-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "0004"^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds2
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds52-ds53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds45
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds51
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds33
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds1
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds50
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds48
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds31
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds52-ds55
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds47
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds46
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds49
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1-ds24-ds34
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionObservaciones
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973/seccion/akn651973-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651973
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2534-07
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. VETO"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2070
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1819
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4026
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/662
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1290
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3414
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4439
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3141
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4427
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4408
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3208
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/443
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1859
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4090
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4307
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1083
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/68
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3591
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1853
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/53
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1030
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/10
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/218
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/903
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2469
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1978
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/972
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/507
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3808
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1474
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3978
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-constitucional
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebanObservaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/veto-presidencial
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-de-capitulos-de-la-constitucion
- rdf:value = " REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. VETO
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Observaciones, en primer trámite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que modifica la composición y atribuciones del Congreso Nacional, la aprobación de los tratados internacionales, la integración y funciones del Tribunal Constitucional y otras materias que indica.
--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de reforma constitucional: (mociones de los señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).
En primer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
En tercer trámite, sesión 11ª , 6 de julio de 2005
Observaciones del Ejecutivo , sesión 26ª, en 16 de julio de 2005.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 6 de noviembre de 2001.
Constitución (complementario), sesión 22ª, en 9 de enero de 2002.
Constitución (segundo), sesión 36ª, en 26 de marzo de 2003.
Constitución (complementario de segundo), sesión 12ª, en 18 de noviembre de 2003.
Constitución (nuevo complementario de segundo), sesión 11ª, en 13 de julio de 2004.
Constitución (nuevo segundo complementario de segundo), sesión 11ª, en 9 de noviembre de 2004.
Constitución (tercer trámite), sesión 13ª , en 12 de julio de 2005.
Discusión:
En general: Sesiones 16ª, en 14 de noviembre y 18ª, en 18 de diciembre de 2001 (queda pendiente su discusión); 19ª, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisión para informe complementario); 23ª, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general).
En particular: Sesiones 42ª, 44ª, en 29 y 30 de abril de 2003, respectivamente; 4ª, 5ª, en 11 y 17 de junio de 2003, respectivamente; 7ª, 11ª y 14ª, en 1º, 9 y 16 de julio, respectivamente; 31ª, en 3 de septiembre; 3ª, en 14 de octubre; 9ª, en 11 de noviembre; 14ª, en 2 de diciembre; 16ª, en 3 de diciembre; 19ª, en 16 de diciembre de 2003; 2ª, 3ª, 4ª, 6ª y 7ª en 6, 12, 19 y 20 de octubre; 9ª, en 2 de noviembre de 2004 (queda pendiente su discusión particular); 11ª, en 9 de noviembre de 2004 (se aprueba en particular).
En tercer trámite: Sesiones 13ª, en 12 de julio de 2005 (se posterga su discusión); 14ª y 15ª, en 12 y 13 de julio de 2005, respectivamente (queda pendiente su discusión); 16ª, en 13 de julio de 2005 (se aprueba).
Sesión de Congreso Pleno, en 16 de agosto de 2005 (se aprueba).
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Son 27 los vetos, Algunos son de carácter formal y otros dicen relación a materias de fondo, tales como el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia; la adecuación de normas a los términos del Código Procesal Penal; la facultad de los colegios profesionales para conocer de las reclamaciones que se interpongan contra la conducta ética de sus miembros; el establecimiento de un límite formal al número de veces que puede comparecer un Ministro de Estado ante las Comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados. También se precisan diversos aspectos relativos al funcionamiento del Tribunal Constitucional; se incorporan al examen de constitucionalidad las instrucciones generales del Ministerio Público y se incluye el trámite de la Comisión Mixta en el tratamiento de las reformas constitucionales.
Cabe tener presente que los vetos requieren para su aprobación las tres quintas o dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, según corresponda. Esto es, 28 y 31 votos favorables, respectivamente.
De conformidad con el artículo 188 del Reglamento, estas observaciones tendrán discusión general y particular a la vez, cada una de ellas se votará separadamente y no procederá dividir la votación.
