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El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , quiero llamar la atención de la Sala acerca de lo que se propone en esta parte, lo que no se incluyó -por lo menos, que recuerde- en las conversaciones sostenidas en su minuto.
Se plantea que las instrucciones que el Fiscal Nacional pueda dictar para el mejor funcionamiento de su servicio -que tiene que ver, básicamente, con la dirección de la investigación de los hechos punibles, el ejercicio de la acción penal y la protección de las víctimas y los testigos-, las cuales corresponden a las del jefe de un organismo autónomo, sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
La verdad es que lo anterior se sostiene porque aquéllas podrían ser lesivas para los derechos de las personas. Es evidente que el sometido a proceso o investigado por un fiscal puede recurrir de protección, o bien, ante el tribunal de garantía, pero no parece adecuado que pueda ir al Tribunal Constitucional y expresar: "El fiscal que me investiga obedece una instrucción inconstitucional", por cuanto se crearía una sombra de duda respecto de la acción del funcionario.
Deseo subrayar que no se trata de que el individuo se encuentre indefenso, pues puede recurrir, desde luego, ante el superior del fiscal, pero, además, ante los tribunales. Mas la posibilidad de llevar al Tribunal Constitucional la cuestión a que hago referencia puede derivar en que sobre todo el crimen organizado -pienso en el narcotráfico, en delincuentes poderosos- levante inmediatamente la sombra de dudas respecto de la acción del fiscal.
Y es muy difícil probar que una medida concreta del fiscal obedezca a una instrucción general, porque la dirección específica de la investigación corresponde a quien lleva adelante la acción penal. Pero, ¿cómo se sostiene que esa decisión determinada no podría lesionar o restringir los derechos de las personas sin la autorización del juez de garantía? Debería afirmarse que el fiscal obedece una instrucción inconstitucional y que el juez de garantía avala la inconstitucionalidad.
O sea, en mi opinión, el sistema sólo puede ser usado para enervar la acción en contra de la criminalidad. Y no me refiero a los delincuentes de poca o mediana importancia, sino a la posibilidad de que lo empleen en especial, como es obvio, los abogados del crimen organizado. Entonces, no veo razón alguna que lo asista.
Cabe considerar que sólo recientemente, en la ley Nº 19.640, dimos al Fiscal Nacional la facultad para dictar esas instrucciones; pero ellas se refieren a cómo debiera ejercerse la acción pública. Se puede disponer, por ejemplo, si en un sitio se registra demasiado tipo de delitos: "Persíganse esos ilícitos"; "No se ejerza el principio de oportunidad en tal caso"; "Preocúpese del narcotráfico"; "Preste atención al robo con violencia en tal lugar". No obstante, si son cuestionadas, como siempre lo harán los abogados defensores ¿es casi como de la esencia de su profesión-, creo que se entorpecerá la reforma procesal penal.
Hago presente que las disposiciones de los tres vetos -los números 15, 17 y 21- se hallan relacionadas, y que con una sola votación podría resolverse la cuestión a que me refiero. Si el pronunciamiento fuera afirmativo, quedarían aprobadas las otras; si negativo, se entenderían rechazadas. Ésa es la consecuencia lógica.
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