REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 352�, EXTRAORDINARIA Sesi�n 47�, en mi�rcoles 20 de abril de 2005 Ordinaria (De 16:9 a 18:48) PRESIDENCIA DEL SE�OR SERGIO ROMERO PIZARRO, PRESIDENTE SECRETARIOS, LOS SE�ORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y JOS� LUIS ALLIENDE LEIVA, SUBROGANTE ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I. ASISTENCIA........................................................................... II. APERTURA DE LA SESI�N........................................................ III. TRAMITACI�N DE ACTAS..................................................... IV. CUENTA............................................................................ V. F�CIL DESPACHO: Proyecto de acuerdo, en primer tr�mite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre Chile y Espa�a sobre Reconocimiento Rec�proco y Canje de Permisos de Conducir Nacionales (3838-10) (se aprueba en general y particular)........... Proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que modifica C�digos Penal y de Justicia Militar en materia de desacato (3048-07) (se aprueba en particular)..... Proyecto de ley, en tr�mite de Comisi�n Mixta, sobre creaci�n de sociedades an�nimas deportivas profesionales (3019-03) (se aprueba su informe)...... VI. ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que modifica el marco normativo que rige el sector el�ctrico (3806-08) (se aprueba en general y particular)............ VII. INCIDENTES: Irregularidades en programa de construcci�n de c�rceles. Oficios (observaciones del se�or Cantero)........... VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Aburto Ochoa, Marcos --Arancibia Reyes, Jorge --�vila Contreras, Nelson --Boeninger Kausel, Edgardo --Bombal Otaegui, Carlos --Canessa Robert, Julio --Cantero Ojeda, Carlos --Cariola Barroilhet, Marco --Coloma Correa, Juan Antonio --Cordero Rusque, Fernando --Espina Otero, Alberto --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Flores Labra, Fernando --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Garc�a Ruminot, Jos� --Gazmuri Mujica, Jaime --Horvath Kiss, Antonio --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Mart�nez Busch, Jorge --Matthei Fornet, Evelyn --Moreno Rojas, Rafael --Mu�oz Barra, Roberto --Naranjo Ortiz, Jaime --Novoa V�squez, Jovino --N��ez Mu�oz, Ricardo --Ominami Pascual, Carlos --Orpis Bouch�n, Jaime --P�ez Verdugo, Sergio --Parra Mu�oz, Augusto --Pizarro Soto, Jorge --Prokurica Prokurica, Baldo --R�os Santander, Mario --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara, Mariano --Sabag Castillo, Hosa�n --Stange Oelckers, Rodolfo --Vald�s Subercaseaux, Gabriel --Vega Hidalgo, Ram�n --Viera-Gallo Quesney, Jos� Antonio --Zald�var Larra�n, Adolfo --Zald�var Larra�n, Andr�s --Zurita Camps, Enrique Concurrieron, adem�s, los se�ores Ministros Secretario General de la Presidencia; Secretario General de Gobierno; de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n y Presidente de la Comisi�n Nacional de Energ�a y del Trabajo y Previsi�n Social, y el se�or Secretario Ejecutivo de la Comisi�n Nacional de Energ�a. Actu� de Secretario el se�or Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el se�or Jos� Luis Alliende Leiva. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:9 en presencia de 43 se�ores Senadores. El se�or ROMERO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or ROMERO (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 43�, ordinaria, en sus partes p�blica y secreta, y 44�, ordinaria, en 12 y 13 de abril del a�o en curso, respectivamente, que no han sido observadas. ------------ El se�or ROMERO (Presidente).- Antes de que se d� la Cuenta, deseo saludar al se�or Jos� Antonio D�az Duque, Viceministro de Ciencia, Tecnolog�a y Medio Ambiente y Diputado Presidente de la Comisi�n de Educaci�n, Cultura, Ciencia, Tecnolog�a y Medio Ambiente de la Rep�blica de Cuba. ------------ IV. C U E N T A El se�or ROMERO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios De la Honorable C�mara de Diputados, mediante el cual comunica que ha otorgado su aprobaci�n a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto que modifica la ley N� 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional (bolet�n N� 2.981-11). --Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes. De la se�ora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, por medio del cual informa del tr�mite dado a un oficio dirigido en nombre del Honorable se�or Horvath, relativo a los mecanismos establecidos por el Estado para garantizar la obligatoriedad y gratuidad de la educaci�n. --Queda a disposici�n de los se�ores Senadores. Informe De la Comisi�n de Salud, reca�do en el proyecto de ley, en tercer tr�mite constitucional, que regula la investigaci�n cient�fica en el ser humano, su genoma, y proh�be la clonaci�n humana (bolet�n N� 1.993-11) --Queda para tabla. El se�or ROMERO (Presidente).- Terminada la Cuenta. V. F�CIL DESPACHO ACUERDO ENTRE CHILE Y ESPA�A SOBRE RECONOCIMIENTO REC�PROCO Y CANJE DE PERMISOS DE CONDUCIR NACIONALES El se�or ROMERO (Presidente).- Proyecto de acuerdo iniciado por Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, en primer tr�mite constitucional, que aprueba el "Acuerdo entre la Rep�blica de Chile y el Reino de Espa�a sobre Reconocimiento Rec�proco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo", adoptado en Madrid por intercambio de notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004 y corregido por notas fechadas en esa ciudad el 31 de enero y 7 de febrero de 2005, con informe de la Comisi�n de Relaciones Exteriores. --Los antecedentes sobre el proyecto (3838-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En primer tr�mite, sesi�n 43�, en 12 de abril de 2005. Informe de Comisi�n: Relaciones Exteriores, sesi�n 45�, en 19 de abril de 2005. El se�or HOFFMANN (Secretario).- El objetivo principal del Acuerdo es que a los nacionales de cada Estado que posean licencias expedidas por una de las Partes se les permita conducir temporalmente en el territorio del otro, para lo que basta cumplir con la edad m�nima exigida por el Estado de visita y que se trate de veh�culos de las categor�as para las cuales el permiso o licencia ha sido otorgado. La Comisi�n aprob� el proyecto de acuerdo en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Honorables se�ores Coloma, Larra�n, Mart�nez, Mu�oz Barra y Vald�s. Cabe consignar, finalmente, que ese �rgano t�cnico propone al se�or Presidente que la iniciativa sea discutida por la Sala en general y en particular a la vez, de conformidad con lo preceptuado en el art�culo 127 del Reglamento. El se�or ROMERO (Presidente).- En discusi�n general y particular a la vez. Tiene la palabra el Senador se�or Coloma. El se�or COLOMA.- Se�or Presidente, �ste es un proyecto de mucha importancia b�sicamente en funci�n del trabajo interparlamentario chileno-espa�ol, que empieza a mostrar frutos concretos. Hago presente, en primer lugar, que la iniciativa naci� a solicitud del Gobierno de Chile, el cual expuso a quienes integr�bamos el Grupo Interparlamentario -el entonces Presidente de esta Corporaci�n, Senador se�or Larra�n, y los Honorables se�ores Romero, Vald�s, Naranjo y quien habla- la dificultad que enfrentaban en particular los chilenos con relaci�n a las licencias de conducir. En efecto, quienes laboran en Espa�a deb�an realizar, para obtener ese documento, una serie de tr�mites anexos o adicionales a los cumplidos en Chile, los cuales, a modo de referencia, costaban alrededor de mil 200 euros. Y a los espa�oles que ven�an a nuestro pa�s con motivo de proyectos de inversi�n les ocurr�a lo mismo, con la consiguiente p�rdida de tiempo y los gastos que provoca la burocracia. Entonces, como una forma de activar positivamente el Acuerdo ya adoptado, se solicit� al Grupo Interparlamentario que expusiera al Gobierno y al Parlamento espa�oles dichos planteamientos. Afortunadamente, eso se logr� d�as atr�s. �Qu� busca b�sicamente el proyecto? Homologar los permisos o licencias de conducci�n que los nacionales de cada Parte contratante obtengan en el pa�s de origen, para ser utilizados en el otro Estado -en este caso, en el Reino de Espa�a o en Chile- sin tener que realizar las pruebas t�cnicas y pr�cticas exigidas para su otorgamiento. Con eso se concreta la petici�n de miles de chilenos �y no uso la palabra "miles" como una expresi�n te�rica- para que se efect�e esta homologaci�n, a fin de facilitar sus trabajos en Espa�a. Del mismo modo, son muchos los espa�oles que, mediante este Acuerdo, acceder�n a este beneficio. Hay, s�, un l�mite en su aplicaci�n, que se estudi� especialmente: s�lo operar� respecto de los permisos o licencias expedidos por las Partes. Por ejemplo, si Espa�a tiene un convenio con terceros pa�ses, ello no obligar� autom�ticamente a Chile. La homologaci�n s�lo funcionar� con relaci�n a los documentos obtenidos en esa naci�n y en nuestro territorio. Tambi�n se consignan normas de renovaci�n o control de permisos o licencias de conducci�n, por las cuales el titular deber� ajustarse a la preceptiva del Estado que los haya otorgado. Igualmente, se contemplan mecanismos de consulta durante el proceso de homologaci�n para permitir una mayor uniformidad en los permisos y licencias que entreguen las Partes en el futuro. En el Anexo del Acuerdo figura un tabla de equivalencias entre los permisos espa�oles y chilenos. Se�or Presidente, he querido entregar esta breve explicaci�n porque �ste es uno de aquellos casos �no son muchos- donde se puede apreciar que la acci�n interparlamentaria genera un beneficio directo para miles de chilenos que se encuentran en la situaci�n descrita. Por las razones expuestas y por considerar que el Acuerdo constituye un paso positivo para la integraci�n entre ambas naciones, solicitamos aprobar un�nimemente la iniciativa. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Novoa. El se�or NOVOA.- Se�or Presidente, s�lo deseo entregar una informaci�n en mi car�cter de Presidente de la Comisi�n de Transportes y Telecomunicaciones. En ese �rgano t�cnico se encuentra en estudio un proyecto en virtud del cual se concede validez a las licencias de conducir otorgadas en el extranjero. Durante su discusi�n concordamos en que una validez establecida por ley de manera gen�rica se aplica fundamentalmente a los turistas, porque la experiencia indica que a la gente que viaja al extranjero y arrienda un autom�vil se le acepta la licencia de conductor sin necesidad de tratados internacionales ni de ning�n otro procedimiento adicional. En ese debate �incluso, hoy asisti� el Director Jur�dico de la Canciller�a- qued� claro que dicha norma de car�cter general ser�a aplicable, b�sicamente, a los turistas mientras se hallen de tr�nsito en Chile, pero no respecto de los veh�culos de carga o de transporte de pasajeros, porque resultar�a il�gico que uno de esos visitantes for�neos los condujera. Es cuanto quer�a expresar, se�or Presidente, para que la Sala conozca el alcance de la iniciativa se�alada, que ya se aprob� en general. El se�or ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobar� en general y en particular el proyecto de acuerdo. --As� se acuerda, por unanimidad. MODIFICACI�N DE C�DIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO El se�or ROMERO (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que modifica el C�digo Penal y el C�digo de Justicia Militar en materia de desacato, con segundo informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "simple". --Los antecedentes sobre el proyecto (3048-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 19�, 16 en de diciembre de 2003. Informes de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 28�, en 18 de enero de 2005. Constituci�n (segundo), sesi�n 44�, en 13 de abril de 2005. Discusi�n: Sesi�n 29�, en 19 de enero de 2005 (se aprueba en general). El se�or HOFFMANN (Secretario).- Esta iniciativa fue aprobada en general en sesi�n de 19 de enero del a�o en curso. La Comisi�n deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los n�meros 1), 2), 3) y 4), que pasaron a ser n�meros 2), 3), 4) y 6), respectivamente, del art�culo 1�. Como esas disposiciones conservan el mismo texto que el Senado aprob� en general, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 124 del Reglamento deben darse por aprobadas, salvo que alg�n se�or Senador, con la unanimidad de la Sala, solicite someterlas a discusi�n y votaci�n. Para su aprobaci�n requieren simple mayor�a. El se�or ROMERO (Presidente).- Los n�meros referidos deben darse por aprobados conforme al Reglamento. --Se aprueban reglamentariamente. El se�or HOFFMANN (Secretario).- Las dem�s constancias reglamentarias se consignan en el informe. Todas las modificaciones efectuadas por la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento al texto acogido en general se acordaron por unanimidad. Por lo tanto, en virtud del art�culo 133 del Reglamento, deben ser votadas sin debate, salvo que alg�n se�or Senador, antes de la discusi�n en particular, solicite debatir la propuesta de la Comisi�n respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas. Para su aprobaci�n tambi�n precisan mayor�a simple. Sus Se�or�as, finalmente, tienen a la vista un bolet�n comparado dividido en cuatro columnas, que contienen las normas pertinentes de los C�digos Penal y de Justicia Militar; el proyecto aprobado en general por el Senado; las enmiendas sugeridas por la Comisi�n, y el texto que resultar�a si se aprobaran dichas proposiciones. El se�or ROMERO (Presidente).- En discusi�n particular. Recuerdo a Sus Se�or�as que el proyecto es de F�cil Despacho, de modo que se dispone de hasta diez minutos para su debate. Tiene la palabra el Honorable se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�or Presidente, en nombre de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, que acogi� por unanimidad la iniciativa, solicito al Senado su aprobaci�n. Para ello dar� una breve explicaci�n sobre los aspectos centrales del articulado y las modificaciones que se introdujeron en el segundo informe. Es preciso recordar que el proyecto pone t�rmino a la figura del desacato, constituida por delitos establecidos especialmente y en forma privilegiada para proteger a quienes ejercen determinados cargos, como el de Presidente de la Rep�blica, el de Parlamentario y el de otras autoridades de igual o similar rango, o bien, por las expresiones de una persona que injuria o calumnia a los �rganos colegisladores en su calidad de tales. La legislaci�n moderna no contempla estos privilegios, por entenderse que alteran el principio de igualdad ante la ley que debe existir frente a las acciones que una persona realiza en una sociedad, particularmente cuando se trata de los delitos de injuria y calumnia. Por eso, la primera medida que se adopt� en el primer informe fue eliminar el art�culo 263 del C�digo Penal, que sanciona las injurias y calumnias contra el Presidente de la Rep�blica, alguno de los cuerpos colegisladores y las comisiones de �stos. Sin embargo, se mantiene la plena vigencia del derecho que asiste a tales autoridades para ejercer la acci�n prevista en el mismo C�digo para los delitos de injuria o calumnia cometidos en perjuicio de una persona determinada. Esa materia fue resuelta en su oportunidad y aprobada por la Sala. Un segundo aspecto es que se mantiene en el art�culo 264 del C�digo Penal lo relativo a la amenaza. Pido a los se�ores Senadores tener en cuenta esto, porque hemos escuchado algunas cr�ticas infundadas sobre el tema. Ah� se propone sancionar a quien "amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a alg�n diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado". La sanci�n que se contempla est� directamente vinculada con lo dispuesto m�s adelante, en el art�culo 296. La amenaza -delito establecido en ese precepto- tiene valor cuando con ella se pretende afectar a una persona, a su familia o a su propiedad por decisiones que aqu�lla adopte en el ejercicio de su cargo. En la Comisi�n eliminamos �ntegramente el desacato en lo relativo a la injuria y la calumnia. Pero mantuvimos la amenaza, porque este delito puede constituir un grave entorpecimiento del funcionamiento de la democracia si el d�a de ma�ana los Parlamentarios o sus familias, o el Presidente de la Rep�blica, o los jueces, por los fallos que dicten, son amenazados por cumplir con los deberes consagrados en la Constituci�n. Los tipos penales figuran en el referido art�culo 296. Tambi�n se conserva la norma referente a los que perturben gravemente el orden de las sesiones o de las audiencias de los tribunales de justicia hasta el punto �y �ste es un requisito copulativo- de impedir su funcionamiento. No se trata de cualquier acto de perturbaci�n, sino de aquel que en definitiva hace imposible que funcionen los tribunales de justicia, el Poder Ejecutivo o el Legislativo. Eso constituye una paralizaci�n de facto de las actividades de las instituciones fundamentales de la democracia y, por lo tanto, se trata de una conducta no comprendida en el desacato propiamente tal; al rev�s: es una medida de protecci�n para el funcionamiento de las instituciones democr�ticas. Finalmente, se efectu� una modificaci�n muy debatida al art�culo 276 del C�digo de Justicia Militar, cuyo texto actual sanciona a quien "induzca a cualquier alboroto o desorden, de palabra, por escrito, o vali�ndose de cualquier otro medio, o hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio, o que se murmure de �l". Esta figura se analiz� junto con las autoridades militares y, en particular, con el Ministerio de Defensa, y se lleg� a la conclusi�n de que era necesario perfeccionarla, pues se trataba de un tipo penal muy amplio, que se prestaba para dudas y que realmente pod�a llevar a excesos. En consecuencia, se acord� por unanimidad proponer una nueva figura penal que sancione exclusivamente a quien "induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares". Es decir, se eliminaron t�rminos como "murmullo", "alboroto", "tibieza", que se prestaban para todo tipo de confusiones y pod�an ser un exceso, en definitiva,� El se�or ROMERO (Presidente).