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El señor ANDRADE (Presidente).-
En cuarto lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código del Trabajo en relación con la indemnización por años de servicio en caso de muerte del trabajador.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Lautaro Carmona .
Antecedentes:
Mociones:
-8130-13, sesión 126ª de la legislatura 359ª, en 3 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 12.
-10437-13, sesión 103ª de la legislatura 363ª, en 10 de diciembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 15.
-10458-13, sesión 108ª de la legislatura 363ª, en 21 de diciembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 13.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 8ª de la presente legislatura, en 5 de abril de de 2016. Documentos de la Cuenta N° 15.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro .
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, solicito que cite a reunión de Comités sin suspender la sesión.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Muy bien, señor diputado.
Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CARMONA (de pie).-
Señor Presidente, señores diputados, representantes de la mesa del sector público de Atacama a nivel nacional y regional, invitados:
En nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código del Trabajo en relación con la indemnización por años de servicio en caso de muerte del trabajador.
Las iniciativa se originó en mociones de las diputadas señoras Karol Cariola , Paulina Núñez , Denise Pascal y Camila Vallejo ; de los diputados señores Aguiló , Andrade , Berger , Boric , Campos, Carmona , Fuenzalida , Jackson , Jiménez , León , García , Kast, don Felipe ; Monckeberg, don Nicolás ; Núñez, don Daniel ; Paulsen , Rathgeb , Saffirio , Santana , Verdugo , y de la exdiputada señora Adriana Muñoz , contenidas en los boletines Nos 8130-13, 10437-13 y 10458-13.
A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de las referidas iniciativas legales asistieron el señor director del Trabajo, don Christian Melis ; el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social don Francisco del Río; el señor Nolberto Díaz , vicepresidente de la CUT; los abogados señores Gian Franco Rosso Elorriaga y Sergio Morales Cruz , la señora Alejandra Candia Díaz , economista del Instituto Libertad y Desarrollo; el señor José Carreño Fraile , presidente de Fechipan, y el señor Carlos González Valencia , vicepresidente de esa institución gremial.
Con fecha 20 de enero del año en curso, esta Sala accedió a la solicitud de nuestra comisión para refundir las mociones contenidas en los boletines nombrados, relativas a extender la indemnización por años de servicio a los herederos del trabajador fallecido.
En el primero de esos proyectos, contenido en el boletín del caso, los autores de la moción, diputados señora Denise Pascal , señores Aguiló , Andrade , Campos, Jiménez, León y Saffirio , y la exdiputada señora Adriana Muñoz , hacen presente que los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo determinan las diferentes hipótesis que ponen fin a la relación de trabajo, las cuales, en general, se subdividen en aquellas no imputables a las partes y las que sí lo son, dividiéndose estas últimas en causales de responsabilidad del trabajador y del empleador.
Señalan que en la primera de las normas indicadas se enumeran causales que no son imputables a las partes, así como aquellas que se verifican por el transcurso de un tiempo considerado como límite por las partes, junto con la muerte del trabajador y el acaecimiento de caso fortuito o fuerza mayor.
Asimismo, hacen presente que nuestro sistema indemnizatorio considera una serie de prestaciones por despido que el trabajador percibe solamente en tanto la causal invocada sea la considerada en el artículo 161, esto es, la de necesidades de la empresa o establecimiento.
No obstante, agregan, la causal que se basa en la muerte del trabajador solamente da derecho a sus herederos a percibir aquellas sumas que por causa del contrato de trabajo habían sido devengadas por el trabajador antes de su fallecimiento, como remuneraciones, bonos y cotizaciones previsionales, entre otras.
Destacan que la causal de término considerada en el número 3 del artículo 159 es la única que va asociada a una pérdida irreparable para la familia del trabajador, ya que a la muerte de un ser querido se suma la pérdida del ingreso familiar. Se trata, asimismo, de una causal que opera de pleno derecho, sin que exista posibilidad alguna de revertirla en tribunales o, por ese medio, de obtener una reparación por parte del empleador.