Finalmente, Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas, que trascriben el texto de la Carta Fundamental, el proyecto de reforma constitucional que aprobó el Congreso Nacional y las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República.
El señor ROMERO (Presidente).-
Solicito la autorización del Senado para que ingrese a la Sala el Subsecretario del Interior, don Jorge Correa Sutil.
--Se accede.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Quisiera llamar la atención respecto de los quórum de aprobación -de 28 ó 31 votos-, porque en este momento hay 23 señores Senadores en la Sala.
Si le parece al Senado, el debate se iniciará con el informe de la Comisión, dando tiempo a los señores Senadores que se encuentran ausentes.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , informo en representación de la Comisión de Constitución...
El señor NARANJO.-
¿Me permite, señor Presidente? La Comisión de Hacienda está funcionando. Se halla en votación.
El señor ROMERO (Presidente).-
Por eso, vamos a esperar. Le ruego no interrumpir a quien está haciendo uso de la palabra.
El señor ÁVILA.-
¿El informe es para hacer tiempo...?
El señor ROMERO (Presidente).-
Yo pediría a los señores Senadores un poco de respeto hacia quien se halla informando.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, quisiera informar favorablemente el veto al proyecto de reforma constitucional aprobado hoy por el Congreso Pleno.
Doy excusas a los señores Senadores por presentar un informe verbal. Como todos saben, las observaciones ingresaron hoy y la Comisión de Constitución las despachó hace algunos minutos.
Para que los señores Senadores puedan seguir mi exposición, les sugiero ir a la página 18 de las observaciones.
El veto número 1) consiste en una adecuación de las disposiciones relativas a la suspensión de la ciudadanía. En efecto, se reemplaza la palabra "procesada" por "acusada", teniendo en cuenta que, de acuerdo con las normas del nuevo Código Procesal Penal, la primera expresión ya no existe.
Por lo mismo, en el veto número 26) se incorpora una disposición transitoria que mantiene vigente al término "procesada" respecto de hechos ocurridos con anterioridad al 16 de junio de 2005 y que podrían estar regidos por las normas procesales antiguas. Se trata, pues, de una disposición adecuatoria.
El veto número 2) representa un cambio en cuanto a la garantía contenida en el artículo 19, número 4º, de la Constitución, que consagra el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. En esta norma se elimina la expresión "vida pública" y el delito de difamación, incorporados en la actual Carta Fundamental. De manera que la garantía queda enmarcada en el respeto y protección a la vida privada -corresponde al acuerdo del Senado y de la Cámara de Diputados, según recuerdo- y a la honra de la persona y su familia. Con ello se da pleno cumplimiento a lo debatido en ambas ramas del Congreso durante la tramitación de este precepto. Se trata de una ampliación de la libertad de información y de un ajuste de las disposiciones que deben regir una garantía constitucional de esta naturaleza.
El veto número 3) es simplemente una adecuación de aquellos casos en que procede la apelación de las resoluciones que se dictan para obtener la libertad de los imputados por los delitos terroristas regidos por el artículo 9º de la Carta Fundamental.
Como Sus Señorías saben, la Constitución regulaba el trámite de la consulta, el cual fue eliminado por los nuevos preceptos del Código Procesal Penal.
El veto número 4) introduce un ajuste similar al propuesto en el veto número 1), consistente en sustituir la expresión "sometido a proceso", que no existe en el Código Procesal Penal vigente, por "acusado".
El veto número 5) recoge lo aprobado por el Senado respecto de los colegios profesionales, los cuales, "constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros.". O sea, la tuición de los colegios profesionales con respecto a los asociados pasa a tener rango constitucional.
Además, se consagra la posibilidad de recurrir en contra de las resoluciones de dichos colegios ante la Corte de Apelaciones respectiva y se agrega que los profesionales no asociados serán juzgados por tribunales especiales que se creen por ley. En otras palabras, deberá dictarse la legislación correspondiente.
Asimismo, en el veto número 27) se introduce una disposición transitoria según la cual, mientras estos tribunales especiales no se establezcan por ley, las reclamaciones de los profesionales no pertenecientes a colegios serán conocidas por los tribunales ordinarios.