- Ha concluido su tiempo, se�or Senador. El se�or ESPINA.- �para la persona, que en democracia tiene el leg�timo derecho a expresar opini�n acerca de cualquier instituci�n. La norma, que se concord� plenamente con el Ministerio de Defensa y respecto de la cual se pidi� la opini�n de las instituciones afectadas, es clara, precisa y concreta en cuanto a castigar las conductas que atentan gravemente en contra del normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas, porque esas acciones pueden significar un perjuicio para la estabilidad democr�tica del pa�s. Por ello se perfeccion� ese tipo penal. Concluyo, se�or Presidente, reiterando que el proyecto fue aprobado por unanimidad. Nos parece que recoge las experiencias de la doctrina internacional, de la pr�ctica, y moderniza la legislaci�n chilena al establecer lo que debe corresponder al buen funcionamiento del sistema democr�tico. Por lo expuesto, en nombre de la Comisi�n, pido la aprobaci�n de la Sala. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, comparto lo planteado por el Honorable se�or Espina, aunque no voy a repetir sus argumentos. Con este proyecto, que se suma a la eliminaci�n del delito de difamaci�n, desaparecen todas las objeciones que organismos internacionales de derechos humanos hab�an formulado a la legislaci�n chilena en cuanto a que era restrictiva de la libertad de prensa en estos aspectos. Me refiero a organismos como Amnesty Internacional o American Watch. As� se da un nuevo paso en el camino de la libertad de cr�tica de los ciudadanos respecto de las autoridades. En todo caso, si alguien injuria al Presidente de la Rep�blica, a un Ministro o a un Parlamentario, los afectados tendr�n la posibilidad de querellarse como cualquier otro ciudadano. Pero las autoridades ya no se encuentran bajo un estatuto de privilegio. En segundo lugar, tambi�n estimo importante reiterar lo se�alado por el Honorable se�or Espina en orden a que nadie puede considerar el de amenaza como un delito de opini�n. Ello, porque amenazar a un Parlamentario para que vote de determinada manera un proyecto o a un juez para que falle en cierto sentido, evidentemente, constituye algo m�s que el simple ejercicio de una opini�n o de una cr�tica: es una acci�n positiva que busca torcer el libre ejercicio de la autoridad. Por tanto, �se no es un delito de opini�n, motivo por le cual me parece muy bien que se mantenga en la legislaci�n. Por �ltimo, quiero indicar que el Gobierno present�, al final de la tramitaci�n, algunas modificaciones al C�digo de Justicia Militar. Y, si bien en cierto momento los auditores del Ej�rcito y de Carabineros tuvieron reparos a la enmienda, al conversar con ellos, se dieron cuenta de la necesidad que hab�a de poner al d�a, modificar y modernizar el tipo penal que estaba en cuesti�n. Por ello, se propone una nueva redacci�n para el art�culo 276 del mencionado C�digo. En esa norma se consigna lo que se ha llamado la "sedici�n impropia", que en general no se ha aplicado, salvo durante el R�gimen militar, principalmente para acallar algunas cr�ticas de ciertos periodistas. Tal tipo penal es extremadamente amplio. Sanciona, entre otros, a quien "hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio, o que se murmure de �l". Eso es tan amplio que si el d�a de ma�ana, por ejemplo, alguien criticara abiertamente el env�o de tropas a Hait�, podr�a aplicarse lo prescrito por el art�culo y se�alarse que ese comentario produce tibieza o disgusto a las tropas, de modo que se estar�a en el caso de la sedici�n impropia. Por eso, se sugiere una redacci�n muy precisa, en la que se castigue al que induzca o incite al personal militar, por cualquier medio, al desorden, a la indisciplina o al incumplimiento de deberes militares. Lo anterior resulta evidente, porque se trata de instituciones jer�rquicas, obedientes, en cuyo interior no puede sembrarse la indisciplina, el desorden o el incumplimiento de las debidas �rdenes que dictan los superiores. Por lo tanto, con esto queda salvada la objeci�n. Para terminar, quiero hacer una reflexi�n general. Ojal� el Gobierno -y tambi�n podr�an hacerlo los Parlamentarios- aplicara este mismo esp�ritu para modernizar el C�digo de Justicia Militar, que es anticuado. Pero no lo es desde el Gobierno militar reciente; hace por lo menos 30 a�os ya se consideraba as�. Y hay muchos estudios que van en la direcci�n de actualizarlo. Sin embargo, hasta ahora no se ha podido avanzar en tal sentido, quiz�s por ciertas incomprensiones que existieron en el primer momento, aunque despu�s fue por falta de priorizaci�n del tema. Creo que en el caso de esta normativa, con la buena voluntad de los Institutos Armados, de Carabineros, del Gobierno y de los Parlamentarios, hemos llegado a f�rmulas de consenso plenamente coherentes con el esp�ritu de la disciplina militar y, al mismo tiempo, con el respeto a las garant�as constitucionales. He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- Como estamos en F�cil Despacho y el tiempo de debate ha concluido, procederemos a la votaci�n. Si le parece a la Sala, se aprobar� en particular el proyecto. --Se aprueba la iniciativa en particular y queda despachada en este tr�mite. NORMAS PARA CREACI�N DE SOCIEDADES AN�NIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES El se�or ROMERO (Presidente).- Corresponde ocuparse en el informe de la Comisi�n Mixta reca�do en el proyecto de ley sobre creaci�n de organizaciones deportivas profesionales, con urgencia calificada de "suma". --Los antecedentes sobre el proyecto (3019-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 24�, en 14 de enero de 2003. En tr�mite de Comisi�n Mixta, sesi�n 28�, en 18 de enero de 2005. Informes de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 41�, en 16 de abril de 2003. Constituci�n (segundo), sesi�n 53�, en 4 de mayo de 2004. Constituci�n (nuevo segundo), sesi�n 30�, en 15 de septiembre de 2004. Mixta, sesi�n 47�, en 20 de abril de 2005. Discusi�n: Sesiones 1�, en 3 de junio de 2003 (queda pendiente su discusi�n general); 2�, en 4 de junio de 2003 (se aprueba en general); 19�, en 6 de diciembre de 2004 (queda pendiente su discusi�n particular); 20�, en 14 de diciembre de 2004 (se aprueba en particular). El se�or HOFFMANN (Secretario).- La controversia entre las dos ramas del Congreso se origin� en el rechazo por parte de la Honorable C�mara de Diputados de algunas de las modificaciones efectuadas por el Senado en el segundo tr�mite constitucional. El informe de la Comisi�n Mixta formula las proposiciones destinadas a resolver las divergencias entre ambas Corporaciones, que consisten en acoger las diversas enmiendas introducidas por el Senado en el segundo tr�mite constitucional y en agregar art�culos nuevos al proyecto. En forma resumida, la Comisi�n acord�: -Que son sociedades an�nimas deportivas profesionales aquellas que tengan por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de car�cter profesional y en otras relacionadas con �stas o derivadas de ellas. -Que los estatutos de las sociedades an�nimas deportivas deber�n contener como m�nimo las menciones establecidas en el art�culo 17 del proyecto. -Que en todo lo no previsto por la iniciativa en an�lisis las entidades que nos ocupan se rigen por las normas de la ley N� 18.046, sobre sociedades an�nimas. -Que se entender� como continuadoras legales de los actuales clubes deportivos a las personas jur�dicas que, por cualquier acto, contrato o hecho jur�dico, adquieran o gocen de igual derecho federativo o de un cupo y lugar en la asociaci�n deportiva profesional que corresponda. -Que las organizaciones deportivas que mantengan deudas tributarias con el Fisco y presenten la forma de sociedades an�nimas deportivas profesionales o de corporaciones o fundaciones y que sean las continuadoras legales de las actuales entidades deportivas podr�n, dentro del plazo de un a�o, contado desde la entrada en vigencia de la ley, y por �nica vez, suscribir un convenio de pago con la Tesorer�a General de la Rep�blica. Cabe se�alar que la Comisi�n Mixta adopt� este acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, con excepci�n de tres materias, respecto de las cuales el Diputado se�or Burgos vot� en contra en dos y se abstuvo en otra. Corresponde tener en cuenta que el art�culo 21 tiene el car�cter de norma de qu�rum calificado, por lo que debe aprobarse con el voto conforme de 23 se�ores Senadores. Sus Se�or�as tienen a la vista un bolet�n comparado que est� dividido en cinco columnas. En la pen�ltima de ellas se transcribe la proposici�n de la Comisi�n Mixta, y en la �ltima, el texto final que resultar�a si se aprobara dicha propuesta. Cabe indicar, finalmente, que la Honorable C�mara de Diputados, en sesi�n del d�a mi�rcoles 13 del mes en curso, dio su aprobaci�n al informe de la Comisi�n Mixta. El se�or ROMERO (Presidente).- Est�n inscritos los Senadores se�ores Andr�s Zald�var, Parra y Espina. Luego de que intervengan cerraremos el debate, porque el asunto es de F�cil Despacho. En discusi�n. Tiene la palabra el Honorable se�or Parra. El se�or PARRA.- Se�or Presidente, quiero hacer presentes mis reservas frente a algunas de las disposiciones nuevas que la Comisi�n Mixta propone incorporar al proyecto. Me refiero espec�ficamente a los art�culos 42 y 43, y a algunos preceptos del art�culo 2� transitorio. En general, en el entendido de que tales normas se originaron en el Ejecutivo y condicionan lo que �l propuso en cuanto a dar una salida a los problemas tributarios pendientes de algunos clubes deportivos profesionales, debo se�alar que no son, sin embargo, satisfactorias. El art�culo 42 consigna la posibilidad de transferir, entre otras cosas, los derechos federativos, lo que abre el camino para que se incorporen a las competencias profesionales clubes que no se han ganado ese derecho a trav�s del m�rito deportivo, criterio adoptado en forma permanente en la Comisi�n y en los textos sometidos con anterioridad a nuestra consideraci�n. Reaparece en el art�culo 43 la obligatoriedad de constituirse en sociedades an�nimas para los clubes profesionales que se creen en adelante. Ello no me parece una soluci�n adecuada. En el n�mero 3 del art�culo 2� transitorio, que permite celebrar convenios de pago para resolver deudas tributarias pendientes, se abre una posibilidad nueva: entregar en concesi�n a una sociedad an�nima abierta la administraci�n y gesti�n de un club deportivo existente. Esta figura, que no pudo ser discutida en tr�mites anteriores, es particularmente compleja y puede generar m�s de una dificultad pr�ctica. Pero, adem�s, en el antepen�ltimo inciso del art�culo 2� transitorio hay una norma discriminatoria y peligrosa. Ese inciso se refiere �nica y exclusivamente a los clubes que mantienen el car�cter de corporaciones o fundaciones. Y, por la v�a de la sanci�n asociada al incumplimiento de las obligaciones que impone el convenio celebrado con la Tesorer�a General de la Rep�blica, se puede llegar a la cancelaci�n de los derechos federativos, lo que implica que las instituciones deportivas afectadas no puedan seguir participando en las competencias en que lo hac�an. Sin embargo, por tratarse de una votaci�n de car�cter indivisible y por haberse restablecido las normas permanentes acogidas por el Senado �a cuya aprobaci�n concurr�-, voy a votar a favor, dejando constancia de las reservas expresadas. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Andr�s Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, en mi opini�n. el informe en debate es la consecuencia de un largo proceso en el Parlamento para encontrar la forma de dar un marco jur�dico a todo lo relacionado con la actividad deportiva, especialmente -dig�moslo con claridad- con el f�tbol profesional, donde se ha producido una situaci�n generalizada de insolvencia y de cr�tica por la gesti�n y administraci�n de los clubes. Y, sobre todo, el informe deriva de una materia que se discuti� al tratarse la iniciativa relativa a la creaci�n del Instituto CHILEDEPORTES, en cuanto al alcance del decreto con fuerza de ley N� 1, de 1970, conforme al cual, con referencia en lo fundamental al balompi�, no ser�an imponibles pagos hechos al margen del sueldo base, como primas, premios y otros. Ese decreto -yo era Ministro de Hacienda cuando se dict�- fue aplicado sin problemas hasta 1985. S�lo a principios de los a�os 90 el Servicio de Impuestos Internos lo interpret� en forma diferente. En ese momento se empez� a provocar una situaci�n de crisis por deudas de tributos que, en algunos clubes, hoy en d�a superan los 10 mil o 12 mil millones de pesos, sin considerar la previsi�n. Entonces, el proyecto en an�lisis pretende dar la posibilidad de que las organizaciones deportivas no s�lo relacionadas con el f�tbol se estructuren, sea como corporaciones o fundaciones -como lo son en la actualidad-, o bien, se constituyan en sociedades an�nimas sujetas a toda una reglamentaci�n. Pero a su vez, en la legislaci�n en estudio, tanto las corporaciones y fundaciones -que deber�an crear un Fondo de Deporte Profesional- como las sociedades an�nimas que se constituyan quedar�n bajo la regulaci�n de la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo con las leyes pertinentes. Lo anterior implica que los directores de las corporaciones y fundaciones, tanto si constituyen ese Fondo cuanto si se transforman en sociedades an�nimas, ser�n responsables de sus actos al igual que cualquier director de una sociedad an�nima com�n y corriente. Pensamos que �sta es una forma de ordenar la materia y de otorgar a los clubes una posibilidad para buscar soluci�n a sus actuales problemas. En la Comisi�n Mixta consultamos a deportistas, a representantes de los clubes mismos y a expertos en la materia. All� precisamos dos o tres cosas. A lo mejor el Senador se�or Parra tiene raz�n al preguntarse cu�les son los motivos de los cambios que se sugieren. En primer lugar, como el punto relativo a la deuda hist�rica de los clubes es controvertible, el Gobierno y el Ministerio de Hacienda se�alaban la factibilidad de suscribir un convenio, siempre que ellos no discutieran m�s la deuda. Pero, por la magnitud de ella, era imposible que los clubes siguieran administr�ndola. Por ello, sus representantes consultaban por qu� se los obligaba a celebrar un convenio y a reconocer una deuda cuyo monto se estaba discutiendo ante los tribunales de justicia. Por esa raz�n, despu�s de debatir el punto con el Gobierno, llegamos a una soluci�n: que se les permitiera celebrar el convenio por una suma no discutida y que la discutida quedara pendiente hasta su fijaci�n por los tribunales de justicia. Si �stos fallaban que la deuda era "1 m�s X", autom�ticamente el convenio se modificaba para establecerlo por esa cantidad, y lo mismo en caso de que fuera "1". �sa es la raz�n del art�culo 3� transitorio, lo cual facilita la soluci�n a los problemas de muchos clubes. Por otro lado, tocante a la distinci�n entre los clubes que se mantuvieran como corporaciones o fundaciones y los que se transformaran en sociedades an�nimas, el Ejecutivo y el Parlamento llegaron a un acuerdo respecto de los primeros para posibilitar la celebraci�n de un convenio de pago de las deudas, sobre la base de veinte a�os de plazo, con cuotas anuales que en ning�n caso podr�an ser inferiores al 3 por ciento de sus ingresos brutos. En el caso de los clubes que se convirtieran en sociedades an�nimas, se estableci� que pagar�an sus deudas con el 8 por ciento de sus utilidades o con un piso del 3 por ciento de sus ingresos brutos. De esa manera se les otorga una salida para solucionar sus problemas, que hacen dif�cil su administraci�n. El se�or ROMERO (Presidente).