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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que modifica normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3418-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004.
Informe de Comisión:
Vivienda, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004.
Vivienda (segundo), sesión 28ª, en 18 de enero de 2005
Discusión:
Sesión 27ª, en 8 de septiembre de 2004 (se aprueba en general).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Solicito la autorización del Senado para que ingrese a la Sala la asesora jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señora Jeannette Tapia.
--Se accede.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El proyecto fue aprobado por la Sala el 8 de septiembre del año pasado.
Cuenta con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, el que consigna las constancias reglamentarias pertinentes y transcribe las enmiendas al proyecto aprobado en general, las cuales se resolvieron por unanimidad.
Cabe recordar que dichas modificaciones deben ser votadas sin debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de la discusión en particular, solicite debatir la proposición de la Comisión respecto de algunas de ellas o que haya indicaciones renovadas.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Arancibia, Naranjo y Sabag, resolvió dejar constancia de que los preceptos del proyecto tienen el carácter de quórum simple.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Deseo informar a la Sala que han llegado indicaciones a la Mesa.
En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , justamente quería señalar que se han presentado indicaciones...
El señor SABAG.-
¿Me permite, señor Presidente?
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, primero deseo informar el proyecto.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Entonces, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , la iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional, fue aprobada en general por el Senado y cuenta con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
Tiene por objeto superar algunos errores y vacíos que se detectaron, en la práctica, al aplicarse la ley Nº 19.472, de 1996, sobre la calidad de la construcción.
El proyecto se estructura en un artículo único permanente, que modifica diversas normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en otro transitorio.
Las modificaciones apuntan a establecer plazos diferenciados de prescripción, conforme al tipo de falla constructiva, y a consignar con mayor precisión la competencia y responsabilidad de los profesionales que participan en las obras.
El segundo informe introduce las siguientes modificaciones al texto aprobado en general por el Senado.
En el numeral 1), relativo al artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que fija los profesionales que pueden participar en una obra, se prefirió eliminar por innecesarios los términos "civil" y "penal" respecto de las responsabilidades con que aquéllos pueden ser perseguidos, ya que están contenidos en los Códigos pertinentes, bastando el señalamiento de que cada profesional será responsable en el ámbito de su respectiva competencia.
En cuanto al artículo 18, como viene sancionado en el texto aprobado en general -en el cual se establecen los plazos de prescripción por las fallas constructivas-, se prefirió eliminar el detallismo y la enumeración extensa de las posibles fallas.
Respecto de este punto, la Cámara Chilena de la Construcción, por intermedio de su Presidente , don Otto Kunz , hizo presente que el plazo de prescripción de tres años parecía excesivo para algunos elementos menores de la vivienda, ya que las garantías dadas por los fabricantes son inferiores a dicho lapso, por lo que se propone que sea sólo de un año. Nosotros aprobamos tres años y ese organismo estima que para tal tipo de cosas no debiera ser de más de un año.
Se reemplaza el inciso final del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el fin de evitar que las infracciones a la ley en que incurrió un propietario sean traspasadas a un posterior adquirente desde el momento en que se recibe definitivamente la obra por la Dirección de Obras Municipales.
De ese modo, se estableció que las acciones provenientes de infracciones como las señaladas en dicha norma prescribirán -en el texto aprobado en general era a los dos años- al momento de la recepción de la obra; es decir, desde el instante en que la Dirección de Obras Municipales la recepciona, termina la posibilidad de demandar y, por lo tanto, ya no puede haber posteriores sanciones para el vendedor.
El Nº 4) del artículo único aprobado en general, relativo al artículo 116, en su letra a), proponía un procedimiento especial para el caso de la construcción, ampliación o reparación de una sola vivienda, el cual se eliminó, porque en dichas situaciones calificadas la Ordenanza General ya estipulaba dicha facultad.
Asimismo, se propone excluir del mismo artículo 116 el inciso que establece una responsabilidad específica al arquitecto.
Respecto del artículo 118, que determina la obligación de la Dirección de Obras para pronunciarse sobre las autorizaciones o permisos requeridos en determinados plazos, se agregó en su inciso tercero un plazo de diez días para que dicho organismo responda las solicitudes que se le hayan formulado.
Finalmente, se modifica el artículo 144, en su inciso segundo, fijándose la obligación de adjuntar a la solicitud de recepción un informe del arquitecto y del revisor técnico, cuando lo hubiere.
Señor Presidente , todos los artículos de este proyecto fueron aprobados unánimemente por los miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , en la discusión general de la iniciativa formulé observaciones que deseo reiterar en esta oportunidad.
A mi juicio, en los artículos 116, inciso quinto, y 118, nuevo, se legisla afectando atribuciones de los directores de obras municipales. Estas autoridades, que técnicamente reconocen como sus superiores jerárquicos a los SEREMIS de Vivienda, son, no obstante, órganos propios de la organización municipal. Y la totalidad de ésta, que es autónoma y descentralizada por mandato del artículo 107 de la Carta, debe ser regulada por una ley orgánica constitucional, en atención a la materia de que se trata.
Hago énfasis en que una norma adquiere carácter orgánico constitucional en razón de la materia a que alude y no del instrumento en el que se encuentra. El Tribunal Constitucional ha reiterado esta doctrina en innumerables oportunidades, motivo que, unido a lo dispuesto en el Reglamento del Senado, obliga de inmediato a elevar el quórum de aprobación del proyecto, de lo cual debe dejarse expresa constancia en las actas respectivas. Además, la Cámara de origen -en este caso, la de Diputados-, una vez aprobada la iniciativa, debe remitirla al Tribunal Constitucional para su control preventivo y obligatorio.
A mayor abundamiento, quiero agregar que, según la doctrina -también reiterada por el Tribunal Constitucional-, no sólo son de rango orgánico constitucional las normas expresamente dispuestas por la Carta Fundamental que lo sean, sino también las que constituyen el complemento necesario e indispensable de aquéllas.
Tal situación la consideré de especial pronunciamiento, por lo que, en su momento, solicité a la Mesa calificar dichas disposiciones como de quórum calificado y que se procediera en consecuencia.
En el campo formal, deseo agregar algunas aprensiones que surgen.
Se observa en el proyecto una delegación hacia la Ordenanza General que merece reparos de constitucionalidad. El artículo 116 bis propuesto señala en su inciso final: "El reglamento que se dicte para el registro a que se refiere el inciso primero establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad y de amonestación, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de sus obligaciones.".
Ocurre, entonces, que a través de dicha norma se nos solicita aprobar una delegación impropia, por cuanto las materias que se pretende regular reglamentariamente son indelegables por naturaleza, ya que afectan, entre otros aspectos, el ejercicio de una actividad económica mediante la imposición de condiciones o requisitos. Ello está prohibido de manera expresa en los artículos 19, números 21º y 26º, y 61 de la Ley Fundamental.
En efecto, el Nº 21º garantiza a toda persona el ejercicio de una actividad económica bajo el único requisito de "respetar las normas legales que la regulan". Es decir, la fuente de regulación de tal actividad -entre la que se encuentra la de los revisores independientes- es la ley y no el reglamento.
Por otra parte, el numeral 26º del artículo 19 asegura que los preceptos que por expresa autorización de la Constitución sean normados por el legislador no pueden afectar el derecho en su esencia ni imponer requisitos o condiciones que impidan su libre ejercicio. Nuevamente tal garantía dada a todas las personas parte de la base de que es el legislador y no el administrador el llamado a regular los derechos de que trata el artículo 19.
No es una materia sobre la cual existan dudas.
En definitiva, nuestra Carta Fundamental no razonó en orden a que las garantías constitucionales fueran estatuidas por normas de jerarquía inferior a la ley ni que el legislador pudiera delegar esta insustituible función. A mayor abundamiento, impidió expresamente, en su artículo 61, delegar materias relativas a las garantías constitucionales en la potestad legislativa irregular de los decretos con fuerza de ley. De modo que si una norma de rango mayor, como un DFL, no puede regular asuntos de esa naturaleza, menos lo pueden hacer preceptos de rango inferior, como los emanados de la potestad reglamentaria del Presidente de la República .
Además, como se observa, la disposición propuesta delega en el reglamento "las causales de inhabilidad, de incompatibilidad y de amonestación, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de sus obligaciones". Ello supone el ejercicio del poder sancionatorio del Estado, el cual sólo puede ser regulado legalmente, de conformidad con el artículo 19, número 3º, del Texto Fundamental.