El veto número 6), en cuanto a los términos "y senadores", y el veto número 7) incorporan ajustes de lenguaje para hacer más concordantes de sus textos con el resto de las materias aprobadas en la reforma constitucional.
El veto número 8) aumenta la exigencia formal para citar por más de tres veces a los Ministros de Estado a una misma Comisión investigadora. El quórum es la mayoría de los miembros presentes; pero para una cuarta comparecencia se requiere mayoría absoluta de sus miembros.
El veto número 9) incorpora ajustes a las modificaciones introducidas a la Constitución en cuanto a que los tratados que deban ser objeto de aprobación por el Congreso, de acuerdo con todas las normas que se establezcan, son aquellos que precisamente requieren este trámite y no los que no lo requieren.
El veto número 10) se refiere al inicio del fuero parlamentario -determinación necesaria para los efectos de detención o sometimiento a proceso-, el que rige desde el momento de la elección para los que resulten electos, y desde el juramento, para quienes asuman vacancias parlamentarias.
Adicionalmente, se reemplaza la expresión "acusado" por "imputado", que es la que corresponde, conforme a la nueva legislación procesal penal.
El veto número 11) es la consecuencia de eliminar la distinción entre legislatura ordinaria y extraordinaria. Y alude a la tramitación a que se ajustarán los vetos, señalándose, en el inciso primero del artículo 72, que si el Presidente de la República no devuelve el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley. La norma constitucional vigente regula un procedimiento distinto, dependiendo de si se trata de legislatura ordinaria o extraordinaria.
El veto número 12) extiende las inhabilidades que afectan a los miembros del Tribunal Constitucional, con el objeto de hacerles aplicables las que rigen para los Parlamentarios en los incisos segundo y tercero del artículo 57 de la Carta. Además -tema ya aprobado, según recuerdo, en la reforma constitucional-, se les prohíbe ejercer la profesión de abogados y la judicatura. Se trata de un perfeccionamiento normativo.
El veto número 13) incorpora el mecanismo de funcionamiento del referido Tribunal, el que básicamente se hará en pleno o dividido en dos salas; pero se precisa que gran parte de sus actuaciones debe ejecutarlas en pleno, especificándose las materias que por mandato constitucional no pueden resolverse en sala. Sin duda, es una manera adecuada de regular el funcionamiento del mencionado organismo.
El veto número 14) consagra que las atribuciones del Tribunal Constitucional quedarán siempre sometidas al Texto Fundamental y que una ley orgánica constitucional "determinará su organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal.". Se estimó conveniente que las atribuciones, por ser una materia de gran trascendencia, quedaran reguladas en la Carta.
El veto número 15) hace extensivo el control de constitucionalidad, que corresponde al Tribunal Constitucional, a las instrucciones generales emanadas del Ministerio Público. Como Sus Señorías saben, son objeto de este examen las leyes, los autoacordados y los decretos leyes. Sin embargo, las instrucciones generales del Ministerio Público no estaban comprendidas. Ahora se las incluye para los efectos de que pueda recurrirse al Tribunal Constitucional cuando vulneren garantías fundamentales o afecten preceptos de la Carta, con el propósito de hacer efectivo el imperio de la ley y de declarar inconstitucional algún aspecto de una instrucción general del Ministerio Público.
El veto número 15) es complementado con el veto número 17), que señala el procedimiento a que debe atenerse el afectado en el ejercicio de derechos fundamentales por una instrucción general del Ministerio Público.
El veto número 16) incorpora una norma de concordancia en el sentido de que corresponderá al Tribunal Constitucional resolver las contiendas de competencia que se traben entre tribunales inferiores de justicia y autoridades políticas o administrativas, y al Senado, las que tengan lugar entre tribunales superiores de justicia y autoridades políticas o administrativas.
El veto número 17), entonces, no hace otra cosa que dar cumplimiento a lo que el Senado determinó durante la tramitación de la reforma constitucional.