- Ha concluido su tiempo, se�or Senador. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Termino de inmediato. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene un minuto. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se hab�a discutido c�mo dar una salida. Se dise�� una f�rmula similar a la aplicada en la ley de deuda subordinada de los bancos: permitir la creaci�n de "sociedades espejos"; es decir, concesionarias que asumieran la administraci�n de la deuda de los clubes, pero con la posibilidad de capitalizar y recoger fondos en el mercado, para fortalecer su gesti�n. Y eso es lo que proponemos ahora: otorgar toda una estructura jur�dica a la sociedad concesionaria. Pensamos que con la aprobaci�n del proyecto se va a dar un paso adelante en la soluci�n. Ya muchos clubes nos han manifestado que con esto podr�n salir de la situaci�n dif�cil en que se encuentran. Algunos se est�n preparando para convertirse en sociedades an�nimas, con una administraci�n mucho m�s ordenada y eficiente. Por esas razones, creo que deber�amos aprobar el informe de la Comisi�n Mixta. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�or Presidente, el proyecto en debate es, probablemente, el que ha producido o podr� producir en el pa�s el cambio m�s notable en el deporte profesional despu�s de muchas d�cadas. El tr�mite de la iniciativa legal estuvo pr�cticamente paralizado durante dos a�os, ante lo cual los Senadores expresamos nuestra aprensi�n al Gobierno por no agilizar su despacho. Y queremos manifestar �nobleza obliga- que no habr�a avanzado sin el esfuerzo de los integrantes de la Comisi�n de Constituci�n y de otros se�ores Senadores, entre ellos los Honorables se�ores Pizarro y Frei. Es preciso destacar tambi�n que, gracias al Ministro se�or Vidal -quien la tom� como propia- y a la Subsecretaria de Hacienda, se�ora Mar�a Eugenia Wagner, logramos concebir una normativa que -estoy convencido- significar� un cambio radical en el deporte profesional y marcar� el inicio de una nueva era en esa actividad. El Senador se�or Andr�s Zald�var ya hizo un bosquejo general del proyecto, el que crea una nueva estructura legal, conforme a la cual los clubes pueden transformarse en corporaciones, fundaciones o sociedades an�nimas. En cualquiera de estos casos quedar�n sujetos a una estricta supervigilancia de parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, a fin de no repetir la situaci�n producida desde hace a�os como consecuencia de la mala administraci�n de dirigentes que nunca asumieron su responsabilidad ni comprometieron su patrimonio, haciendo caer en la quiebra a clubes de distintas especialidades deportivas y provocando esc�ndalos que han remecido a la opini�n p�blica durante a�os. Por otro lado, la iniciativa establece que los clubes profesionales deben constituir fondos especiales destinados al deporte. Pero quedaba una materia pendiente: determinar qu� se hac�a con la deuda de arrastre del f�tbol profesional. Al respecto se hab�a generado una discusi�n sobre en qui�n reca�a la responsabilidad de ella. Y logramos desentra�ar que en parte obedec�a probablemente a una mala gesti�n, pero, en gran proporci�n, al cambio de interpretaci�n del Servicio de Impuestos Internos sobre una norma aplicada hist�ricamente, lo que gener� el cobro de nuevos tributos, cuyos montos son en la actualidad objeto de juicios en los tribunales. El proyecto de ley en estudio, lisa y llanamente, establece un mecanismo de reprogramaci�n de deudas. Aclaro que esto no significa un "perdonazo" ni la condonaci�n de un peso a los clubes profesionales, ya que los compromisos se pagar�n con cargo a sus ingresos o utilidades. Por lo tanto, el Congreso Nacional no hace excepci�n al tratamiento que reciben cientos de miles de deudores, quienes podr�an argumentar por qu� no se les aplica igual mecanismo. Se instaura un sistema de reprogramaci�n de la deuda en plazos que permitan pagarla. Se va a saldar �ntegramente, pero su monto definitivo queda sujeto a lo que resuelvan los tribunales de justicia. Por �ltimo, la iniciativa incorpora una norma que, a mi juicio, tambi�n representa un cambio radical en la gesti�n de los clubes profesionales. Algunas organizaciones deportivas, leg�timamente, no quieren transformarse en sociedades an�nimas. Les resultar�a muy dif�cil hacerlo, dadas su tradici�n, su historia o su propia naturaleza. No imagino que clubes profesionales de f�tbol como los de la Universidad Cat�lica o la de Concepci�n cambien su denominaci�n actual por la de "Universidad Cat�lica S.A." o "Universidad de Concepci�n S.A.". Sin embargo, como nuestro inter�s es que haya una buena gesti�n en las organizaciones deportivas, se consagr� la llamada "administraci�n delegada" o "concesi�n" o -como dijo el Honorable se�or Andr�s Zald�var- de "sociedad espejo", la cual consiste en que una tercera instituci�n administre el club. Dicha entidad tendr�a el car�cter de sociedad an�nima, con lo cual no ser�a necesaria la transformaci�n de los clubes. De esa manera se pueden incorporar capitales privados a la nueva sociedad, sujeta de todas maneras al pago �ntegro de su deuda con el Estado, adem�s de la solidaridad que deben asumir al respecto sus directores. Adicionalmente, cualquiera que sea el escenario, si la deuda no se paga se produce la rescisi�n del convenio, y el Estado cobra la totalidad de lo adeudado, lo que se encuentra debidamente resguardado. Se�or Presidente, a mi juicio, esta iniciativa legal representa un aporte de incalculable proyecci�n del Parlamento al deporte. Por supuesto, no resuelve todo, pues eso depende -dig�moslo en castellano- del uso que den al nuevo sistema los dirigentes. Pero con ella se puede cambiar un deporte como el f�tbol, que hoy en d�a vive en la mediocridad y sin generar en el pa�s el enorme impacto que deber�a tener en el �mbito social. Por eso, considero que la futura ley ser� una contribuci�n de gran valor. Realmente constituye un privilegio haber participado en su tramitaci�n en el Senado de la Rep�blica, y esperamos ver sus frutos a la brevedad. El se�or ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� el informe de la Comisi�n Mixta. --Se aprueba, dej�ndose constancia, para efectos del qu�rum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 30 se�ores Senadores. VI. ORDEN DEL D�A MODIFICACIONES A MARCO NORMATIVO DE SECTOR EL�CTRICO El se�or ROMERO (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que introduce modificaciones al marco normativo que rige al sector el�ctrico, con informe de la Comisi�n de Miner�a y Energ�a y urgencia calificada de "discusi�n inmediata". --Los antecedentes sobre el proyecto (3806-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 43�, en 12 de abril de 2005. Informe de Comisi�n: Miner�a, sesi�n 45�, en 19 de abril de 2005. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or HOFFMANN (Secretario).- Los objetivos principales de la iniciativa son: -Generar estabilidad en las condiciones de mercado sobre las cuales se planifican las nuevas inversiones en el sector; -Fortalecer los mecanismos para enfrentar contingencias el�ctricas, y -Diversificar los insumos para generaci�n el�ctrica. La Comisi�n de Miner�a y Energ�a, luego de recibir en audiencia a representantes de las principales empresas interesadas en el proyecto de ley, le dio su aprobaci�n en general, por la unanimidad de sus miembros, Honorables se�ores Boeninger, N��ez, Orpis, P�ez y Prokurica. En cuanto a la discusi�n particular, efectu� diversas modificaciones a la iniciativa despachada por la C�mara de Diputados, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepci�n de las siguientes, que se aprobaron por mayor�a: -La consistente en establecer que el reglamento, en lo que ata�e a la licitaci�n y el suministro, en ning�n caso podr� fijar condiciones m�s gravosas que las dispuestas en la ley, enmienda aprobada con los votos a favor de los Senadores se�ores Boeninger, Orpis y Prokurica y las abstenciones de los Honorables se�ores N��ez y P�ez; - La que abre un nuevo espacio a los productores peque�os, dando una se�al de preocupaci�n por el medio ambiente, enmienda aprobada con los votos de los Honorables se�ores Boeninger, N��ez, P�ez y Prokurica y la abstenci�n del Senador se�or Orpis. Por otro lado, cabe se�alar que los n�meros 3, 6 y 10 del art�culo 1�; los incisos primero y segundo del art�culo 3�, y el art�culo 3� transitorio fueron aprobados en particular, sin modificaciones, solamente por mayor�a. Se debe tener presente que el art�culo 3� tiene car�cter de norma de qu�rum calificado, por lo cual requiere para su aprobaci�n el voto conforme de 23 se�ores Senadores. Sus Se�or�as tienen a la vista un bolet�n comparado dividido en cuatro columnas que transcriben el texto vigente de la Ley General de Servicios El�ctricos; el proyecto de ley aprobado por la C�mara de Diputados; las modificaciones de la Comisi�n de Miner�a y Energ�a del Senado, y el texto final que resultar�a de aprobarse dichas enmiendas. Finalmente, cabe considerar que la iniciativa, por tener urgencia calificada de "discusi�n inmediata", deber ser discutido en general y particular a la vez, de conformidad con lo preceptuado en el art�culo 127 del Reglamento. El se�or ROMERO (Presidente).- Antes de comenzar el debate, quiero hacer presente que se ha solicitado autorizaci�n para que ingrese a la Sala el Secretario Ejecutivo de la Comisi�n Nacional de Energ�a, se�or Luis S�nchez Castell�n. �Habr�a acuerdo? --Se accede. El se�or ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� la idea de legislar. --Se aprueba en general el proyecto (30 votos afirmativos). El se�or ROMERO (Presidente).- Las disposiciones acogidas por unanimidad en la Comisi�n quedar�an aprobadas conforme al Reglamento. �Hay acuerdo? --Se aprueban reglamentariamente. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or HOFFMANN (Secretario).- Corresponde ocuparse de las normas que no fueron acogidas por unanimidad en la Comisi�n. En primer lugar� El se�or PROKURICA.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or PROKURICA.- Se�or Presidente, como el proyecto se ha tramitado con cierta urgencia, de todas maneras me gustar�a, en mi calidad de Presidente de la Comisi�n de Miner�a y Energ�a, hacer una relaci�n muy breve de su contenido general, a fin de que los se�ores Senadores queden informados acerca de cu�les son sus elementos m�s importantes. El se�or ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, conceder� la palabra a Su Se�or�a para el prop�sito reci�n indicado. Acordado. El se�or PROKURICA.- Se�or Presidente, la iniciativa en an�lisis, que cumple su segundo tr�mite constitucional en el Senado, apunta a la necesidad de fortalecer la seguridad en el suministro el�ctrico frente a las incertidumbres externas en el abastecimiento de combustibles de dif�cil sustituci�n inmediata en los mercados internacionales, como es el gas natural. Para tal efecto, propone cambios normativos que se refieren, fundamentalmente, a los siguientes aspectos: el desarrollo adaptado de la inversi�n en el sector el�ctrico, el fortalecimiento del marco normativo para enfrentar contingencias y la diversificaci�n de fuentes externas de combustibles, como la incorporaci�n, en virtud de una indicaci�n parlamentaria, de la generaci�n a trav�s de medios limpios, en concordancia con los tratados que hemos firmado. En lo que respecta al desarrollo de inversiones el�ctricas, la situaci�n actual muestra un mercado altamente interesado en ampliar la oferta por las buenas perspectivas de la demanda, pero con fuertes dudas de tipo econ�mico y tecnol�gico frente a la incertidumbre externa que enfrenta nuestro mercado de gas natural, la cual se manifiesta en la imposibilidad de predecir la evoluci�n de los precios, tanto libres como regulados, en el largo plazo, dado que se desconoce si la realidad de dicho mercado volver� a ser la que fue hasta hace unos a�os. Por ello, es necesario generar estabilidad en las condiciones de mercado sobre las que se planifican las nuevas inversiones en el sector, de modo de atenuar la incertidumbre importada del mercado de gas suministrador. La incertidumbre descrita no es equivalente al riesgo natural que enfrenta la inversi�n en cualquier mercado que opera en condiciones de competencia. En efecto, dado que el origen de �sta tiene que ver con aspectos de pol�tica de mercado m�s que naturales -como las sequ�as-, hay un impedimento concreto y razonable que dificulta a los inversionistas predecir adecuadamente escenarios futuros para asumir sus decisiones. Se�or Presidente, es evidente que hay inversionistas dispuestos a invertir en generaci�n en nuestro pa�s, pero que, por distintas razones -especialmente, por el sistema chileno, donde quien genera y puede vender su energ�a es el que la ofrece al menor precio, y por la inseguridad de lo que va a ocurrir con el gas argentino-, no lo har�n mientras subsista este fantasma. Y no se van a embarcar en una inversi�n que el pa�s necesita porque, si se repite la misma situaci�n del gas trasandino, es posible que no vendan su energ�a. Ante esa realidad, la modificaci�n legal propuesta como remedio para dicho problema responde a la necesidad de estabilizar los flujos de ingresos de los contratos de suministro a las compa��as distribuidoras, de manera que, ocurra lo que ocurra con el actual mercado del gas suministrador, la entrega de energ�a est� disponible para el cliente regulado chileno. As�, el objetivo primordial del proyecto es despejar la incertidumbre en el mercado el�ctrico para el desarrollo de futuras inversiones en generaci�n, a fin de restaurar y reforzar la seguridad tradicional de abastecimiento el�ctrico para el pa�s. En tal sentido, es menester fijar estabilidad en los mecanismos de precios de abastecimiento del sector de clientes regulados, con el objeto de garantizar que el proceso de inversiones se desenvuelva con normalidad, tal como ocurr�a hasta antes de producirse la actual situaci�n del mercado del gas natural. Junto al desarrollo normal de inversiones adaptadas a la demanda de energ�a el�ctrica, el cuadro de incertidumbre ya descrito tambi�n exige fortalecer el marco regulatorio vigente, con el prop�sito de asegurar una eficaz acci�n del mercado y de la autoridad frente a contingencias o riesgos derivados de �ste y otros escenarios coyunturales. En este �mbito, se han identificado tres aspectos donde se hace necesario perfeccionar el marco normativo. Primero, se ha advertido la conveniencia de establecer la posibilidad de que los consumidores regulados, voluntariamente y a cambio de compensaciones econ�micas provistas por las empresas generadoras, ayuden a administrar su propia demanda, contribuyendo con menores consumos cuando ello sea conveniente para la oferta y en la medida en que dichos consumidores est�n de acuerdo. Este mecanismo permitir�, seg�n el proyecto, una m�s eficiente asignaci�n de los recursos mediante la optimizaci�n de las decisiones de consumo. Enseguida, ante la insuficiencia de incentivos para evitar situaciones de oferta restrictiva, se estima necesario aclarar las condiciones en las cuales ser� posible aducir caso fortuito o fuerza mayor frente a las contingencias derivadas del suministro de gas natural. Y finalmente, para vigilar de manera m�s eficiente la adopci�n de medidas adecuadas y oportunas ante las eventualidades o riesgos que enfrente el abastecimiento el�ctrico, es preciso perfeccionar las normas sobre informaci�n a la autoridad, especificando las atribuciones de �sta en la prevenci�n de riesgos en la seguridad de abastecimiento. Siendo Chile un pa�s importador neto de insumos energ�ticos, la pol�tica de diversificaci�n juega un rol crucial en cuanto a incrementar la seguridad en el abastecimiento de energ�a de los distintos consumidores internos. Para tal efecto, el Ejecutivo propone instaurar en el art�culo 3� un mecanismo que obligue a una mayor diversificaci�n, fijando una cuota de abastecimiento de gas desde el extranjero. Por �ltimo, a trav�s de una indicaci�n parlamentaria, se ha establecido la generaci�n de 5 por ciento del total de la demanda con medios limpios o no convencionales, esto es, geotermia, energ�as e�lica o solar, minicentrales y otros que presentan tres beneficios: producen sin da�ar el medio ambiente, cumplen los tratados internacionales suscritos por Chile y diversifican los generadores en el pa�s. He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or HOFFMANN (Secretario).