Sobre ese punto, recientemente el Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de reafirmar su jurisprudencia a propósito del proyecto sobre límite del gasto electoral, el cual, por delegar el procedimiento sancionatorio en el reglamento, impidió la aplicación de sanciones cuando la ley se promulgó. Por ese motivo, debimos abocarnos a la materia en tiempo record, con el objeto de regularla por ley, como corresponde.
Piénsese ahora que no sólo el procedimiento se delega, sino además el establecimiento mismo de las sanciones.
Señor Presidente, formulo estas observaciones en la Sala para que se tengan en cuenta, pues sobre la materia naturalmente ya se encuentra hecha la reserva de constitucionalidad.
Sin embargo, en esta primera parte de la discusión pido un pronunciamiento de la Mesa respecto de lo que señalé en orden a que los artículos 116, inciso quinto, y 118, nuevo, tienen carácter de ley orgánica constitucional en razón de lo que tratan y no por el instrumento en el cual se encuentran contenidos, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Eso por ahora. Después, yendo a lo específico, espero referirme a cada una de las indicaciones renovadas que se encuentran en poder de la Mesa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Sobre la materia planteada por el Honorable señor Bombal en cuanto al rango jerárquico del artículo 118, en primer lugar quiero escuchar a la Sala, porque me pareció que el señor Secretario hizo presente que la Comisión se había pronunciado -por lo menos, algunos de sus miembros- en el sentido de que se trataría de una iniciativa cuyas normas son de quórum simple.
Por lo tanto, sin haber estudiado la materia, presumo que la Comisión analizó el asunto levantado por el Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , yo no he hecho sino reconocer que la Comisión así lo estableció en el informe. Por eso, formulamos expresa reserva de constitucionalidad. En la discusión general del proyecto en la Sala ya lo advertimos; y lo que hemos citado es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el particular. De allí que haga énfasis en el tema, pero no por poner obstáculos a la iniciativa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Así lo entendemos, señor Senador .
Sobre el punto, simplemente quiero ofrecer la palabra a quienes deseen intervenir.
Puede hacer uso de ella el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , es efectivo que el Senador señor Bombal hizo presente en el debate del primer informe la cuestión de constitucionalidad.
En la Comisión analizamos exhaustivamente el problema, con la participación del Ejecutivo. Y lo claro es que aquí estamos modificando la Ley de Urbanismo y Construcciones, no la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. No nos estamos metiendo en esta otra ley, que tiene un rango distinto.
Ése fue el parecer de la Comisión, que, por la unanimidad de sus miembros presentes, resolvió que los preceptos del proyecto no son de quórum especial.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , del informe que rindió el Senador señor Sabag, entendí que el constructor quedaría eximido de ulteriores responsabilidades una vez que se produzca la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras del municipio.
Me gustaría que se me aclarase el punto antes de continuar con mi intervención.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Lo que pasa, señor Senador, es que ahora se está analizando el tema de la constitucionalidad, de manera que, si le parece bien, podríamos discutir el que Su Señoría ha planteado luego de que despejemos aquel otro. Porque se ha hecho una argumentación en determinada dirección y algunos miembros de la Comisión han sostenido la tesis contraria.
El señor ÁVILA.-
No tengo inconveniente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Gracias.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , esta materia ya la tratamos en la discusión general, donde hubo acuerdo -por lo menos yo lo entendí así- en cuanto a que las disposiciones de la iniciativa no son de ley orgánica.
Además, creo que la segunda discusión habida en la propia Comisión aclara el punto. El órgano técnico vuelve a indicar que, por razones debatidas en su seno, las normas no tienen dicho carácter.
En tercer lugar, efectivamente, no estamos tratando la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Asimismo, contradiciendo lo aseverado por el Senador señor Bombal , el Tribunal Constitucional ha mantenido una posición permanente en cuanto a que, para los efectos de determinar el quórum, la interpretación debe ser restrictiva, es decir, sólo puede exigirse un quórum mayor cuando así lo establezca expresamente la norma constitucional, no a través de una ampliación de la interpretación. Y en este caso, precisamente mediante esta última vía, se está pretendiendo llegar a la conclusión de que ciertas disposiciones del proyecto requieren quórum orgánico constitucional.
Éste es un tema que, como ya dije, fue discutido la vez pasada. Y no me cabe la menor duda de que no necesita quórum de ley orgánica, porque no se refiere a la ley orgánica municipal, sino a la Ley de Urbanismo y Construcciones, y porque, además, el propio Tribunal Constitucional ha señalado que las exigencias de quórum deben ser objeto de una interpretación restrictiva.
El Honorable señor Bombal tiene todo el derecho de hacer reserva de constitucionalidad para el caso de que un grupo de Senadores o Parlamentarios decida interponer el recurso correspondiente ante el Tribunal. Sin embargo, en lo personal, estoy convencido de que no se requiere el quórum que están solicitando algunos Honorables colegas.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , establecer que una norma orgánica constitucional puede ser modificada a través de una ley simple es una doctrina peligrosa que, naturalmente, debe analizarse con mayor profundidad.
Cuando la responsabilidad que se entrega mediante una ley simple no toca lo más profundo de una norma orgánica constitucional -podría hacerlo; depende del criterio que se adopte en cada legislación-, no se presenta ningún inconveniente. Sin embargo, en este caso, una ley simple (la Ley General de Urbanismo y Construcciones) está imponiendo una obligación a un departamento trascendente de las municipalidades (la Dirección de Obras), que en muchos casos implicará, seguramente, modificar la planta de profesionales y requerir una gestión del cuerpo municipal ( alcalde o autoridades ejecutivas) para lograr cumplir el objetivo señalado en la ley. No se trata de una obligación baladí, de simple administración. El precepto dispone que en los proyectos de hasta cien metros cuadrados la Dirección de Obras tendrá 10 días para pronunciarse sobre la autorización o permiso, situación que siempre es compleja: se presentan problemas de carácter urbanístico, sanitario, razones para no comprometer el plano regulador, en fin, hay un conjunto de elementos que necesariamente obligan a una preocupación especial.
Si la norma hubiese dicho, por ejemplo, que las municipalidades adaptarán sus funciones para cumplir con el principio de esta ley en cuanto al acortamiento de plazos, se podría aceptar, pero se trata de una imposición, una obligación, a uno de los departamentos más trascendentes del municipio.
Por eso, señor Presidente , creo que lo que indica el Senador señor Bombal es efectivo. Aquí se está modificando en lo esencial la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo cual implica, necesariamente, un quórum distinto.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , el punto no tiene que ver tanto con que sea una ley simple. Según la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, lo que hace orgánica a una disposición es la materia que trata y no el cuerpo legal donde ella se encuentra incorporada.
La observación del Senador señor Andrés Zaldívar es correcta si se la analiza desde el punto de vista de los asuntos que deben revestir tal carácter, pero -repito- la jurisprudencia reiterada del Tribunal indica que si una disposición se refiere a una materia regulada en una ley orgánica constitucional -es exactamente lo que sucede en la especie, en que se está afectando la atribución de un director cuyo rango de actividad se halla establecido conforme al mandato del artículo 107 de la Carta- es una norma de carácter orgánico y debe ser aprobada con ese rango.
Aquí, señor Presidente , no se trata de estar discutiendo un quórum mayor o un quórum menor en razón de generar una ventaja respecto de esta atribución para una determinada mayoría, sino de una cuestión que es de la esencia del orden constitucional establecido.
Ello nos obliga a recurrir al Tribunal, porque de la disposición, tal como está redactada, pueden derivarse consecuencias de enorme trascendencia para el ordenamiento orgánico constitucional. Por eso he efectuado el planteamiento.
Aquí no se está discutiendo el quórum para obtener una determinada aprobación o rechazo; el tema es la jurisprudencia reiterada del Tribunal, conforme a la cual lo que hace orgánica constitucional a una disposición es la materia que trata y no el lugar donde ella se encuentra ubicada o el cuerpo legal del que proviene.
Respetando, naturalmente, la posición adoptada por la Comisión, pongo énfasis en que la jurisprudencia sobre el punto es reiterada.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , quiero hacer notar que existen precedentes sobre la materia. Según un informe que tengo en mi mano, cuando se discutió el proyecto sobre copropiedad inmobiliaria, que afectaba precisamente la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no se exigió quórum especial. Y lo mismo aconteció con el procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcción, que específicamente modificó el artículo 116 de la citada ley y le agregó un nuevo precepto, el artículo 116 bis. En estos dos casos concretos, se determinó que no revestía carácter de ley orgánica y no se requirió ese quórum.
