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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , esta materia dice relación a la indemnización por error judicial. En la Carta vigente se establece que ella procede o puede proceder cuando ha habido sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria respecto de una persona que fue sometida a proceso o condenada. O sea, hay cuatro situaciones muy precisas.
La Cámara de Diputados sustituye la frase "el que hubiere sido sometido a proceso" por la siguiente: "el que hubiere sido privado de libertad, acusado".
Creemos que de ese modo se coloca a los jueces una exigencia que incluso puede inhibirlos de dictar este tipo de resoluciones. Ante una que se adopta con bastante frecuencia en los procesos judiciales, cual es la privación de libertad (puede ser por una simple detención), es excesivo agregar la posibilidad de indemnización por error judicial.
En nuestra opinión, dentro del proceso, las resoluciones que dan origen a la indemnización por error judicial deben tener más peso que las que dictan diaria y permanentemente los jueces, como la concerniente a la privación de libertad. De lo contrario, podría inhibírselos de adoptarlas, ante el riesgo de hallarse sujetos a una indemnización por aquel concepto.
En virtud de lo expuesto, decidimos dejar la norma tal como figura en la Constitución.
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