El veto número 18) regula el procedimiento del Tribunal Constitucional cuando toma conocimiento de una ley, de un decreto supremo o de otra materia con motivo de un proceso determinado y a cuyo respecto se alega la inconstitucionalidad.
Dicha observación señala que el Tribunal puede declarar la inaplicabilidad de una norma -es decir, que no se aplica a determinada situación- o su inconstitucionalidad, caso en el cual no es aplicable al ordenamiento jurídico nacional.
En definitiva, lo que hace es establecer un procedimiento mediante el cual, una vez declarada la inaplicabilidad de una disposición legal, se lleva a cabo una audiencia -si así se estima- para los efectos de analizar su inconstitucionalidad. Ello se ha estimado conveniente para resolver con toda la información del caso una materia tan delicada como la declaración de inconstitucionalidad de determinado precepto.
El veto Nº 19) procura una concordancia entre las atribuciones del Tribunal Constitucional.
La observación Nº 20), que se refiere a los efectos de las sentencias dictadas por dicho Tribunal, precisa que, cuando se trata de decretos supremos, la consecuencia se produce de inmediato, opera de pleno derecho, y quedan sin efecto los respectivos decretos; pero cuando se refiere a leyes o a auto acordados, su vigencia es a futuro, para dar estabilidad y certeza a las normas jurídicas que rigen en el país.
El veto Nº 21) consiste en una adecuación a las normas anteriores.
La observación Nº 22) resuelve en forma definitiva la tramitación que deben seguir las reformas constitucionales. Entre otras cosas, es fruto de la interpretación hecha en el sentido de que ellas no tenían el trámite de Comisión Mixta. Y por eso se dispone que: "En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.". Es decir, toda esta materia se rige por el procedimiento de formación de la ley, debiendo reunirse en cada una de sus etapas el quórum que la Constitución establece.
El veto Nº 23), particularmente en sus letras a) y b), tiene por objeto establecer normas de empalme entre la actual y la nueva composición del Tribunal Constitucional, que, como Sus Señorías saben, cambia de manera radical en cuanto a cuáles son las autoridades que participan en los procesos de nominación y designación de sus miembros.
La observación Nº 24) dice relación a los tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma constitucional. Y establece que los "que versen sobre materias que conforme a la Constitución deben ser aprobadas por la mayoría absoluta o las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, se entenderá que han cumplido con estos requisitos.". Por lo tanto, los que se tramiten desde la entrada en vigencia de esta reforma constitucional deberán cumplir con los quórum fijados por la Carta Fundamental para su aprobación.
El veto Nº 25) precisa que las modificaciones sobre el Tribunal Constitucional entrarán en vigor seis meses después de la publicación de la presente reforma, con excepción de lo preceptuado en la disposición cuadragesimatercera transitoria.
Finalmente, las observaciones Nºs 26) y 27) se refieren a materias de las que ya hice mención: adecuación de los términos "acusada" y "procesada", para el caso de suspensión del derecho a sufragio, y también en cuanto al fuero, pues se requiere precisar el lenguaje, ya que el utilizado en el Texto Fundamental vigente corresponde al del antiguo proceso penal.
Es cuanto puedo informar sobre las observaciones enviadas al Honorable Senado por Su Excelencia el Presidente de la República. Y, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, solicito su aprobación en los mismos términos en que han sido conocidas.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Hago presente que en este momento tenemos el quórum de aprobación requerido.
Pido a Sus Señorías un mínimo de aplicación, porque la respectiva norma reglamentaria señala que cada una de las observaciones debe votarse separadamente y no procede dividir la votación.
El señor MORENO.-
Podemos votarlas todas juntas.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene que hacerse por separado, señor Senador.
Sugiero votar la primera observación e ir aplicando la misma votación a las siguientes.
El señor RÍOS.-
Vamos viendo, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Por supuesto, si algún señor Senador lo desea, puede pedir discusión y votación sobre algún veto específico.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , ¿me permite?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Solicito que respecto de los vetos Nos 15 y 17 se efectúen discusión y votación separadas.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Queda consignada la petición de Su Señoría. En todo caso, todas las votaciones se harán por separado.