Por esas razones, manifiestan, muchos instrumentos colectivos amplían las prestaciones por despido o por término de la relación, entendiendo el fin social que existe detrás de ello y el apoyo que requiere la familia del trabajador en esos momentos críticos.
A veces, esa protección toma la forma de extensión de los beneficios indemnizatorios regulares, o bien, de la contratación de un seguro de vida para la familia del trabajador, en caso de su fallecimiento.
Por otra parte, recalcan, las empresas consideran en sus contabilidades la provisión necesaria para afrontar despidos que llevan asociadas indemnizaciones legales o convencionales, cuando estas procedan en ciertos casos.
Atendido lo anterior, expresan, les ha parecido conveniente proponer, a través de un proyecto de ley, la posibilidad de fortalecer el apoyo a la familia del trabajador fallecido, mediante la extensión del derecho a la indemnización regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo y a la causal contenida en el número 3 del artículo 159 del mismo cuerpo legal.
En la segunda de las mociones refundidas, contenida en el boletín n° 10437-13, sus autores, la señora Núñez , doña Paulina , y los señores Berger , Fuenzalida , García , Kast, don Felipe ; Monckeberg, don Nicolás ; Paulsen , Rathgeb , Santana y Verdugo , manifiestan que nuestro sistema jurídico laboral se organiza en materia indemnizatoria sobre la base de una única prestación al término del contrato, a la cual se accede solo por la concurrencia de una causal determinada de terminación: las necesidades de la empresa, derivadas, entre otras, de razones de modernización o fluctuaciones del mercado.
En efecto, agregan, esta única prestación consiste en una indemnización que debe pagar el empleador al trabajador al término del contrato de trabajo por la causal señalada, equivalente a un mes de remuneración por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con un tope de once remuneraciones.
Asimismo, señalan, el empleador tiene la obligación de provisionar una parte menor de dicha indemnización, a través de una cotización obligatoria, en una cuenta individual de propiedad del trabajador en el seguro de cesantía, creado por la ley N° 19.728. Esos fondos acumulados, más su rentabilidad, no tienen el mismo tratamiento legal que las indemnizaciones por años de servicio, puesto que se trata de cantidades que, al ser de propiedad del trabajador, pueden ser retiradas con posterioridad al término de la relación laboral, sea cual fuere la causal de terminación de la misma, o bien, a todo evento.
Del mismo modo, agregan, los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo contienen una variedad de causales por las cuales, en general, no procede que el empleador pague una indemnización al trabajador. Hacen presente que descartando aquellas contenidas en el artículo 160, que responden a conductas indebidas del trabajador porque implican un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se tiene una causal por la cual parece del todo atendible que el trabajador perciba la respectiva indemnización por término del contrato. Dicha causal es la contenida en el número 3 del artículo 159, esto es, el fallecimiento del trabajador.
En efecto, precisan, normalmente un trabajador constituye, si no la única, la principal fuente de ingresos para su grupo familiar, por lo que su fallecimiento pone en grave riesgo y de improviso la subsistencia de dicho grupo familiar, al no contar con el ingreso regular proveniente de la remuneración del trabajador fallecido.
Por ello, añaden, aparte de los beneficios que el grupo familiar puede llegar a obtener a través de la percepción de las remuneraciones pendientes del trabajador, de sus fondos del seguro de cesantía y, eventualmente, de las sumas de la cuenta individual por vejez, parece necesario que por la causal de fallecimiento del trabajador se pueda acceder también a la indemnización por años de servicio que le hubiere correspondido de haber sido finiquitada la relación por necesidades de la empresa.
En esos términos, afirman, la indemnización que hubiere correspondido al trabajador deberá formar parte de la masa de bienes que el trabajador traspasa a sus herederos acreditados en el respectivo auto de posesión efectiva.
