-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652007/seccion/akn652007-po1-ds4-ds41-ds57
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- rdf:value = "
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero hacerme cargo de un tema más bien político que se ha ventilado en la Sala.
Cuando se analizaron estas normas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ningún Senador planteó el caso puntual del Honorable señor Lavandero.
Me gustaría que el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, quien siempre tiende a descalificar a todos cuantos se le cruzan por delante y no coinciden con él, asistiera a las Comisiones: la entrada es gratis y puede ingresar sin ningún problema. Porque si tanto es su interés en la materia, me habría encantado tenerlo presente en la Comisión, para que se diera cuenta de que este tema no fue objeto de ningún análisis particular referente al caso del Senador señor Lavandero o al de cualquier otro.
Si vamos a modificar la Constitución pensando en arreglarle los problemas a determinado partido político, significaría que somos pésimos legisladores. Y quiero subrayarlo: en ningún momento ese caso se planteó.
Deseo explicar cuál fue el criterio de la Comisión, para bien o para mal.
El Senado propuso un cambio al sistema de elección de los parlamentarios y estableció una norma permanente -ya se ha citado- que dispone: "Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán por el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.". O sea, se traslada al partido político la facultad de llenar esa vacante.
Luego, dentro de una disposición transitoria, el Senado estableció dos incisos. El primero propone que las modificaciones a la norma permanente ya señalada "comenzarán a regir con ocasión de la próxima elección de diputados y senadores". Pero en el inciso segundo agregó un elemento que para quienes votaron a favor de esa norma resultaba clave: "Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, los diputados y senadores pertenecientes a partidos políticos y los independientes que postularon en lista con partidos políticos señalarán el partido que propondrá la persona para proveer sus cargos en caso de vacancia.". O sea, la Cámara Alta consideró que ambas ideas iban unidas, para bien o para mal.
Yo estoy contando a los señores Senadores lo que sucedió, porque es mi deber decir la verdad. Y la verdad es que en la Comisión se precisó: "¿Estamos dispuestos a que se cambie el sistema actual para que el reemplazante sea nombrado por los partidos políticos? ¡Sí! ¿Parece razonable que la reforma rija a contar de la próxima elección? ¡Sí!". Pero después, para evitar una especie de pololeo de los parlamentarios elegidos como independientes que se hallan actualmente en ejercicio y que podrían haber cambiado de partido, se agrega: "Diga inmediatamente qué partido va a heredar su cargo".
Por lo tanto, como muy bien explicó el Honorable señor Novoa , el Senado acogió dos ideas absolutamente entrelazadas. Primero, la del cambio, con la idea central de atenerse a los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta reforma constitucional. De lo contrario, podría darse el caso de parlamentarios que cambiaron de partido, es decir, que fueron elegidos por el partido A y que ahora militan en el B. ¿Quién decide: el A o el B?
Segunda idea: los independientes. ¿Quién decide su reemplazante? ¿El partido que lo presentó en la lista o cualquier persona?
Por lo tanto, para evitar esa confusión, se consideraron absolutamente encadenadas ambas normas.
La disposición pasó a la Cámara de Diputados, que aprobó su primer inciso, pero no el segundo.
Sobre esta materia, lamentablemente mantengo una diferencia con mi distinguido amigo y profesor el Honorable señor Enrique Silva. Concordaría con su criterio si las dos normas, tanto la de la Cámara como la del Senado, fueran coincidentes. Porque -permítanme reiterar lo que expresé en la sesión de la mañana- el tercer trámite no sale de la nada. Si se registra esa coincidencia, el tercer trámite sería una locura. Éste sirve para ver si la Cámara de origen acepta el cambio que incorporó la revisora. ¡Y aquí, señor Presidente , obviamente hay un cambio! ¡Cómo no va a haber un cambio si se elimina parte de la norma!
Entonces, el Senado tiene ahora todo el derecho a resolver si se conforma sólo con el primer inciso o si prefiere que no haya disposición.
Y nuestra Comisión de Constitución, en esa materia, resolvió: "Señores, como ya no es posible que en treinta días el militante o el independiente tenga que nombrar al partido heredero, lo más transparente es que la disposición rija in áctum". Entonces, respecto de la vacancia de cargos parlamentarios anteriores a la fecha de publicación de esta reforma constitucional en el Diario Oficial, rige la norma actual, es decir, se provee con quienes fueron compañeros de lista; si las vacantes se producen con posterioridad a esa fecha, rige la nueva norma. ¡Eso es lo más transparente! ¡Eso no es hacer trajes a la medida de nadie!
La Constitución, en todas sus disposiciones, rige in áctum, salvo en aspectos puntuales y técnicos relativos al Tribunal Constitucional, y en el ámbito jurisdiccional.
Señor Presidente , quiero plantear derechamente nuestra posición: al eliminarse el inciso segundo de la disposición transitoria, el Senado tiene pleno derecho a reconsiderar si acoge o no la idea global aprobada en su primer informe, porque la norma de la Cámara de Diputados ya no es la misma que aprobó aquél.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652007
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652007/seccion/akn652007-po1-ds4