- Como dec�a, corresponde ocuparse de las normas que no fueron acogidas por unanimidad en la Comisi�n. La primera de ellas recae en el inciso tercero del art�culo 79�-4, contenido en el n�mero 2 del art�culo 1� del proyecto, en el cual la Comisi�n propone agregar, despu�s del punto final �que pasa a ser punto seguido-, la siguiente frase: "En ning�n caso el reglamento podr� establecer condiciones m�s gravosas que las establecidas en la presente ley.". Esta modificaci�n fue aprobada por 3 votos a favor (Honorables se�ores Boeninger, Orpis y Prokurica) y 2 abstenciones (Senadores se�ores N��ez y P�ez). El se�or ROMERO (Presidente).- Como se trata de una materia que parece de f�cil resoluci�n, propongo aprobar la enmienda de inmediato. --Se aprueba. El se�or HOFFMANN (Secretario).- Enseguida, el n�mero 3 del art�culo 1� plantea intercalar, a continuaci�n del art�culo 90�, un art�culo 90� bis, nuevo. Este n�mero 3, que no fue objeto de modificaciones en la Comisi�n, fue aprobado por 3 votos a favor (Honorables se�ores Boeninger, N��ez y P�ez), un voto en contra (Senador se�or Orpis) y una abstenci�n (Honorable se�or Prokurica). El se�or LARRA�N.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, s�lo deseo hacer una aclaraci�n. En el bolet�n comparado no aparece la votaci�n dividida a que aludi� el se�or Secretario respecto del art�culo 90� bis. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene raz�n, se�or Senador. All� no figura el resultado de la votaci�n; pero, efectivamente, es el que se dio a conocer. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobar� el texto propuesto por la Comisi�n. --Se aprueba. El se�or HOFFMANN (Secretario).- Enseguida, la Comisi�n sugiere intercalar en el art�culo 96� ter el siguiente inciso quinto, nuevo: "Sin perjuicio del derecho a ofertar en las licitaciones reguladas en los art�culos 79�-1 y siguientes, en las condiciones que establezcan las respectivas bases, los propietarios de medios de generaci�n a que se refiere el art�culo 71�-7 tendr�n derecho a suministrar a los concesionarios de distribuci�n, al precio promedio se�alado en el inciso primero de este art�culo, hasta el 5% del total de demanda destinada a clientes regulados.". Esta norma fue aprobada con los votos a favor de los Honorables se�ores Boeninger, N��ez, P�ez y Prokurica, y la abstenci�n del Senador se�or Orpis. El se�or ROMERO (Presidente).- En discusi�n. Tiene la palabra el Honorable se�or Orpis. El se�or ORPIS.- Se�or Presidente, voy a aprobar esta disposici�n, porque estimo que constituye un paso hacia la energ�a no convencional. El se�or ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobar� el inciso nuevo propuesto. --Se aprueba. El se�or HOFFMANN (Secretario).- Indicaci�n N� 7, renovada por los Senadores se�ores Orpis, Fern�ndez, Cantero, Romero, Prokurica, Arancibia, Horvath, Larra�n, Stange, Espina y Novoa. Tiene por objeto introducir en el inciso cuarto del art�culo 99� bis la siguiente frase final: "Tampoco se considerar�n fuerza mayor o caso fortuito las fallas de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural provenientes de gaseoductos internacionales.". El se�or ROMERO (Presidente).- En discusi�n. Tiene la palabra el Honorable se�or Orpis. El se�or ORPIS.- Se�or Presidente, deseo esclarecer un tema que, desde el punto de vista t�cnico, es bastante complejo. Ante todo, debo afirmar que, en virtud de la disposici�n incorporada por el Ejecutivo, se establece una brutal discriminaci�n en contra de las centrales a gas que operan con gasoductos internacionales. Me explico. De acuerdo con los principios generales del Derecho, nadie est� obligado a responder por caso fortuito o fuerza mayor -�sa es la regla general-, salvo que lo establezca la ley o las partes as� lo acuerden; pero es un asunto de car�cter excepcional. Nuestra legislaci�n en materia el�ctrica contempla esa posibilidad, que se traduce en que las compa��as del sector, en determinadas circunstancias, deben responder por fuerza mayor o caso fortuito. Es decir, se presume la responsabilidad. Esto se produce en la figura contemplada en el art�culo 99 bis de la ley vigente. Ese precepto, incorporado por el Parlamento en una �poca de sequ�a, se�ala que el Ministerio de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n "podr� dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un d�ficit de generaci�n en un sistema el�ctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales el�ctricas o de situaciones de sequ�a". El inciso cuarto del art�culo 99 bis -aqu� viene lo relevante- establece en forma expresa que las situaciones de sequ�a o las fallas de centrales el�ctricas que originen un d�ficit de generaci�n el�ctrica que determine la dictaci�n de un decreto de racionamiento "en ning�n caso podr�n ser calificadas como fuerza mayor". Es decir, en esas circunstancias no opera la fuerza mayor. Por lo tanto, si se ha dictado el decreto de racionamiento y una central no puede generar electricidad en �pocas de sequ�a, est� obligada a pagar compensaciones a los usuarios. Por ejemplo, si una central a carb�n experimenta una falla, necesariamente debe compensar a sus clientes. Dig�moslo de otra manera: en conformidad al art�culo 99 bis, si no existe un decreto de racionamiento y falla una central, la Superintendencia -seg�n lo dispuesto en la ley N� 18.410- deber� efectuar una investigaci�n; y en caso de comprobarse que hubo negligencia, se tendr�n que pagar las compensaciones. Pero si opera la fuerza mayor, no habr� lugar a �stas. �Qu� ocurre con el proyecto? Aqu� deseo entrar al detalle y a la parte delicada de la materia que nos ocupa. A trav�s de esta iniciativa se produce una brutal discriminaci�n en contra de las centrales a gas que se abastecen mediante gasoductos internacionales. �Qu� hace el Ejecutivo en ese caso? Mantiene las centrales a gas en el art�culo 99 bis reci�n mencionado, pero �y aqu� viene la discriminaci�n- s�lo respecto de aquellas que operan a trav�s de gasoductos propone una norma complementaria al N� 11 del art�culo 3� de la ley N� 18.410, que faculta a la Superintendencia para fiscalizar las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. �Qu� dice esa disposici�n agregada por el Gobierno, adicional al art�culo 99 bis? Que "las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no ser�n calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.". �Por qu� se produce esa discriminaci�n? Aqu� no estamos en presencia de un d�ficit de generaci�n el�ctrica; es decir, el sistema est� funcionando normalmente. De lo contrario, deber�a operar el decreto de racionamiento, en conformidad a lo dispuesto en el art�culo 99 bis. Por lo tanto, nos hallamos en una situaci�n sin problemas, donde el sistema el�ctrico funciona -repito- con absoluta regularidad. No obstante esa normalidad, s�lo las centrales a gas que se abastecen por medio de gasoductos internacionales no pueden aducir razones de fuerza mayor ante dificultades en la calidad y la seguridad del servicio. Reitero: en un sistema el�ctrico que funciona en condiciones de normalidad, �nicamente las centrales que se abastecen a trav�s de gasoductos est�n impedidas de aducir fuerza mayor por faltas de seguridad y de calidad. Pero todas las dem�s centrales s� pueden hacerlo. Quiero graficar lo anterior con un par de ejemplos. Si se produce un derrumbe que destruye un ducto que abastece una central hidroel�ctrica e impide su funcionamiento, sin que exista decreto de racionamiento, ella podr�a alegar fuerza mayor o caso fortuito. Y eso lo determinar� la Superintendencia. Por su parte, si ese mismo derrumbe inutiliza e interrumpe el funcionamiento de un gasoducto, la central a gas que se alimenta por medio de �ste responde ante los usuarios, porque, de acuerdo con la normativa propuesta, no puede alegar fuerza mayor. Y en este caso no hay ning�n tipo de investigaci�n. En consecuencia, aqu� se produce la discriminaci�n. Adem�s, entre las propias centrales a gas que operan mediante gasoductos existe una doble discriminaci�n. Me explico. El se�or ROMERO (Presidente).- Ha concluido su tiempo, se�or Senador. El se�or ORPIS.- Termino de inmediato, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se otorgar� tiempo adicional a Su Se�or�a para que finalice su exposici�n. Acordado. El se�or ORPIS.- Gracias, se�or Presidente. Como dec�a, entre dichas centrales se produce una doble discriminaci�n. Y lo voy a graficar con el siguiente ejemplo. Imaginemos que el Ejecutivo desarrolla un proyecto LNG (Gas Natural Licuado), donde el gas debe transportarse en barco, y que �ste, a ra�z de un temporal, se atrasa en llegar y no abastece a tiempo la planta, lo cual afecta la seguridad del servicio. En tal caso rige la fuerza mayor. Sin embargo, si esa interrupci�n se produce en una central donde el gas proviene de un gasoducto internacional, �sta no puede invocar fuerza mayor. Por lo tanto -repito-, entre las propias centrales a gas existe una doble discriminaci�n. Por �ltimo, me parece que la discriminaci�n establecida en contra de las centrales a gas que operan con gasoducto es tan brutal que, si no es aprobada la indicaci�n que present� y que fue renovada, me reservo el derecho de hacer el requerimiento respectivo ante el Tribunal Constitucional . He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or LARRA�N.- Antes, una moci�n de orden, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, el texto del art�culo 99 bis, sobre el cual recae la indicaci�n renovada, no se transcribe ni en el bolet�n comparado -en la columna donde aparece el texto legal vigente- ni en el informe. De manera que para quienes no participamos en el trabajo de la Comisi�n es bastante dif�cil seguir el debate. Me parece muy clara la explicaci�n reci�n dada. Adem�s, en cierto sentido, la indicaci�n es autosuficiente. Sin embargo, se�ala: "Introd�cese en el inciso cuarto del art�culo 99 bis�"; y dicho precepto no est� a la vista. El se�or ROMERO (Presidente).- El texto de esa norma no aparece por una cuesti�n reglamentaria, se�or Senador, pues la indicaci�n primitiva fue rechazada. Pero le conseguiremos una copia. Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or RODR�GUEZ (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n y de Energ�a).- Se�or Presidente, este tema fue discutido en la Comisi�n, y el Ejecutivo argument� que las interrupciones de gas natural provenientes de Argentina son por completo diferentes de las condiciones que provocan racionamiento el�ctrico -a las que alude el art�culo 99 bis-, que b�sicamente se hallan referidas a sequ�as, las que son predecibles con mucha anticipaci�n y provocan en las represas efectos que pueden ser seguidos d�a a d�a, y frente a las cuales el Ejecutivo tiene la opci�n en determinado momento de dictar un decreto de racionamiento. Las interrupciones del gas natural que viene por gasoductos sobrevienen en cualquier instante, son del todo impredecibles y, por lo tanto, pueden provocar cortes el�ctricos o, eventualmente, racionamiento, sin que medie para ello ninguna observaci�n previa de las autoridades ni de las propias empresas. A nosotros nos interesa que frente a esta situaci�n, que es de hecho, las empresas el�ctricas que actualmente utilizan gas natural como combustible principal est�n preparadas para usar otras fuentes energ�ticas o tengan respaldo suficiente para brindar el servicio para el cual se hallan contratadas, se corte o no el abastecimiento de gas natural, exista o no un decreto de racionamiento dictado por el Ministerio de Econom�a. Por esa raz�n, nos parece que s�lo para efectos de los clientes regulados, es decir, de los clientes peque�os, no se debe aceptar el argumento de fuerza mayor ante las interrupciones de gas en caso de corte el�ctrico o de racionamiento, porque no hay razones ni tiempo para dictar un decreto de racionamiento cuando s�bitamente es cortado el suministro de gas y sobreviene un corte el�ctrico. Por ello nos hemos opuesto a incorporar ese elemento en el art�culo 99 bis, pues este precepto requiere un decreto de racionamiento y, en consecuencia, con ello se inhabilitar�an por completo las razones que estamos dando justamente para obligar a las compa��as que usan gas natural a dar electricidad cuando no tengan este suministro, porque pueden hacerlo, como lo demuestran hoy d�a en la pr�ctica cuando emplean petr�leo o se respaldan con otras fuentes el�ctricas. Muchas gracias, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable se�ora Matthei. Despu�s, los Senadores se�ores �vila, Bombal y Boeninger. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, el se�or Ministro ha sostenido aqu� que la no llegada de gas puede ser una cosa imprevista, ante la cual no se alcanza a dictar un decreto de racionamiento. Perm�taseme se�alarle que la pol�tica de precios del Presidente Kirchner se llev� a efecto hace ya varios a�os. Las empresas que traen ese combustible de Argentina alertaron que la referida pol�tica iba a significar que los productores en esa naci�n no hicieran prospecciones para nuevos pozos y que en alg�n momento el gas iba a fallar, lo cual se traducir�a en que no habr�a exportaciones de �l hacia Chile. Lo advirtieron por escrito -yo vi la carta- un a�o y medio antes de que empezara la primera restricci�n de gas a nuestro pa�s. Y el Gobierno no hizo nada. �Nada! Hace ya un a�o y medio que est� llegando a Chile menos gas del que deber�amos recibir. Y el Gobierno sigue no haciendo nada. La verdad, se�or Presidente, es que el corte del suministro de gas no siempre es imprevisible. Lo que estamos sufriendo hoy era totalmente predecible. Cualquier economista que hubiera seguido la pol�tica de precios de Kirchner podr�a haber previsto que significar�a falta de gas, primero, porque el consumo en Argentina iba a subir mucho, debido al bajo precio, y segundo, porque la producci�n iba a disminuir, pues, siendo el gas tan barato, no valdr�a la pena hacer prospecciones para nuevos pozos. Por consiguiente, el argumento del se�or Ministro es equivocado. En algunos casos, como el que sufrimos ahora, los cortes de suministro de gas fueron totalmente predecibles. Y el Gobierno no hizo nada. De otro lado, el Senador se�or Orpis se refiri� al caso fortuito. Dijo, por ejemplo, que si cae un rodado y rompe el gasoducto que trae el gas de Argentina y por ello se corta el suministro, eso no se considera fuerza mayor y, por lo tanto, la empresa tiene que compensar a los consumidores. A�adi� que si el rodado destruye algo en una central hidroel�ctrica, ah� s� se estima fuerza mayor y, por consiguiente, la empresa no debe pagar compensaci�n alguna. �C�mo no va a ser eso una discriminaci�n espantosa! Y el se�or Ministro no ha dado respuesta al citado ejemplo. �C�mo va a ser razonable que si un barco se detiene por mal tiempo y no puede entregar el gas que trae del extranjero ello sea considerado fuerza mayor y, por ende, no obligue a ning�n pago, mientras en el caso del rodado que rompe el gasoducto que trae gas de Argentina se debe compensar a los consumidores! �Eso es absurdo, se�or Presidente! Al mismo problema corresponde la misma soluci�n. Entonces, en primer lugar, pido que tengamos claro que no todo corte de gas del vecino pa�s es sorpresivo; puede tratarse de un rodado, pero tambi�n, perfectamente, de una pol�tica de precios equivocada, como la de Kirchner, que nos dej� "la escoba" aqu�. En segundo t�rmino, me parece inadmisible que a un rodado que afecta a una central hidroel�ctrica se le d� un tratamiento distinto del que se otorga al que da�a un gasoducto. �No puede ser! He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or �vila. El se�or �VILA.- Se�or Presidente, lo que francamente me parece absurdo es este apasionamiento por eliminar los riesgos de la actividad empresarial. Si determinada empresa se compromete a suministrar el servicio de energ�a el�ctrica y el gas est� expuesto a ciertas contingencias, obviamente debe tener contempladas fuentes alternativas. �sa es responsabilidad suya. Deber�amos terminar ya con la man�a de intentar trasladar permanentemente al Gobierno las responsabilidades por las faltas de previsi�n que muchas veces, como en este caso, cometen las empresas. Aqu� funciona, m�s all� de todo lo razonable, sin los l�mites que racionalmente se comienzan a imponer en los pa�ses civilizados, un mercado que se despliega a plenitud. Pues bien, lo menos que puede exigirse es que, en las condiciones tan ventajosas que en todos los planos se dan para su desenvolvimiento, las empresas asuman los riesgos inherentes a su negocio. �sa es, sencillamente, la situaci�n que se discute en este punto espec�fico. He dicho. La se�ora MATTHEI.- �No entiende nada! El se�or �VILA.- No alcanc� a entender lo que quiso decir la se�ora Senadora. Si lo explicara... La se�ora MATTHEI.- �Tampoco entender�a...! El se�or �VILA.- �Escucho unos gritos guturales...! La se�ora MATTHEI.- �No tiene idea! El se�or ROMERO (Presidente).- Por favor, Sus Se�or�as, eviten los di�logos. Tiene la palabra el Honorable se�or Bombal. