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El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , no fundamentaré mi opinión en razones políticas o en las condiciones en que se votó o no una disposición, esperándose cierta situación futura, sino estrictamente en una perspectiva jurídica, como lo han expresado el señor Presidente de la Comisión y el Senador señor Andrés Zaldívar , para los efectos de consignar el punto de vista de ese órgano técnico tanto originalmente como ahora.
La cuestión es la siguiente.
En el artículo 47, cuando se establece la norma permanente sobre el reemplazo en caso de vacancias, obviamente ella se coloca en el evento del independiente que postula en un pacto con partidos políticos, puntualizándose que al declarar su candidatura éste debe indicar la colectividad que señalará quién lo sucederá en el cargo, lo cual no se ha mencionado hasta el momento en el debate. Y porque se consigna que ello debe ocurrir al declarar la candidatura, existe la disposición transitoria en la forma como la contempló el Senado, en el sentido de establecer su inciso primero que para tal efecto se debe esperar la próxima elección, pero poniendo su inciso segundo el requisito: siempre y cuando se les exija a los Diputados o Senadores independientes elegidos en el pacto que en los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la reforma -porque, evidentemente, la declaración de su candidatura ya pasó- precisen el partido político que nombrará a su reemplazante, pues de lo contrario la vacancia puede quedar sin ser llenada.
Y por esa razón es que el inciso primero y el segundo son una sola cosa. Responden exactamente a la condición incluida en la norma permanente, en cuanto a que la declaración debe formularse al inscribir la candidatura.
Si la Cámara de Diputados eliminó el inciso segundo, pierde todo fundamento la necesidad de esperar la próxima elección, porque ya no regirá la exigencia para los actuales independientes. Resulta claro, por lo tanto, que también debe desaparecer el inciso primero y que se debería recurrir a la norma permanente, la cual operaría ipso facto, de pleno derecho. Porque ya no existiría una situación que resguardar, una condición que imponer.
En consecuencia, cuando volvimos a estudiar el asunto en la Comisión, cuando consideramos la voluntad de la otra rama del Congreso, decidimos que era mejor recomendar a la Sala la eliminación de la disposición transitoria en su conjunto, porque habían desaparecido las circunstancias de hecho, las que obligaron a establecer la condición de garantía para quedar con una norma relativa a la eventualidad de una vacancia.
Por ello, tienen razón el señor Presidente de la Comisión y el Senador señor Andrés Zaldívar , desde una perspectiva estrictamente jurídica. La causa de la disposición transitoria y las garantías que ofrecía para el funcionamiento del sistema desaparecieron cuando la Cámara de Diputados rechazó el inciso segundo.
He dicho.
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