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El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , tanto el Senado como la Cámara Baja tienen atribuciones legislativas; pero una de las características que distingue a nuestra Corporación es que también posee facultades judiciales. Una de éstas consiste en conocer las contiendas de competencia suscitadas entre las autoridades superiores de los tribunales y las autoridades políticas.
Pero ésa no es la única: también resuelve como jurado las acusaciones constitucionales -o sea, actúa judicialmente- y decide si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona inicie en contra de algún Ministro de Estado , atribución que hemos ejercido en forma excepcional.
Estas facultades nos diferencian de la Cámara de Diputados.
La distinción entre ambas ramas del Parlamento no se refiere tanto a la edad que se exige en una y otra para postular a ellas; o a la diferencia entre circunscripción y distrito, sino a que es de la esencia del Senado tener facultades judiciales, además de las legislativas, aun cuando carece de la función fiscalizadora, que es privativa de la Cámara Baja. Y también da su dictamen y opina cuando el Presidente de la República lo requiere. Esta facultad proviene de la Constitución de 1925, la que a su vez venía de la de 1833, con el Consejo de Estado, que se refunde posteriormente con el propósito de dar forma a las nuevas atribuciones del Senado. De manera que soy partidario de mantenerla, porque es una de las cosas que distinguen a éste de la Cámara de Diputados.
Si ambas ramas legislativas fueran exactamente iguales, tendríamos que entrar a discutir seriamente la conveniencia de que existieran dos Cámaras. Pero se justifica la permanencia del sistema bicameral cuando ambas poseen facultades diferentes.
Por eso, votaré a favor.
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