El señor Senador puede hacer la reserva de constitucionalidad respectiva, pero, en lo relativo al quórum, me parece que ya existen precedentes claramente establecidos en los cuales el Senado ha resuelto que normativas de este tipo, sobre construcciones y urbanización, no forman parte de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, por tanto, no necesitan ser aprobadas con dicho quórum.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Sobre este punto deseo formular una inquietud, porque el planteamiento del Honorable señor Bombal , respecto al artículo 118...
El señor BOMBAL.-
Hice referencia a dos artículos: el 116, inciso quinto, y el 118.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Pues bien, en el último de los mencionados, el artículo 118, se estarían dando atribuciones a la Dirección de Obras Municipales, lo cual sería materia de ley orgánica constitucional. Ése es el argumento que ha sostenido el Honorable señor Bombal .
Al leer el artículo, la verdad es que podría hacerse una interpretación distinta, en el sentido de que aquí no se estaría entregando una atribución, sino que más bien fijando plazos, es decir, procedimientos para ejercer una facultad. No se está dando aquí una especial atribución. Y, por lo tanto, en esa parte podría entenderse que no hay una modificación de rango orgánico constitucional.
Sin embargo, el inciso cuarto -según entiendo-, que establece un recurso ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, plantea un problema distinto. Porque aquí, respecto de una decisión municipal, se está entregando un recurso al SEREMI, que no es el superior jerárquico de la Dirección de Obras Municipales.
De acuerdo con la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, las posibilidades de reclamación de los actos de autoridades municipales, van por la vía del recurso de ilegalidad, que se interpone ante la Corte de Apelaciones, o por la del artículo 10 de ese cuerpo normativo, que dispone que los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establece la ley. Y a continuación señala que esos recursos se plantean ante el superior jerárquico -porque es un recurso jerárquico- correspondiente.
No siendo la SEREMI superior jerárquico de la Dirección de Obras Municipales, estaría de alguna forma modificando al artículo 10 de la Ley de Bases. Y, en ese sentido, tal vez pudiera interpretarse que la disposición en comento es de rango orgánico constitucional.
Entonces, me surgen dudas respecto a esta materia. Sin embargo, hago presente lo que en la Mesa hemos estado analizando a propósito del planteamiento formulado por el Senador señor Bombal.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , doy excusas por volver al tema planteado.
Por supuesto, creo que existe argumentación para sostener la tesis. Pero conocemos qué es lo que sucede con los directores de obras municipales. Éstos se encuentran en una situación muy híbrida: tienen absoluta independencia en relación con la propia alcaldía y una dependencia, precisamente a través del SEREMI, del Ministerio de Vivienda.
Se han conocido casos de permisos municipales otorgados por un director de obras que han sido reclamados -porque existe el derecho a hacerlo- ante el SEREMI, que resuelve. Eso se halla establecido, no se está creando ninguna facultad nueva.
En el fondo, puede entenderse que se trata de una nueva atribución. Pero no es así. Porque estamos frente a una situación que es realmente híbrida. El director de obras municipales no depende directamente del alcalde, salvo para los efectos administrativos (a lo mejor para el pago de sus remuneraciones). Sin embargo, para los efectos de sus decisiones, precisamente porque así la ley lo ha creído conveniente, le ha dado plena autonomía. A objeto de evitar que sea un funcionario con tanta autonomía, se estableció su dependencia del Ministerio de la Vivienda respecto a las resoluciones en estas materias.
Por eso, creo que no existe fundamento para aplicar la norma del artículo 10 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , es admirable la habilidad que tienen algunos Senadores para sacarnos del tema central de la discusión del proyecto. Porque es cosa de remitirse al artículo 118, que lo único que hace es acortar y diferenciar los plazos de acuerdo al número de metraje. Y aquí se ha hecho un gran debate en cuanto a si esto constituye un problema de orden constitucional.
En verdad, valoro a los Senadores que tienen esa capacidad imaginativa de llevarnos a una situación límite. ¿Por qué? Porque hoy día -y por eso sería bueno que se leyera el articulado con detención- estamos enfrentados a una situación de arbitrariedad, como muy bien lo señaló el Honorable señor Andrés Zaldívar , donde los directores de obras son personas que a veces cuentan con un plazo infinito para referirse a determinados temas.
Entonces, ahora la gente tendrá la posibilidad de reclamar. Porque lo que debatimos aquí -por si alguien lo ha olvidado- no es un problema de constitucionalidad, sino una iniciativa relacionada con la calidad de la construcción de las viviendas en nuestro país. Eso es lo que analizamos. Y hemos terminado discutiendo un problema de constitucionalidad que no corresponde, ya que aquí estamos modificando la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para que la gente, ante la arbitrariedad de una autoridad, tenga la posibilidad de reclamar por la calidad de su vivienda, a fin de que la normativa relativa a ésta verdaderamente se cumpla.
Si no se pronuncia esa autoridad, que es el Director de Obras Municipales, se podrá apelar al SEREMI de Vivienda y Urbanismo, quien fijará a aquél un plazo para responder, y no como sucede hoy día que nada de eso ocurre.
Y acá se arma una discusión constitucional sobre esto. ¡Por favor, señor Presidente , si estamos discutiendo una iniciativa sobre calidad de la vivienda, una cosa tan simple! Y fíjense, señores Senadores, que la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto, y a nadie se le pasó por la cabeza que aquí había un problema de constitucionalidad. La norma en cuestión no está modificando ninguna ley orgánica de municipalidades. ¡Ninguna! Lo que estamos haciendo es permitir a la gente que experimenta dificultades con la calidad de su vivienda que, en caso de no cumplirse las disposiciones vigentes, por lo menos cuente con una instancia a la cual apelar. Y eso, que yo sepa -no se trata de ser experto en Derecho Constitucional-, no tiene nada que ver con que se estén violando algunas normas constitucionales.
Allá los señores Senadores que quieran recurrir al Tribunal Constitucional por este tema tan particular y específico. Yo pienso que los miembros de dicho organismo van a quedar sorprendidos si alguien reclamara al respecto aduciendo que ello rompe las normas constitucionales de nuestro país. Verdaderamente habría que tener mucha personalidad para hacer un requerimiento sobre esta materia. Porque no corresponde.
Vuelvo a insistir, estamos ante una cuestión muy específica: la calidad de la vivienda. Lo único que hace esta norma es establecer un plazo, que antes era de 30 días. Hoy lo diferencia por metros cuadrados, y lo reduce en tiempo. Y si la Dirección de Obras Municipales no responde, puede apelarse al SEREMI de Vivienda. ¿Y alguien me puede decir que eso es un problema de orden constitucional? Interesante.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La verdad es que aquí un señor Senador ha pedido fijar el quórum de votación de un artículo. Y eso me parece que está dentro de los derechos que asisten a Sus Señorías.
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , la verdad es que éste no es el Club Social de Parral, sino el Senado de la República, y eso tiene una connotación distinta.
Tampoco nadie está rechazando este artículo. Lo vamos a votar a favor. Y todos nos sentimos contentos de que se haya llegado a esta norma y de que se apuren las cosas. Pero como nos hallamos en el Senado y la institucionalidad del país es, en definitiva, la que manda, lo que estamos haciendo es simplemente adecuarnos a las doctrinas, a los criterios constitucionales establecidos en los preceptos legales que estudiamos.
Obviamente, me pronunciaré a favor de esta iniciativa. Las cosas hay que agilizarlas. Está bien. La cuestión es que no exista jurisprudencia nuestra que después afecte a otras normas legales.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador , el Club Social de Parral es una institución muy distinguida.
El señor NARANJO.-
¡Y a veces tiene más conocimiento que este Senado!
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , en efecto, como lo señaló el Senador Andrés Zaldívar , ya ha habido otras leyes que han modificado estas normas y nunca se ha hecho mención de rango de constitucionalidad. En todo caso, el Honorable señor Bombal tiene el legítimo derecho a hacer reserva de constitucionalidad, y que eso posteriormente se analice.
Pero, en el fondo, ¿qué es lo que se está tratando de ver aquí? Ya lo señaló el Senador señor Naranjo , los directores de obras municipales tienen tal facultad que el alcalde no es el jefe. Seguramente es el único que les paga o a lo mejor los podrá calificar. No lo sé. Pero ellos no se entienden con el alcalde ni con el concejo municipal.
Fíjense Sus Señorías que una persona puede postular al cargo de alcalde; decir ante el pueblo que va a hacer modificaciones de aquella naturaleza, y quizá, por eso, ser elegida con una inmensa votación. Pero es factible que el Director de Obras Municipales le "pare el carro" al nuevo alcalde y le manifieste: "Usted no puede hacer ninguna de estas cosas. ¡Aquí mando yo!".
