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El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , deseo hacer presente mi opinión contraria, en el sentido de que también los sometimientos a proceso pueden ser revocados. Y, de la misma manera, hay recursos. Así como existe el recurso de amparo contra la privación arbitraria de libertad, tenemos el de apelación respecto de la persona que ha sido injustamente procesada.
Por tanto -reitero-, debemos tener en cuenta que el valor que se está protegiendo en las garantías constitucionales es el de la libertad, antes que el derecho del juez a detener.
Además, no olvidemos que todo lo señalado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra respecto del procesado es aplicable en lo relativo a la libertad.
Empero, quiero recalcar que la privación de libertad daría derecho a una indemnización cuando hubiera sido arbitraria. No cualquier detención: sólo la arbitraria. Si el juez detiene conforme a antecedentes que lo facultan para proceder así a los efectos de la investigación, no hay derecho a la indemnización. Ésta surge como consecuencia de una detención injustificada o arbitraria. Y eso es lo que está sancionando el juez, del mismo modo como se castiga el procesamiento arbitrario (no cualquier procesamiento). Y todo ello, declarado por el más alto tribunal de la República, que es la Corte Suprema.
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