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El señor OMINAMI.-
La norma relativa al Consejo de Seguridad Nacional, contenida en el Nº 44, que modifica el artículo 96, fue aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado. Sin embargo, en la Cámara Baja se agregó a su Presidente en el listado de autoridades que podrán convocarlo.
¿El hecho de incorporar esa enmienda implica que la Sala debe discutirla?
En todo caso, pido que se debata.
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