-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651997/seccion/akn651997-ds9-ds10
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "ACUERDOS SOBRE APROBACIÓN DE ENMIENDAS A ANEXO DE CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, Y DE CÓDIGO INTERNACIONAL PARA PROTECCIÓN DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticular
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651997
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651997/seccion/akn651997-ds9
- rdf:value = " ACUERDOS SOBRE APROBACIÓN DE ENMIENDAS A ANEXO DE CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, Y DE CÓDIGO INTERNACIONAL PARA PROTECCIÓN DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Corresponde ocuparse en los proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueban las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), adoptadas mediante diversas Resoluciones en los años 1998, 1999, 2000 y 2002, con informes de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3512-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 24ª, en 31 de agosto de 2004.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 2ª, en 6 de octubre de 2004.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3514-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 24ª, en 31 de agosto de 2004.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 2ª, en 6 de octubre de 2004.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3516-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 24ª, en 31 de agosto de 2004.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 2ª, en 6 de octubre de 2004.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El objetivo de las enmiendas y del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias es considerar los cambios y avances tecnológicos experimentados por la industria marítima e incrementar la seguridad y protección del transporte marítimo ante los riesgos que plantea la creciente amenaza de actos ilícitos.
La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó los tres proyectos de acuerdo por la unanimidad de sus miembros (Honorables señores Coloma, Martínez, Muñoz Barra, Romero y Valdés) en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Finalmente, corresponde señalar que la Comisión propone al señor Presidente discutir las iniciativas en general y particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En la discusión general y particular, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Senador señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, hay dos grupos de enmiendas consignadas en los cinco proyectos de acuerdos que figuran en la tabla.
Un grupo dice relación a tres iniciativas. La primera es la referente a las “Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, adoptados mediante las Resoluciones 1 y 2, respectivamente, de fecha 12 de diciembre de 2002, de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes de dicho Convenio Internacional, celebrada entre los días 9 y 12 de diciembre de 2002”.
La segunda, a las “Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante las siguientes Resoluciones: MSC 69, de 18 de mayo de 1998; MSC 87, de 27 de mayo de 1999, y MSC 91 y 92, de 26 de mayo de 2000”.
La tercera, a las “Enmiendas al Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MSC 99, de 5 de diciembre de 2000, y las Enmiendas al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MSC 100, de 5 de diciembre de 2000”.
Los proyectos de acuerdo que nos corresponde analizar cumplen su segundo trámite constitucional en la Corporación y tuvieron su origen en mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República. Consisten en aprobar diversas enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, denominado “Convenio SOLAS 1974”, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) y por la conferencia de los Gobiernos Contratantes del referido Tratado.
El Convenio SOLAS 1974, relacionado con la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación, fue ratificado por Chile el 28 de marzo de 1980 y es el más importante de los convenios de la Organización Marítima Internacional.
En consideración a los cambios y avances tecnológicos que experimenta la industria marítima, dicho Tratado se modifica continuamente, siendo indispensable, por ello, su actualización a nivel nacional.
Dentro de ese contexto se enmarcan las actuales enmiendas sujetas a aprobación legislativa, las que son de carácter eminentemente técnico y su propósito fundamental es proporcionar mejores condiciones de navegación y de seguridad para los buques.
En la actualidad, las referidas enmiendas se encuentran internacionalmente en vigencia, por lo que los países que han ratificado el Convenio y sus enmiendas están en condiciones de exigir su cumplimiento a las naves de cualquier bandera que recalen en sus puertos.
En el caso chileno, todos los buques de navegación exterior están cumpliendo con los requerimientos planteados en el Tratado respectivo, incluidas las enmiendas en trámite, por lo que no se gravarán los intereses de los armadores nacionales. Además, el respeto y el cumplimiento a los convenios en el concierto mundial fortalece desde luego la imagen de Chile.
Señor Presidente, sugiero recabar el acuerdo de la Sala para incorporar en la Versión Taquigráfica el contenido de las enmiendas, porque son eminentemente técnicas y su detalle ocuparía mucho tiempo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Lamentablemente, Señor Senador, no es posible acceder a su solicitud.
El señor ROMERO.-
Entonces, tendré que leerlas.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Si Su Señoría desea que se registren, deberá hacerlo.
El señor ROMERO.-
Entonces, solicito la atención de los señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ruego a Sus Señorías guardar silencio.
Puede continuar, Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Entre las referidas enmiendas, es posible mencionar las siguientes:
-Las enmiendas MSC 69 (69), relacionadas con modificaciones a los capítulos sobre construcción-estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, radiocomunicaciones, transporte de carga y transporte de mercancías peligrosas.
-Las enmiendas MSC 87 (71), vinculadas a materias de transporte de combustible nuclear irradiado.
-Las enmiendas MSC 91 (72), complementadas por las normas MSC 92 (72), sobre dispositivos y medios de salvamento y certificados para buques graneleros.
-Las enmiendas MSC 99 (73), destinadas a actualizar los sistemas y los procedimientos, incorporando nuevos equipos y dispositivos de navegación y de seguridad en los buques.
-Las enmiendas MSC 100 (73), cuya finalidad es hacer compatibles las modificaciones MSC 99, indicadas precedentemente, con el sistema armonizado de reconocimiento y certificación.
Por último, cabe mencionar las modificaciones introducidas al Convenio SOLAS durante el año 2002, mediante las Resoluciones Nºs. 1 y 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes de dicho Convenio, con motivo de los atentados ocurridos en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001.
La Resolución Nº 1 está destinada a incrementar la seguridad y la protección del transporte marítimo ante los riesgos que plantea la creciente amenaza de actos ilícitos, especialmente terroristas, que ponen en peligro la vida humana y los bienes, situación que afecta en forma grave al comercio y la economía mundial.
La Resolución Nº 2 adopta el denominado “Código Internacional para la Protección de los Buques y de las instalaciones Portuarias” (PBIP), mediante el cual se establece un marco para el desarrollo de la colaboración internacional entre los Estados, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores navieros y portuarios, a fin de detectar tempranamente las amenazas que afectan a la protección de los buques e instalaciones portuarias utilizadas para el comercio internacional, y de adoptar coordinadamente medidas tendientes a prevenir la ocurrencia de actos ilícitos dirigidos en su contra.
La Comisión de Relaciones Exteriores estimó que la aprobación de las enmiendas señaladas, que ya se encuentran vigentes y en aplicación internacional -desde luego en Chile-, permitirá la incorporación formal de las mismas al ordenamiento jurídico nacional.
Las tres enmiendas fueron aprobadas en general y particular por los miembros del referido órgano técnico.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Desgraciadamente, continúa el problema en la mesa central que registra el resultado de la votación electrónica.
En consecuencia, se procederá a tomar votación económica.
Si le parece a la Sala, se aprobarán los proyectos de acuerdo signados con los números 3, 4 y 5 a que se hizo referencia.
--En votación a mano alzada, por unanimidad, se aprueban en general y particular.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3516-10