¡En ese extremo estamos!
Y el superior jerárquico del Director de Obras Municipales es justamente el SEREMI de Vivienda. Por eso pensamos que éste debe ser la instancia superior de reclamación.
Ahora bien, ¿por qué nos encontramos en esta situación? Por los abusos que se han cometido. El representante de la Cámara Chilena de la Construcción señaló que se han perdido millones de dólares sólo porque el Director de Obras Municipales no se pronuncia.
¡Un año y medio o dos años para un permiso! Y, construido el edificio, viene la recepción. ¡Otro año! ¿Cuánto significa eso?
Aquí estamos fijando plazos: quince días, treinta días. Hemos liberado al Director de Obras Municipales: "Usted dé la línea y la rasante". Los profesionales independientes, ingenieros y arquitectos, firman y asumen la responsabilidad, con el fin de agilizar los trámites. Porque, ¿qué sostienen ellos? "Tengo 40 proyectos de esta índole. ¿Cómo los voy a revisar si me van meter preso al día siguiente?". ¡Ahora, no! Otros serán los responsables; el director da la línea y la rasante; se rebajan los derechos municipales en 30 por ciento, y agilizamos todo el procedimiento.
Ésa es la finalidad fundamental de la ley en proyecto, para, sobre todo, resguardar la calidad de la construcción y respetar los plazos de cada etapa.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Finalmente, tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Señor Presidente , sólo quiero hacerme cargo de la intervención del señor Senador que planteó que aquí se está inventando toda una entelequia constitucional y que el fondo del proyecto es otro.
Nadie tiene duda alguna sobre el fondo de la iniciativa; así se aprobó en general y así se aprobará ahora. El punto en cuestión -lo señaló bien el Honorable señor Ríos- es otro: el resguardo de la jerarquía de una norma -hoy día es este proyecto; mañana puede ser otro- que por algo se halla establecida en la Constitución Política.
Respecto de la alusión que hizo el Senador señor Andrés Zaldívar a otros proyectos, debo puntualizar que en ellos no se fijan atribuciones; se trata de materias que no tocan atribuciones de funcionarios de la Administración del Estado cuyo estatuto jurídico -es el caso de los funcionarios municipales- es una ley orgánica.
Por eso, queremos dejar meridianamente claro este punto; no estamos ante el capricho de recurrir o no al Tribunal Constitucional; es la salvaguarda de determinado orden.
Aquí no estamos impugnando el fondo de la iniciativa -dijimos al comienzo que ella era buena-, sino sólo planteando con claridad una cuestión formal que importa al ordenamiento jurídico.
Por eso, señor Presidente , quiero salvar el punto, para que no quede la sensación de que estamos eludiendo el aspecto de fondo, que nos parece muy importante (así lo hicimos ver en la Comisión, a través de nuestro representante, y también en el debate de la Sala), mediante una tinterillada jurídica destinada a oponerse al proyecto. No es ésa nuestra intención.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Cómo no, Honorable colega.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señores Senadores, me gustaría que, hecho el debate, la Sala definiera si el artículo es de quórum...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Pido la palabra nada más que para precisar un punto, señor Presidente , que no quiero que quede en discusión.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
El Senador señor Bombal preguntó si el proyecto modificaba o no atribuciones. Efectivamente, lo hace, porque el artículo 116 bis que mediante él se plantea enmienda el artículo 38 de la ley Nº 19.537, el cual dispone en su inciso primero: "La resolución del Director de Obras Municipales que declare acogido un condominio" -ésa es una atribución- "al régimen de copropiedad inmobiliaria será irrevocable por decisión unilateral de esa autoridad.". Y el precepto sigue.
O sea, es un caso específico sobre el cual existió un pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto del quórum que requiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Se ha sostenido que el artículo 118 de reemplazo es de rango orgánico constitucional. Otros señores Senadores (y así lo plantea el informe de la Comisión) consideran que se trata de un precepto simple.
Planteada esa duda de constitucionalidad, someteré la decisión a la Sala.
Votar "sí" implica que la norma es de quórum simple, y "no", que tiene jerarquía orgánica constitucional, como lo sostiene el Honorable señor Bombal.
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO.-
Mi voto no queda registrado, señor Presidente .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Tiene la tarjeta, Su Señoría?
El señor ROMERO.-
Sí, pero el sistema no funciona.
Voto que no.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
El Senador señor Romero ha consignado su voto negativo.
Terminada la votación.
--Por 18 votos a favor y 16 en contra, se resuelve que el artículo 118 propuesto para la Ley General de Urbanismo y Construcciones es de quórum simple.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Cordero, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Naranjo, Páez, Parra, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Bombal, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero y Stange.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Entiendo que el Senador señor Bombal hizo reserva de constitucionalidad respecto...
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Respecto de los dos artículos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Pero no pide votación.
El señor BOMBAL.-
No, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En consecuencia, si le pareciera a la Sala, se aprobaría el inciso final del artículo 116 con la votación recién efectuada.
--Se aprueba con la misma votación anterior (18 votos contra 16).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Por tanto, quedan registradas ambas votaciones, y también, la reserva de constitucionalidad formulada por el Honorable señor Bombal.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Para proceder en orden, primero debemos dejar consignadas las modificaciones acordadas por unanimidad.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas, salvo que algún señor Senador pida votación separada respecto de alguna o que haya indicación renovada.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Por lo menos, pido que se discuta el artículo 118, aunque no necesariamente que se vote en forma separada.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En tal caso, se votará separadamente, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador señor Ríos.
El señor RÍOS.-
El señor Presidente de la Comisión señaló que todos los artículos se habían aprobado por unanimidad.
Por tal motivo, como teóricamente no existe discusión, salvo sobre los artículos que fueron objeto de indicaciones renovadas, solicito a la Mesa que durante el análisis del proyecto podamos desarrollar algún debate, no sólo respecto de las normas que se pida votar de manera separada, como lo hizo el Senador señor Viera-Gallo , sino también acerca de otras.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Su Señoría quiere que se voten todos los artículos por separado? Porque...
El señor RÍOS.-
Señor Presidente...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador, pero quiero entenderlo.
Se votarán todos los artículos sobre los cuales se renovaron indicaciones -ya hay varias-, más el 118.
El señor RÍOS.-
¿Es posible saber qué normas fueron objeto de indicación renovada?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Por supuesto, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El Nº 1), que modifica el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El inciso tercero del artículo 18.
En cuanto al Nº 3), las indicaciones 14 y 15 fueron aprobadas en la Comisión, pero con modificaciones. Ahora los señores Senadores ya mencionados sugieren insistir en el texto original.
Tocante al inciso quinto que la letra c) del Nº 4) incorpora al artículo 116 de la referida Ley, se plantea agregar una frase final.
Y respecto del Nº 5), que reemplaza por otro el artículo 116 bis de la Ley ya mencionada, los citados señores Senadores proponen sustituir la disposición de reemplazo.
Por otro lado, el Honorable señor Viera-Gallo pidió discutir separadamente en la Sala el artículo 118, que originó debate en la Comisión.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Son varias las normas que recibieron indicaciones renovadas.
Entonces, ¿daríamos por aprobadas todas las modificaciones acordadas por unanimidad en la Comisión, con excepción de las señaladas por el señor Secretario ?
--Se aprueban.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Senadores señores Bombal, Cordero, Stange, Romero, García, Orpis, Cantero, Fernández, Aburto y Prokurica renovaron indicación para suprimir el Nº 1) del artículo único.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , el Ejecutivo , para justificar el rechazo de la indicación que diversos Senadores formulamos a los efectos de suprimir las enmiendas recaídas en el artículo 17, argumentó en la Comisión que éste "debiera señalar efectivamente quiénes serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias" y que tendría que "eliminarse la referencia a la responsabilidad civil o penal".
Señaló además el Gobierno: "esta es una norma de carácter general y es bueno dejar establecido que cada uno de los profesionales participantes definidos en la norma, respondan, pero sólo en el ámbito de sus respectivas competencias".
Y precisó (lo dice el informe): "la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece dos tipos de responsabilidades: una, por incumplimiento de normativas, lo que da lugar a las infracciones, materia que se regula en el artículo 20 y, otra, en el artículo 18, que se refiere específicamente a la responsabilidad civil.".