Concluyen señalando que en Chile la mortalidad anual se sitúa en 5,93 por cada 1.000 habitantes. Ello significa que fallecen alrededor de 100.000 personas cada doce meses, por lo que, ajustando a cerca de un 60 por ciento de ellos que pudiere pertenecer a la fuerza laboral activa, la incidencia de trabajadores fallecidos por empresa no supera, en promedio, el 0,075 por ciento de trabajadores, lo cual no implica una elevación masiva de los costos derivados de la ampliación de la indemnización del artículo 163 a la causal de fallecimiento del trabajador, en beneficio de las familias respectivas.
En la última de las mociones refundidas (boletín N° 10458-13), sus autores, las señoras Cariola , doña Karol , y Vallejo , doña Camila , y los señores Aguiló , Andrade , Boric , Carmona , Jackson , Jiménez y Núñez, don Daniel , señalan que el Código del Trabajo, en su artículo 159, establece las causales por las cuales se puede dar término a un contrato de trabajo.
A su vez, agregan, el artículo 163 contempla la hipótesis de que el empleador ponga término al contrato de trabajo, sin mediar la voluntad del trabajador, invocando el artículo 161, necesidad de la empresa.
En correlación con lo anterior, el artículo 160 establece las situaciones en que un contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización; sin embargo, entre las causales mencionadas no contempla la muerte del trabajador.
Agregan que es de suma importancia entender que la indemnización por años de servicio es un derecho que le asiste al trabajador diligente que, por razones externas a su gestión, se ve desvinculado de la relación laboral. En este punto, cabe destacar que la muerte, como causal, escapa a todo deseo o afán de una persona, considerándose genéricamente como un acontecimiento imprevisto no deseado.
Precisan que si la indemnización por años de servicio constituye un derecho adquirido para el trabajador que no incurra en las causales del artículo 160, no puede pretenderse que el empleador retenga para sí mismo esa indemnización en desmedro de las familias que se ven afectadas por el deceso de su ser querido y que, por lo demás, es el sostenedor del núcleo familiar.
Hacen presente que es de suma injusticia que el empleador conserve una indemnización que se ha generado producto de los años de esfuerzo y de trabajo del trabajador fallecido, manifestando que buscan construir una sociedad más igualitaria en derechos y en oportunidades, mejorando las condiciones de trabajo de todos los ciudadanos y ciudadanas, en concreto, respaldando a las familias que se ven en la obligación de soportar un enorme gravamen tanto emocional como patrimonial.
Como resultado de dicha fusión, el proyecto de ley que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento tiene por objeto agregar un inciso final, nuevo, al artículo 60 del Código del Trabajo, con el objeto de establecer que el empleador deberá pagar a los herederos del trabajador un monto equivalente a su indemnización por años de servicio.
El proyecto en informe fue aprobado en general por la comisión, en su sesión ordinaria del 26 de enero del año en curso, con el voto favorable de los señores Andrade , Boric , Campos, Carmona , Jiménez y Monckeberg, don Nicolás ; uno en contra del señor Barros, y una abstención del señor Melero .
La síntesis del debate habida en dicha discusión general y, posteriormente, en su discusión particular, está recogida cabalmente en el informe que mis colegas tienen en su poder y que, en aras del tiempo, no repetiré.
Finalmente, y como fruto de ese análisis y discusión, la comisión, en su sesión del 8 de marzo de 2016, tomó conocimiento de una propuesta de indicación que recogía el espíritu de las tres iniciativas legales, suscrita por la diputada señora Pascal, doña Denise , y los diputados señores Andrade , Carmona , Jiménez , Monckeberg, don Nicolás , y Vallespín , la que finalmente fue aprobada por 6 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.
Votaron a favor la diputada señora Pascal, doña Denise , y los diputados señores Andrade, don Osvaldo ; Carmona, don Lautaro ; Jiménez, don Tucapel ; Monckeberg, don Nicolás , y Vallespín, don Patricio . Se abstuvieron los diputados señores Barros, don Ramón ; De Mussy, don Felipe , y Melero, don Patricio .
