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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3393-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 57ª, en 12 de mayo de 2004.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 20ª, en 11 de agosto de 2004.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los objetivos principales del proyecto son adecuar la ley Nº 19.123 a la normativa aplicable en materia de filiación; ampliar las hipótesis en las que el padre subroga a la madre del causante de la pensión de reparación; incrementar en 50 por ciento el monto actual de la pensión de reparación; conceder a cada hijo de los causantes de la pensión de reparación el derecho a percibir, por una sola vez, un bono de reparación, no tributable, ascendente a diez millones de pesos, y reconocer legalmente la existencia del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, estableciendo sus beneficiarios y las prestaciones básicas de salud que entregará.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (Senadores señores Chadwick, Parra, Valdés y Viera-Gallo), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados Su texto se consigna en el informe pertinente.
Cabe señalar que el proyecto debe ser analizado también por la Comisión de Hacienda en su discusión particular.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión general la iniciativa.
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