El primer veto es para reemplazar, en el Nº 2º del artículo 16 de la Carta, la expresión "procesada" por "acusada". Se trata de una simple adecuación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado, dejándose constancia del quórum.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente...
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
...solicito que la primera votación se realice de manera electrónica, a fin de que quede constancia del pronunciamiento de cada Senador. Y, en lo sucesivo, referir las demás votaciones a ella.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Me parece perfectamente atendible.
En votación electrónica la observación Nº 1.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la observación Nº 1 (34 votos a favor), y se deja constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.
Votaron los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, Foxley, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Naranjo, Novoa, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , reglamentariamente, ¿no se puede aplicar la misma votación hasta la observación Nº 14?
La señora MATTHEI.-
De la 2 a la 14.
El señor ROMERO (Presidente).-
Vayamos en orden.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El segundo veto sustituye el Nº 4º del artículo 19 de la Constitución por el siguiente:
"El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.".
--Se aprueba el veto Nº 2 con la misma votación anterior (34 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La observación Nº 3 incorpora el siguiente inciso segundo a la letra e) del Nº 7º del artículo 19 de la Carta:
"La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el Artículo 9, será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple.".
--Se aprueba la observación Nº 3 con la misma votación anterior (34 votos a favor), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El veto Nº 4 tiene por objeto reemplazar en la letra i) del Nº 7º del artículo 19 de la Carta la expresión "sometido a proceso" por "acusado".
--Se aprueba el veto Nº 4 con la misma votación anterior (34 votos afirmativos), haciéndose constar que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La quinta observación del Ejecutivo agrega, al final del párrafo cuarto del número 16º del artículo 19 de la Constitución, el siguiente texto:
"Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.".
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado, agregando el voto del Senador señor Muñoz Barra.
El señor MARTÍNEZ.-
Con mi abstención, señor Presidente.
El señor CANESSA.-
Y la mía.
--Se aprueba la observación Nº 5 (33 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.
Votaron a favor los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, Foxley, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvieron los señores Canessa y Martínez.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El veto Nº 6 propone eliminar la expresión "y senadores", en el inciso primero del artículo 47 de la Constitución Política de la República, y reemplazar la palabra "por" por "con", en el nuevo inciso tercero del proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso Nacional.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Son modificaciones semánticas.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación Nº 6 con 35 votos favorables, incluido el del Senador señor Muñoz Barra, que no aparece registrado en la primera votación.
--Se aprueba la observación Nº 6 (35 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido
Votaron a favor los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, Foxley, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, el veto Nº 7 tiene por finalidad sustituir, en el nuevo inciso sexto del artículo 47 del proyecto de reforma constitucional, la expresión "detentaba" por "ejercía".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la observación Nº 7 (35 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El veto Nº 8 intercala, en el nuevo artículo 48, Nº 1, letra c), del proyecto de reforma constitucional, el siguiente inciso tercero:
"No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la observación Nº 8 (35 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El veto Nº 9 agrega, en el inciso sexto del número 1 del artículo 50 del proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso Nacional, la siguiente expresión, después de la palabra "Congreso": "en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la observación Nº 9 (35 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El veto Nº 10 sustituye, en el inciso segundo del artículo 58 de la Constitución Política de la República, la frase "o designación, o desde el de su incorporación, según el caso, puede ser procesado" por "o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado"; y en el inciso cuarto, reemplaza la palabra "acusado" por "imputado".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la observación Nº 10 (35 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El veto Nº 11 sustituye el numeral 33 del artículo 1º del proyecto de reforma constitucional que aprobó el Congreso Nacional por el que sigue:
"33. Reemplázase el inciso primero del artículo 72, por el siguiente:
"Artículo 72. Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley.".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba el veto Nº 11 (35 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Seguidamente, el veto Nº 12 sustituye el inciso segundo del artículo 81 del proyecto de reforma que aprobó el Congreso Nacional por el siguiente:
"Los miembros del Tribunal durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres. Deberán tener a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidos a las normas de los artículos 55, 56 y 78 y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en el inciso segundo y tercero del Artículo 57.".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la observación Nº 12 (35 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El veto Nº 13 tiene por finalidad sustituir el inciso penúltimo del artículo 81, por el siguiente:
"El Tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso, el quórum para sesionar será de, a lo menos, ocho miembros y en el segundo de, a lo menos, cuatro. El Tribunal adoptará sus acuerdos por simple mayoría, salvo los casos en que se exija un quórum diferente y fallará de acuerdo a derecho. El Tribunal en pleno resolverá en definitiva las atribuciones indicadas en los números 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º del artículo siguiente. Para el ejercicio de sus restantes atribuciones, podrá funcionar en pleno o en sala, de acuerdo a lo que disponga la ley orgánica respectiva.";
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba el veto Nº 13 (35 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La observación Nº 14 plantea sustituir el inciso final del artículo 81 contenido en el proyecto de reforma constitucional que aprobó el Congreso Nacional por el siguiente:
"Una ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal.".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la observación Nº 14 (35 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Seguidamente está el veto Nº 15, respecto del cual el Honorable señor Viera-Gallo ha solicitado un tratamiento especial.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , deseo llamar la atención de la Sala acerca de lo que se está proponiendo.
