REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 353� Sesi�n 33�, en mi�rcoles 7 de septiembre de 2005 Especial (De 15:14 a 16) PRESIDENCIA DEL SE�OR JAIME GAZMURI MUJICA, VICEPRESIDENTE SECRETARIO, EL SE�OR JOS� LUIS ALLIENDE LEIVA, SECRETARIO SUBROGANTE ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I. ASISTENCIA......................................................................................................... II. APERTURA DE LA SESI�N............................................................................... III. CUENTA............................................................................................................... IV. ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en primer tr�mite constitucional, que modifica la ley N� 19.419, en materias relativas a publicidad y consumo de tabaco (3825-11) (queda pendiente su discusi�n particular)������������ VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Aburto Ochoa, Marcos --Arancibia Reyes, Jorge --�vila Contreras, Nelson --Boeninger Kausel, Edgardo --Canessa Robert, Julio --Cantero Ojeda, Carlos --Cariola Barroilhet, Marco --Chadwick Pi�era, Andr�s --Coloma Correa, Juan Antonio --Espina Otero, Alberto --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Flores Labra, Fernando --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Frei Ruiz-Tagle, Eduardo --Garc�a Ruminot, Jos� --Gazmuri Mujica, Jaime --Horvath Kiss, Antonio --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Mart�nez Busch, Jorge --Matthei Fornet, Evelyn --Mu�oz Barra, Roberto --Naranjo Ortiz, Jaime --Novoa V�squez, Jovino --Ominami Pascual, Carlos --Orpis Bouch�n, Jaime --Parra Mu�oz, Augusto --Pizarro Soto, Jorge --Prokurica Prokurica, Baldo --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara, Mariano --Sabag Castillo, Hosa�n --Silva Cimma, Enrique --Stange Oelckers, Rodolfo --V�squez �beda, Guillermo --Vega Hidalgo, Ram�n --Viera-Gallo Quesney, Jos� Antonio --Zald�var Larra�n, Andr�s --Zurita Camps, Enrique Concurrieron, adem�s, los se�ores Ministros del Interior; de Hacienda; Secretario General de la Presidencia,y de Salud, y la se�ora Subsecretaria de Salud. Actu� de Secretario subrogante, el se�or Jos� Luis Alliende Leiva, y de Prosecretario subrogante, el se�or C�sar Bergu�o Benavente. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 15:14, en presencia de 20 se�ores Senadores. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. CUENTA El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de dos asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or ALLIENDE (Secretario subrogante).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios Dos de la Honorable C�mara de Diputados: Con el primero comunica que ha prestado su aprobaci�n al proyecto de ley que crea un Fondo de Estabilizaci�n de Precios de Combustibles Derivados del Petr�leo (con urgencia calificada de "discusi�n inmediata") (bolet�n N� 3.978-05). Con el segundo informa que ha aprobado el proyecto que regulariza la situaci�n de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica y modifica el decreto ley N� 1.939, de 1977 (bolet�n N� 3.689-12), con las enmiendas que se�ala. --Quedan para tabla. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta. El se�or SABAG.- �Me permite, se�or Presidente? Se acaba de dar cuenta de que la C�mara de Diputados aprob� el proyecto que regulariza la situaci�n de ocupaciones irregulares en el borde costero, asunto de muy f�cil tratamiento. En reuni�n de Comit�s celebrada ayer acordamos estudiarlo como si fuera de F�cil Despacho en la sesi�n ordinaria de esta tarde. La C�mara le introdujo una modificaci�n m�nima, que no producir� mayor debate. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- �Habr�a acuerdo para incorporarlo en la Tabla de F�cil Despacho de la sesi�n ordinaria de esta tarde? Acordado. IV. ORDEN DEL D�A MODIFICACI�N DE LEY N� 19.419 EN CUANTO A PUBLICIDAD Y CONSUMO DE TABACO El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en primer tr�mite constitucional, sobre modificaci�n de la ley N� 19.419, en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco, con segundo informe de la Comisi�n de Salud y urgencia calificada de "simple". --Los antecedentes sobre el proyecto (3825-11)figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer tr�mite, sesi�n 41�, en 5 de abril de 2005. Informe de Comisi�n: Salud, sesi�n 1�, en 7 de junio de 2005. Salud (segundo), sesi�n 29�, en 30 de agosto de 2005. Discusi�n: Sesi�n 4�, en 8 de junio de 2005 (se aprueba en general). El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or ALLIENDE (Secretario subrogante).- El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este proyecto y lo calific� de "simple". Esta iniciativa fue aprobado en general en la sesi�n de 8 de junio del presente a�o y cuenta con segundo informe de la Comisi�n de Salud, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones el N� 11, que pasa a ser 13, del art�culo 1� de la iniciativa en estudio, disposici�n que mantiene el texto despachado en general, por lo que, conforme a lo preceptuado en el inciso primero del art�culo 124 del Reglamento, debe darse por aprobada, salvo que se solicite, por la unanimidad de los se�ores Senadores presentes, someterla a discusi�n y votaci�n. --Queda aprobada reglamentariamente. El se�or ALLIENDE (Secretario subrogante).