En atención a lo expuesto, la presente iniciativa está constituida por un artículo permanente y uno transitorio, que, en el caso del primero, agrega un inciso final, nuevo, al artículo 60 del Código del Trabajo, estableciendo la obligación del empleador de pagar a los herederos del trabajador fallecido un monto equivalente a la indemnización por años de servicio que señala el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, y en su artículo transitorio dispone que el monto de dicho beneficio se contabilizará para todos los contratos a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Por último, me permito hacer presente que, a juicio de la comisión, en el proyecto que se somete a consideración de la Sala no existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quorum calificado.
Asimismo, se determinó que el proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, porque sus disposiciones no tienen incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.
Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del proyecto de ley, cuyo texto los colegas tienen a su disposición en los pupitres electrónicos.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Estimados colegas, el tiempo del Orden del Día acaba de concluir. Sin embargo, como este proyecto de ley es importante, propongo a la Sala que los cinco inscritos intervengan por tres minutos cada uno.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, al analizar los pros y los contras de este proyecto de ley, como también Los fundamentos expresados por los señores parlamentarios en las mociones refundidas, creo importante señalar que si bien es cierto son válidos aquellos argumentos de un posible impacto negativo que una medida de este tipo podría tener sobre las pequeñas y medianas empresas, no es menos cierto que, si observamos las tasas de mortalidad que se han mencionado como uno de los fundamentos para demostrar que tal impacto no sería realmente significativo, también podemos llegar a la conclusión de que una medida como la que aquí se propone es de toda justicia.
Para quienes nos definimos como defensores de la institución de la familia, el abordar un tema tan importante como es el fallecimiento de la persona que sustenta económicamente a un grupo familiar es algo que considero ineludible, por lo que, sin entrar a analizar y repetir lo que aquí se ha dicho, estoy por la aprobación de esta norma, ya que el impacto que una situación de fallecimiento genera en las familias si bien no se soluciona con dinero, no es menos cierto que, pensando en el futuro de sus integrantes, el recibir estos recursos es, ante todo, algo justo que ha sido ganado con el esfuerzo y el sacrificio de años de trabajo; por ende, los favorecidos deben ser los integrantes del grupo familiar.
Sinceramente, pienso que, a diferencia, por ejemplo, del impacto que van a generar las reformas laboral y tributaria en marcha, esta medida no va a tener un mayor impacto en el empleo de los chilenos. Muy por el contrario, hace justicia a los herederos de quienes han dedicado su vida al trabajo.
Quiero aprovechar esta oportunidad para plantear que, en el tema de indemnizaciones, el Estado de Chile está en deuda, por lo que esta materia debiera abordarse a la brevedad, como una medida de justicia hacia los miles de trabajadores del sector público.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .
La señora PROVOSTE (doña Yasna).-
Señor Presidente, saludo de manera muy fraterna a todos los dirigentes, funcionarias y funcionarios públicos de la Región de Atacama, que ya llevan 43 días de movilización por un tema vinculado con el proyecto de ley en discusión.
Lo que hoy se pone en discusión -hago el merecido reconocimiento a los diputados René Saffirio y Roberto León , de nuestra bancada, quienes contribuyeron en este proyecto de ley- es el reconocimiento de que la indemnización por años de servicio es un derecho adquirido, y si hoy lo estamos regulando en una ley se debe a que no puede quedar al arbitrio del empleador de turno, que es el mismo reclamo y grito de justicia que tienen los trabajadores de Atacama, porque el bono que recibieron durante el 2015 también constituye un derecho adquirido, razón por la cual no puede estar al arbitrio de la autoridad de turno.
(Aplausos en las tribunas).
Este proyecto de ley establece que el empleador, frente a una situación tan dramática como lo es la muerte de un trabajador o trabajadora, no puede retener para sí esta indemnización que con tanto esfuerzo se gestó durante los años en que ese trabajador o trabajadora prestó servicios a esa empresa. Por lo tanto, lo que busca esta iniciativa es que este dinero se entregue a la familia, de manera que apoye la reconstrucción emocional y económica de ese núcleo familiar.