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, me pidi� una interrupci�n el Senador se�or Orpis. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or ORPIS.- Se�or Presidente, yo no he dicho que no se asuman los riesgos inherentes a la actividad, sino que ellos deben ser asumidos por igual y no de la forma discriminatoria como se propone en este proyecto. O sea, lo que se alega respecto de la norma espec�fica es la discriminaci�n, no el asumir o no asumir los riesgos. Y basta leer el texto para darse cuenta de que las centrales a gas que operan con gasoductos son absolutamente discriminadas. Yo no me explico de qu� manera Chile, teniendo pa�ses vecinos como Per� y Bolivia, que cuentan con grandes reservas de gas, ir� a vender un proyecto para instalar un gasoducto en el norte con ese tipo de imposiciones, que no rigen para ninguna otra clase de centrales. Insisto: no se trata de no asumir los riesgos, sino de que ellos se asuman por igual, sin discriminaciones. Muchas gracias por la interrupci�n, Honorable colega. El se�or ROMERO (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Senador se�or Bombal. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, la discusi�n del proyecto que modifica la Ley El�ctrica se halla desfasada, pues debimos haberla tenido hace un a�o y medio. Porque, sobre esta materia, no hay que olvidar que el punto central, neur�lgico, es que a nuestro pa�s se le cambi� la matriz energ�tica. �sta fue llevada al gas natural, en el claro entendido de que est�bamos frente a un socio que iba a respetar los contratos. Pero ese socio, unilateralmente, deja de cumplirlos; establece una pol�tica de precios que cambia de modo radical su comportamiento, y, al final, reduce el gas. Comparto lo se�alado por el Honorable se�or Orpis. Es de tal grado la arbitrariedad con que act�a Argentina -principal abastecedor nuestro de gas natural-, que a las 7 de la tarde de un d�a comunica a las distribuidoras de Chile la restricci�n de ese d�a. En esas condiciones, se�ores Senadores, d�ganme qu� compa��a distribuidora, peque�a o mediana, o qu� gran empresa generadora que opera con determinada cantidad de gas puede estar presta para enfrentar la emergencia. Es m�s: se avisa ex post. El apag�n que sufri� Santiago fue consecuencia de que una l�nea de alta tensi�n del sistema interconectado central se encontraba en un proceso de mantenci�n absolutamente programado, que preve�a la entrada en funciones de Nehuenco. Y Nehuenco oper� perfectamente bien con gas para sustituir la falta del suministro por mantenci�n. Pero a la central que har�a los trabajos programados para cubrir la emergencia se le avis� del corte del gas en el �ltimo minuto. Nehuenco debi� parar. Y como hubo que acelerar el proceso, se terminaron mal los trabajos, se cay� el sistema y se apag� el pa�s. ��sa fue la causa del apag�n! La mantenci�n -como dije- se har�a en forma programada. Pero el origen directo de la falla fue que se comunic� arbitrariamente el corte de gas, en circunstancias de que la central estaba programada para operar durante una jornada tal que cubr�a el per�odo de mantenci�n. Con ese grado de precariedad, no es cosa de llegar y endosar la responsabilidad a la empresa. Hay que asumir que estamos frente a una situaci�n absolutamente ca�tica. A�n m�s, se est�n haciendo operaciones SWAP para conseguir dicho combustible. Porque -como Sus Se�or�as deben de saberlo- el se�or Kirchner oblig� a todas las empresas generadoras de Argentina a operar con gas, en circunstancias de que algunas lo hacen con carb�n. Entonces, las compa��as chilenas pagan el diferencial a las argentinas y traen a nuestro pa�s la cuota de gas correspondiente. �Qu� ocurri� con la central San Nicol�s, al otro lado de la cordillera? Entr� en una mantenci�n no programada y no se pudo realizar la operaci�n SWAP porque fue imposible llevar el gas a Chile. En consecuencia, el ciento por ciento de las empresas de la Regi�n Metropolitana se quedaron sin ese combustible. Y ello, de la noche a la ma�ana. En ese nivel de precariedad nos estamos moviendo, se�or Presidente. Estamos movi�ndonos en un rango de tal precariedad que toda falla que se produzca -ello puede ocurrir en cualquier momento- nos genera apagones. El se�or ROMERO (Presidente).- Termin� su tiempo, se�or Senador. El se�or BOMBAL.- Ya concluyo, se�or Presidente. Entonces, me parece adecuado el planteamiento del Senador se�or Orpis, porque la discriminaci�n es un problema muy de fondo. La cuesti�n no estriba en determinar si se culpa o no al grande. Las generadoras han hecho esfuerzos muy importantes precisamente porque estaban operando sobre la base de que los contratos se iban a respetar y de que el abastecimiento de gas no se cortar�a. Adem�s, tengamos presente la discusi�n tard�a de esta iniciativa. Ya perdimos un a�o. Si la ley en proyecto no se aprueba ahora, corremos riesgos para el 2007 o el 2008. Adem�s, de aprobarse ella en un sentido u otro, tenemos el peligro de que se presenten demandas muy importantes en contra del Estado de Chile y de las compa��as. Entonces, no podemos mirar la situaci�n desde la perspectiva de que aqu� hay grandes y poderosos que quieren eludir su responsabilidad mientras otros est�n sufriendo. �No! El problema es de enorme complejidad porque nos cambiaron las reglas del juego. Ac� se procedi� de buena fe; los protocolos fueron firmados sobre esa base; se hicieron inversiones millonarias para abastecer con gas natural a nuestro pa�s y traer energ�a m�s barata, y todo eso cambi�. Por ello estamos abocados a la ley en proyecto, que, en mi concepto, debe ser mirada desde una �ptica muy distinta de la consistente en acusar, como se est� haciendo ahora, "a los grandes que no quieren afrontar sus responsabilidades". El Senador se�or Orpis -reitero- tiene toda la raz�n al rechazar la discriminaci�n en que incurre la iniciativa. He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Boeninger. El se�or BOENINGER.- Se�or Presidente, me parece importante distinguir los elementos principales de los secundarios. En este proyecto, lo fundamental es aumentar la seguridad de la provisi�n energ�tica en Chile, considerando que existe en el mercado un factor de gran incertidumbre: el abastecimiento de gas argentino. Esa inseguridad se debe no s�lo a las pol�ticas de precios de Kirchner -convengo en que son un elemento significativo en el origen de aqu�lla-, sino, en general, al hecho de que las reservas de gas del vecino pa�s no se calibran ni se conocen con precisi�n. En este momento Argentina es el �nico aprovisionador, y todo indica que el abastecimiento desde all� va a seguir siendo objeto de incertidumbres y vaivenes bastante frecuentes e impredecibles. Entonces, el punto central radica en que, si la propuesta del Ejecutivo es relativizada por la v�a de la indicaci�n del Senador se�or Orpis en el sentido de que la falta de aprovisionamiento de gas argentino no es un problema de racionamiento, aunque se produzca de manera s�bita, sino algo inherente al mercado de ese pa�s, no habr� lugar para la soluci�n que ahora necesitamos: que las generadoras incorporen a sus costos la existencia de fuentes de reserva, porque no tendr�n compensaciones si s�bitamente se corta o se recorta la provisi�n de gas desde Argentina. La mayor inversi�n, que a su vez, conforme al texto del proyecto de ley que estamos analizando, se va a reflejar en los precios -porque no se trata de perjudicar a los generadores sino de estimularlos a invertir-, es una condici�n necesaria para que las empresas generadoras asuman la incertidumbre del mercado de provisi�n de gas argentino como un factor que las obliga a tener una reserva de mayor costo. Y esto s�lo se logra si no existen las compensaciones habituales y propias de los racionamientos el�ctricos. Entonces, esta norma me parece muy importante desde el punto de vista del cumplimiento del objetivo de lograr una mayor seguridad en el aprovisionamiento, lo que requiere inversiones sobre la base de fuentes energ�ticas de mayor costo que el gas argentino. Por eso es tan necesario aprobar la f�rmula sugerida por el Ejecutivo, que el planteamiento contenido en la indicaci�n del Senador se�or Orpis tiende a perforar. Por �ltimo, lo de los rodados no me impresiona mucho, porque perfectamente se puede dejar constancia en la historia de la ley de que, cuando se habla de restricciones al gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no se est� aludiendo a fen�menos naturales. Un desastre de este tipo es una cosa distinta. Pienso que habr�a acuerdo en considerar que cualquier cat�strofe de esa especie no detona el tipo de efecto que la pol�tica propuesta por el Ejecutivo en este proyecto s� tiende a producir. Gracias. El se�or ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. �Alg�n se�or Senador desea fundar el voto? --(Durante el fundamento de voto). El se�or ORPIS.- Se�or Presidente, la verdad es que lo manifestado en el curso del debate no es lo que dice el proyecto de ley. Concretamente, me refiero a lo expresado por el Senador se�or Boeninger. La iniciativa apunta a la falta de seguridad y de calidad en el servicio, lo cual s�lo tiene que ver con las compa��as o centrales a gas proveniente de gasoductos internacionales. Es decir, si falla o disminuye la frecuencia, opera la fuerza mayor. Pero no ocurre lo mismo con una central hidroel�ctrica. Eso es exactamente lo que establece la norma. Por lo tanto, para que a todas las empresas se les conceda trato igualitario, he propuesto el art�culo 99 bis. Se pretende una soluci�n distinta: que la ley sea igual para todas, que no sea discriminatoria y que apunte en un sentido y otro. Esto plantea la enmienda. Pero si la f�rmula es diferente, general, similar para todas las empresas y no incorpora discriminaciones, no tendr�a inconveniente en aceptarla. En cambio, el texto que sugiere la Comisi�n discrimina en contra de las centrales a gas proveniente de gasoductos internacionales. He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- En votaci�n electr�nica la indicaci�n renovada. El se�or HOFFMANN (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or ROMERO (Presidente).- Terminada la votaci�n. --Se aprueba la indicaci�n renovada (20 votos contra 14). Votaron por la afirmativa los se�ores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Espina, Fern�ndez, Garc�a, Horvath, Larra�n, Mart�nez, Matthei, Orpis, Prokurica, R�os, Romero, Ruiz-Esquide, Vega y Zurita. Votaron por la negativa los se�ores �vila, Boeninger, Flores, Gazmuri, Moreno, Naranjo, N��ez, Ominami, Parra, Ruiz (don Jos�), Sabag, Viera-Gallo, Zald�var (don Adolfo) y Zald�var (don Andr�s). El se�or MORENO.- �Era de qu�rum especial la norma, se�or Presidente? El se�or HOFFMANN (Secretario).- No, se�or Senador. El se�or MORENO.- Entonces, debo retirar mi voto, porque acept� verbalmente un pareo con el Honorable se�or Chadwick en el entendido de que la disposici�n ten�a ese car�cter. El se�or ROMERO (Presidente).- Encuentro toda la raz�n a Su Se�or�a, porque no es de rango org�nico constitucional. En consecuencia, la indicaci�n renovada queda aprobada con 20 votos a favor, 13 en contra y un pareo. El se�or HOFFMANN (Secretario).- En seguida, la Comisi�n propone intercalar, a continuaci�n del art�culo 99� bis, un art�culo 99� ter, nuevo Dicha norma fue aprobada sin ninguna modificaci�n por 3 votos a favor (Senadores se�ores Boeninger, N��ez y P�ez) y 2 en contra (Honorables se�ores Orpis y Prokurica). El se�or ROMERO (Presidente).- En discusi�n. Tiene la palabra el Senador se�or Orpis. El se�or ORPIS.- Se�or Presidente, anuncio nuestra abstenci�n, porque toda la filosof�a del proyecto apunta a que, a partir de ahora, las empresas distribuidoras no podr�n operar si no han celebrado contratos con las centrales generadoras. �sa es la piedra angular de la iniciativa. Sucede que hay muchas empresas en el pa�s -especialmente SAESA- que ejercen sus actividades sin contrato. Como se pretende regular esta situaci�n en un art�culo transitorio, en la Comisi�n vot� en contra. Si se parte de la base de un funcionamiento con contrato, al decir "independientemente del origen de la obligaci�n", algunas empresas podr�n operar sin �l. En estos casos, prefiero derechamente su clausura. Lo peor es modificar o arreglar un sistema para que todas las distribuidoras deban desarrollar sus actividades con contratos y, al mismo tiempo, se�alar que algunas pueden hacerlo sin ellos. Entiendo el argumento del se�or Ministro: como su inter�s es proteger al consumidor, las empresas, independiente de que trabajen con contrato o sin �l, igualmente deber�n responder. Pero mi posici�n es m�s dr�stica, m�s exigente, en el sentido de que s�lo podr�an funcionar las que operan con contratos. He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se proceder� a votar la proposici�n de la Comisi�n. El se�or MORENO.- Se�or Presidente, �se trata de una norma de qu�rum especial? El se�or ROMERO (Presidente).- No, se�or Senador. En votaci�n electr�nica la proposici�n. El se�or HOFFMANN (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or PIZARRO.- Estoy pareado, se�or Presidente. El se�or HOFFMANN (Secretario).- Si Su se�or�a quiere dejar consignado su pareo, debe registrarse como presente y no votar. El se�or PIZARRO.- O abstenerme. El se�or HOFFMANN (Secretario).- No, porque las abstenciones pueden influir en el resultado. �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or ROMERO (Presidente).- Terminada la votaci�n El se�or HOFFMANN (Secretario).- Resultado de la votaci�n: 11 votos por la afirmativa, 3 por la negativa, 16 abstenciones y 2 pareos. Votaron por la afirmativa los se�ores Boeninger, Flores, Gazmuri, Naranjo, N��ez, Parra, Ruiz (don Jos�), Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo y Zald�var (don Andr�s). Votaron por la negativa los se�ores Canessa, Mart�nez y Zurita. Se abstuvieron los se�ores Bombal, Cantero, Cariola, Cordero, Espina, Fern�ndez, Garc�a, Horvath, Larra�n, Matthei, Moreno, Orpis, Prokurica, R�os, Romero y Stange. No votaron, por estar pareados, los se�ores P�ez y Pizarro. El se�or PIZARRO.- �Se rechaza la norma? El se�or HOFFMANN (Secretario).- No, se�or Senador. Las abstenciones influyen en el resultado. Por lo tanto, se debe repetir la votaci�n. El se�or LARRA�N.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or LARRA�N.- Sugiero que la votaci�n se entienda repetida y que luego las abstenciones se sumen a la mayor�a. El se�or ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se proceder� como lo plante� el Honorable se�or Larra�n. Acordado. --Queda aprobada en esos t�rminos la enmienda propuesta por la Comisi�n que consiste en intercalar un art�culo 99� ter, nuevo. El se�or HOFFMANN (Secretario).- En seguida, en el n�mero 10 se introducen diversas enmiendas al art�culo 150�. Dicha norma fue aprobada sin ninguna modificaci�n por 3 votos a favor (Senadores se�ores Boeninger, N��ez y P�ez), un voto en contra (Honorable se�or Prokurica) y una abstenci�n (Senador se�or Orpis). El se�or ROMERO (Presidente).- En discusi�n. Ofrezco la palabra. El se�or MORENO.- Se�or Presidente, �me permite formular una pregunta? El se�or ROMERO (Presidente).- Por supuesto, se�or Senador. El se�or MORENO.- �Por qu� en el texto comparado no figura lo que ley� el se�or Secretario? Hago la consulta porque me gusta tener claridad respecto de lo que voy a votar. El se�or HOFFMANN (Secretario).- Efectivamente, se�or Senador; hay una omisi�n. El se�or ROMERO (Presidente).- Ahorro mal entendido. El se�or HOFFMANN (Secretario).- En todo caso, es la modificaci�n que se�al�. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or RODR�GUEZ (Ministro de Econom�a y Energ�a).- Se�or Presidente, la finalidad de este art�culo consiste en dar m�s autonom�a y poder a los �rganos que manejan el sistema el�ctrico, que est�n integrados por profesionales seleccionados por la unanimidad de los miembros de las empresas que forman parte de los CDEC y que, desde el punto de vista del funcionamiento de dicho sistema, requieren tener la m�xima autonom�a posible. Esta norma propone que para despedir, para sacar a los t�cnicos del CDEC se requiera un alto qu�rum de los miembros del directorio, de manera de evitar que el conflicto de intereses entre las empresas del sistema el�ctrico termine inhibiendo y debilitando la funci�n de seguridad de estos profesionales. En segundo lugar, estamos ampliando la presencia de actores el�ctricos en el sistema, justamente con la misma idea: contar con m�s testigos, en forma de reforzar la seguridad. Por eso, nos interesa que entren un representante de los clientes libres y representantes de los due�os de la subtransmisi�n, con miras a fortalecer la participaci�n dentro de los CDEC. Por �ltimo, estamos pidiendo que los presupuestos de los CDEC incluyan suficientes recursos para� El se�or ZURITA.