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El señor SILVA.-
Señor Presidente , hay cinco casos muy explícitos, y nada más.
Si me permite, se los menciono de inmediato.
El señor ROMERO (Presidente).-
Por favor.
El señor SILVA.-
En primer lugar, hemos observado -y Su Señoría presenció el debate de ayer en la reunión de Comités- que en tales materias corresponde la formación de Comisión Mixta. Y desde 1992 hay un informe de la Comisión de Constitución que así lo establece. Entonces, pido al señor Presidente que tenga a bien solicitar al Senado que resuelva si se mantiene o no la existencia de Comisión Mixta tratándose de reformas a la Carta.
¿Por qué nuestro énfasis en tal asunto? Porque tenemos la convicción de que, si esa instancia conserva su vigencia, se aliviarán en gran medida los debates en los casos en que se presenten discrepancias.
Ése es el primer punto.
El segundo -al cual también hice referencia ayer en la reunión de Comités- es el relativo a los reparos al informe de la Comisión, que señala, en tres o cuatro ocasiones a lo menos, aspectos que ya no pueden corregirse y cuya única solución factible sería el veto. Y me parece que deben ser analizados.
Sobre el particular, me permito mencionar explícitamente dos casos.
Cuando la Comisión de Constitución realiza la discusión de normas sobre el Tribunal Constitucional, curiosamente dice que, respecto de las materias individualizadas -que son dos, y lo reitera-, y como a estas alturas del debate ya se produjo acuerdo entre ambas ramas del Congreso, ya no puede haber discrepancia. Y, entonces, se sugiere apelar a la vía del veto.
Como puede observarse, en los dos casos antes descritos, es la propia Comisión la que recomienda un sistema distinto del aprobado tratándose de la disposición transitoria cuadragesimatercera, respecto de la cual tanto el Senado como la Cámara de Diputados declaran que, por vía transitoria, la norma de reemplazo tendría vigor a partir de la próxima elección. Es decir, explícitamente se propone que regirá in áctum. En otras palabras, se aplica un criterio por completo contrario.
A mi juicio, eso debe repararse en la discusión que habrá de efectuar el Senado.
Por último, hay un caso que ha sido objeto de una discusión muy abierta y que ha creado inquietud pública. Me refiero a la modificación del número 4º del artículo 19 -norma que consagra la protección a la vida privada y pública-, y que el Senado no conoció. Nosotros creemos que también deberíamos debatirla.
Los casos que mencioné son de una diafanidad tal que constituirían la excepción al procedimiento que la Mesa sugiere adoptar como general, y que nosotros compartimos.
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