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El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , hace algún tiempo presenté un proyecto de reforma para eliminar precisamente el inciso segundo del número 4º del artículo 19 de la Carta. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cuando se presentó el paquete de enmiendas que nos ocupa, acordó incluirlo en él y no seguir una tramitación paralela. Lo mismo ocurrió, además, con numerosas otras iniciativas de modificaciones al Texto Fundamental, para no tratarlas en forma aislada.
En el Senado siempre existió la voluntad de aprobar esa derogación; vale decir, había consenso en suprimir el inciso segundo. Y cuando correspondió a la Sala conocer las reformas, se aprobó por unanimidad.
El problema surgió cuando la Cámara de Diputados, al discrepar del criterio de esta Corporación, introdujo la norma indicada por los Honorables colegas.
Aquí no se modificó el inciso primero del número 4º, ya que se consideró innecesario eliminar la expresión "y pública". En efecto, no tiene sentido. Y no había presentado ni presenta hasta hoy ningún tipo de dificultad. La cuestión radicaba en el inciso segundo, y por eso presenté el proyecto para derogarlo.
Ahora bien, se plantea suprimir los términos "y pública". Pero no olvidemos que cuando la norma constitucional habla de "El respeto y protección a la vida privada y pública", consagra que también merece respeto la vida pública. O sea, que no se entienda que como consecuencia de la eliminación de los términos indicados no va a haber ningún respeto por esta última.
¿Y cómo asegura el ordenamiento jurídico el respeto a la vida pública? Mediante la ley aplicable a los delitos de injuria y calumnia, que también la ampara.
Conforme a ese cuerpo legal, la vida pública no puede estar sujeta a injurias y calumnias. Y al respecto no hace excepción -como hemos sostenido reiteradamente- entre parlamentarios, funcionarios públicos y privados.
Es decir, la vida pública también merece respeto. Y la mejor manera de lograrlo es a través de la legislación sobre delitos de injuria y calumnia, que es de carácter general.
En consecuencia, si bien voy a participar del acuerdo referido, considero indispensable dejar constancia de que la eliminación de los términos "y pública" no significa que no se podrán castigar los delitos de injuria y calumnia contra las autoridades. Resultaría absurdo.
Cuando en su momento analizó el tema, el Senado no suprimió esas palabras. Y no lo hizo porque entendía que el sistema para lograr respeto por la vida pública es el que señalé.
Reitero que la Cámara Alta siempre ha tenido una sola opinión en esta materia. Hubo unanimidad -jamás oí una voz disidente- en cuanto a garantizar el ejercicio legítimo de la prensa respecto de todo lo que signifique información. A ese efecto aprobó la derogación del inciso segundo del número 4º del artículo 19. Y fue la Cámara Baja la que originó el problema, que se solucionará mediante un veto.
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