El señor ESPINA.-
Su Señoría, ¿me concede una interrupción?
El señor VIERA-GALLO.-
Sí, con la venia de la Mesa.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, sugiero despachar todas las observaciones en que no tenemos diferencias y dejar ésta para el final.
Entiendo que aquí existe una divergencia muy legítima con el Senador señor Viera-Gallo; pero es mejor despachar las restantes, para avanzar.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Me parece atendible el planteamiento del señor Presidente de la Comisión de Constitución.
El señor VIERA-GALLO.-
En ese caso está también el veto número 17.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, las observaciones Nºs. 15 y 17 quedarán pendientes para el final.
--Así se acuerda.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El veto Nº 16 incorpora, en el Nº 12 del artículo 82 contenido en el proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso Nacional, después de la expresión "tribunales de justicia", la frase final: ", que no correspondan al Senado".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la observación Nº 16 (35 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El veto Nº 18 reemplaza el inciso duodécimo del artículo 82 contenido en el proyecto de reforma constitucional por el siguiente:
"En el caso del número 7��, una vez resuelta en sentencia previa la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al número 6º de este artículo, habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio. Corresponderá a la ley orgánica constitucional respectiva establecer los requisitos de admisibilidad, en el caso de que se ejerza la acción pública, como asimismo regular el procedimiento que deberá seguirse para actuar de oficio.".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la observación Nº 18 (35 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, el veto Nº 19 propone suprimir, en el inciso segundo del artículo 83 contenido en el proyecto de reforma constitucional, la expresión "o en auto acordado en su caso", y cambiar la coma (,) después de la palabra "trate" por un punto (.).
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la observación Nº 19 (35 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El veto Nº 20 sustituye el inciso tercero del artículo 83 contenido en el proyecto de reforma constitucional que aprobó el Congreso Nacional por el siguiente:
"En el caso del Nº 16 del Artículo 82, el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 ó 7 del Artículo 82, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo.".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la observación Nº 20 (35 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Seguidamente, el veto Nº 21 sustituye, en el inciso final del artículo 83 contenido en el proyecto de reforma constitucional que aprobó el Congreso Nacional después de la expresión "parte de una ley", la letra "o" por una coma (,) y agrega, luego de "decreto con fuerza de ley", precedido de una coma (,) lo siguiente: "de un decreto supremo, autoacordado o instrucción general del Ministerio Público, en su caso.".
El señor FERNÁNDEZ.-
Ello también se vincula con lo que se planteó antes.
El señor VIERA-GALLO.-
Debe quedar pendiente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Claro, porque dice relación a lo mismo. Se trata, entonces, de las observaciones Nºs. 15, 17 y 21.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El veto número 22 expresa:
"22) Sustitúyese el inciso final del artículo 116 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:
"En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior."."