- Las dem�s constancias reglamentarias se desglosan en el segundo informe de la Comisi�n Tambi�n se consignan en dicho documento las enmiendas al texto aprobado en general por la Comisi�n, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepci�n de dos, que el se�or Presidente pondr� en discusi�n y votaci�n oportunamente. Respecto de las modificaciones aprobadas por unanimidad, cabe recordar que ser�n votadas sin debate, con arreglo a lo dispuesto en el inciso sexto del art�culo 133 del Reglamento, salvo que antes de la discusi�n en particular se solicite debatir la proposici�n de la Comisi�n respecto de algunas de ellas o que existan indicaciones renovadas. Los n�meros 6, nuevo, y 9, que pasa a ser 11, del art�culo 1� del proyecto, que contiene los art�culos 7� y 14 de la ley N� 19.419, respectivamente, tienen el car�cter de normas org�nicas constitucionales, por lo que su aprobaci�n requiere el voto conforme de 27 se�ores Senadores. Sus Se�or�as tienen a la vista un bolet�n comparado dividido en cuatro columnas que transcriben el articulado de la ley N� 19.419, el proyecto aprobado en general por el Senado, las modificaciones de la Comisi�n y el texto que resultar�a de aprobarse estas enmiendas. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Solicito autorizaci�n para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Salud, se�ora Cecilia Villavicencio. --Se accede. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- En discusi�n particular el proyecto. Tiene la palabra el Presidente de la Comisi�n de Salud, Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- En primer lugar, vaya un saludo a quienes se encuentran en las tribunas, especialmente a la delegaci�n de la Iglesia Adventista y de los colegios, que han estado muy comprometidos en esta materia. En lo concerniente al proyecto, en forma muy breve deseo se�alar que el art�culo 3� establece una prohibici�n completa de la publicidad del tabaco, salvo dentro de los establecimientos de venta. El art�culo 4� proh�be la venta o la entrega gratuita de tabaco a menores de 18 de a�os, la publicidad a menos de 300 metros de distancia de colegios y su expendio a menos de 100 metros de ellos. El art�culo 6� dispone que deber� consignarse una advertencia sobre los da�os que produce el tabaco, la que ocupar� el 40 por ciento de cada uno de los lados principales de la cajetilla. El art�culo 10 y siguientes determinan los espacios libres de humo. En general -esto es lo m�s importante-, no se podr� fumar en ning�n lugar cerrado, salvo en restoranes o en lugares an�logos con una superficie inferior a 80 metros cuadrados destinados a la atenci�n del p�blico, caso en el cual el establecimiento podr� optar por ser para fumadores o para no fumadores, lo que se advertir� en su acceso. Y tambi�n se regula la situaci�n especial de las empresas u organismos privados no abiertos al p�blico y que tengan menos de diez empleados, en el sentido de que, para la prohibici�n de fumar o para la determinaci�n de los sitios donde se autorizar�, tendr�n que ponerse de acuerdo los propietarios o los administradores. Me habr�a gustado que se hubiesen agregado los t�rminos "y los trabajadores". Por desgracia, la norma no qued� as�. Espero que se rectifique en la C�mara de Diputados. Finalmente, el art�culo 14 y siguientes aluden a la fiscalizaci�n del cumplimiento de estas disposiciones y a las sanciones que aplicar� la autoridad sanitaria, las cuales ser�n impugnables ante el juez de letras respectivo sin necesidad de que se acompa�e el comprobante de pago de la multa. Adem�s, se describen los tipos de infracciones que dan origen a las multas y a las penas correspondientes. Es cuanto puedo informar, se�or Presidente. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Se votar�n sin discusi�n los art�culos aprobados un�nimemente en la Comisi�n, condici�n en que se encuentran todos, menos el 4�, caso en el cual dos de sus incisos fueron votados de manera dividida. En votaci�n� El se�or CHADWICK.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Se�or Senador, puedo conceder la palabra s�lo para consultas. No se puede intervenir sobre el fondo. El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, m�s que pronunciarme sobre el fondo - estoy de acuerdo con el proyecto-, quiero consultar al Presidente de la Comisi�n sobre un aspecto. No s� si Su Se�or�a me autoriza. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Para mejor informaci�n, lo autorizo. El se�or CHADWICK.- Es para tener una adecuada fundamentaci�n. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra, se�or Senador. El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, quisiera preguntar al Honorable se�or Viera-Gallo acerca del fundamento constitucional de la ampl�sima prohibici�n �obviamente, entiendo que su objetivo son los menores de edad- establecida en el art�culo 3�, porque, al analizarla, me llama la atenci�n desde la siguiente perspectiva. El tabaco es un producto legal. Tanto lo es, que estamos elaborando una ley sobre el particular. Entonces, no s� si la fundamentaci�n de una prohibici�n de tal amplitud se basar�a en el art�culo 19, n�mero 21�, de la Constituci�n, que garantiza la libre iniciativa en todo tipo de actividades empresariales. Adem�s, me llama la atenci�n lo siguiente. Hay una serie de productos legales que tambi�n da�an la salud. Por ejemplo, determinados medicamentos, que, entre otras cosas, se venden con receta retenida. No creo que la publicidad de remedios legalmente autorizados, aun cuando su uso no controlado pueda da�ar la salud, se encuentre prohibida. Si lo fuera, nos hallar�amos en presencia de un problema vinculado a la igualdad ante la ley. Por eso, no s� cu�l es la fundamentaci�n constitucional -me queda la duda- para prohibir una publicidad en t�rminos tan categ�ricos, ni veo a qu� otro producto legal puede aplicarse. