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El señor RÍOS.-
Señor Presidente , hemos aprobado una iniciativa cuyos objetivos son conocidos; pero, lamentablemente, en ella subsiste una expresión respecto de la cual la Comisión no aceptó una indicación que formulé.
Lo señalo aquí, en el Senado, porque creo que con ello se vuelven a provocar separaciones odiosas entre los hijos. Es cierto que el proyecto ya se votó. No obstante, para la historia de la ley, quiero hacer notar mi disconformidad en dos aspectos.
El primero se refiere a que se han establecido de nuevo dos tipos de hijos: los de filiación matrimonial y los de filiación no matrimonial. Porque en todo el texto se reemplazaron las expresiones "hijos legítimos" por "hijos de filiación matrimonial"; e "hijos naturales" e "hijos ilegítimos" por "hijos de filiación no matrimonial". Al hacerlo, hemos vuelto a crear dos tipos distintos de hijos.
Lamento mucho -lo digo derechamente- que las Comisiones de Derechos Humanos y de Hacienda hayan aprobado eso. Lo que correspondía era referirse a "hijos", sin apellidos.
Por desgracia -debido a que hubo aprobación unánime, en fin-, no tuve tiempo de plantear el punto otra vez para que se hubiese votado. Pero, si existiese el ánimo en el Senado, podríamos estudiarlo.
El segundo aspecto dice relación al ARTÍCULO SEXTO, que expresa: "Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia.".
Tengo entendido que éste es el primer proyecto donde figura una disposición en ese sentido. Porque el Primer Mandatario ha manejado la concesión de pensiones de gracia con absoluta autonomía, fijando sus valores sólo en la Comisión Mixta de Presupuestos.
En mi opinión, eso significa crear una nueva figura legislativa. Y el hecho de que el Jefe del Estado empiece a otorgar pensiones de gracia por ley, en circunstancias de que antes lo hacía sin necesidad de ella, indudablemente lo debilita.
Señor Presidente, los dos aspectos referidos me parecen importantes, pero sobre todo el primero.
No sé si se puede recabar el acuerdo unánime del Senado para revisar las expresiones "hijos de filiación matrimonial" e "hijos de filiación no matrimonial" y reemplazarlas por el término "hijos".
Planteo lo anterior en razón de que el concepto "hijos naturales" finalmente se eliminó de nuestra legislación.
Lo mismo ocurre en la letra c) del artículo 20, al que se introdujo una modificación que no había visto -de otro modo, habría presentado indicación-, donde se reemplaza "15%" por "40%". En ella se emplea la expresión "hijos naturales del causante". Es decir, pareciera que no hemos avanzado nada.
Lo señalo como un hecho trascendente. Y entiendo que a algunos señores Senadores no les guste la nueva denominación y prefieran mantener la antigua.
Dejo constancia de la aclaración, porque creo que ese proceder atenta contra el espíritu de las leyes despachadas por el Senado.
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