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El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , me parece que ya se han dado casi todos los argumentos.
En lo personal me siento agraviado, porque fui miembro de la Comisión de Constitución cuando se trató esta materia.
Creo que nadie pretendió ni ha pretendido hacer un traje a la medida de ninguna persona. Con esa misma intención, uno podría decir que una defensa al revés es para hacer el traje a la medida de otro. Pero no llegaré a ese tipo de argumentos, porque me interesa discutir el tema de fondo.
A mi juicio, lo sostenido por el señor Presidente de la Comisión de Constitución, y también por el Honorable señor Novoa , se encuadra estrictamente dentro de la argumentación que tuvimos en consideración cuando votamos esta norma en el referido órgano técnico. Ahí no estaba presente el caso del Senador señor Lavandero.
En ese sentido, cada vez que se me ha preguntado sobre el asunto, he dicho: "En lo relativo a la vacancia de un Senador o de un Diputado hoy día, y mientras no haya otra norma constitucional, se procederá de acuerdo con lo que dispone la respectiva norma: ocupa el cargo quien acompañaba en la lista a ese Parlamentario".
Si el día de mañana entrara a regir la reforma -todavía no la hay- y se aplicara el artículo 47 ya aprobado, la vacante no se llenaría con el compañero de lista, sino con quien designe el partido al cual pertenecía el candidato.
En lo referente al caso del Senador que hoy día se halla afectado por ciertos hechos, es algo que no se encuentra resuelto, ni está en nuestras manos determinar el momento en que se dicte el fallo definitivo y firme mediante el cual podría quedar fuera de su cargo.
Por lo tanto, ni siquiera tenemos esa posibilidad para pensar en un traje a la medida.
Cuando uno participa en una reforma constitucional, en un cambio de tanta trascendencia, no es bueno pensar en la existencia de algún tipo de intencionalidad, ni por uno lado ni por el otro.
Ciertamente, se trata de establecer que el inciso primero se relaciona con el segundo. Pero eso ya lo explicó el señor Presidente de la Comisión , quien, a mi entender, tiene toda la razón.
Más aún, deseo hacer presente que la norma cuadragesimacuarta -ahora cuadragesimatercera- no está bien redactada, por cuanto no sabemos cuál es su alcance, ni siquiera en lo que respecta a su inciso primero -y eso es responsabilidad nuestra, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados-, porque dice que las modificaciones comenzarán a regir con ocasión de las próximas elecciones parlamentarias.
¿De qué Senadores se trata? ¿De los elegidos en diciembre del año 2001? ¿Serán aquellos a quienes se aplicará la norma que pretendemos derogar? ¿Por quién van a ser reemplazados esos Parlamentarios? ¿Por su compañero de lista?
En caso de vacancia, ¿quién sustituirá a los Senadores elegidos en diciembre del año 2005? ¿Los nominados por el partido a que pertenecen? ¿Es posible tener dos reglas tan disímiles para introducir este cambio, para hacer esta designación?
Insisto: la disposición cuadragesimatercera -lo digo con toda convicción y sin intencionalidad alguna; porque a mí se me conocen las intenciones- sencillamente implica sentar una norma jurídica que, por lo demás, ha sido defendida por la inmensa mayoría.
Con esto no estoy descalificando a quienes ocuparon cargos mediante el método que hoy día pretendemos derogar -ni al señor Senador ni a la señora Senadora mencionados-, sino haciendo una referencia general, desde que se produjo el primer caso.
Cuando se asesinó al Senador Jaime Guzmán , yo era Presidente de la Democracia Cristiana e integraba esta Corporación. En ese momento acompañé inmediatamente al partido afectado con una reforma constitucional a objeto de modificar el sistema, porque consideramos que éste no era justo ni procedente para efectuar un cambio y para mantener lo que realmente significaba la expresión de la soberanía popular.
Lo otro que deseo manifestar a mi amigo el Honorable señor Parra es que tiene todo el derecho a argumentar, lo mismo que los Senadores señores Silva y Ávila. Y creo que se halla dentro del juego democrático el formular esa argumentación. El punto radica en que la competencia, conforme al sistema binominal, no se registra, por desgracia, entre una coalición y otra. Precisamente, ése es uno de los elementos más perversos de tal mecanismo. En efecto, ella se produce dentro de la propia coalición, porque doblar es casi imposible. Y muchas veces eso es lo que determina que, para poder mantener un cargo o reemplazar a quien lo ocupa, las luchas sean encarnizadas entre nosotros mismos.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se agotó su tiempo, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Pienso, por tales razones, que se trata de una sola norma y que debe votarse en ese sentido, por un criterio jurídico, no por una cuestión que obedezca al momento en que estamos discutiendo el tema.
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