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- rdf:value = " “Artículo 46.- Retractación de la víctima. En caso de existir antecedentes fundados sobre la retractación de la víctima, deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 331 literal f) del Código Procesal Penal.”.
La Jefa del Departamento de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, señora Contreras, planteó que la intención del Ejecutivo al presentar esta nueva indicación, es concordar el proyecto de ley con la denominada “Ley Antonia”, que también agrega esta letra f) sobre la retractación de la víctima. Así, de existir antecedentes fundados, se aplicará lo prescrito en el artículo 331 del Código Procesal Penal. Esto, agregó, responde a una solicitud expresa del Ministerio Público.
La Honorable Senadora señora Pascual, estimó que se trata de un cambio formal, que no modifica sustancialmente el fondo, y se refiere de un modo más adecuado a los artículos relacionados. De hecho, dijo, el mismo artículo 331 se refiere al artículo 297.
A su turno, el Honorable Senador señor Galilea consultó cuál es el objetivo concreto de la propuesta. Si es efectivo que las declaraciones de la víctima serán consideradas, aun cuando se haya retractado.
La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género confirmó que la letra f) del artículo 331 fue modificado recientemente por la Ley Antonia. Así, se establece la misma regla a la retractación de la víctima, en atención a que en la práctica pueden esta puede sufrir medidas coercitivas para tomar esta decisión.
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