Cabe señalar que nadie ha sugerido suprimir las responsabilidades profesionales. Tan sólo se propone ubicarlas donde corresponde; esto es, en el artículo 18. De hecho, el texto vigente ahí las contempla. Por lo tanto, añadirlas en el artículo 17 resulta innecesario e introduce confusiones, lo que debe evitarse especialmente en un ámbito donde se requiere mucha precisión, atendidas las responsabilidades derivadas de las actuaciones de los funcionarios pertinentes y de su contraparte.
Tampoco existe discrepancia en cuanto a la acotación de que cada profesional responda sólo en su respectivo ámbito de competencia.
Entonces, las indicaciones tendientes a suprimir el número 1), modificatorio del artículo 17, buscan tres efectos jurídicos que dan mayor eficacia y perfeccionan el artículo 18.
Primero, radicar tales responsabilidades donde actualmente están -en el artículo 18-, para no producir confusiones en el sentido de que son distintas, como la evidenciada en el debate de la Comisión, donde el Honorable señor Arancibia consultó a cuál de ellas se refería la norma (es decir, al respecto ya se generó confusión entre los propios legisladores que estudiaban la materia). Y el Ejecutivo respondió -así se consigna en el informe-: "en este caso, la responsabilidad civil de los revisores independientes y de los arquitectos y profesionales está regulada específicamente por el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
Entonces, ¿por qué no regular la materia donde corresponde? Eso es lo que estamos sugiriendo al renovar la indicación supresiva.
El segundo efecto jurídico deseado es que se persigan las responsabilidades de los profesionales una vez que responda el propietario primer vendedor, a fin de no debilitar la esencia del artículo 18 e incentivar la preocupación de los mandantes por contratar buenos profesionales.
En cambio, si la responsabilidad se coloca en el artículo 17, las demandas civiles recaerán primero sobre los profesionales; por ende, los mandantes no responderán y se estimulará a contratar sin importar la calidad del especialista.
Más grave aún es el efecto indirecto relativo a las multas en los juzgados de policía local, donde actualmente responden los propietarios. Pero, con la redacción del artículo 17, ahora sólo serán responsables siempre los profesionales y nunca los mandantes.
A nuestro juicio, eso distorsiona el sentido del proyecto.
El tercer efecto esperado es la corrección de un problema derivado de la Ordenanza General, cual es la creación, por la vía reglamentaria, de múltiples responsabilidades sin respaldo legal, que van más allá de las contempladas para los llamados "profesionales competentes": arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles. Sin embargo, dicha Ordenanza ha identificado otra serie de especialistas (ingenieros de tránsito, en prevención de riesgos, industriales; geógrafos, etcétera) que también suscriben estudios viales de diversa naturaleza (de evacuación, de seguridad, etcétera; ello depende del tipo de obra), pero que no tienen la calidad de "competentes".
Al no hacerse esta aclaración, ¿quién se responsabilizará por esos estudios?, ¿qué efectos jurídicos tendrán las anotaciones de dichos especialistas en el libro de obras?
Por ello, señor Presidente , sugerimos que se radique esta materia donde produzca el efecto deseado en el sentido del proyecto y de lo que se pretende mejorar. Sólo ése es el objetivo: ubicar las responsabilidades donde sean más eficaces y donde no exista duda respecto de quién ha de responder.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero preguntarle al Honorable señor Bombal si piensa que es necesario añadir alguna norma especial al artículo 18 o si éste le parece suficiente tal como está. Porque, según entendí del planteamiento de Su Señoría, las responsabilidades deben ser trasladadas de un artículo a otro.
El señor BOMBAL .-
¿Me permite responder, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Por supuesto, señor Senador. El Honorable señor Viera-Gallo le concede una interrupción.
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente , tal como consta en la indicación renovada, la idea es reemplazar el inciso tercero del artículo 18 por el siguiente: "Cada profesional competente que suscriba anteproyectos o proyectos, dentro de su respectivo ámbito de competencia, o de aquellos que realicen estudios, informes o firmen el libro de obras u otros antecedentes que señala esta ley o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será responsable, por los errores en que haya incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. De igual modo, dichos profesionales serán responsables por el cumplimiento de las normas que le son aplicables a las respectivas actuaciones. Si se acompaña informe favorable de revisor independiente o de revisor de cálculo estructural, en su caso, dichos profesionales serán subsidiariamente responsables con el profesional autor del proyecto respectivo.".
Así, todas las responsabilidades quedarían establecidas en el artículo 18.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , éste es un tema bastante complejo, que debería ser debatido en profundidad.
A primera vista, lo que se agrega al artículo 17 es redundante e inútil, porque decir "quienes serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias" es lo mismo que nada, tanto más cuanto que eso lo determinará la ley.
Con la norma de reemplazo que leyó el Honorable señor Bombal , bastaría un simple error sin culpa para que existiera la obligación de reparar un daño. Yo no sé si ése es el criterio general sobre responsabilidades en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; o sea, que baste un mero error para que, producido el daño, el profesional deba responder.
A mi juicio, el problema puede ser resuelto eliminando la frase tan genérica...
El señor NARANJO .-
¿Cuál?
El señor VIERA-GALLO .-
...que se sugiere agregar al final del inciso primero del artículo 17 y dejando el artículo 18 como está.
No sé si la norma que leyó el Senador señor Bombal despierta consenso en la Sala en cuanto a que haya, no una responsabilidad objetiva sin culpa, ni siquiera negligencia, sino un simple error, para responder del daño que se provoque.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , los artículos 17 y 18 se refieren a materias distintas: el primero, a los profesionales que intervienen en una construcción, y el segundo, al propietario primer vendedor. Ahí está la diferencia.
Entonces, ¿quién es responsable en un caso u otro?
Se ha propuesto establecer en el artículo 17 que los profesionales -arquitecto, ingeniero, constructor- serán responsables "por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias".
En seguida, el artículo 18 alude a la construcción, a las responsabilidades y a los plazos de prescripción, que pueden ser de diez, cinco o tres años. De esta forma, cada cual responde en su ámbito.
Ahora bien, ¿qué modificamos del artículo 17? Lo atinente a las responsabilidades civil y penal, porque se hallan claramente consignadas en el respectivo Código.
En eso consiste la diferencia.
En definitiva, el artículo 17 apunta a los profesionales que intervienen en la construcción, y el 18, al que la ordena, al propietario, a la inmobiliaria.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , reafirmando lo manifestado por el Senador señor Sabag , deseo expresar que los artículos 17 y 18 regulan materias diferentes: el primero la relativa a los profesionales, y el segundo, a los propietarios.
Si uno lee el artículo 18, resulta clarísimo que desde un comienzo se refiere al propietario, quien deberá responder en todos y cada uno de los casos que estipula la norma. Y no sólo del dolo o la culpa, sino también de los errores. Así lo establece la disposición vigente, pero no la que estamos discutiendo.
En lo que concierne al artículo 17, efectivamente mediante una indicación del Gobierno se agregó la frase "quienes serán responsables civil y penalmente por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias.". Me parecía bien que se especificaran esas responsabilidades, a pesar de que no era necesario hacerlo, porque indiscutiblemente quien incurre en acto doloso o culpable, sea en el ámbito civil o en el penal, debe responder.
Estimo que, manteniendo esa precisión, es perfectamente posible aceptar el texto definitivo que ahora se propone y que consiste en agregar, al final de su inciso primero, la frase "quienes serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias.".
El artículo 18, a mi modo de ver, se refiere nada más que al propietario. Está bien reglamentado. Establece responsabilidades civiles por los errores en que se haya incurrido. La norma apunta fundamentalmente a ese tipo de responsabilidad y no a la penal, aun cuando es posible que se actúe como cómplice o encubridor de alguno de los profesionales. Pero el precepto no se refiere a este tipo de materias contempladas en la legislación general.
Concedo una interrupción el Senador señor Viera-Gallo, con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , comparto el criterio del Honorable señor Andrés Zaldívar .
En todo caso, conviene señalar que el inciso tercero del artículo 18 establece que las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas. Entonces, creo que lo más simple es dejar constancia en la historia de la ley del sentido general de la norma.
Pero agregar o no los términos del número 1) es lo mismo.
El señor RÍOS.-
¡Sí, da lo mismo!
El señor SABAG.-
Lo que abunda no daña.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Recupera la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
Su Señoría, ¿le concedería una interrupción al Senador señor Bombal?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Cómo no.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , el artículo 17 dice: "Para los efectos de la presente Ley, son arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, las personas que se encuentran legalmente habilitadas para ejercer dichas profesiones.". Ésta es la única definición sobre el particular, sin perjuicio de la frase que se sugiere añadir. O sea, lo que ahora se nos propone y lo ya establecido en la normativa vigente constituyen claramente una identificación acerca de quién es quién.
