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El señor ESPINA.-
Señor Presidente , previo al análisis de este tema, deseo referirme a un acuerdo de los miembros de la Comisión de Constitución con el señor Ministro del Interior -espero que la Sala lo ratifique- respecto de un conjunto de materias que tienen que ser objeto de vetos. Ello porque, conforme al criterio hasta ahora aplicado por el Senado, en la tramitación de una reforma constitucional no hay Comisión Mixta, requiriéndose plena coincidencia en lo actuado por las dos ramas del Congreso. Cualquier cambio o diferencia entre ambas Corporaciones finalmente se traduce en que no hay reforma.
Quiero dejar constancia -el señor Ministro ha tomado nota de esta materia por intermedio de sus asesores- cerca de lo que ocurre con el artículo 16, según el cual "El derecho a sufragio se suspende"..."Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva".
Todos saben que hoy no existe en el país el concepto de "procesado". Por lo tanto, esa norma tiene que incluirse entre aquellas que deberán ser objeto de veto, para actualizarla a la nueva legislación procesal penal. Hoy día no hay procesados: o se formaliza la investigación, o se formaliza la acusación, o hay una persona sujeta a medida cautelar. De manera que dejo constancia de esta precisión, a fin de que se considere en el veto que el Gobierno se comprometió a enviar.
Luego, tocante a la enmienda en debate, deseo manifestar lo siguiente.
En primer lugar, en los últimos días se ha armado una polémica -hablamos de la libertad de expresión- a mi juicio por completo infundada. Y quiero decirlo derechamente: me parece que se ha sobrerreaccionado respecto de una disposición del todo resuelta en la Comisión de Constitución, con acuerdo del señor Ministro del Interior aquí presente, quien podrá ratificar lo que estoy señalando.
Ocurre que el inciso primero del Nº 4 del artículo 19 de la Constitución establece "El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.". Y el inciso segundo incorpora dos conceptos: el primero, referente al delito de difamación, y el segundo, a la responsabilidad solidaria de los editores, directores y administradores del medio de comunicación social cuando se ejerza una acción en su contra.
En cuanto a esta norma, en su momento el Senado tomó las siguientes decisiones.
En lo atinente a la protección a la vida pública, entre los integrantes de la Comisión de Constitución hubo coincidencia en estimar que nada la justifica, entre otras cosas porque, en reiterados fallos, la propia Corte Suprema ha manifestado que este concepto es absolutamente vago, que no tiene aplicación práctica y que lo que corresponde es la protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia.
Sin embargo, en su momento la Comisión señaló que dejaría ese concepto para el debate simultáneo que se hacía en ese entonces del proyecto, proveniente de la Cámara de Diputados, referente a la regulación de la vida privada y la intimidad de las personas. Había conciencia en la Comisión acerca de la necesidad de sacar ese concepto, pero queríamos que ambas iniciativas avanzaran paralelamente.
El proyecto sobre regulación de la vida privada no continuó tramitándose, a pedido de los representantes de los medios de comunicación, quienes sostuvieron que era preferible esperar un clima de mayor tranquilidad, de menos efervescencia, para elaborar una legislación que fuera permanente y que no se viera afectada por sucesos de un momento determinado, lo que podía originar una normativa sujeta a una carga emocional distinta. Y se entregaron una serie de otros argumentos.
Nosotros, con la deferencia que ha tenido siempre el Senado, y en particular la Comisión que presido, junto con todos los miembros de los medios de comunicación, optamos en ese instante por decir, con acuerdo del Gobierno, que existían otras prioridades legislativas. Por lo tanto, el proyecto no continuó su tramitación.
Respecto del inciso segundo, el Senado lo derogó íntegramente, tanto en lo concerniente al delito de difamación como en lo referente a la responsabilidad solidaria de los directores o administradores de los medios. De manera que esta Corporación cumplió absolutamente con lo que parece correcto, en cuanto a que no se justifica que en una sociedad democrática la Constitución establezca un delito de esta naturaleza, porque está cubierto de forma adecuada en la legislación penal a través de las figuras de la injuria y la calumnia o mediante las acciones civiles que se pudieran interponer conforme a las reglas generales del Derecho.
Posteriormente, la Cámara de Diputados sustituyó esta norma y la reemplazó por dos incisos. El primero dispone que "La ley establecerá un sistema integral y efectivo de protección de estos derechos". Y el segundo reinstala lo relativo a la responsabilidad solidaria, pero esta vez limitada en forma exclusiva a los dueños de los medios de comunicación.
De rechazarse íntegramente la disposición despachada por la Cámara Baja, quedan vigentes el delito de difamación y la responsabilidad solidaria, contenidos en el actual texto constitucional.
Había propuesto a la Comisión rechazar el inciso segundo, que establece la responsabilidad solidaria, y eliminar del primero la frase "un sistema integral y efectivo", para que la norma quedara así: "La ley establecerá la protección de estos derechos".
Con posterioridad, tras conversar con el señor Ministro , con la participación activa del señor Presidente del Senado , y con los miembros de la Comisión, acordamos que mediante el veto se iba a suprimir la expresión "y pública", por carecer de justificación. Todos los análisis acerca del origen de la Constitución de 1980 demuestran que nunca nadie pudo explicar por qué quedó ese concepto. Aun más, la Comisión Ortúzar lo eliminó en forma expresa, y finalmente se incorporó, en circunstancias de que nadie entiende qué puede significar la protección de la vida pública de una persona. Lo que hacen las legislaciones en el mundo moderno es proteger la vida privada, la honra, la intimidad, el honor. Pero nadie comprende cómo se puede proteger la vida pública de una persona.
¿Qué hemos conversado en el transcurso de la mañana con los miembros de la Comisión?
Por un lado, para no dejar duda alguna, cambiamos de criterio en el siguiente sentido: que se vote en contra íntegramente la modificación de la Cámara de Diputados. Eso significa que va a quedar vigente la norma sobre difamación y responsabilidad solidaria. Por su parte, el Gobierno asume el compromiso, por medio del señor Ministro aquí presente, de enviar un veto que derogue esa disposición -respecto de ello hubo unanimidad en el Senado la vez anterior, si mal no recuerdo- y, a la vez, elimine en el inciso primero la expresión "y pública".
Por consiguiente, al término de la tramitación de esta reforma, el Nº 4º del artículo 19 quedaría simplemente garantizando "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia", sin ninguna norma adicional, pues resulta evidente que corresponde a la potestad legislativa regular esa materia, y sólo a la Carta Fundamental, señalar el enunciado de la garantía constitucional que se protege.
Señor Presidente, para terminar, solicito que todas las intervenciones que se hagan sobre este punto se remitan a los representantes de los medios de comunicación.
No me parece factible -lo digo derechamente aquí, en el Senado, que es donde corresponde hacerlo- que, sin la debida información, sin haber consultado siquiera una vez al Presidente del organismo técnico, los principales dirigentes de medios de comunicación hayan podido conocer adecuadamente el trabajo realizado por esta Alta Cámara.
Ayer los canales de televisión mostraron al Parlamento como si estuviera bloqueando, neutralizando e impidiendo la libertad de información, en circunstancias de que hemos hecho exactamente lo contrario: en el Senado hemos levantado todas las barreras para que haya más información, más libertad para informar, más transparencia, más conocimiento legítimo por parte de la gente acerca de toda la actividad que debe desarrollar la vida pública en una sociedad democrática.
Y dejo constancia de ello, para que se respete la función que desempeñamos, para que se informe con justicia y no se distorsionen las opiniones dadas tanto en la Comisión de Constitución como en esta Sala.
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