- �Me permite una breve interrupci�n, se�or Ministro? El se�or RODR�GUEZ (Ministro de Econom�a y Energ�a).- S�, se�or Senador. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Zurita, con la venia de la Mesa. El se�or ZURITA.- Simplemente quisiera saber qui�n va a nombrar al representante de los clientes libres. El se�or RODR�GUEZ (Ministro de Econom�a y Energ�a).- En el mismo art�culo propuesto se se�ala que el reglamento establecer� la manera de designarlo. Naturalmente, debiera hacerse sobre la base de elecciones entre los propios clientes libres. Pero �sa es un materia que queda para el reglamento. Termino, se�or Presidente, destacando que el tercer tema que se plantea en esta norma alude a dar suficiente presupuesto a estos �rganos, a fin de que dispongan de recursos necesarios para predecir situaciones en el sistema el�ctrico y observar las necesidades de transmisi�n y de otros elementos indispensables para afirmar la seguridad. Por tales razones, solicitamos encarecidamente al Senado que respalde esta proposici�n. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Prokurica. El se�or PROKURICA.- Se�or Presidente, aprobaremos este art�culo, que en verdad mejora la situaci�n actual del Centro de Despacho Econ�mico de Carga (CDEC), cuya responsabilidad es administrar los generadores que van entregando la energ�a. Cuando tiempo atr�s participamos en la Comisi�n investigadora en la C�mara de Diputados y cuando se han registrado problemas en este �mbito, hemos apreciado que siempre cae sobre el CDEC un manto de dudas en cuanto a si representa o no a todos los actores del sector el�ctrico. Como creo que esta modificaci�n mejora la situaci�n actual, la vamos a respaldar. Ahora, respecto de la pregunta del Senador se�or Moreno, quiero decir que la Secretar�a de la Comisi�n se ha visto obligada a elaborar el informe a veces hasta las cuatro de la ma�ana. �ste es un proyecto extraordinariamente complejo, que hemos trabajado en forma muy r�pida. Por tanto, si hay alg�n error, puede ser una excepci�n debida al apresuramiento y en ning�n caso de responsabilidad de dicha Secretar�a. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Orpis. El se�or ORPIS.- Se�or Presidente, vamos a concurrir tambi�n a aprobar esta disposici�n. Me gustar�a, s�, dejar constancia al menos de lo siguiente. La integraci�n del CDEC y sus funciones son temas tremendamente delicados. En verdad, depende de las decisiones que en �l se tomen el aumento o la disminuci�n de las rentas de los propios actores que lo conforman, dependiendo a qui�n se despache en funci�n de la responsabilidad que se tiene. Nos habr�a gustado que la urgencia para la tramitaci�n de esta materia no hubiera sido de "discusi�n inmediata", con el objeto de que se nos concediera mayor tiempo para analizarla. Espero que el d�a de ma�ana podamos perfeccionarla como corresponde. De todas formas, ella est� en la l�nea correcta y por eso concurriremos a aprobarla. He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobar�n las enmiendas sugeridas para el art�culo 150�. --Se aprueban. El se�or HOFFMANN (Secretario).- El art�culo 3� del proyecto, que es de qu�rum calificado, conforme a lo dispuesto en el art�culo 19, n�mero 23�, de la Constituci�n Pol�tica, y se aprob� por tres votos a favor (de los Honorables se�ores Boeninger, N��ez y P�ez) y dos en contra (de los Senadores se�ores Orpis y Prokurica), fue objeto de una indicaci�n renovada -suscrita por los Honorables se�ores Orpis, Fern�ndez, Cantero, Romero, Prokurica, Novoa, Larra�n, Horvath, Arancibia y Stange-, consistente en suprimirlo. El se�or ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El se�or ORPIS.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VIERA-GALLO.- Pido la palabra. El se�or PROKURICA.- Tambi�n deseo intervenir. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Orpis, y luego, los Senadores se�ores Viera-Gallo y Prokurica, en este orden. El se�or ORPIS.- Se�or Presidente, hoy d�a discutimos el proyecto de ley que pretende incentivar las inversiones en el campo energ�tico y provocar la diversificaci�n. No obstante perseguir un objetivo positivo, la cuota de importaci�n que presenta constituye un gran retroceso en las pol�ticas macroecon�micas. Ello, en virtud de que todo el modelo de desarrollo de Chile est� basado en las exportaciones y en el libre mercado; es decir, en la libertad para comprar y vender. Establecer una cuota de importaci�n al gas afecta negativamente a todo el pa�s y no s�lo a unas pocas empresas. Por este motivo, dejar fuera de esta prohibici�n a ciertas Regiones, como han propuesto algunos Senadores -y de hecho as� fue aprobado-, no soluciona las nefastas consecuencias que, desde mi punto de vista, presenta el precepto. Bastar�a la m�s m�nima norma de reciprocidad para que, de ser aprobada la disposici�n, otros pa�ses colocaran cuotas a nuestros productos. Por ejemplo, a los salmones, al cobre, a la celulosa, al vino, a los productos frut�colas y a millones de bienes que exporta Chile cada a�o y que constituyen el principal motor de desarrollo del pa�s. Esto afectar�a directamente los intereses de toda la naci�n y no s�lo los de las empresas de gas, cuyo desarrollo descansa en el modelo exportador. Se�or Presidente, a mi juicio, el precedente que sentar�a esta disposici�n ser�a simplemente nefasto. Quiero agregar que no s�lo constituye un precedente muy negativo, sino que tambi�n va a permitir que Argentina demande a Chile por incumplimiento del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 16, suscrito por ambas naciones y que dice lo siguiente: "Art�culo 1�.- Cada parte fomentar� y alentar� un r�gimen jur�dico que permita a las personas naturales o f�sicas y jur�dicas, la libre comercializaci�n, exportaci�n, importaci�n y transporte de gas natural entre la Argentina y Chile.". "Art�culo 3�.- Las Partes garantizan la eliminaci�n de restricciones legales, reglamentarias y administrativas a la exportaci�n y transporte de gas natural que los vendedores de Argentina est�n dispuestos a suministrar a Chile y que los vendedores de Chile est�n dispuestos a suministrar a Argentina y, asimismo, a la importaci�n y transporte de gas natural que los compradores de Chile est�n dispuestos a adquirir en Argentina y que los compradores de Argentina est�n dispuestos a adquirir en Chile.". Pues bien, se�or Presidente, Argentina pod�a venderle a Chile 100 por ciento de gas, pero, de aprobarse el proyecto -o sea, a partir de ahora-, s�lo le vender� 85 por ciento. Por lo tanto, efectivamente se atenta contra el Tratado. Yo entiendo que el argumento b�sico es la diversificaci�n, pero creo que ella se logra a trav�s de las normas de la iniciativa. �Qu� dispone el proyecto para diversificar las fuentes energ�ticas? Establece contratos a 15 a�os, lo que va a permitir internalizar todas las situaciones de riesgo que se viven en Argentina y el resto de los pa�ses. De hecho, el precio de nudo subir� muy pr�ximamente: en 15 d�as m�s. Con ello se har� m�s competitivo otro tipo de combustible. Se�or Presidente, como dec�a, Chile es lim�trofe con naciones productoras de energ�a. Entonces, �por qu� poner esta limitaci�n si por otras v�as se puede lograr la diversificaci�n sin afectar nuestro modelo exportador? Se han hecho grandes inversiones para instalar las centrales de energ�a. Pero, ahora, �con qu� autoridad nos vamos a presentar en Europa -recuerden que en ese Continente tenemos un problema con nuestros salmones, pues nos est�n fijando cuotas- si nosotros mismos, en nuestra legislaci�n, estamos incorporando este tipo de precedente? Quiero concluir se�alando que, desde mi punto de vista, constituye un grave retroceso lo que est� haciendo nuestro pa�s. La diversificaci�n se puede lograr a trav�s de otros mecanismos, contemplados en la misma ley en proyecto, y no necesariamente estableciendo cuotas, porque con ello estamos entrando a un camino en extremo peligroso. Las distorsiones del mercado se arreglan a largo plazo, y por eso los contratos se fijan a periodos amplios, con el objeto de minimizar todas las imperfecciones que muchas veces presentan los mercados energ�ticos. He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, las observaciones que formular� no se basan en los principios doctrinarios que defiende el Senador se�or Orpis, sino que tienen otro fundamento. En primer lugar, el prop�sito loable de diversificaci�n gas�fera que persigue el art�culo 3� no se va a poder cumplir, porque s�lo entrar� a regir el 2010. En segundo t�rmino, seg�n el inciso segundo propuesto, los contratos que se suscriban con anterioridad van a ser respetados como contratos leyes. Por lo tanto, basta que las empresas los firmen antes del 2010 para que esto quede en letra muerta. O sea, �ste no es un buen sistema para el prop�sito loable que persigue el Gobierno de diversificar el aprovisionamiento del gas. Sin embargo, ya que esto est� y el Ejecutivo quiere consignarlo, yo no tengo ning�n inconveniente; pero no sirve para nada. En todo caso, si as� se quiere hacer, por cierto voy a votar a favor. Pese a lo anterior, quiero se�alar lo siguiente. Primero, seg�n el inciso primero del art�culo 3�, el Presidente de la Rep�blica debe dictar un reglamento para distribuir la cuota del 85 por ciento. Y es muy importante que esto se haga sin discriminar por Regiones ni por empresas. El inciso dice: "conforme al procedimiento que se�ale el reglamento". Con ello se subentiende que �ste debe hacerse en forma ecu�nime y a prorrata. Habr� que ver los criterios que se usan. Pero no se puede discriminar ni por Regiones ni por empresas. Enseguida, el inciso tercero es particularmente confuso en su redacci�n. Yo desaf�o a alguien a entender qu� se quiere decir en la primera parte, porque lo que se intent� expresar no se refleja en esa redacci�n. Dispone lo siguiente: "La obligaci�n se�alada en el inciso primero de este art�culo" �cumplir con el 85 por ciento, que es una obligaci�n nacional- "podr� cumplirse a nivel regional". Eso no se entiende. �C�mo una obligaci�n de car�cter nacional se va a cumplir a nivel regional? Y, para colmo, se agrega: "considerando para estos efectos el gas natural extra�do en la respectiva regi�n.". Yo propondr�a suprimir esa frase. As�, el inciso dir�a: "La obligaci�n nacional del 85% no afecta a las regiones". Lo que aparece despu�s en negritas se refiere a la zona austral del pa�s. Eso es claro, n�tido. Me pregunto: si se mantuviera esa primera frase, las empresas de la Octava Regi�n, por ejemplo, �cumplir�an con la obligaci�n del 85 por ciento en ella? �C�mo se va a contabilizar la producci�n regional? En mi opini�n, aqu�lla no es una frase feliz. Para terminar, quiero se�alar lo siguiente. Respecto del inciso primero del art�culo 3�, debe quedar claramente establecido en la historia fidedigna de la ley que el reglamento que dicte el Presidente de la Rep�blica no puede contener discriminaciones arbitrarias ni por Regi�n ni por empresa. En cuanto al inciso segundo, tambi�n ha de quedar claro que los contratos que se celebren son contratos leyes y no pueden ser modificados. Y, en lo que concierne al inciso tercero, se tiene que suprimir la primera frase. Con todo esto, la norma quedar�a bastante coherente. Otra cosa es su dudosa eficacia. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Prokurica. El se�or PROKURICA.- Se�or Presidente, el Honorable se�or Viera-Gallo casi me ahorra tener que intervenir, porque �l mismo ha dicho que el art�culo 3� "no sirve para nada". A mi juicio, no sirve para nada bueno, pero s� para algunas cosas malas. Reforzando las palabras expresadas por el se�or Senador que me antecedi� en el uso de la palabra, debo decir que esta disposici�n tiene un objetivo principal: hacer viable el programa de gas natural licuado, en lo cual estoy de acuerdo. Concuerdo en que exista un programa para ello. Sin embargo, como se ha demorado la tramitaci�n del proyecto, antes de que se aprobara el propio Ministro nos dijo en la Comisi�n que la iniciativa del gas natural licuado ya es un hecho y que se est�n suscribiendo los contratos entre dos empresas privadas y la ENAP. Es decir, eso va a empezar a funcionar. Por lo tanto, desde ese punto de vista, este art�culo ha perdido vigencia. En segundo lugar, la incorporaci�n de un art�culo como �ste rigidiza innecesariamente el mercado al disponer en forma permanente una norma para enfrentar un problema transitorio. En tercer t�rmino, esta disposici�n debilita futuras reclamaciones del Estado de Chile y de las empresas nacionales por incumplimiento de los contratos, como ya lo han explicado diversos se�ores Senadores, en especial el Honorable se�or Orpis. En efecto, si Argentina no da cumplimiento a los tratados y protocolos que ha firmado con nosotros, ahora estar�amos replicando, empatando con un nuevo incumplimiento y arriesgando nuestra seriedad como pa�s en el �mbito internacional en relaci�n a nuestros compromisos. Finalmente, lo m�s importante es que estamos discutiendo s�lo algunas cosas accesorias. Porque lo cierto es que nos hallamos en presencia de un buen proyecto, que fue aprobado en un 99 por ciento por la unanimidad de los miembros de la Comisi�n. El objetivo basal de la iniciativa es evitar que no haya inversi�n en este per�odo, porque lo que no hagamos hoy va a repercutir en dos o tres a�os. Por lo tanto, el art�culo fundamental del proyecto, que no se ha discutido, que es el m�s importante y hace m�s innecesario todav�a el art�culo 3�, es el que establece un horizonte de 15 a�os para que los inversionistas tengan asegurado de alguna forma un precio rentable y ello facilite la generaci�n de energ�a por otros medios. Ning�n inversionista, se�or Presidente, se va a embarcar en gas argentino, porque sabe que se trata de un combustible inseguro. Entonces, sinceramente, creo que esta norma es del todo innecesaria. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, me parece que el art�culo 3� -sobre todo el inciso tercero- es esencialmente inconstitucional, porque las empresas, cuando firmaron los contratos, adquirieron la propiedad sobre el porcentaje de suministro acordado. Y, de acuerdo con la Constituci�n, nadie puede ser privado de su propiedad, de lo que ha adquirido, salvo que sea expropiado. En segundo lugar, la iniciativa, sin la menor duda, discrimina en cuanto al trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econ�mica. Ello ha quedado claramente establecido por algunos se�ores Senadores que han participado en el debate. Este problema no s�lo tiene un componente de mala presentaci�n internacional, sino que, internamente, abre las bases para que en el futuro el Estado comience a desconocer la adquisici�n de un producto �en este caso, de gas- que fue contratado. Alguien podr�a decir: "Adquir� la propiedad de ese bien y se me est� quitando sin que exista la factibilidad de que me puedan resarcir, ni de que haya un sistema que repare lo que se est� haciendo". Es decir, aqu� hay una expropiaci�n encubierta de un insumo adquirido a trav�s de un contrato legal y v�lidamente contra�do. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Sabag. El se�or SABAG.- Se�or Presidente, no cabe duda de que las inversiones que hacen las diversas empresas extranjeras se basan en la confianza y en la estabilidad de las reglas del juego. De hecho, se han invertido cientos de millones de d�lares confiando en los contratos que se celebraron en su oportunidad. Es as� como varias compa��as instalaron gasoductos para traer gas fundamentalmente desde Argentina. Hemos estimulado a invertir a muchas compa��as regionales. Por ejemplo, en la Octava Regi�n. Y el gran desarrollo que �sta exhibe se debe precisamente a que se hallan abastecidos de gas m�s de 26 mil clientes residenciales y grandes empresas, como Petrox, Vidrios Lirqu�n, INCHALAM, Pesquera San Jos�, Huachipato, Cementos B�o B�o, Pesqueras El Golfo, Landes e Itata, Cemento Polpaico, CMPC Laja, Celulosa Arauco, INFORSA, SAESA y Arauco Generaci�n. Adem�s, se impuls� la instalaci�n de dos generadoras el�ctricas en el sector de Charr�a, comuna de Cabrero: Campanario, de 250 megavatios, e Innergy, de 750. Todo ello se basa, por supuesto, en el gas tra�do directamente desde Neuqu�n por ca�er�as que, seg�n se afirmaba, ven�an s�lo a Chile. �ltimamente se nos ha dicho que tambi�n se han interconectado hacia Buenos Aires. Es evidente que nos preocupa la limitaci�n del 85 por ciento. No obstante, el se�or Ministro ha se�alado que se respetar�n los contratos hasta el 31 de diciembre del a�o 2009 y que, adem�s, es posible acogerse al sistema de SWAP, que permitir�a comprar gas natural licuado en otros pa�ses y traerlo por las mismas ca�er�as v�a Argentina. Eso me deja un poco m�s tranquilo. En todo caso, es evidente que las empresas se sienten perjudicadas. Como dec�a el Senador se�or Mart�nez, desde el momento en que se firma un contrato se adquiere un derecho de propiedad; y �ste se ve afectado cuando se empieza a limitar su plena ejecuci�n o la capacidad de conducci�n de gas al 85 por ciento. No obstante, las explicaciones que ha dado el se�or Ministro me dejan conforme y por lo menos hasta el 1� de enero del a�o 2010 se tiene la seguridad de que se respetar� el ciento por ciento de la capacidad de los gasoductos. El se�or ROMERO (Presidente).