Por su parte, el artículo 18 señala: "El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción", etcétera.
¿Dónde se aborda la responsabilidad por las fallas? En el artículo 18 y no en el 17. Por eso cobra validez la determinación de contra quién se repite. Si el primer vendedor responsable es el propietario, ¿contra quién se repite? Y aquí se sugiere que será responsable cada profesional competente que suscriba el proyecto.
Si los señores Senadores se fijan, el inciso tercero del artículo 18 señala que "los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos".
Ahí está toda la naturaleza acerca de qué debe responderse.
En consecuencia, ¿quién responde? El primer propietario. ¿En contra de quiénes repite? Contra los que a continuación indica la norma; es decir, contra los que incurrieron en el error. El artículo 17 define a estos últimos, y el 18, señala los responsables.
Por eso, para mayor claridad, considero que esta materia debería quedar reglamentada en el artículo 18. Así, el propietario que desee ejercer su derecho a repetir por las fallas, a renglón seguido, en el mismo artículo, con precisión y certeza jurídica claras, sabrá quién tiene que responderle.
Ése es el sentido de la modificación y no otro.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , sólo quiero hacer una nueva precisión a lo manifestado por el Senador señor Bombal .
No quisiera entrar en una polémica sobre el tema, porque siempre hay argumentaciones válidas para unos y otros. Pero la verdad es que -insisto- el artículo 17 se refiere a los profesionales, y el 18, a los propietarios.
Su Señoría aludió al texto vigente y no al que ahora se somete a nuestra consideración.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
En consecuencia, creo que no cabe ninguna indicación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Hay indicación...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Indicación, sí. Pero no sobre el texto...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador , se ha renovado indicación para suprimir la modificación al artículo 17 que propone el proyecto y otra respecto del 18.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Acerca del artículo 17, sí; pero no en cuanto al texto vigente del artículo 18.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Se trata de una indicación que reemplaza el inciso tercero del artículo 18.
Creo que la discusión está hecha.
El señor SABAG.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Concedo la palabra a Su Señoría en forma muy breve, dado que es el Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
El señor SABAG.-
Gracias, señor Presidente.
Me parece que este debate se ubica en el contexto de la facultad que se otorga a los ingenieros, arquitectos y constructores para firmar los proyectos. De esta forma, el director de obras municipales, que antes era el único responsable, ahora no le corresponderá ninguna responsabilidad, por cuanto ella quedará radicada en dichos profesionales.
Ése es el contexto de esta discusión.
Bastará la firma de éstos en los proyectos para que de inmediato aquél otorgue el respectivo permiso.
Esta modificación es importante. Como sobre el director de obras recaía toda la responsabilidad, había demora en la entrega de permisos. Ahora serán concedidos en diez o quince días. Y otros responderán
Eso es lo que pretende la norma.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , tanto en la discusión anterior como en ésta, no se ha tratado de poner en duda la naturaleza de las atribuciones, sino de buscar el mejor lugar para ubicarlas, a fin de que la responsabilidad pueda hacerse efectiva con mayor claridad. Es un problema de forma. Nadie discrepa del fondo de las atribuciones
Aquí nadie está debatiendo lo relacionado con el fondo de las atribuciones, ni que el director de obras deba o no contar con ellas.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señores Senadores, la discusión ha sido suficientemente clara. De modo que correspondería votar la indicación renovada, que suprime la modificación al artículo 17 que propone el proyecto; o sea, la norma que adjudica a los profesionales responsabilidades por acción u omisión en el ejercicio de sus atribuciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
--(Durante el fundamento de voto).
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , a mi juicio, bajo el pretexto de ordenar las materias, lo que se está haciendo es confundir el contenido del artículo 18, que claramente se refiere a las responsabilidades civiles, a diferencia del anterior que alude al campo infraccional.
Por lo tanto, si se aprobare la indicación presentada por el Senador señor Bombal , por supuesto quedará un artículo en el que se mezclan materias distintas, sembrándose confusión, lo cual favorece eventualmente en su momento a quienes tienen mayor poder económico para salvar sus responsabilidades. O sea, es la indicación precisa que satisface ampliamente a la Cámara Chilena de la Construcción.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En votación electrónica la indicación.
El señor NARANJO.-
¿Qué se vota, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
La indicación renovada.
El voto afirmativo suprime la enmienda de la Comisión.
El señor VEGA.-
¿Podría repetir el sentido de la votación, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Hay que pronunciarse respecto de la indicación renovada. Por lo tanto, si el señor Senador quiere mantener la responsabilidad que se establece para las personas señaladas en el artículo 17, debe rechazar la indicación, porque ella busca suprimirla y es, como se ha dicho, complementaria de una indicación al artículo 18.
¿Está claro?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
No.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Hay que votar el artículo 17, en donde se quiere suprimir una responsabilidad que se agrega a un grupo de profesionales.
En votación electrónica la indicación renovada número 1.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO.-
Yo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor ROMERO.-
A favor.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Resultado de la votación: 14 votos por la afirmativa, 17 por la negativa y 3 abstenciones.
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Fernández, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Páez, Prokurica, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, García, Horvath, Larraín, Martínez, Orpis, Parra, Ríos, Romero y Stange.
Se abstuvieron los señores Cantero, Espina y Viera-Gallo.
El señor MORENO.-
Las abstenciones no inciden en el resultado.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El Senador señor Vega, aparentemente, no alcanzó a consignar su voto y lo hizo presente durante la votación.
El señor VEGA.-
Voto a favor, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En ese caso,...
El señor BOMBAL.-
Las abstenciones influyen en el resultado.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Así es, porque ahora los votos positivos son 15.
Hay que repetir la votación.
En votación electrónica la indicación renovada.
El señor CHADWICK.-
¿Todo esto es por la ubicación de la norma, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Algo parecido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El Senador señor Romero consigna su voto afirmativo.
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada número 1, tendiente a suprimir la frase propuesta por la Comisión en el inciso primero del artículo 17 (16 votos contra 14 y una abstención).
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Boeninger, Cantero, Fernández, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Páez, Prokurica, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Espina, García, Larraín, Martínez, Orpis, Parra, Ríos, Romero, Stange y Vega.
Se abstuvo el señor Viera-Gallo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-En seguida, habría que dirigirse al inciso tercero del artículo 18, que dice: "Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables, etcétera".
Los Honorables señores Bombal, Cordero, Stange, Romero, García, Orpis, Cantero, Fernández, Aburto y Prokurica
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada número 7.
Ofrezco la palabra.
Puede hacer uso de ella el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero preguntar al Senador señor Bombal , o a otro de los que presentaron la indicación, si está de acuerdo con que el simple error de un arquitecto o de un ingeniero -no de la empresa constructora- le acarrearía a esos profesionales el pago de los perjuicios.
Ésa es mi consulta.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
La tiene el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , la verdad es que yo habría votado favorablemente esta indicación si se hubiese rechazado la enmienda anterior. Pero la suma de las obligaciones que ambas disposiciones imponen a los profesionales simplemente es insostenible.
Insinúo a los señores Senadores que presentaron esta indicación que la retiren, porque, como ya se aprobó la modificación anterior, lo que ahora se vota carece de importancia.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
La tiene el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , ésa fue justamente la razón por la cual la Comisión rechazó la indicación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , quiero responder la consulta del Honorable señor Viera-Gallo .
La legislación vigente establece la responsabilidad por error, pues señala: "Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.".
Si el error provoca daño o perjuicio, por supuesto que son responsables, pero de acuerdo con la actual legislación y no con la norma que ahora se propone.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
En votación electrónica la indicación renovada que propone sustituir el inciso tercero del artículo Nº 18.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Voy a cambiar mi voto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Puede hacerlo, Su Señoría.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada Nº 7 (22 votos contra 11 y un pareo)
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Cantero, Espina, Frei (don Eduardo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, García, Martínez, Larraín, Romero, Stange y Vega.
No votó, por estar pareado, el señor Orpis.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En consecuencia, se rechaza la indicación renovada.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, señores Senadores, habría que dirigirse a la página 6.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , ¿me permite?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Solicito que se vote o que al menos se me permita dejar constancia de que estoy en contra de lo señalado en la letra b) en cuanto a los plazos.
Deseo fundamentar en pocas palabras mi...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador , ¿de qué norma estamos hablando?
