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- rdf:value = " El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto que modifica la ley Nº 19.123 -de Reparación- y establece otros beneficios en favor de las personas que indica, con segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía e informe de la de Hacienda .
--Los antecedentes sobre el proyecto (3393-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 57ª, en 12 de mayo de 2004.
Informes de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 20ª, en 11 de agosto de 2004.
Derechos Humanos (segundo), sesión 2ª, en 6 de octubre de 2004.
Hacienda, sesión 2ª, en 6 de octubre de 2004.
Discusión:
Sesión 21ª, en 17 de agosto de 2004 (se aprueba en general).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de la iniciativa, calificándola de "suma".
El proyecto fue aprobado en general por la Sala en sesión de 17 de agosto recién pasado.
Las dos Comisiones informantes dejan constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos SEGUNDO, CUARTO (que pasó a ser QUINTO) y FINAL. Todos estos preceptos conservan el mismo texto acogido en el primer informe, por lo que deben darse por aprobados también en particular, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Las demás constancias se describen en los respectivos informes.
Las modificaciones efectuadas al texto aprobado en general por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía se acordaron por unanimidad, con excepción del encabezamiento del inciso primero del ARTÍCULO SÉPTIMO, en cuanto a que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán "recursos especiales" para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, que contó con el voto en contra del Senador señor Zurita.
La Comisión de Hacienda, por su parte, introdujo dos modificaciones al texto despachado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: una al inciso segundo del ARTÍCULO SÉPTIMO y otra para consultar un ARTÍCULO NOVENO, nuevo, que incluye en los beneficios a las víctimas a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.965. Ambas enmiendas fueron aprobadas en forma unánime.
Cabe tener presente que las modificaciones resueltas por unanimidad deben votarse sin debate, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite debatir alguna proposición o que haya indicaciones renovadas.
Todas las enmiendas acordadas unánimemente deben ser aprobadas por simple mayoría.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas, donde se transcriben los artículos pertinentes de la ley Nº 19.123; el proyecto aprobado en general por el Senado; las enmiendas efectuadas por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, y el texto final que resultaría de acogerse dichas propuestas.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobarán todas las proposiciones acordadas por unanimidad, salvo que se solicite votación separada de alguna de ellas.
--Se aprueban.
"
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