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la observación Nº 22 (35 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El veto número 23 señala:
"23) Modifícase la Disposición Cuadragesimatercera transitoria del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H.Congreso Nacional de la siguiente forma:
"a) Incorpórase en su inciso segundo después de la palabra "Senado", lo siguiente: "la Corte Suprema";
"b) Sustitúyese el párrafo quinto por el siguiente:"Los actuales Ministros de la Corte Suprema que lo sean a su vez del Tribunal Constitucional, quedarán suspendidos temporalmente en el ejercicio de sus cargos en dicha Corte, seis meses después que se publique la presente reforma constitucional y sin afectar sus derechos funcionarios. Reasumirán esos cargos al término del período por el cual fueron nombrados en el Tribunal Constitucional o cuando cesen en este último por cualquier motivo.";
"c) Intercala el siguiente inciso sexto "La Corte Suprema nominará, en conformidad a la letra c) del Artículo 81, los abogados indicados en la medida que se vayan generando las vacantes correspondientes. No obstante, el primero de ellos será nombrado por tres años, el segundo por seis años y el tercero por nueve años. El que haya sido nombrado por tres años podrá ser reelegido."."
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba el veto Nº 23 (35 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El veto número 24 dice:
"24) Sustituye el inciso primero de la Disposición Cuadragesimacuarta transitoria del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H.Congreso Nacional, por el siguiente:
"Cuadragesimacuarta.-
Los tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma constitucional, que versen sobre materias que conforme a la Constitución deben ser aprobadas por la mayoría absoluta o las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, se entenderá que han cumplido con estos requisitos."".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la observación Nº 24 (35 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El veto número 25 se halla redactado en estos términos:
"25) Sustitúyese la Disposición Cuadragesimaquinta transitoria del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H.Congreso Nacional, por la siguiente:
"Cuadragesimaquinta. Las reformas introducidas al Capítulo VII entran en vigor seis meses después de la publicación de la presente reforma constitucional con la excepción de lo regulado en la Disposición Cuadragesimatercera.".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba el veto Nº 25 (35 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El veto número 26 propone:
"26) Sustitúyese la Disposición Cuadragesimaoctava transitoria del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H.Congreso Nacional, por la siguiente:
"Cuadragesimaoctava. No obstante, la modificación al Artículo 16 Nº 2 de esta Constitución, también se suspenderá el derecho de sufragio de las personas procesadas por hechos anteriores al 16 de Junio de 2005, por delitos que merezcan pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista."."
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la observación Nº 26 (35 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Finalmente, el veto 27 incorpora la siguiente disposición cuadragesimanovena transitoria, nueva, a la Constitución Política de la República:
"Cuadragesimanovena. En tanto no se creen los tribunales especiales a que alude el párrafo cuarto del número 16º del Artículo 19, las reclamaciones motivadas por la conducta ética de los profesionales que no pertenezcan a colegios profesionales, serán conocidas por los tribunales ordinarios.".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la observación Nº 27 (35 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor ROMERO (Presidente).-
Corresponde ocuparse ahora en los vetos Nºs. 15, 17 y 21.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Honorable señor Viera-Gallo pidió usar de la palabra respecto del primero de ellos.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Puede intervenir, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , quiero llamar la atención de la Sala acerca de lo que se propone en esta parte, lo que no se incluyó -por lo menos, que recuerde- en las conversaciones sostenidas en su minuto.
Se plantea que las instrucciones que el Fiscal Nacional pueda dictar para el mejor funcionamiento de su servicio -que tiene que ver, básicamente, con la dirección de la investigación de los hechos punibles, el ejercicio de la acción penal y la protección de las víctimas y los testigos-, las cuales corresponden a las del jefe de un organismo autónomo, sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
La verdad es que lo anterior se sostiene porque aquéllas podrían ser lesivas para los derechos de las personas. Es evidente que el sometido a proceso o investigado por un fiscal puede recurrir de protección, o bien, ante el tribunal de garantía, pero no parece adecuado que pueda ir al Tribunal Constitucional y expresar: "El fiscal que me investiga obedece una instrucción inconstitucional", por cuanto se crearía una sombra de duda respecto de la acción del funcionario.