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, en general, la Constituci�n garantiza los derechos a que se refiere el Senador se�or Chadwick, pero agrega que pueden limitarse por razones de distinta naturaleza, entre ellas las relativas a salud p�blica. En este caso no se proh�be totalmente el consumo del tabaco, pero el legislador busca restringirlo. La pol�tica consiste, m�s que en prohibir el consumo, en desincentivarlo. �C�mo? Tratando de que menores y mayores no est�n sometidos a la publicidad, que normalmente suele ser atractiva para exhibir un mundo id�lico asociado al hecho de fumar y enga�osa y reticente a mostrar los aspectos da�inos derivados del consumo de tabaco. Ahora bien, creo que el fundamento constitucional radica tanto en el n�mero mencionado como en otros relativos a que la garant�a se ejercer� respetando las normas legales que la regulen. Y, obviamente, est� m�s que comprobado que el tabaco es un producto perjudicial para la salud. Siendo as�, en estricto rigor, su consumo debiera ser prohibido. El se�or CHADWICK.- �As� es! El se�or VIERA-GALLO.- Pero hay cosas que no se pueden prohibir. Y pondr� un caso que quiz�s no sea edificante para quienes est�n en las tribunas. Mejor lo omito. Se trata de un famoso ejemplo relacionado con Santo Tom�s. Hay cosas que no se pueden prohibir. Y como no se pueden prohibir, se regulan. Gracias, se�or Presidente. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Advierto a la Sala que la discusi�n general de este proyecto ya se realiz�. As� que no ofrecer� m�s la palabra, salvo para asuntos de procedimiento. El se�or HORVATH.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- �Desea plantear un asunto de procedimiento, se�or Senador? El se�or HORVATH.- As� es. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or HORVATH.- Se�or Presidente, respecto del art�culo 6�, nuevo, que fue aprobado por unanimidad, pido que se vote separadamente la �ltima parte del inciso primero. Que a los productos importados se les adhiera una advertencia que no se despegue f�cilmente podr�a, no s�lo generar una competencia desleal con relaci�n a los productores chilenos, sino tambi�n, en el fondo, incentivar la internaci�n de tabaco, con la consiguiente facilidad de comercializaci�n. Por tal raz�n, solicito dividir la votaci�n, a fin de suprimir la parte de la norma a que me refer�. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Est� en su derecho, se�or Senador. El se�or CHADWICK.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Se la puedo conceder s�lo para plantear asuntos de procedimiento. El se�or CHADWICK.- Es muy importante lo que deseo manifestar. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Puede serlo, pero �nicamente puedo darle la palabra respecto de cuestiones de procedimiento. Por lo tanto, someter� a votaci�n todos los art�culos� La se�ora MATTHEI.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or COLOMA.- Se�or Presidente, la verdad es que eso no corresponde. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- S�lo estoy aplicando el Reglamento, que en esta materia es clar�simo. La se�ora MATTHEI.- �Salvo que se pida segunda discusi�n! El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- En el segundo informe, todos los art�culos aprobados por unanimidad en la Comisi�n se votan sin debate, a menos que se pida discusi�n. Por eso he ofrecido la palabra respecto a temas de procedimiento. As� lo hizo el Honorable se�or Horvath en cuanto al art�culo 6�. Y cuando corresponda, se abrir� debate. El se�or ESPINA.- Se�or Presidente, un miembro de la Comisi�n de Constituci�n est� planeando una observaci�n leg�tima para aclarar un punto, en el �nimo de que el proyecto salga bien. Si usted no quiere abrir debate, solicito formalmente discutir todos los art�culos del proyecto. �Estoy en mi derecho! El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Por supuesto. Est� en su derecho. El se�or PIZARRO.- �Votemos, se�or Presidente! El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Sin discusi�n. La se�ora MATTHEI.- �No! El se�or PIZARRO.- Aplique el Reglamento, se�or Presidente. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- El Reglamento es bastante estricto y muy espec�fico. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, ayer se nos consult� si d�bamos nuestro consentimiento para aprobar todas las normas de un proyecto por unanimidad y dijimos que no. En consecuencia, no s� por qu� ahora usted est� aplicando el Reglamento. Nuestra intenci�n es discutir aquellos art�culos respecto de los cuales existe leg�tima duda. O sea, estamos pidiendo lo m�nimo para poder legislar en forma razonable entre seres humanos. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tendr�a que haber acuerdo un�nime, se�ora Senadora. No puede ser de otra manera. La se�ora MATTHEI.- �Entonces, p�dalo! El se�or PROKURICA.- �P�dalo! El se�or PIZARRO.- Se�or Presidente, �se abrir� debate sobre todo el proyecto? Lo pregunto porque eso no tiene mucho sentido. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Consulto a la Sala si hay unanimidad para no aplicar el Reglamento en este caso... La se�ora MATTHEI.