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El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en primer lugar, considero que no es válido el argumento aducido por algunos Senadores en el sentido de que esto los sorprendió o era desconocido para ellos. Me parece que eso habla mal de nosotros, porque la norma fue discutida, no sólo en la Comisión de Constitución, sino también en esta Sala, largamente, y a propósito del acuerdo político. De manera que si alguien no lo recuerda, no diga hoy que está sorprendido, pues eso -reitero- habla mal de nosotros.
En segundo término, se ha señalado que el tema en debate formaría parte del acuerdo político.
Como redactor del referido acuerdo, debo expresar que no es así. Lo que él incluyó, en dicho aspecto, fue únicamente lo relativo a la inamovilidad de los Comandantes en Jefe, a la manera de solicitarles su renuncia.
Por lo tanto, se puede votar con libertad. Tan así es que la Cámara de Diputados cambió el texto despachado por el Senado. Si hubiese sido parte del acuerdo político, supongo que aquélla lo habría respetado. Y no hemos hecho cuestión porque no forma parte de él.
Ahora, la razón por la cual se planteó el punto -como bien lo expresó (me parece) el Senador señor Espina , Presidente de la Comisión - fue abrir a los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial la posibilidad de convocatoria. ¿Por qué? Porque, como el Consejo de Seguridad Nacional cambia de naturaleza, no constituye una situación conflictiva la circunstancia de que alguno de ellos solicite al Primer Mandatario que lo reúna a los efectos de oír su opinión.
En el escenario actual, conforme a la Constitución vigente, el referido Consejo puede ser convocado a solicitud de dos de sus miembros. Sin embargo, ello implica entre ambos cierta connivencia que se considera inconveniente. Y por eso se rechazó la posibilidad de un tercero. Pero el hecho de que el Presidente del Senado , como titular del Poder Legislativo, o el Presidente de la Corte Suprema , como titular del Poder Judicial , puedan querer que dicho órgano se junte para conversar sobre temas de seguridad no parece, en sí mismo, un acto de desacato o de falta de reconocimiento, ni mucho menos de imposición, porque no se trata de algo susceptible de imponer al Jefe del Estado.
En consecuencia, la norma originalmente aprobada tenía cierta lógica, que la Cámara de Diputados cambió. Es una cuestión discutible y opinable, pero en ningún caso puede ser interpretada como una modificación a un acuerdo político que nunca ha existido en esta materia.
El Senador señor Fernández me pidió una interrupción, que concedo si la Mesa lo autoriza.
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