Consideramos que este proyecto es de suma justicia, porque esta modificación a la ley, que permitirá que el resultado del esfuerzo del causante pueda ser heredable a su familia, reconstituye la manera en cómo nosotros entendemos las relaciones laborales basadas en la justicia. Esto es lo mismo que hoy hemos impulsado como bancada, para que el incentivo al retiro de los funcionarios públicos, de la salud, de la educación, de las asistentes, etcétera, también tenga esta condición de ser heredable. En esta línea, en 2014, en la ciudad de Vallenar se vivió la situación dramática de un asistente de la educación, quien, luego de haberse jubilado, a los pocos días falleció y su familia no pudo tener acceso a la indemnización por años de servicio que el Congreso Nacional había aprobado.
Por lo tanto, a partir de esa realidad, y de esa transformación en la que creemos que se funda nuestro papel como legisladores en la Cámara de Diputados, hoy hemos incorporado que sea heredable el incentivo al retiro en la administración pública.
En razón de lo anterior, nuestra bancada apoyará con fuerza este proyecto de ley y, con el mismo ímpetu, vamos a reivindicar el esfuerzo realizado por los trabajadores de Atacama por hacer realidad el bono de manera permanente.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Como se han inscrito más parlamentarios para intervenir sobre este proyecto, propongo poner fin al Orden del Día, continuar el debate en la próxima sesión y comenzar el tratamiento de los proyectos de acuerdo y de resolución.
¿Habría acuerdo?
El señor JIMÉNEZ.-
¡No, señor Presidente!
Respetemos el primer acuerdo adoptado.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, la unanimidad fue otorgada para otro acuerdo, que espero que se cumpla. Luego podemos proceder a realizar las votaciones correspondientes.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Todos los acuerdos pueden ser revisados, señor diputado.
Entonces, continúa el debate.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
-Aplausos.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, quien habla tampoco se puede sustraer al saludo a las ciudadanas y los ciudadanos de la Región de Atacama.
(Aplausos en las tribunas)
Hoy, con su presencia, ellos están luchando por algo bien establecido y que ya se ha mencionado: sus derechos adquiridos.
Respecto del proyecto de ley, distintas iniciativas plasmadas en el Código del Trabajo establecen la posibilidad de que los trabajadores puedan recibir una indemnización por años de servicio cuando son despedidos bajo la causal de necesidades de la empresa; es decir, por una causal de despido sin culpa del trabajador, que es la única que existe en nuestro Código del Trabajo. Nuestra justicia laboral aún es muy mala.
Las mociones refundidas plantean algo que es conveniente considerar, cual es que los herederos no reciben indemnización por años de servicio en caso de muerte de un trabajador que lleva más de un año en labores.
Por ello es necesario aprobar el proyecto, porque establece que podrán recibirla como parte de la masa hereditaria, a fin de hacer frente a los diferentes gastos en que puedan haber incurrido o que tendrán que afrontar por la pérdida del ingreso que el trabajador fallecido aportaba a la economía familiar.
Según se ha señalado en los distintos comentarios vertidos en la Sala, la mayoría de las empresas consideran en sus contabilidades la provisión necesaria para afrontar el pago de indemnizaciones por despido de los trabajadores. Por ello, el pago a los herederos no sería gravoso para las mismas.
En este caso, la muerte del trabajador casi correspondería a un despido por necesidades de la empresa y redundaría en beneficios para las familias que han perdido a su ser querido. Se trata de una indemnización igual a la que se otorga por un despido que no ha sido por culpa del trabajador, lo que justifica ampliamente el pago indemnizatorio.
Estoy de acuerdo con el razonamiento contenido en las mociones refundidas. Todos queremos un cambio en la justicia laboral. A la legislación laboral todavía le falta mucho si se la compara con la que teníamos hasta 1970.
En consecuencia, abogo por la aprobación de este proyecto por unanimidad.
Termino mi intervención saludando a los ciudadanos y ciudadanas de Atacama.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, con mucho cariño, quiero saludar a todos los que han llegado desde Atacama a la sede del Congreso, en Valparaíso.