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , se trata de la letra b) del número 2) que se refiere a que las acciones para hacer efectivas las responsabilidades contempladas en el artículo Nº 18 prescribirán en diversos plazos. En el caso de las fallas de la estructura soportante del inmueble, serán 10 años; cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos, 5 años. En fin, Sus Señorías pueden leer la disposición.
Al respecto, solo quiero fundamentar mi postura.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Disculpe, señor Senador, pero dicha norma fue aprobada sin modificaciones ni indicaciones y no se pidió votación separada antes de iniciar la discusión particular.
Si el Honorable señor Ríos así lo desea, puede dejar consignada su opinión. Pero no es dable someter a votación esta normativa, pues ya se dio por aprobada.
No obstante, dejaremos constancia de su inquietud, a pesar de no quedar registrada como voto.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , por eso en su momento solicité la palabra y pedí que votáramos...
El señor RUIZ -ESQUIDE.-
¡Antes!
El señor RÍOS.-
...antes. Eso fue lo que pedí.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Previo a la discusión particular, se señaló cuáles disposiciones tenían indicaciones renovadas y se hizo presente que ésas serían las que se iban a debatir y votar.
Sin embargo, en ese momento Su Señoría no pidió votación separada de ninguna otra.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , aquí se hizo entender una cosa.
En el instante en que la Mesa señaló que iba a aplicar las normas reglamentarias y daría por aprobadas todas las disposiciones que así lo ameritaban, solicité la palabra para manifestar que mi interés era intervenir respecto de algunos preceptos y pedir, cuando estimara pertinente, que se votara.
El señor Presidente iba a solicitar la aprobación de la Sala pero ésta no lo hizo.
Por eso...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador, la Sala tiene que pronunciarse en forma específica, antes del inicio de la discusión particular, acerca de cuáles normas se quieren votar separadamente.
En este caso hubo solicitud en tal sentido sobre el artículo 118 y algunos que fueron objeto de indicaciones renovadas. Pero no se presentó respecto de ningún otro precepto. Y, entonces, se dieron por aprobadas las otras normas, como el señor Senador bien sabe, porque entiende del Reglamento.
Por lo tanto, lo único que puedo hacer es dejar constancia de su opinión negativa respecto de esta letra b).
El señor RÍOS.-
Pido la palabra, señor Presidente . Sólo tres minutos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , durante el período de diez años comprendido entre 1992 y 2002, Chile tuvo un formidable crecimiento en todos sus programas habitacionales. Se construyeron, en definitiva, un millón 116 mil viviendas, obteniéndose un éxito interesante. Nuestro objetivo, como país, de cuatro habitantes por casa se vio superado y, finalmente, el censo señaló una relación de 3,6, acercándonos aceleradamente al proceso de asentamientos humanos y de vivienda en los países desarrollados, de 2,85 habitantes por casa.
Del millón 116 mil viviendas, 3 mil 200, que representan algo así como 0,3 por ciento del total, presentaron claros defectos. En otros casos, por el establecimiento de ciertas normas generales fundamentalmente por organismos del Estado, se construyeron casas en que no se contemplaron sistemas de calefacción apropiados, produciéndose problemas por el uso de estufas de parafina, etcétera.
Pero la verdad de las cosas es que Chile tiene, en general, un patrimonio muy adecuado en materia de vivienda. Lo que estamos haciendo ahora es cambiar esas reglas de juego, que han demostrado ser exitosas, inteligentes y bien concebidas. El que un país muestre solamente un 0,3 por ciento defectuoso en un volumen tan alto de casas construidas revela que hace las cosas correctamente.
No me parece, entonces, que este cambio tan radical, sobre la base de la consideración de los plazos de prescripción de diez, cinco y tres años, sea eficaz para corregir un problema que afectó al 0,3 por ciento de las viviendas, aumentando considerablemente los costos del resto.
Por ese motivo, tal como lo manifesté en la Comisión -además, presenté indicación al respecto-, dejo constancia al menos, si no puedo votar ahora, de mi rechazo a este artículo.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Así quedará consignado, señor Senador.
Al continuar con el tratamiento de las indicaciones, corresponde ocuparse en el Nº 3).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La modificación que se propone en esa parte obedece, según el informe, a la aprobación de las indicaciones 14 y 15.
Los Honorables señores Bombal, Cordero, Stange, Romero, García,Orpis, Cantero, Fernández, Aburto y Prokurica proponen insistir en el texto original de estas indicaciones, que era del siguiente tenor:
“Las infracciones a que se refiere este artículo serán aplicables al propietario o al propietario primer vendedor, según sea el caso, quienes podrán repetir en contra de los profesionales responsables, si es que procediere.”.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
La redacción planteada por la Comisión precisa que la prescripción tiene lugar "al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.". Sin embargo, no se aclara, como sí ocurre en el artículo 18, sobre quién recae la responsabilidad. Y eso nos parece importante, dado que aquí revive toda la discusión anterior respecto de los artículos 17 y 18.
Como ello no se estableció, ahora resulta un poco incomprensible esta indicación, que discurría justamente sobre la base de aquellos a quienes se haría efectiva la responsabilidad, esto es, en el sentido de que el primer propietario pudiera repetir en contra de un conjunto de profesionales. Como la cuestión ya se decidió, se puede dar por retirada, señor Presidente .
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Y la norma, entonces, se aprueba en los términos propuestos.
--Queda retirada la indicación.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El inciso quinto que se intercala en el artículo 116 dispone lo siguiente:
"El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128.".
Los mismos señores Senadores a quienes he aludido constantemente esta tarde han renovado la indicación Nº 20, para agregar a dicho inciso la siguiente oración final: "Conforme al artículo 22, el Director de Obras Municipales responderá por el cumplimiento de las normas urbanísticas.".
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, es solamente para precisar la responsabilidad del Director de Obras Municipales.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Podría repetir, señor Senador ?
El señor BOMBAL.-
Lo que se pretende es que el Director de Obras Municipales responda por el cumplimiento de las normas urbanísticas, tal como se señala en la indicación.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Gracias, señor Senador.
Ofrezco la palabra.
La tiene el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , nosotros rechazamos la idea, porque está claramente establecido que el Director de Obras Municipales es responsable solamente de la parte urbanística, y no de lo demás, que es de responsabilidad de los profesionales que firman. Por eso lo consideramos superfluo y la Comisión, por unanimidad, lo rechazó.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
La tiene el Senador señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones vigente señala que "Los funcionarios fiscales y municipales serán civil, criminal y administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan en la aplicación de esta ley.".
Creo que esa disposición hace completamente innecesaria la aprobación de una norma como la que se plantea.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada (17 votos contra 12).
Votaron por la negativa losseñores Arancibia, Ávila, Boeninger, Cordero, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Moreno, Muñoz, Naranjo, Páez, Parra, Ríos, Ruiz (don José), Sabag, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, García, Larraín, Martínez, Matthei, Stange y Vega.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Por último, el Honorable señor Viera-Gallo solicitó discutir separadamente el artículo 118.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, es para pedir una aclaración.
Se dice que si la Dirección de Obras Municipales no se pronuncia en un plazo máximo de 10 días, se entiende que la autorización ha sido rechazada. En cambio, de habernos regido por las normas generales de la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, habría que sostener lo contrario: que ante el silencio de la autoridad, la autorización se entiende concedida.
Eso quedó totalmente claro cuando discutimos dicha normativa, porque sólo hay silencio negativo en caso de que esté comprometido el patrimonio fiscal o de que la Administración actúe de oficio, cuando deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos, según consigna su artículo 65, que tengo a la mano.
Por algo la Comisión cambió el criterio establecido en dicho cuerpo legal.
Recuerdo que cuando discutimos tales normas, la Cámara Chilena de la Construcción tenía bastantes objeciones a la aplicación del silencio positivo a las autorizaciones de construcción, pero nunca logré entender el motivo de fondo.
Nosotros creamos el silencio positivo justamente para el caso de que se pidiera autorización, por ejemplo, para abrir una pequeña industria y de que el municipio no respondiera, ante lo cual se entendería otorgada. En consecuencia, cuando alguien solicita un permiso para construir y se le piden más antecedentes o que rectifique errores, y lo hace, pero en el plazo de los diez días posteriores el municipio no se pronuncia, ¿por qué no se entiende que la autorización ha sido concedida, en vez de denegada?
Ése es el criterio general de la Ley sobre Bases de los Procedimientos administrativos, que aquí se altera.
Pido que se nos explique por qué se ha modificado ese criterio general.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , la propia normativa que regula el silencio administrativo señala que se procederá tal cual ella indica, salvo que una ley específica diga otra cosa.