- �Entonces, vamos a pedir segunda discusi�n! El se�or VIERA-GALLO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, considero leg�timo que haya debate. Usted tiene raz�n desde el punto de vista reglamentario. Pero si vamos despachando art�culo por art�culo, avanzaremos muy r�pido, porque hay amplios consensos. La se�ora MATTHEI.- �Obvio! El se�or PROKURICA.- Al parecer, lo hay en todas las normas. El se�or VIERA-GALLO.- As� es. Con un poquito m�s de flexibilidad de la Mesa, podemos sacar adelante el proyecto. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Se�or Senador, yo soy muy apegado a la letra del Reglamento, que es lo que me corresponde aplicar. �Hay acuerdo para tratar art�culo por art�culo? Acordado. Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or ALLIENDE (Secretario subrogante).- La primera propuesta de la Comisi�n de Salud consiste en sustituir el n�mero 1 del art�culo 1� del proyecto por el que se indica en el texto comparado. Su objetivo es intercalar en la ley N� 19.419 un art�culo 2�, nuevo. Esta modificaci�n se aprob� por unanimidad en el �rgano t�cnico. --Se aprueba. El se�or ALLIENDE (Secretario subrogante).- Luego, la Comisi�n propone reemplazar el N� 2 del art�culo 1� de la iniciativa, en el cual se sustituye el art�culo 2� de la ley N� 19.419, que pasa a ser art�culo 3�, por el texto que se indica. Esta enmienda tambi�n fue aprobada por unanimidad. El se�or CHADWICK.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or CHADWICK.- Cuando le hice la consulta al se�or Presidente de la Comisi�n, mi intenci�n era conocer los fundamentos constitucionales de esta norma. Ello, porque uno puede estar de acuerdo con que determinado producto no se difunda por estimarse inconveniente, pero nuestra obligaci�n es aplicar las disposiciones de la Carta, cualquiera que sea la materia de que se trate, y, tambi�n, teniendo cuidado con los precedentes que establecemos. Tras escuchar el argumento del Senador se�or Viera-Gallo, veo un punto de diferencia: lo que la Constituci�n autoriza a la ley es la regulaci�n, pero aqu� estamos ante una prohibici�n de publicidad. La regulaci�n, a diferencia de la prohibici�n, se refiere a normar la forma de hacer publicidad. La cuesti�n me preocupa, porque el d�a de ma�ana alguien podr�a se�alar que el alcohol -hoy lo estamos viendo con el tabaco- da�a la salud, como muchas veces se sostiene, y prohibirse su publicidad. La Carta, trat�ndose de un producto legal, admite que se regule, pero no que se proh�ba una actividad relacionada. Eso es lo m�s complejo, en la perspectiva constitucional. He querido plantear el tema para que, a lo menos, lo tengamos presente hacia el futuro. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro, a quien le asiste preferencia para usar de ella. El se�or GARC�A (Ministro de Salud).- Se�or Presidente, primero deseo consignar el enorme agrado con que ayer presenci� c�mo se despachaba el proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar, con una muy buena disposici�n de todos los Parlamentarios. En cuanto a la iniciativa que nos ocupa, quiero recalcar que en Chile fallecen 14 mil personas al a�o por causas vinculadas al tabaco. Estoy seguro de que muchos de los que nos acompa�an hoy han sido afectados por �l. Y, en materia de publicidad, est� absolutamente demostrado, como bien dec�a el Senador se�or Viera Gallo, que ese producto da�a la salud, a diferencia de otros, como el alcohol �mencionado por el Honorable se�or Chadwick-, que s�lo lo hace en la medida en que se consume en forma exagerada. Por eso, apelamos a que efectivamente se reconozca que estamos frente a un producto respecto del cual, en pa�ses europeos y en los Estados Unidos, donde existe una amplia difusi�n en muchos �mbitos, se ha admitido la necesidad de limitar su publicidad. Muchas gracias. --(Aplausos en tribunas). El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Junto con dar la bienvenida a quienes nos acompa�an, quisiera decirles que nuestro Reglamento impide toda clase de manifestaciones en las tribunas. Est�n invitados, obviamente, a seguir la sesi�n, pero no a efectuar intervenciones que perturben el trabajo del Senado. Gracias. Tiene la palabra la Honorable se�ora Matthei. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, en materia de publicidad, lo primero que nos preocup� es que los j�venes no empezaran a fumar a temprana edad, b�sicamente porque no tienen idea �muchas veces comienzan a los 13, 14 � 15 a�os- de lo adictivo que es el tabaco ni de que se pueden enfermar. Y, aunque lo sepan, no les importa, porque a esa edad se creen inmortales. La verdad es que mientras m�s se pueda evitar el inicio del h�bito a edad muy temprana, mejor nos va a ir como sociedad. Ahora bien, en Chile nos declaramos en contra de la censura, y, en general, la hemos eliminado. Por eso present� una indicaci�n que permit�a la publicidad, pero en el cine, al exhibirse pel�culas para mayores de 18 a�os. Porque ah� se exige carn� de identidad y, por lo tanto, est� claro que s�lo entran mayores de edad, quienes pueden votar para elegir Presidente, casarse y ver lo que quieran: escenas de violencia extrema, de sexo expl�cito, entre homosexuales, de todo. Entonces, me llama mucho la atenci�n que la proposici�n haya sido rechazada. Porque si se piensa que no debe haber censura y que a partir de los 18 a�os las personas pueden ver lo que quieran, �por qu� prohibir un comercial de tabaco? Estoy a favor de que se limite de alguna manera el acceso al producto, porque efectivamente el da�o es feroz. Sin embargo, tambi�n creo que las soluciones tan extremas al final son absurdas. El d�a de ma�ana alguien podr�a decir: "Tenemos un �ndice