- Quiero advertir, antes de dar la palabra al Honorable se�or N��ez, que estamos a siete minutos del t�rmino del Orden del D�a. El se�or N��EZ.- �Lo se�ala ahora, se�or Presidente, cuando estoy a punto de intervenir! El se�or ROMERO (Presidente).- No es por eso, se�or Senador. Quiero dar a Su Se�or�a los minutos que le corresponden. Pero, para ello, tengo que solicitar la anuencia de la Sala a fin de prorrogar el Orden del D�a hasta despachar el proyecto. De otro modo tendr�amos que citar a sesi�n para ma�ana, porque la iniciativa est� calificada de "discusi�n inmediata". --As� se acuerda. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or N��ez. El se�or N��EZ.- Se�or Presidente, ser� muy breve. Quiero se�alar solamente que estamos frente a contradicciones que todav�a no soy capaz de entender. Todos cre�mos que esta situaci�n se gener� cuando empezamos a percibir con claridad que era altamente probable que desde el lado argentino se produjeran dos tipos de problemas: uno, la pol�tica de precios del Gobierno de Kirchner, como se se�al�, y otro, las dificultades ciertas del vecino pa�s para encontrar m�s gas, no s�lo por falta de inversi�n, sino tambi�n por la posibilidad de que algunas cuencas se hallen agotadas o se est�n acabando r�pidamente. Todos sabemos que Argentina ha crecido aceleradamente y, en consecuencia, consume mucho m�s gas, y tambi�n, que su parque automovil�stico utiliza b�sicamente el proveniente de sus cuencas. A prop�sito de esa situaci�n, escuch� algo que me produjo un escalofr�o: un candidato se�al� que, por esta raz�n, era necesario iniciar una guerra comercial con Argentina. Felizmente, esa opini�n no fue escuchada, porque la gente es bastante m�s sensata. Sin duda, no �bamos a entrar en guerra comercial con la vecina naci�n, pues eso perjudicar�a notablemente toda nuestra capacidad de comercializar con ella; y es muy probable que esto se intensifique con el tiempo. En segundo t�rmino, a prop�sito de esta misma situaci�n, se dijo: "Mire, es necesario que Chile diversifique su matriz energ�tica; no puede seguir dependiendo b�sicamente del gas argentino". Ello, porque el suministro es inseguro; porque es muy probable que la pol�tica de precios del Gobierno de Kirchner se mantenga en una futura Administraci�n peronista, y -lo que es m�s grave- no existe m�s gas en las cuencas trasandinas. En consecuencia, es necesario que Chile diversifique su matriz energ�tica. En tercer lugar, dado ese hecho, es b�sico legislar para incentivar la inversi�n. Perd�nenme, se�ores Senadores, que no entienda mucho de econom�a en t�rminos globales; pero s� tengo sentido com�n. Si un inversionista se arriesga en una planta que no utiliza gas argentino y resulta que de repente ese combustible, por distintas razones, es m�s barato, lo m�s probable es que esa persona no siga invirtiendo como se esperaba, porque va a disponer de combustible de menor precio. Si no, obviamente, su inversi�n va a quedar obsoleta y -m�s grave a�n- va a perder dinero. En cuarto t�rmino, entiendo que no se debiera generar ning�n problema con otro pa�s, porque el texto en an�lisis no est� referido a Argentina, sino a cualquier naci�n que nos pueda proveer de medios energ�ticos. Eventualmente, Per� puede suministrarnos el d�a de ma�ana una cantidad importante de gas, sobre todo en el norte. Y si se resolvieran, -como algunos esperamos- los problemas hist�ricos con Bolivia, podr�amos disponer de un volumen considerable de gas proveniente de ese pa�s. Todos aqu� hemos aprobado tratados de libre comercio en los cuales estuvimos de acuerdo en que nuestras exportaciones sufrieran restricciones en algunos pa�ses -de la Uni�n Europea, por ejemplo-; hemos aceptado ciertas salvaguardias en esos mismos tratados, y tambi�n, que se impongan cuotas a nuestros productos de exportaci�n, incluso al salm�n. De modo tal que no veo raz�n para no aplicar restricciones al gas proveniente del extranjero, en circunstancias de que otras naciones tambi�n limitan nuestros bienes exportables. En consecuencia, no veo c�mo una eventual aprobaci�n de este art�culo podr�a generar el d�a de ma�ana dificultades internacionales. Insisto: el proyecto no est� referido a Argentina. La norma es id�nea, en general, a los efectos de incentivar las inversiones necesarias para permitir al pa�s diversificar efectivamente su matriz energ�tica. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or RODR�GUEZ (Ministro de Econom�a y Energ�a).- Se�or Presidente, quiero partir se�alando que �ste es un tema pa�s que el Gobierno plantea para provocar un cambio que, si bien se empieza a hacer efectivo el 2010, comienza a operar desde el momento en que la ley es aprobada, promulgada y publicada. Respecto de la inutilidad del art�culo 3� a que alude el Senador se�or Viera-Gallo, si el d�a de ma�ana pudi�ramos traer gas, no les quepa la menor duda de que lo har�amos. El problema es que para ello se necesitan tres a�os o tres a�os y medio. Ser�a in�til, s�, disponer que el 2006 o el 2007 se podr� importar 85 por ciento de combustible de un pa�s y 15 por ciento de otro, porque es imposible traer gas de otro lugar sin construir un gasoducto o una planta de gasificaci�n en Quintero, por ejemplo. No es materialmente factible transportar gas natural de otra parte del mundo si no nos damos el tiempo suficiente para suscribir contratos, efectuar inversiones, etc�tera. Por esa raz�n estamos frente a un producto tremendamente especial y por completo diferente de todos los dem�s, pues no puede ser sustituido por uno similar proveniente del extranjero sino despu�s de tres o cuatro a�os. Por lo mismo, los argumentos del Senador se�or Orpis en el sentido de que aqu� se est�n violando las normas del libre mercado o del modelo econ�mico instaurado en Chile -perd�nenme, Sus Se�or�as- no pasan de ser fuegos artificiales. Las normas sobre restricci�n a la importaci�n de gas natural est�n presentes en Espa�a, en Italia, en Singapur, pa�ses donde no se concibe que el sistema econ�mico no sea el de mercado. Al contrario, son econom�as absolutamente de mercado. Adem�s, en toda la Uni�n Europea se est� considerando el establecimiento de normas de seguridad energ�tica, precisamente para prevenir situaciones como la que estamos viviendo. No encontramos ante un mercado que no tiene ninguna de las caracter�sticas de uno normal. Es cierto que hace dos a�os a �l concurr�an muchos productores y se pod�a comprar y vender gas natural libremente. Pero hoy d�a no es as�. Actualmente es un mercado intervenido por la pol�tica de un gobierno, donde lo que podemos comprar los chilenos, brasile�os y uruguayos es lo que dejan de consumir los argentinos y en que los precios no son los que mandan, en t�rminos de compra y venta. Por lo tanto, nos hallamos ante un mercado que no presenta las caracter�sticas de aquellos de car�cter competitivo frente a los cuales reaccionamos. Y la que nos ocupa es una norma dirigida a impedir, entonces, que a partir de la pr�xima d�cada Chile vuelva a verse enfrentado a un solo mercado que tienda a comportarse como el actual. La propuesta del Gobierno apunta a obligar a las empresas que consumen gas natural a buscar otros proveedores. Y pensamos que se trata de una disposici�n absolutamente eficiente, porque a contar del a�o 2010, previo acatamiento �ntegro de todos los contratos de abastecimiento existentes al 31 de diciembre de 2009, las expansiones en el consumo de gas natural deber�n ir cumpliendo la proporci�n 85-15. Por lo tanto, se respetan �ntegramente los derechos de propiedad de los contratos vigentes a la fecha en que la medida entre a aplicarse y se exige que, en tanto el pa�s quiera expandirse en el consumo de gas natural, deber� hacerlo sobre la base de contar con al menos dos mercados de abastecimiento, para poder garantizar una m�nima seguridad. En nuestro orden econ�mico, por lo dem�s, existen varios casos en que la libre acci�n tiene l�mites. Perm�taseme se�alar r�pidamente algunos de ellos. Los fondos de pensiones se someten a las restricciones establecidas por la ley y la Superintendencia respectiva para el m�ximo de las inversiones en distintos instrumentos financieros. El tama�o del mercado de cada empresa telef�nica tambi�n se halla regulado en su �mbito. La desintegraci�n vertical en el campo el�ctrico, entre generaci�n y transmisi�n, igualmente est� sujeta a una disposici�n que de alguna manera circunscribre la acci�n de los privados. La Comisi�n de Distorsiones, en nuestra legislaci�n, impone salvaguardias y aranceles para constre�ir el quehacer privado en determinadas circunstancias. Las fijaciones tarifarias en electricidad, agua y telefon�a son acotamientos efectivos en cada uno de esos servicios. En pesca, sin ir m�s lejos, los m�ximos de captura y las cuotas constituyen una eficiente norma para limitar la acci�n de los privados. Se registran restricciones a la propiedad, asimismo, en las empresas sanitarias y en el sistema bancario. Es decir, el vigente es un sistema econ�mico donde la libre empresa dispone de un amplio margen; pero, obviamente, para casos calificados, rigen disposiciones que regulan su extensi�n. El efecto de incertidumbre provocado por la crisis del gas argentino� El se�or ROMERO (Presidente).- Se agota su tiempo, se�or Ministro. El se�or RODR�GUEZ (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- Termino, se�or Presidente, simplemente se�alando que existe una miop�a enorme, a mi juicio, al no entender que el abastecimiento que puede provenir de Per� o del gas natural licuado, reforzado por la norma mencionada, se utilizar� mediante el mecanismo de SWAP, por todas las Regiones que no tienen acceso directo al combustible. Por lo tanto, pensamos que es tremendamente conveniente que el Senado apoye la disposici�n del 85-15, de manera de ayudar a que haya competencia en el mercado del gas natural y a que mejoren los precios que en otras circunstancias podr�amos obtener sin ella. El se�or ROMERO (Presidente).- Se tomar� la votaci�n. El se�or VIERA-GALLO.- Le solicito precisar de qu� se trata, se�or Presidente, porque la Oposici�n ha presentado una indicaci�n para echar abajo� El se�or ROMERO (Presidente).- Se aclarar� el punto inmediatamente. El se�or HOFFMANN (Secretario).- El se�or Presidente pondr� en votaci�n la indicaci�n renovada de los Honorables se�ores Orpis, Fern�ndez, Cantero, Romero, Prokurica, Novoa, Larra�n, Horvath, Arancibia y Stange para suprimir el art�culo 3�. El se�or ROMERO (Presidente).- Si no se aprobara, entonces ser�a necesario pronunciarse de todas maneras sobre el art�culo. En votaci�n la indicaci�n renovada. El se�or HOFFMANN (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or ROMERO (Presidente).- Terminada la votaci�n. --Se rechaza (16 votos contra 10 y una abstenci�n). Votaron por la negativa los se�ores Flores, Frei (do�a Carmen), Gazmuri, Moreno, Naranjo, N��ez, Ominami, P�ez, Parra, Pizarro, Ruiz (don Jos�), Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo, Zald�var (don Adolfo) y Zald�var (don Andr�s). Votaron por la afirmativa los se�ores Bombal, Canessa, Cantero, Espina, Fern�ndez, Larra�n, Mart�nez, Matthei, R�os y Romero. Se abstuvo el se�or Garc�a. El se�or ROMERO (Presidente).- En votaci�n el art�culo 3� propuesto por la Comisi�n. El se�or HOFFMANN (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or ROMERO (Presidente).- Terminada la votaci�n. --Se rechaza el art�culo 3� por no reunirse el qu�rum constitucional exigido (17 votos a favor, 13 en contra y 2 abstenciones). Votaron por la afirmativa los se�ores Boeninger, Flores, Frei (do�a Carmen), Gazmuri, Moreno, Naranjo, N��ez, Ominami, P�ez, Parra, Pizarro, Ruiz (don Jos�), Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo, Zald�var (don Adolfo) y Zald�var (don Andr�s). Votaron por la negativa los se�ores Bombal, Canessa, Cantero, Cordero, Horvath, Larra�n, Mart�nez, Orpis, Prokurica, R�os, Romero, Vega y Zurita. Se abstuvieron los se�ores Espina y Garc�a. El se�or ORPIS.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- S�, se�or Senador. El se�or ORPIS.- Como el asunto qued� definido, quisiera dejar al menos una constancia reglamentaria. Mi indicaci�n referida a la fuerza mayor, que fue acogida por mayor�a, es absolutamente contradictoria con el art�culo 16 B y no se concilia con lo propuesto por la Comisi�n. Por lo tanto� El se�or ROMERO (Presidente).- Pero dice relaci�n a una de las votaciones pasadas. El se�or ORPIS.- As� es. El se�or ROMERO (Presidente).- Entonces, se dejar� una constancia, con el objeto� El se�or ORPIS.- Se debe eliminar lo atinente al art�culo 16 B. El se�or ROMERO (Presidente).- Exactamente. �Habr�a acuerdo al respecto? Porque la cuesti�n hab�a sido expuesta por la Secretar�a. El se�or N��EZ.- No entend� el punto, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).-�Por qu� no lo explica de nuevo, Honorable se�or Orpis? El se�or ORPIS.- Lo que expres�, se�or Presidente ��sa fue la indicaci�n-, se refiere a que las centrales a gas que operan con gasoducto deben recibir exactamente el mismo tratamiento que el resto y, por lo tanto, quedar incluidas en el decreto con fuerza de ley N� 1, de 1982. El Ejecutivo propon�a que ello quedara regulado en la Ley Org�nica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Como se registr� mayor�a para trasladar el caso al primero de los cuerpos legales reci�n mencionados -lo que resulta absolutamente contradictorio con el planteamiento del Ejecutivo-, aprobar la indicaci�n se traduce en que queda sin efecto lo relativo al art�culo 16. De lo contrario, habr�a dos normas incompatibles entre s�, lo que es absurdo. El se�or ROMERO (Presidente).- Se leer� dicho art�culo. El tema se encuentra abierto y no ha sido definido, ya que se formul� un cuestionamiento. Se explicar�n los t�rminos del precepto. El se�or ORPIS.- Reglamentariamente, es as�, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).- Lo analizaremos. Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or RODR�GUEZ (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- Se�or Presidente, si se entiende que queda eliminado el art�culo que aprob� la Comisi�n, quiere decir que los chilenos, cuando haya cortes de luz provocados por falta de gas, no porque cay� una roca sobre el ducto sino simplemente debido a un corte en el abastecimiento hacia nuestro pa�s, no recibir�n compensaciones. La disposici�n relativa al art�culo 16 B que aprob� la Comisi�n establece que cuando haya cortes de abastecimiento con interrupciones en el suministro de energ�a el�ctrica los usuarios sujetos a regulaci�n de precios deber�n ser compensados. Y esto no fue lo que se propuso en la indicaci�n renovada del Senador se�or Orpis. El se�or MORENO.- As� es. El se�or ROMERO (Presidente).- El se�or Secretario tiene claro el punto y explicar� el alcance de la norma. El se�or MORENO.- �Lo importante es que nosotros lo tengamos claro! El se�or ROMERO (Presidente).- No se ponga nervioso, Su Se�or�a. No habr� problema. El se�or HOFFMANN (Secretario).- La disposici�n a que alude el Senador se�or Orpis expresa: "Para los efectos del art�culo 16 B, las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no ser�n calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.". El se�or N��EZ.- Se�or Presidente, esa norma no fue objeto de indicaciones y se acord� por unanimidad en la Comisi�n. En consecuencia, qued� reglamentariamente aprobada por la Sala. El se�or HOFFMANN (Secretario).- Tiene raz�n el se�or Senador. La norma relativa al art�culo 16 B fue aprobada reglamentariamente. Sin embargo, el Honorable se�or Orpis sostiene que ella es contradictoria con la indicaci�n que �l renov� y que, por lo tanto, deber�a quedar sin efecto. El se�or MORENO.- �No! El se�or ORPIS.- Pido la palabra. El se�or ROMERO (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Se�or�a. El se�or ORPIS.- Se�or Presidente, lo que plantean los partidarios de mantener la disposici�n es absurdo. Estimo que �sta deber�a trasladarse al art�culo 99 bis del DFL N� 1. El se�or NARANJO.- �Por ning�n motivo! El se�or ORPIS.- Yo he escuchado atentamente las intervenciones de los se�ores Senadores. Ruego que me escuchen en igual forma. El se�or NARANJO.- Termin� el Orden del D�a. El se�or ORPIS.