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El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El veto Nº 20 sustituye el inciso tercero del artículo 83 contenido en el proyecto de reforma constitucional que aprobó el Congreso Nacional por el siguiente:
"En el caso del Nº 16 del Artículo 82, el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 ó 7 del Artículo 82, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo.".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la observación Nº 20 (35 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
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