de obesidad infantil tan grande que vamos a prohibir tambi�n la publicidad de las papas fritas". O de las hamburguesas. O de los chocolates. Es efectivo lo que planteaba el Senador se�or Chadwick en el sentido de que la Constituci�n permite regular. Pero prohibir es otra cosa. Quiz�s una soluci�n es restituir la indicaci�n a que he aludido, de manera que la publicidad sea posible cuando est� comprobado que s�lo pueden verla personas mayores de 18 a�os. Eso ya dejar�a fuera cualquier problema constitucional. Y estimo, adem�s, que se concilia perfectamente bien con la idea de que en Chile no exista censura. Porque, al final, lo que estamos haciendo es instaurar una censura en esta materia. A una persona de 18 a�os, que puede ver y hacer lo que quiera, �se le va a prohibir ver una publicidad de cigarrillos? �Por Dios! El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, lo que dice el art�culo 19, n�mero 21�, de la Carta es que se tienen que respetar las normas legales que regulen la actividad. En este caso, la actividad no es la publicidad: es la producci�n y comercializaci�n del tabaco. Eso est� regulado, no prohibido. Dentro de la regulaci�n de un producto que ocasiona da�o, lo que hace la ley es disminuir en forma dr�stica la publicidad, pero sin prohibirla del todo. Si se lee bien el proyecto, se ver� que otras disposiciones permiten la publicidad al interior de los establecimientos donde se expendan cigarrillos y que incluso se se�ala que 40 por ciento del letrero que anuncie la venta deber� estar dedicado a la advertencia. Lo que se proh�be es la publicidad exterior. Y la Senadora se�ora Matthei hizo un aporte importante en este sentido, porque no s�lo estuvo de acuerdo con eso, sino que, adem�s, propuso poner un disco afuera, creado por el Ministerio de Salud, para que el consumidor supiera que en tal o cual lugar se vende tabaco, sin necesidad de exhibir la marca en la calle. Esa idea fue acogida un�nimemente por la Comisi�n. En consecuencia, creo que la norma es perfectamente constitucional. Respecto de la indicaci�n de Su Se�or�a, puede renovarla ahora en la Sala. En la Comisi�n la votamos en contra por una serie de razones que no s� si es del caso repetir. Pero, obviamente, tiene derecho a reponerla, con 10 firmas, caso en cual debemos pronunciarnos sobre su contenido. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Pizarro. El se�or PIZARRO.- Se�or Presidente, quiero preguntar a los miembros de la Comisi�n cu�les son los alcances exactos del art�culo 3�. Porque me parece mejor prohibir derechamente la publicidad que dejar situaciones ambiguas. Esa disposici�n expresa que "Se proh�be la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta.". Los quioscos existentes en todas las ciudades, en todas las esquinas y plazas, entonces, van a poder hacer publicidad en su interior. Despu�s dice: "Al exterior de dichos lugares s�lo se podr� comunicar al p�blico la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos dise�ados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.". Sobre el particular, consulto si la Comisi�n vio c�mo ser� ese letrero, con qu� material se fabricar�, o si s�lo ser� un aviso. Me parece que conocerlo es algo elemental. Porque si se entregar� una facultad a dicha Secretar�a de Estado, lo m�nimo que deben saber los afectados es c�mo se implementar� esa medida. Pero tambi�n surge la cuesti�n de que no se explicita el caso de los recintos deportivos donde se vende tabaco y que cuentan con espacios libres para la publicidad que se desee. La se�ora MATTHEI.- No se puede. El se�or PIZARRO.- Pero ello no se precisa. La se�ora MATTHEI.- En los recintos deportivos no se puede. El se�or PIZARRO.- Lo planteo como una pregunta. Porque despu�s se puede poner en los estadios� El se�or CHADWICK.- No es posible. El se�or PIZARRO.- He formulado la consulta porque la referencia al "exterior" es muy amplia. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- �Su Se�or�a podr�a conceder una interrupci�n al Honorable se�or Viera-Gallo, con la venia de la Mesa? El se�or PIZARRO.- Por supuesto, para que se aclare el punto. El se�or VIERA-GALLO.- S�lo se puede hacer publicidad en el interior, se�or Presidente, como en el caso de un mall. Y 40 por ciento del letrero, que no puede ser superior a dos metros cuadrados �ello viene m�s adelante-, debe consignar el da�o que el tabaco provoca a la salud. Eso ocurre dentro del recinto global. Ahora bien, trat�ndose de espect�culos deportivos, culturales, la publicidad que nos ocupa no se realizar� en la calle, en general. �Y c�mo sabr� el consumidor d�nde se expenden cigarrillos? Porque habr� un disco � en la Comisi�n se habl� en esos t�rminos -, dise�ado por el Ministerio de Salud, en el puesto de expendio. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Parra. El se�or PARRA.