- Repito: considero que dicha disposici�n deber�a incorporarse en el art�culo 99 bis del DFL N� 1, para que todas las centrales tengan el mismo tratamiento. La norma en cuesti�n, que el Senado aprob� reglamentariamente, incluye dos temas que se excluyeron en la indicaci�n renovada N� 7: la calidad y la seguridad del servicio. De manera que en la Ley General de Servicios El�ctricos nos encontraremos con los art�culos 99 bis y 16 B, que son contradictorios entre s�. En efecto, lo aprobado en la indicaci�n que renov� es absolutamente contrario a lo dispuesto en la mencionada norma del art�culo 16 B. El se�or PIZARRO.- �La indicaci�n de Su Se�or�a fue acogida por la Sala! El se�or NARANJO.- �Claro! El se�or ROMERO (Presidente).- Ruego a los se�ores Senadores guardar silencio. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Pido la palabra. El se�or ROMERO (Presidente).- Puede usar de ella, Su Se�or�a. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, creo que el Senador se�or Orpis cometi� un error al no formular una indicaci�n para suprimir el inciso referido al art�culo 16 B, que �l ahora advierte que es contradictorio con el texto de su indicaci�n renovada al art�culo 99 bis, aprobada hace algunos minutos. Y como ya se vot�, para reabrir debate sobre el tema se requiere unanimidad. Insisto en que, al renovar esa indicaci�n, el Honorable colega deber�a haber presentado otra para eliminar el texto de la norma relativa al art�culo 16 B, que comienza diciendo "Para los efectos". Por lo tanto, si no hay unanimidad en la Sala para reabrir el debate acerca de esta �ltima disposici�n, ella debe mantenerse, por haber sido aprobada. En los siguientes tr�mites del proyecto ser� factible subsanar la eventual contradicci�n. El se�or PIZARRO.- En el tercer tr�mite. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Pero, si no hay consenso, reglamentariamente no puede abrirse debate sobre un punto respecto del cual el Senado ya se pronunci�. Hay un error en la indicaci�n que se present�. Debiera haber consistido en modificar o suprimir el art�culo 99 bis del DFL N� 1, y tambi�n, en eliminar la norma alusiva al art�culo 16 B de la ley N� 18.410. El se�or ROMERO (Presidente).- La Mesa comparte el criterio reci�n expuesto por el Honorable se�or Andr�s Zald�var en el sentido de que se incurri� en error al no haberse presentado otra indicaci�n para suprimir la disposici�n en an�lisis. Sin embargo, no se pod�a prever que, al aprobarse la indicaci�n renovada N� 7, aqu�lla iba a quedar vigente. En verdad, me preocupa que haya contradicci�n entre dos normas de un proyecto que modifica importantes leyes. En todo caso, he querido hacer la advertencia con el prop�sito de que en el tercer tr�mite se corrija la situaci�n, porque advierto que reglamentariamente ser� dif�cil hacerlo, salvo que hubiere unanimidad en la Sala, la que recabo en este instante. La se�ora FREI (do�a Carmen).- No hay acuerdo. El se�or PIZARRO.- Me opongo. El se�or ROMERO (Presidente).- �No hay unanimidad? El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- �No! El se�or ROMERO (Presidente).- El asunto es bien delicado, porque tal vez en el tercer tr�mite no se salve el problema. El se�or PIZARRO.- Yo creo que s�, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).- En fin, cada uno asumir� su responsabilidad. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Podr�a arreglarse por la v�a del veto. El se�or ROMERO (Presidente).- Existe esa posibilidad. Pero es bueno hacer la advertencia, para poder resolver la materia en Comisi�n Mixta, si fuese necesario este tr�mite. Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or HOFFMANN (Secretario).- Finalmente, corresponde votar el art�culo 3� transitorio. Fue aprobado sin modificaciones por votos favorables (Senadores se�ores Boeninger, N��ez y P�ez) y dos en contra (Honorables Senadores se�ores Orpis y Prokurica). El se�or ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobar�. --Por unanimidad, se aprueba el art�culo 3� transitorio y queda terminada la discusi�n del proyecto en este tr�mite. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or RODR�GUEZ (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- Se�or Presidente, s�lo quiero agradecer al Senado el despacho de la iniciativa. El se�or ROMERO (Presidente).- Ha concluido el Orden del D�a. VII. INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS El se�or HOFFMANN (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El se�or ROMERO (Presidente).- Se les dar� curso en la forma reglamentaria. --------- --Los oficios cuyo env�o se anuncia son los siguientes: Del se�or ESPINA: Al se�or Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, solicit�ndole informaci�n sobre NEGATIVA PARA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES Y CONCESI�N DE CR�DITOS A MICROEMPRESARIOS EN NOVENA REGI�N, y al se�or Director del Servicio de Salud Araucan�a Sur, haci�ndole presente la INTENCI�N DE SERVICIO DE SALUD ARAUCAN�A SUR DE DECLARAR DESIERTA PROPUESTA PARA ENAJENACI�N DE INMUEBLES EN TEMUCO POR SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE BASES DE LICITACI�N. --------- El se�or ROMERO (Presidente).- En Incidentes, la casi totalidad de los Comit�s, con excepci�n del de Renovaci�n Nacional, no har�n uso de sus tiempos. Tiene la palabra el Honorable se�or Cantero. IRREGULARIDADES EN PROGRAMA DE CONSTRUCCI�N DE C�RCELES. OFICIOS El se�or CANTERO.- Se�or Presidente, quiero reiterar mi preocupaci�n por lo que sucede con el Programa de Construcci�n de C�rceles, tanto en lo relativo al Grupo 1 como al 2, materia sobre la cual he intervenido antes en el Senado. En esta oportunidad, debo se�alar que los antecedentes que he venido acopiando me tienen francamente sorprendido, porque hay una situaci�n que juzgo del todo irregular. Algunas empresas, por la v�a de licitaciones, convenios o contratos directos con el Ministerio de Obras P�blicas, est�n alterando la transparencia y, a mi parecer, act�an al l�mite de la probidad en su relaci�n con esa Cartera. Son m�ltiples los casos donde se visualiza la situaci�n que hemos observado en el proyecto del Grupo 2, que construye las c�rceles de Antofagasta y Concepci�n. Las empresas Besalco, Torno y Sodexho, que componen la Concesionaria BAS Dos, han entrado en una pol�mica por cuanto se adjudicaron un proyecto cuyo costo ascend�a a un mill�n 879 mil unidades de fomento, pero hoy d�a reclaman, paralizando la construcci�n en el sector de Antofagasta, una cifra superior a 3 millones. Ese hecho es ejemplificador de algo que se viene repitiendo en el �mbito del Ministerio de Obras P�blicas y de algunas empresas particulares ya claramente identificadas por la opini�n p�blica, y en especial por la C�mara Chilena de la Construcci�n: se adjudican un contrato y, a trav�s de conciliaciones, b�squeda de acuerdos o entendimientos, terminan por elevar casi al doble su valor, torci�ndoles la nariz y falt�ndoles el respeto a las empresas contratistas con las cuales compet�an para adjudicarse la obra. Repito: por la v�a de entendimientos bastante irregulares, aumentan el valor final de aqu�lla. Cuando eso no ocurre, se buscan acuerdos para ampliar el plazo de ejecuci�n de la obra. Ambas situaciones irregulares afectan la transparencia y el sano ejercicio de las denominadas "licitaciones p�blicas", a trav�s de las cuales se busca establecer condiciones similares en el tratamiento que se aplica a las empresas que pretenden adjudicarse una obra, sea cual fuere. Lo anterior ha puesto en una posici�n insostenible a un n�mero importante de empresas de la Segunda Regi�n que han ca�do a DICOM. Por lo tanto, no pueden seguir operando como tales; se encuentran con procesos judiciales, y mantienen impagos a sus proveedores. Y por cierto, como sue�e ocurrir en nuestro pa�s, paga siempre el m�s pobre, el m�s d�bil: los trabajadores, que no han recibido su sueldo. Frente a esta situaci�n, el Ministerio de Obras P�blicas, que act�a como unidad t�cnica por mandato del Ministerio de Justicia, responde que se trata de un problema entre privados. Este asunto resulta francamente escandaloso. Ello, porque hay antecedentes previos que se vienen denunciando desde hace ya alg�n tiempo. El diario "El Mercurio" de 2 de diciembre de 2002 da cuenta de una serie de hechos irregulares. En efecto, habla de "falta de transparencia en el �rea p�blica" cuando se refiere al Ministerio de Obras P�blicas, Transportes y Telecomunicaciones. Y pone ejemplos. Se�ala lo que ha ocurrido con el caso GATE, que involucr� pagos por mil 400 millones, los cuales hasta ahora el Gobierno no ha podido esclarecer. Adem�s, menciona un acontecimiento cercano, el del camino La P�lvora, cuya construcci�n implic� cifras que han resultado tambi�n escandalosas en cuanto al incremento de los presupuestos originales. Todo eso se traslada a los tribunales de justicia, porque dichas empresas se quejan de que, frente al requerimiento de la actuaci�n de la Contralor�a, se lleva a cabo -como todos sabemos- un proceso de una lentitud insoportable. Sin duda, este organismo al final emite un dictamen, pero lo hace en un tiempo excesivamente largo. Asimismo, el referido diario expresa que al interior del Ministerio suceden una serie de hechos irregulares, ya que se borra del Registro Nacional de Contratistas a quienes se niegan a aceptar peticiones muy particulares. Del mismo modo, dice que hay empresas que tienen "llegada privilegiada". En particular, esta situaci�n se da en la Direcci�n de Vialidad. Expresa que tales empresas son favoritas para las licitaciones privadas (en que se escoge "a dedo" a unas cinco de ellas que califiquen) y para los tratos directos (se elige a una empresa en exclusiva por alguna emergencia evaluada por dicho organismo). Tambi�n se deja en claro que ello resiente la competencia y la hace poco transparente. Adem�s, que "surgen versiones que vinculan a algunas firmas predilectas en estos tratos que han aportado con recursos `solicitados' por recolectores ministeriales para las campa�as electorales de la Concertaci�n.". Asimismo, "El Mercurio" expresa, entrando en detalles, que Vialidad se neg� a entregarle los listados pormenorizados de los proyectos y las empresas ejecutoras en tratos directos y privados. Pero seg�n denuncias recibidas, firmas como Besalco, Ingecol, Mendes Junior y Sacyr, entre otras, son las m�s favorecidas con estos contratos directos o de adjudicaci�n expedita. Otros -entre ellos, algunos empresarios de la C�mara Chilena de la Construcci�n- se�alan tambi�n que todav�a quedan suspicacias por los v�nculos del ex Ministro Carlos Cruz, ahora director de Besalco. Esta empresa, que aparece en todas las adjudicaciones, en todos los grupos econ�micos que act�an en los distintos proyectos, siempre figura recibiendo esos beneficios. �Por qu� se expresa esa preocupaci�n? Porque el ex Ministro Carlos Cruz es director de dicha empresa, la que, por cierto siempre sale ganadora. "El Mercurio", en referencia al camino La P�lvora, expresa que "el ex Secretario de Estado durante su gesti�n hab�a adjudicado a esa empresa una continuaci�n de obras mediante `trato directo' por $ 4 mil millones, tras concluirse la etapa anterior por una licitaci�n p�blica.". A�ade que "empresarios del sector creen que estos nexos inciden en las ventajas de una compa��a respecto de otra, al ser llamados para competir por una propuesta.". Y agrega el diario: "Otro ejemplo es el ex director nacional de Vialidad, Pablo Anguita, ahora gerente general del embalse Illapel, la primera concesi�n de un embalse para riego por US$ 40 millones, adjudicado a la empresa Mendes Junior, otra de las invitadas a la licitaci�n de La P�lvora. "El presupuesto de ese camino tambi�n crea dudas, afirman. Pues se trata de la misma v�a `inaugurada' por el ex ministro Carlos Cruz el 10 de diciembre de 2001, que se hizo famosa en v�speras de elecciones, como `el camino que no va a ninguna parte', porque era una ruta ciega que daba a la ladera de un cerro. Entonces, Cruz inform� que el primer tramo, de 11 kil�metros, tuvo un costo de 6.530 millones de pesos; un segundo tramo (el que inaugur�) de 5,1 kil�metros con una inversi�n de 7.800 millones de pesos y una �ltima etapa de 5 kil�metros m�s compleja, por $ 30 mil millones. "En la minuta actual de Vialidad, ahora, el desglose es distinto: un primer tramo de 6.530 millones, construido por Figueroa Vial; un segundo por 7.780 millones, construido por Besalco; ambos por licitaci�n p�blica. Luego se inserta una tercera etapa nueva, por 4 mil millones a `trato directo' con Besalco, lo que Vialidad justific� con decreto de emergencia (�). "�Qu� hizo subir en 18 mil millones el presupuesto de esa obra (�)?". Ser�a interesante recibir una respuesta respecto de esa materia. A�ade "El Mercurio": "Mientras, la jugosa licitaci�n p�blica, prometida para noviembre, no lleg�. S� es seguro, seg�n fuentes del sector, que Besalco ya tiene su `galleta', otro trato directo por $ 8 mil millones, en obras del mismo camino, que se rebajar� del presupuesto con que se llamar� a licitaci�n". En fin, existen una serie de situaciones que aparecen como irregulares. Y eso ha dado lugar a que el "trato directo" y las "licitaciones privadas" hayan sido seriamente cuestionadas y que hoy pr�cticamente est�n eliminadas de las facultades que puede ejercer el Ministerio. Ello, por cierto, con plena satisfacci�n para la C�mara Chilena de la Construcci�n. Sin embargo, hay otros hechos que no dejan de llamar la atenci�n. En "El Mercurio" se hace referencia a personas que se�alan, por ejemplo: "Me quitaron el contrato por no pagarles. Les dije que lo que es robo es robo bajo cualquier t�tulo y que yo no pago". A�ade ese diario que, tal como se lo advirtieron, el empresario perdi� el contrato. En fin, se trata de situaciones que resultan del todo complejas. Lo que me preocupa, en primer t�rmino, es que, al recurrir al Contralor General, he recibido como respuesta que esto es un problema entre privados, cuesti�n que no puedo compartir y que considero absolutamente fuera de lugar. Me parece que en este caso el que manda a construir la obra es el Estado, a trav�s del Ministerio de Justicia (el Ministerio de Obras P�blicas act�a como unidad t�cnica). En consecuencia, el Estado no puede abstraerse de la responsabilidad que le cabe, en particular cuando un grupo de empresarios de Antofagasta viven hoy el peor drama, jam�s imaginado ni en sue�os, producto de estas irregularidades. Adem�s, me parece que el Ministerio de Obras P�blicas no ha ejercido adecuadamente su funci�n fiscalizadora en el caso de las obras p�blicas. Si lo hubiera hecho, nada de esto habr�a llegado a ocurrir. �C�mo es posible que empresas que cuentan con bases de licitaci�n y pautas m�nimas de dise�o elaboradas por dicho Ministerio tengan una discrepancia tan grande en el valor de los contratos! Me llama la atenci�n el hecho de que, producto del desacuerdo en la b�squeda de conciliaci�n -que, de no lograrse, originar� un arbitraje-, terminen convirti�ndose en subsidiarios de la acci�n del Estado humildes empresarios y trabajadores de la Segunda Regi�n, quienes han construido el 43 por ciento de la c�rcel de Antofagasta y no han recibido los pagos ni los estipendios por las faenas realizadas, al igual como ocurre con los proveedores. Hoy, nuestros trabajadores viven jornadas de hambre y de miseria como consecuencia de esa falta de responsabilidad, de sensibilidad y -yo dir�a- de acuciosidad en las tareas emprendidas por el Ministerio de Obras P�blicas. Quiero alzar mi protesta por esta situaci�n tan irregular. Y vuelvo a se�alar: �tantas obras que esta relaci�n extra�a provoca! Repito: Besalco, de la cual es director ese ex Ministro de Obras P�blicas, recibe concesiones para construir el embalse Convento Viejo; el puente sobre el canal de Chacao; el Programa de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1 (Iquique, La Serena, Rancagua) -por 22 a�os y con un valor de casi 3 millones de unidades de fomento-, y adem�s, el del Grupo 2 (Concepci�n y Antofagasta). Y en todas estas concesiones el presupuesto original es elevado finalmente casi al doble. �Llamo a la transparencia al Ministerio de Obras P�blicas! �Llamo a respetar a los empresarios del pa�s! Se�or Presidente, solicito que mi intervenci�n se remita a la C�mara Chilena de la Construcci�n, a fin de que informe y d� una opini�n respecto de mis planteamientos. Asimismo, pido oficiar al se�or Ministro de Obras P�blicas para que indique cu�ntos contratos y por qu� montos se han adjudicado a Besalco. Y menciono espec�ficamente a esta firma porque aparece en todos los cuestionamientos donde empresas contratistas terminan experimentando tremendas dificultades. He dicho. --Se anuncia el env�o de los oficios solicitados, en nombre del se�or Senador, conforme al Reglamento . El se�or ROMERO (Presidente).- Como ning�n otro se�or Senador har� uso de la palabra, se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 18:48. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n