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- rdf:value = " El señor ESPINA.-
Señor Presidente , estamos ante un tema bien de fondo y no menor. Y esto sí tiene incidencia en la administración de justicia.
Nunca el constituyente ha pensado en establecer el derecho a ser indemnizado cuando un juez, con pruebas que resultan ser falsas o con otros antecedentes, decrete una detención. Ello me parece un exceso, por lo siguiente: ¿cómo se determinará que la detención es injustificadamente errónea o arbitraria?
Allí se va a limitar una facultad del magistrado. En tal hipótesis, si un juez ordena la detención de una persona por estimar, en el primer momento, que participó en un delito; la priva de libertad, aunque sea por un minuto -¡un minuto!-, y, tras los dos días de que dispone para investigar, desecha la acción, ¿va a correr el riesgo de que el afectado inicie contra el Estado de Chile una demanda por indemnización de perjuicios?
¡Me parece absolutamente excesivo!
El señor CHADWICK.-
¡Ningún juez va a detener!
El señor ESPINA.-
Ningún juez, de ahí en adelante, va a decir: "Correré el riesgo de detener una persona aunque pueden declarar injustificado mi accionar".
Más aún, hay recursos para la detención injustificada; por ejemplo, la queja disciplinaria, el recurso de amparo. ¿Y cada vez que la Corte acoja un recurso de amparo el Estado va a tener que indemnizar?
Fíjense, señores Senadores, que el amparo se interpone ante la detención arbitraria de una persona porque el juez estimó que había mérito. Se va de amparo a la Corte de Apelaciones y se acoge el recurso. ¿Indemnización del Estado?
Consulten el punto con el Ministro de Hacienda. Pero, a mi juicio, esto va a significar un costo desastroso para el país.
Por eso el constituyente establece algo distinto: sometimiento a proceso o condena en cualquier instancia.
Señor Presidente , me parece que con aquello la limitación a los tribunales es gravísima y afecta seriamente a la administración de justicia.
"
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