- Se�or Presidente, comparto el planteamiento del Senador se�or Viera-Gallo respecto a la constitucionalidad de las normas en discusi�n. Sin embargo, estimo que el debate suscitado sobre la materia es altamente pertinente, porque si algo llama la atenci�n en el proyecto es la considerable cantidad de disposiciones prohibitivas que contempla. En consecuencia, para que no se replantee el tema de la constitucionalidad caso tras caso, es bueno dilucidar el punto antes de iniciarse la votaci�n. Pero, aparte lo expuesto por mi Honorable colega Viera-Gallo, tambi�n deseo llamar la atenci�n de Sus Se�or�as sobre el siguiente punto. Es cierto que la Carta, en el art�culo 19, n�mero 21�, como se ha recordado, establece de manera muy amplia la libertad econ�mica y acepta la regulaci�n, pero no la prohibici�n, de la generalidad de las actividades en ese �mbito. No obstante, el Senado no debe olvidar que de la misma manera consagra, en el art�culo 19, n�mero 9�, el derecho a la protecci�n de la salud. Por ende, estamos frente a un tema en que hay colisi�n entre garant�as constitucionales. Y los se�ores Senadores me excusar�n, pero, entre esas dos normas, prefiere el derecho a la salud. El inciso tercero de la �ltima de esas disposiciones establece la obligaci�n del Estado al respecto, en orden a coordinar y controlar, porque se debe garantizar la salud de la poblaci�n, en t�rminos generales. Es, adem�s -si cabe afirmarlo-, de rango superior al precepto mencionado en primer t�rmino, porque no proviene s�lo del texto constitucional, sino tambi�n de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile, todos los cuales contemplan el derecho a la salud, mas no, por cierto, la libertad econ�mica en la forma recogida por la Ley Fundamental. Por consiguiente, no tengo dudas sobre la constitucionalidad de las normas propuestas, las cuales son categ�ricamente prohibitivas en el caso del art�culo 3� en debate, que votar� a favor. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�or Presidente, integro la Comisi�n de Salud y tambi�n la de Constituci�n. Debo se�alar que vimos este tema con el Senador se�or Viera-Gallo, y tengo la convicci�n de que la norma es constitucional. No creo que exista ning�n conflicto entre las dos garant�as referidas, que considero absolutamente complementarias. Por una parte, el n�mero 9� del art�culo 19 establece a favor de las personas la protecci�n de la salud, las cuales tienen derecho a tal resguardo por el Estado y la sociedad. Luego, el n�mero 21� del art�culo 19 dispone que se puede desarrollar cualquier actividad econ�mica, con tal de que no sea contraria a la moral, el orden p�blico o la seguridad nacional, en la medida �pongan atenci�n Sus Se�or�as- en que se respeten las normas que la regulen. Y lo que hace el art�culo 3� que nos ocupa es determinar una regulaci�n, muy estricta, pero regulaci�n al fin y al cabo. La verdad es que nos hallamos frente a un producto que debiera estar prohibido. Ello no ocurre, porque el tabaco ha generado una masificaci�n gigantesca en la sociedad y, adem�s, provoca adicci�n, por lo que a los fumadores les resulta dif�cil dejarlo. En consecuencia, lo que el Estado ha hecho, al igual que en otras materias, es restringir al m�ximo su consumo, pero no prohibirlo. Quiz�s, sobre la base de lo expuesto por el Honorable se�or Chadwick, el art�culo 3�, en lugar de decir "Se proh�be la publicidad del tabaco", debiera comenzar de una manera distinta. En efecto, podr�a expresar: "Art�culo 3�.- Regulaci�n de la publicidad del tabaco: se proh�be", etc�tera, y seguir con el resto, para hacerlo coincidente con el n�mero 21� del art�culo 19. Tampoco advierto ninguno de los conflictos observados por el Senador se�or Pizarro. Considero clara la disposici�n, pues determina que no se puede hacer publicidad al producto, salvo al interior de los lugares de venta. Y eso es m�s claro que el agua. Estudiamos el punto varias veces en la Comisi�n, y no presenta duda alguna. Respecto de los recintos deportivos, normas posteriores establecen los lugares p�blicos o los privados de libre acceso al p�blico �porque algunos no ofrecen esta caracter�stica- donde se proh�be fumar y hacer publicidad al tabaco. Por supuesto, se trata de t�rminos muy restrictivos. Quiz�s es el precepto m�s riguroso en ese sentido, porque la verdad es que en la Comisi�n de Salud no se recibi� el testimonio de ning�n m�dico, de ninguna organizaci�n, de ning�n informe que no demostrara que el cigarrillo produce efectos devastadores. Lo anterior no tiene nada que ver con las consecuencias originadas por el alcohol, que son totalmente distintas, pues quien toma una copa de vino o bebe en forma mesurada no sufre ning�n da�o. La se�ora MATTHEI.- �Salvo si maneja! El se�or ESPINA.- Sinceramente, pienso que la norma fue bien regulada y que es correcto lo que se ha hecho. Le encuentro toda la raz�n, sin embargo, a la puntualizaci�n que ha hecho el Senador se�or Chadwick. Simplemente con miras a una mejor redacci�n, no costar�a nada comenzar el texto �el mismo procedimiento se ha aplicado en otras leyes- de la siguiente forma: "Art�culo 3�.- Regulaci�n de la publicidad del tabaco: Se proh�be la publicidad del tabaco o de elementos de la marca", etc�tera. La idea es que quede claro que se trata de una regulaci�n y se eviten, con ello, interpretaciones que el d�a de ma�ana pudieran dar origen a acciones de inadmisibilidad por inconstitucionalidad frente a esta disposici�n. He dicho. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Naranjo. El se�or NARANJO.- Se�or Presidente, las intervenciones de los Honorables se�ores Parra y Espina han sido muy importantes, porque despejaron la cuesti�n constitucional. S�lo quiero recordar que cuando aprobamos el Convenio Marco del Tabaco nos impusimos como tarea la adecuaci�n de nuestra legislaci�n a lo se�alado por ese instrumento. Y dentro de ello estaba la regulaci�n de la publicidad. Es justamente lo que se ha hecho en el art�culo 3�. Tal vez es una situaci�n l�mite, pero una de las discusiones en la Comisi�n fue si acaso �bamos a permitir o no la publicidad. Incluso se registraba un consenso bastante amplio en cuanto a prohibirla totalmente. Pero nos pareci� mucho m�s oportuno dejarla por lo menos establecida respecto de los lugares de venta. Y creo que lo que hemos hecho concuerda principalmente con lo que estipula el referido Convenio. M�s a�n, las propias empresas tabacaleras son partidarias de restringir la publicidad. Ellas tampoco son contrarias a la legislaci�n en proyecto. Traigo a colaci�n el asunto porque as� lo expresaron sus representantes al intervenir durante la discusi�n. Si uno pone atenci�n, podr� apreciar que las propias empresas han limitado bastante la publicidad del tabaco. