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El señor SILVA.-
Señor Presidente , el señor Secretario -evidentemente, de manera muy involuntaria- omitió la referencia que en su oportunidad hicimos al problema del reemplazo de los Senadores que dejan el cargo.
Eso se encuentra establecido en el inciso tercero del artículo 47.
Imagino que el señor Secretario consideró que la norma que había que analizar era la cuadragesimatercera transitoria. Pero la verdad es que lo pertinente es empezar por la disposición permanente.
Porque aquí está en juego la interpretación de dos normas. La primera es la del inciso tercero del artículo 47, que establece cómo se producirá el reemplazo, lo que todos los Senadores sabemos.
El precepto vigente expresa que la vacante se proveerá con el candidato que integró la misma lista del Senador que dejó de serlo. Y la disposición cuadragesimatercera dispone que las enmiendas al artículo 47 (que se modificó) comenzarán a regir desde la próxima elección.
Sin embargo, me parece que para decidir el problema debemos partir de la norma permanente y no de la transitoria, que es complementaria de aquélla.
Por eso, señor Presidente , cuando a petición suya hicimos presentes los puntos que deseábamos discutir y votar, señalé específicamente ése.
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