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- rdf:value = " El señor SILVA.-
Señor Presidente...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Estoy argumentando a su favor, señor Senador. Le ruego, entonces, que me permita formular mi planteamiento.
Por consiguiente, le solicito a la Sala que permita discutir el tema expuesto por el Honorable señor Silva, pues, a mi juicio, no corresponde que lo demos por sentado.
Confío en que la intención de Su Señoría fue ponerlo en debate. Y, aunque no aparezca en un papel, como Mesa, la acojo, interpretando a la mayoría del Senado.
Por lo tanto, vamos a tratar el tema planteado por el Honorable señor Silva.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Que Su Señoría precise concretamente qué se va a discutir.
El señor SILVA.-
Puedo hacerlo de inmediato.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA.-
Muchas gracias.
Señor Presidente , ¿qué establece explícitamente el informe de la Comisión? Que, en primer trámite, el Senado aprobó una disposición que dice: "Las modificaciones al artículo 47, en lo concerniente a la provisión de vacancias de cargos parlamentarios, comenzarán a regir con ocasión de la próxima elección de diputados y senadores.".
¿Dónde se estableció el cambio? Precisamente, en el artículo 47. ¿Qué dijo la Cámara Alta en el primer trámite? Que, en vez de que el reemplazo se hiciera con la persona que figurara en la misma lista del Senador cuyo cargo expiraba, se efectuara con aquella determinada por el partido político a que éste pertenecía. Y, junto con acordar esa enmienda por unanimidad, en la misma forma esta Corporación aprobó un cambio en la disposición cuadragesimacuarta, en el sentido de que aquella modificación comenzará a regir desde la próxima elección de diputados y senadores.
En seguida, según el informe, en el segundo trámite la Cámara de Diputados aprobó la siguiente disposición cuadragesimatercera -de ahí puede provenir mi error, porque la Cámara Baja ya no habla de disposición cuadragesimacuarta-: "Las modificaciones al artículo 47, en lo concerniente a la provisión de vacancias de cargos parlamentarios, comenzarán a regir con ocasión de la próxima elección de diputados y senadores.".
Es decir, el Senado aprobó una disposición permanente y una transitoria, y la Cámara de Diputados, exactamente lo mismo.
El señor ÁVILA.-
Lo mismo.
El señor SILVA.-
En lo fundamental, son iguales.
Es cierto que la Cámara Baja también se pronuncia, en un inciso distinto, sobre otra modulación, pero que no hace al contenido fundamental.
Cuando la Comisión de Constitución toma nota de ello, -qué dice en su informe final? Lo que sigue -y quiero leerlo, porque es curioso-: "Finalizado este estudio, se acordó aprobar las disposiciones transitorias de la Cámara de Diputados, con excepción de la disposición cuadragesimatercera," -aquí se menciona la norma cuadragesimatercera- "que fue rechazada". Y se indica el resultado: tres votos contra uno; sólo el Honorable señor Viera-Gallo se pronunció a favor de la tesis que estamos planteando. O sea, al respecto no hubo unanimidad.
En seguida, la Comisión hace una afirmación categórica -no se refiere a la norma específica-: "En relación al precepto transitorio desechado," -porque ese órgano técnico rechazó la norma transitoria que la Cámara Baja había aprobado en iguales términos que el Senado- "referido a la entrada en vigor del sistema de provisión de cargos parlamentarios previsto en el artículo 47 permanente de la Carta Fundamental, se puso de manifiesto que tal rechazo supone la entrada en vigencia in áctum de la nueva norma permanente".
Eso lo sostiene nuestra Comisión de Constitución.
Con el mayor respeto, quiero significar, en primer término, que lo que afirma ese órgano especializado es contrario a la forma como habitualmente se ha procedido: cuando las dos Cámaras se pronuncian en los mismos términos, la norma es ley; simplemente, falta concluir la tramitación, y punto.
Pero, en seguida, aquello es contrario a lo que la propia Comisión establece en dos casos explícitos referidos a enmiendas destinadas a determinar si proceden o no respecto de disposiciones específicas del Tribunal Constitucional.
¿Y qué sugiere ese órgano técnico? Que, como esas dos disposiciones deben implicar la modificación de una norma permanente y comoquiera que ésta ya no se puede enmendar en un tercer trámite si en los dos anteriores hubo coincidencia con ella, esto sea resuelto mediante veto.
Como Sus Señorías pueden ver, nuestra tesis también fue sustentada por la Comisión.
Tengo el honor de recordar que su Honorable Presidente , en el debate habido esta mañana, iteró ese concepto. Y, dando una explicación, ¿qué dijo? Que, habiéndose producido acuerdo entre las dos ramas del Congreso, ya no procedía discutir de nuevo en un tercer trámite.
En conclusión, en estos casos hay jurisprudencia establecida, existen principios sentados categóricamente...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
El señor SILVA.-
...en el sentido de que -con esto termino, señor Presidente -, cuando se ha alcanzado acuerdo entre una Cámara y otra, ya no puede haber un tercer trámite que implique modificar, como ha pretendido la Comisión -sin duda, de buena fe-, errando su camino.
En tal virtud, pido que no se considere esta parte del informe, que persigue efectuar una modificación al margen de la norma. Aquí hay una disposición permanente y una transitoria. Y ambas fueron aprobadas exactamente en los mismos términos en la Cámara de Diputados y en el Senado.
He dicho.
"
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