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Chadwick. El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, en mi opini�n, el debate ha sido s�per �til; pero yo he formulado una duda de constitucionalidad en aras de realizar bien nuestro trabajo y con rigor jur�dico. Soy partidario de la ley en proyecto y concuerdo plenamente con el se�or Ministro en cuanto al efecto da�ino que produce el tabaco. Yo no fumo, y pretendo que las personas que se encuentren pr�ximas a m� tampoco lo hagan. Pero estoy consciente del problema. Reitero que debemos hacer bien nuestra labor y actuar con rigor jur�dico, pues las leyes generan precedentes. Conforme a lo que estamos conversando, queda claro que tenemos conciencia de que la Constituci�n no nos permite prohibir una actividad legal, en el sentido de que la publicidad es parte de la comercializaci�n. Lo que hacemos es una regulaci�n, la cual no debe imponerse en t�rminos muy estrictos. A mi juicio, para los efectos del rigor jur�dico, la frase con que comienza el art�culo 3� est� mal redactada. Yo me dar�a por satisfecho si en la historia de la ley quedase consignado que no estamos prohibiendo, sino estableciendo una regulaci�n. No generamos ning�n precedente al proceder con rigor jur�dico en relaci�n tanto con el art�culo 3� como con la totalidad del proyecto. La se�ora MATTHEI.- Se puede pedir un cambio en el orden. El se�or CHADWICK.- Ser�a mejor si se alterara el orden y se eliminase la frase. Tal vez eso lo pueda hacer la C�mara de Diputados. En todo caso, debemos tener claro que no establecemos una prohibici�n y que no debimos haber comenzado de esa manera el art�culo. Estamos consagrando una regulaci�n que, aunque estricta, no es prohibitiva. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Coloma. El se�or COLOMA.- Se�or Presidente, deseo hacer dos comentarios. En primer lugar, como se�al� el Senador se�or Naranjo, esta materia se discuti� hace seis u ocho meses, con motivo del Convenio Marco para el Control del Tabaco propuesto por la Organizaci�n Mundial de la Salud. Recuerdo haber planteado en esa oportunidad exactamente el mismo punto. Y la respuesta que se me dio fue que lo consignado en el n�mero 3 del art�culo 13 de dicho instrumento era lo que iba a ocurrir en Chile. Porque se expresa: "La Parte que no est� en condiciones de proceder a una prohibici�n total debido a las disposiciones de su constituci�n o sus principios constitucionales (...), aplicar� restricciones a toda forma de publicidad". Pero eso no significa prohibici�n. �Por qu� digo lo anterior? Porque no es cierto que la �nica manera de aplicar dicho Convenio sea a trav�s de esta disposici�n legal, pues precisamente en �l se estableci� una alternativa ante lo que pod�a ocurrir con los principios constitucionales cuando se abordara el tema desde la perspectiva de la propiedad, en t�rminos de impedir cualquier prohibici�n. Por ello, me parece que esta norma no refleja necesariamente en forma exacta lo que plantea el referido Convenio. En segundo t�rmino, aun cuando comparto plenamente lo sostenido por el Senador se�or Chadwick, tengo una aprensi�n adicional. M�s all� del cambio del t�tulo y de la forma de enfrentar el problema, la prohibici�n es distinta de la restricci�n. �Y cu�l es la inquietud? M�s que por esta disposici�n, o por la reflexi�n que podamos realizar sobre el punto, ella apunta al hecho de que se trata de una norma legal vulnerable. Como se halla redactada, queda expuesta a los recursos de inaplicabilidad que se puedan presentar en el futuro. Tengo la sensaci�n de que, despu�s de cumplido su tr�mite tanto en el Senado como en la C�mara Baja, no ser� f�cil su aplicaci�n cuando alguien recurra contra ella y sostenga que, en el fondo, constituye una prohibici�n respecto de algo en que �sta no es factible. Si lo hubiera planteado el Gobierno a trav�s de una reforma constitucional, podr�a darse. Pero, si as� ocurriese... El se�or ZALD�VAR (don Andr�s). �Me permite una interrupci�n, Su Se�or�a? El se�or COLOMA.- Con mucho gusto, con la venia de la Mesa. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, he escuchado muy atentamente el debate, donde los argumentos han sido en uno y otro sentido. Pero quiero llamar la atenci�n hacia el hecho de que, de acuerdo con la reciente reforma a la Carta, y una vez que entre a funcionar el Tribunal Constitucional conforme a su nueva normativa, cualquier persona podr� recurrir a tal instancia para pedir la inconstitucionalidad de una disposici�n o de una ley. Por eso mismo, en mi opini�n, deber�amos ser cuidadosos. No creo que podamos resolver el asunto en este tr�mite. Habr� que verlo. Quiz�s haya antecedentes en cuanto a que "prohibir" conlleva la posibilidad de un reclamo por parte de los propios afectados. El se�or VIERA-GALLO.