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Honorable Senado:
Las instituciones requieren de permanente adecuación a la realidad cambiante de la sociedad en que se desenvuelven y a la que deben servir, pues, de lo contrario, entran en una obsolescencia que afecta negativamente su desempeño. Por ello, La permanente modernización de las instituciones, encaminada a perfeccionar su gestión para mejorar la calidad de los servicios que entregan a la ciudadanía —que las obliga a ser eficientes, eficaces y transparentes—, es una exigencia que se hace presente cada vez con mayor vigor. Ello obliga, también, a reemplazar mecanismos y estructuras que si bien se justificaron en el pasado, han perdido su utilidad.
Uno de los aspectos que resulta trascendental en este propósito es la selección del elemento humano llamado a dirigir estas instituciones. De allí que, comoquiera que la carrera funcionaria debe fundarse en el cumplimiento de ciertos principios técnicos y profesionales, tratándose de instituciones en las que cada vez existe mayor complejidad, la definición de dichos principios adquiere una importancia especial, pues, la realidad de la sociedad moderna demandará de quienes están encargados de dirigirlas, cada vez mayor destreza para aplicar los nuevos conocimientos científicos, así como de capacidad de innovación y habilidad para discurrir nuevas soluciones dentro del orden jurídico, a fin de resolver las situaciones nuevas que se presentan cada día, en un proceso de desarrollo e interdependencia global constante y cada vez más complejo.
Tan exigentes cualidades y destrezas deben tener un fundamento objetivo respaldado en el mérito y no sólo en la antigüedad del funcionario, menos aún si se entiende que esta última opera automáticamente; de allí que la administración moderna tienda a restringir el ascenso automático por antigüedad, reemplazándolo, básicamente, por la promoción por mérito.
Como es sabido, la Carta Fundamental dispone, en el inciso quinto del artículo 75, que, en las quinas que se formen para llenar una vacante en la Corte Suprema, de aquellas que deben ser llenadas con miembros del Poder Judicial, deberá siempre ocupar un lugar el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. De tal manera, en forma automática y sin mayor consideración al mérito del funcionario, se incorpora este ministro más antiguo a la quina, con la única exigencia de figurar en la lista de méritos, cualquiera sea su calificación dentro de ella. Así, tal ministro podrá figurar en el último lugar de la lista de méritos, pero si es el más antiguo tendrá derecho a integrar la nómina para el nombramiento respectivo.
Si bien esta norma descansa en un principio en sí mismo valioso, cual es que al formarse las nóminas para llenar vacantes en la Corte Suprema se respete un espacio, no sujeto a votación, para el ministro mejor situado en el escalafón, adolece del defecto de remitirse al superado principio tradicional que basa la carrera funcionaria en la antigüedad como factor más gravitante. Por ello, la norma ha perdido actualidad, pues, como se dijo, los más modernos principios de administración indican que es más conveniente privilegiar el mérito, dándole mayor énfasis que la antigüedad en la determinación de la carrera funcionaria, especialmente tratándose de los cargos superiores de una institución.
Por otra parte, la realidad indica que la norma ha perdido justificación, pues, rara vez recae un nombramiento en el magistrado que integró la nómina por derecho propio. Aún más, su mantención no sólo carece de utilidad sino que viene a transformarse en un factor limitante de las opciones que se ofrecen a la autoridad llamada a decidir entre los postulantes, que quedan limitadas en la práctica a un número menor, y genera un factor de desaliento para magistrados de gran mérito, aunque menos antiguos, que también ven reducidas sus posibilidades de figurar en una de dichas nóminas.
Creemos que la norma en referencia se ha transformado, así, en un factor de distorsión que debe ser corregido, manteniendo el principio que originalmente le dio sustento, pero en forma acorde con las necesidades actuales. Esto es, conservando la exigencia de que uno de los integrantes lo sea por derecho propio, pero no ya en atención de su antigüedad sino a sus méritos. Para ello, proponemos una modificación constitucional destinada a establecer que en las quinas que se formen para llenar una vacante en la Corte Suprema, de aquellas que deben ser llenadas con miembros del Poder Judicial, deberá siempre ocupar un lugar el ministro de Corte de Apelaciones que figure con la más alta calificación en lista de méritos.
Por las razones expresadas tenemos el honor de proponeros el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTTTUCIONAL
Articulo único.— Modificase el inciso quinto del artículo 75 de la Constitución Política de la República, sustituyendo las expresiones “y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos”, por las siguientes: “y deberá ocupar un lugar en ella el ministro de Corte de Apelaciones que figure con la más alta calificación en lista de méritos”.
(Fdo.): Alberto Espina Otero.— Andrés Chadwick Piñera.— Augusto Parra Muñoz.— Baldo Prokurica Prokurica. — Gabriel Valdés Subercaseaux.
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