Deseo subrayar que no se trata de que el individuo se encuentre indefenso, pues puede recurrir, desde luego, ante el superior del fiscal, pero, además, ante los tribunales. Mas la posibilidad de llevar al Tribunal Constitucional la cuestión a que hago referencia puede derivar en que sobre todo el crimen organizado -pienso en el narcotráfico, en delincuentes poderosos- levante inmediatamente la sombra de dudas respecto de la acción del fiscal.
Y es muy difícil probar que una medida concreta del fiscal obedezca a una instrucción general, porque la dirección específica de la investigación corresponde a quien lleva adelante la acción penal. Pero, ¿cómo se sostiene que esa decisión determinada no podría lesionar o restringir los derechos de las personas sin la autorización del juez de garantía? Debería afirmarse que el fiscal obedece una instrucción inconstitucional y que el juez de garantía avala la inconstitucionalidad.
O sea, en mi opinión, el sistema sólo puede ser usado para enervar la acción en contra de la criminalidad. Y no me refiero a los delincuentes de poca o mediana importancia, sino a la posibilidad de que lo empleen en especial, como es obvio, los abogados del crimen organizado. Entonces, no veo razón alguna que lo asista.
Cabe considerar que sólo recientemente, en la ley Nº 19.640, dimos al Fiscal Nacional la facultad para dictar esas instrucciones; pero ellas se refieren a cómo debiera ejercerse la acción pública. Se puede disponer, por ejemplo, si en un sitio se registra demasiado tipo de delitos: "Persíganse esos ilícitos"; "No se ejerza el principio de oportunidad en tal caso"; "Preocúpese del narcotráfico"; "Preste atención al robo con violencia en tal lugar". No obstante, si son cuestionadas, como siempre lo harán los abogados defensores ¿es casi como de la esencia de su profesión-, creo que se entorpecerá la reforma procesal penal.
Hago presente que las disposiciones de los tres vetos -los números 15, 17 y 21- se hallan relacionadas, y que con una sola votación podría resolverse la cuestión a que me refiero. Si el pronunciamiento fuera afirmativo, quedarían aprobadas las otras; si negativo, se entenderían rechazadas. Ésa es la consecuencia lógica.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En verdad, el veto número 15 entero se halla afectado por las observaciones del Honorable señor Viera-Gallo. En el 17 recaen sólo en forma parcial.
Entonces, si el Gobierno estimare atendibles las razones planteadas por el señor Senador y se allanara a retirar el veto y a eliminar la frase respectiva de los signados con los numerales 17 y 21, podríamos salvar la situación. Porque estos últimos tienen un alcance mayor.
El señor VIERA-GALLO.-
Así es.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Como advierto asentimiento tácito respecto de la argumentación de Su Señoría acerca de la observación número 15, solicito al señor Ministro informarnos cuál es la posición del Gobierno en esta materia.
El señor VIDAL ( Ministro del Interior ).-
Al Ejecutivo le asiste el mismo ánimo que ha imperado durante toda la construcción del acuerdo.
Este veto surgió de un diálogo en alguna de las Comisiones. Sin embargo, en aras de un mayor consenso, el Gobierno no tiene inconveniente en retirarlo.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
El retiro del veto Nº 15 implicaría también el de las partes pertinentes de los Nºs. 17 y 21.
El señor VIDAL (Ministro del Interior).-
Exacto.
--Se retira el veto Nº 15 y las partes de los Nºs. 17 y 21 en que él incide.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le pareciera a la Sala, se aprobarían los vetos Nºs. 17 y 21, con exclusión de las partes relativas a la instrucción general del Ministerio Público.
El señor FERNÁNDEZ.-
Sí.
El señor LARRAÍN.-
Conforme.
El señor VIERA-GALLO.-
Bien.
El señor CHADWICK.-
De acuerdo.
El señor MORENO.-
Perfecto.
--Se aprueban los vetos Nºs. 17 y 21, en la forma señalada, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente los 35 señores Senadores registrados en la votación precedente, y quedan despachadas las observaciones del Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional.
El señor ROMERO (Presidente).-
Se procederá a oficiar a la Cámara de Diputados.
"