- �Me permite, Su Se�or�a? El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- A lo mejor ser�a mucho m�s l�gico partir con "Se restringe la publicidad" o con alguna otra f�rmula o redacci�n diferente. No creo que estemos en condiciones de solucionar ese problema en la Sala. Sin embargo, hago la advertencia, pues estimo que, si queremos sacar una ley que en realidad cumpla el objetivo que se persigue, es preferible hacerlo en t�rminos de que no d� lugar a duda alguna sobre su constitucionalidad. El se�or VIERA-GALLO.- Pido una interrupci�n. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Puede continuar el Senador se�or Coloma. El se�or COLOMA.- El segundo aspecto apuntaba exactamente a eso: hoy contamos con un r�gimen constitucional distinto. Entonces, ya no se necesitar� que diez Senadores o determinado porcentaje de ellos recurran al Tribunal Constitucional. No. Ahora existe un sistema nuevo. Y no hay que ser constitucionalista para tener dudas al respecto, pues no puede un art�culo decir que proh�be algo en circunstancias de que no es factible prohibirlo. M�s all� de la existencia de algunas restricciones, creo que la elegida es la peor f�rmula de legislar para cumplir con la normativa constitucional. De all� la inquietud, m�s all� de cualquier otra discusi�n. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Como no hay indicaci�n... El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, �me permite una observaci�n? El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- S�lo se puede hablar una vez en la discusi�n particular. El se�or VIERA-GALLO.- �Ni medio minuto, se�or Presidente? El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- No, pues tendr�a que abrir de nuevo el debate. El se�or VIERA-GALLO.- S�lo medio minuto. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- No, Su Se�or�a, porque� La se�ora MATTHEI.- Si se requiere la unanimidad para que el se�or Senador intervenga, la damos. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, s�lo quiero aclarar que la norma dice "Se proh�be (�), salvo". Cualquiera que lea de buena fe entiende que se proh�be una cosa, pero que tambi�n se autoriza algo. Si no, la disposici�n establecer�a: "Se proh�be totalmente". Reitero: la norma dice "Se proh�be (�), salvo". Eso lo entiende cualquiera. La se�ora MATTHEI.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a, por medio minuto. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, discutimos la materia en forma muy exhaustiva, y recuerdo que un se�or Senador mencion� lo relativo a la posibilidad de la publicidad en los malls. Y quisiera que en el debate quedara claro que -ojal� la C�mara de Diputados corrija el texto-, si un quiosco de un complejo comercial vende cigarrillos, eso no significa que pueda hacer propaganda en su exterior y en todo el centro comercial. El se�or VIERA-GALLO.- Es as�. La se�ora MATTHEI.- Me qued� la duda. Por lo tanto, deseo que quede expresa constancia de que la publicidad se permite s�lo al interior del local respectivo y no dentro de un recinto m�s amplio, como puede ser un mall o un supermercado. El se�or NARANJO.- Votemos. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- El debate ha sido claro en el sentido de que la Sala entiende -es bueno que de eso se deje registro para la historia de la ley- que en la norma en an�lisis no hay una prohibici�n absoluta, sino una regulaci�n severa. El se�or COLOMA.- Pero est� mal dicho, se�or Presidente. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- En tr�mites posteriores se puede aclarar la redacci�n; eso es factible. Pero debemos pronunciarnos sobre el texto en debate. Si le parece a la Sala, se aprobar� El se�or ESPINA.- Pido que se registre la votaci�n, se�or Presidente. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- En votaci�n electr�nica el art�culo 3�. El se�or ALLIENDE (Secretario subrogante).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Terminada la votaci�n. --Se aprueba el art�culo 3� (26 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y 2 pareos). Votaron por la afirmativa los se�ores Aburto, Boeninger, Canessa, Cariola, Chadwick, Espina, Fern�ndez, Flores, Gazmuri, Horvath, Larra�n, Matthei, Mu�oz Barra, Naranjo, Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Ruiz (don Jos�), Silva, Stange, V�squez, Vega, Viera-Gallo, Zald�var (don Andr�s) y Zurita. Votaron por la negativa los se�ores Arancibia y Mart�nez. No votaron, por estar pareados, la se�ora Frei (do�a Carmen) y el se�or Ruiz-Esquide. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Queda un minuto para que se cumpla la hora de t�rmino de la presente sesi�n, por lo cual debe suspenderse el tratamiento del proyecto en este punto. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, �no podr�a la Mesa solicitar el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesi�n con la pr�xima a fin de despachar el proyecto, ya que en las tribunas se encuentran numerosas personas interesadas en �l? El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- Se�or Senador, no es por inflexibilidad, sino porque el Reglamento es estricto. Si empalmamos la sesi�n, el proyecto mantendr� el orden que tiene en la tabla, que es el cuarto. No es posible discutirlo en el primer lugar. Por lo tanto, tendremos que seguir� El se�or NARANJO.- �Pida la unanimidad, se�or Presidente! El se�or FERN�NDEZ.- Solicite prorrogar la sesi�n. El se�or GAZMURI (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Por lo tanto, el proyecto se tratar� en la sesi�n siguiente, en el orden correspondiente de la tabla. Por haber llegado la hora de t�rmino, se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 16. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n