Éste es el caso. Y el punto se plantea en la forma propuesta en la disposición en comento sólo al efecto de generar un doble control, lo cual sin duda favorece a quienes en definitiva se benefician con este tipo de obras. Ello implica, exclusivamente, mayor resguardo.
De ahí, entonces, que no es homologable una cosa con otra, como en vano lo intentó demostrar el Senador señor Viera-Gallo.
El señor MORENO .-
Con el debido respeto, debo manifestar que no he entendido la explicación de Su Señoría.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , se trata precisamente de no aplicar la norma sobre silencio administrativo, que en tal situación resuelve en sentido positivo.
En la Comisión tomamos resguardos. ¿Qué acontecería si el respectivo personero no otorgara la autorización, se quedara callado y se diera por sentado que la concedió? ¡Estamos hablando de una actuación pública! ¡Se trata de un edificio!
Por eso, el asunto pasa a otra instancia: a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Se requiere que una autoridad otorgue el permiso respectivo y que se cuente con todas las facultades.
Si no media un pronunciamiento, entonces, no debe entenderse la aceptación. ¡Repito: se hace referencia a un edificio! A fin de evitar que se consume una ilegalidad o una incorrección, la idea es que otra autoridad conceda la autorización correspondiente.
La señora MATTHEI .-
¿Y qué pasará si el SEREMI tampoco se pronuncia? ¿Se recurrirá al Presidente de la República?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ruego a los señores Senadores guardar silencio, salvo que se solicite una interrupción.
El señor SABAG.-
El que he explicado fue el criterio tanto de la Comisión como del Ejecutivo, y se aprobó por unanimidad.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero dejar constancia de que no advierto la diferencia para que la norma sobre silencio administrativo positivo opere cuando se instale, por ejemplo, una industria y no en el caso de la construcción de un edificio. Porque una industria puede ser mucho más grande y relevante que un edificio.
Lo que sí recuerdo, para aclarar lo expresado, con ánimo un poco polémico, por el Senador señor Ávila , es que la Cámara Chilena de la Construcción estaba interesada en la norma que él defiende.
La señora MATTHEI .-
¡Ahora entendemos!
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, apoyo lo planteado por el señor Senador que acaba de intervenir.
En realidad, si no hubiera una resolución a nivel municipal y, posteriormente, tampoco del SEREMI, ¿quién decidirá?
Creo que la norma en análisis no tiene ninguna lógica.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , quisiera preguntar qué sentido tiene fijar plazos si una vez cumplidos no pasa nada.
En efecto, la norma propuesta presenta una inconsecuencia: establece un plazo; pero si transcurrido éste no pasa absolutamente nada, ¿qué sentido tiene fijarlo?
El señor BOMBAL .-
¡Tiene toda la razón, Su Señoría!
El señor RUIZ (don José).-
Lo que he expuesto es lo que me preocupa.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
El vencimiento del plazo tiene una consecuencia: se deniega la solicitud. Es decir, su sentido es contrario al del silencio administrativo.
Ése es el motivo de la inquietud planteada por el Senador señor Viera-Gallo.
El señor NARANJO .-
¡Obvio!
El señor GAZMURI .-
¡Tiene razón el Honorable colega!
El señor NARANJO .-
Y al final se pronuncia la Secretaría Regional Ministerial. No queda todo en el aire.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , no quiero entrar en una polémica, pero le encuentro cierta razón al Senador señor Viera-Gallo .
Al leer la disposición, me he puesto en el caso de una actuación ante el Director de Obras y de que éste no responda dentro de plazo. Entonces, se reclamaría ante la autoridad superior: el SEREMI. Y si éste tampoco se pronunciara, automáticamente no habría permiso. Y no hay ninguna otra instancia en la cual se pueda reclamar sobre ese silencio administrativo.
El objetivo de la ley que regula el silencio administrativo es, precisamente, poner a la autoridad en la obligación de responder "sí" o "no". Y debe hacerse responsable también del efecto de un "no", en la medida en que el permiso se otorgue en virtud de su silencio. Es decir, se responsabilizará por no haber dado la respuesta pertinente. Es la deducción que saco de la lectura de la norma.
Y como la oración de que se trata me parece contradictoria con todo lo que queremos, adhiero a las prevenciones señaladas por el Senador señor Viera-Gallo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, comparto las opiniones vertidas por el citado señor Senador y otros oradores.
Creo que nos encontramos ante una situación curiosa. No obstante que en la Comisión la enmienda fue aprobada por unanimidad, esta tarde prácticamente todos quienes se han referido a ella se han pronunciado en contra, lo cual resulta un poco kafkiano.
Deseo dejar constancia de lo raro que considero ese hecho y de mi concordancia, repito, con lo que expresó el señor Senador mencionado.
El señor LARRAÍN (Presidente).
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , es necesario conocer la opinión del Ejecutivo , que defendió fuertemente esta norma en la Comisión.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Quienes representan al Gobierno tienen derecho a hacer uso de la palabra, pero no la han solicitado y no puedo obligarlos a que lo hagan.
El señor SABAG.-
Solicito que se pronuncie el Ejecutivo, señor Presidente.
La señora TSCHORNE ( Ministra de Vivienda y Urbanismo).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora TSCHORNE ( Ministra de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente , es cierto lo señalado por el Honorable señor Viera-Gallo : la disposición no tiene similitud con el silencio administrativo. Todo lo contrario.
La verdad es que en este caso se hizo una excepción justamente para proteger algo de importancia vital en una obra física, dado que, ante el silencio administrativo, pudiera considerarse autorizada si no se diese respuesta inmediata.
Discrepo, sí, de lo aseverado por el señor Senador en cuanto a que la construcción de un edificio sería distinta de la instalación de una industria. Cuando se habla de edificaciones, se incluye la gama completa de obras que se construyen para albergar todo tipo de actividades.
Volviendo a la disposición en comento, la idea es que una vez resuelta negativamente la autorización al no existir respuesta, los interesados apelen a la Secretaría Regional Ministerial como instancia decisiva.
¿Es posible que nuestra asesora jurídica complemente lo anterior, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se autorizará a la asesora jurídica del Ministerio para intervenir.
Acordado.
Tiene la palabra la señora Jeannette Tapia.
La señora TAPIA (Asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente , debo consignar que las únicas innovaciones al artículo 118, en esta materia específica, son, primero, fijar un plazo al SEREMI para que efectivamente se pronuncie, y segundo, establecer el silencio positivo cuando dicha autoridad, una vez revisados los antecedentes del permiso correspondiente, se pronuncie en términos de que éste debe concederse.
Lo que ocurre hoy, en la práctica, es que cuando se solicita un permiso de construcción y el Director de Obras no lo otorga o no se pronuncia, la ley establece que se entiende denegado y que se debe recurrir al SEREMI.
Como la norma orgánica constitucional dispone que es el Director de Obras el que dentro de sus facultades debe otorgar el permiso, el SEREMI da las instrucciones para que ocurra de esa manera. Así los directores de obras se quedaban tranquilos sin hacer absolutamente nada. Pasaban los años y no existía en la práctica el permiso de edificación.
Mediante la norma en análisis, si el Director de Obras no ha dado la autorización en esta segunda instancia, el SEREMI debe certificar que efectivamente operó el silencio positivo.
Ésas son las únicas innovaciones que se introducen en el artículo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Lo que yo planteé con ocasión del debate de la ley orgánica constitucional nos lleva a que se trata de una materia de ley orgánica, porque se está afectando las bases.
Estamos en presencia de un asunto complejo.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , sólo para consignar que la argumentación de la asesora jurídica del Ministerio de Vivienda es el mejor argumento para toda la discusión inicial que tuvimos: ésta es una norma de ley orgánica constitucional. De manera que, "a confesión de parte, relevo de pruebas".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Pero ésa es una materia que ya fue votada...
El señor GAZMURI .-
Es un juicio, señor Senador.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
...y respecto de la cual no volveremos atrás.
El señor GAZMURI .-
Es una apreciación personal de la asesora jurídica. ¡Por favor!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Entiendo que sobre esta materia el Senador señor Viera-Gallo solicitó discusión separada y no votación.
Por lo tanto, como este artículo ya fue votado, se dejarán las constancias del caso, así como de las inquietudes que los señores Senadores han planteado. Por consiguiente, se da por superado el asunto.
Terminada la discusión particular del proyecto y quedan, por lo tanto, aprobadas las normas comprendidas en la iniciativa que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación con la calidad de la construcción.
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