Lamento profundamente la falta de acuerdo de los Comités para que el proyecto de resolución que les compete fuera tratado hoy. Con todo, informo a los vecinos de Atacama -así me lo pidieron las diputadas Provoste y Cicardini - que mañana se pondrá en Tabla. Espero que sea aprobado.
Respecto del proyecto de ley en estudio, quiero señalar que el artículo 163 del Código del Trabajo contempla la hipótesis de que el empleador ponga término al contrato de trabajo sin mediar la voluntad del trabajador, invocando el artículo 161, esto es, invocando como causal las necesidades de la empresa. De ocurrir aquello, el empleador deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido, con un máximo de 11 meses de remuneración. Es la única causal que contempla la legislación chilena para el pago de indemnización.
Aquí estamos haciendo justicia a la familia de un trabajador fallecido, a fin de que su muerte no reporte utilidad o rentabilidad económica al empleador, y los fondos acumulados por sus años de servicio sean transmisibles a su masa hereditaria. En consecuencia, se trata de hacer justicia a través del Código del Trabajo.
Una de las mociones refundidas es de autoría de los diputados Roberto León , René Manuel García y de quien habla, entre otros, y su finalidad era extender el derecho a la indemnización regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo, a la causal contenida en el número 3 del artículo 159 del mismo cuerpo legal.
Necesitamos incorporar normas que gradualmente nos permitan ir reconociendo en el trabajador esa dignidad que no está expresamente establecida en la ley, pero que se reconoce a partir de normas como esta.
La proposición formal consiste en agregar un inciso final, nuevo, al artículo 60 del Código del Trabajo, que señala: “Asimismo, si el contrato hubiere estado vigente un año o más, el empleador deberá pagar a los herederos del trabajador, determinados éstos por el respectivo decreto judicial o resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva, excluido el Fisco, un monto equivalente a la indemnización que señala el inciso segundo del artículo 163 de este Código, la que no podrá ser superior en ningún caso al límite máximo allí establecido, siendo aplicable a su respecto la imputación señalada en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728.”.
Espero que el proyecto sea aprobado transversalmente, porque este es un tema de justicia social. Los trabajadores chilenos y sus familias van a recibir con mucho beneplácito la noticia de la aprobación de esta iniciativa.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez .
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente, esta iniciativa tuvo su origen en mociones presentadas por diferentes parlamentarios en distintos momentos. Refundirlas es una buena política que adopta la Cámara.
Hoy no me voy a referir a lo que significan las indemnizaciones por años de servicio, porque el tema genera una tremenda discusión. Sabemos que en la Comisión de Trabajo hay varios proyectos que se han presentado en relación con el famoso artículo 161 del Código del Trabajo. En algún momento se debe generar una discusión al respecto, pues es un abuso no pagar indemnización. Muy pocos trabajadores reciben indemnización por abuso de los empleadores.
El proyecto aborda un tema que es de toda justicia. No puede ser que hoy el empleador se quede con el dinero que constituye el esfuerzo del trabajador fallecido. El sentido común indica que los herederos, determinados estos por el respectivo decreto judicial o resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva, deben recibir el dinero que pertenecía al trabajador.
En 2007 presenté una moción en este sentido. El proyecto respalda a la familia que queda totalmente abandonada cuando muere quien la sostiene económicamente, la que se ve afectada no solo desde el punto de vista emocional, sino también patrimonial.
Espero que la Sala apruebe el proyecto por unanimidad, que este pase al Senado y lo antes posible se convierta en ley.
Para terminar, saludo, en primer lugar, a los integrantes del Club del Adulto Mayor Nueva Era, de San Ramón, que han sido invitados por quien habla -son muy bienvenidos al Congreso-, y, en segundo lugar, a todos los trabajadores de Atacama y a los dirigentes de la ANEF, de la CUT y de la mesa del sector público.
(Aplausos)
Quiero saludar a los trabajadores del sector público de Atacama y desearles, de todo corazón, que sus justas demandas encuentren una pronta solución.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ANDRADE (Presidente).-
La discusión del proyecto queda pendiente para una próxima sesión.
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