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Honorable Senado:
Sometemos a la consideración del H. Senado un Proyecto de Reforma Constitucional que tiene por finalidad consagrar constitucionalmente el sufragio como un derecho o facultad de los ciudadanos y el establecimiento de la inscripción automática de todos los ciudadanos en los Registros Electorales.
Como se sabe, el artículo 15 de nuestra Constitución Política establece que en las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto, y, que para los ciudadanos será, además, obligatorio.
En nuestra opinión, la obligatoriedad del sufragio contradice los fundamentos esenciales de un régimen auténticamente democrático y de una sociedad integralmente libre. En efecto, por naturaleza el sufragio es derecho, al igual que la opción a cargos públicos de elección popular, y así lo reconoce el artículo 13 de nuestra Carta Fundamental en su inciso segundo, al referirse a los derechos que otorga la calidad de ciudadano.
En la práctica, la obligatoriedad constitucional del sufragio, complementada legalmente con una sanción para quienes no concurren a votar en los procesos electorales, convierte a los ciudadanos en entes cautivos de un sistema que se agota en la mera formalidad electoral, ya que la ciudadanía no tiene las facultades para revocar el mandato otorgado a sus autoridades elegidas en caso de que su gestión hay sido o sea manifiestamente deficiente e incluso contraria a los intereses de la comunidad.
Lo que otrora fuera una conquista para el pueblo, fundamentalmente para aquellas personas de estratos económicos más humildes, (las que, como se recordará, en el pasado no tenían derecho a votar), hoy constituye una pesada carga, que - paradojalmente - afecta con mayor rigor precisamente a los ciudadanos de ingresos más modestos, ya que es en éstos en quienes verdaderamente hace fuerza intimidatoria la amenaza de multa para quien no concurra a votar.
Ha sido precisamente sobre la base de lo anteriormente expuesto que en no pocas ocasiones nuestro país ha debido recurrir a las leyes de amnistía electoral para liberar a quienes no concurrieron a sufragar en los respectivos comicios de la correspondiente sanción pecuniaria.
En un país en el que debiéramos ensanchar los márgenes de nuestras libertades cotidianas, la obligatoriedad del sufragio, además de ser conceptualmente incoherente con los fundamentos esenciales de una auténtica Democracia, representa un anacronismo que no resiste mayor análisis.
Conviene recordar, por otro lado, que la obligatoriedad del sufragio para todos los ciudadanos es más aparente que real, pues - en la práctica - sólo se sanciona legalmente a quienes, estando inscrito en los Registros Electorales, no concurren a votar sin causa justificada. Sin embargo, basta con que los más jóvenes jamás se inscriban para que la obligatoriedad del voto y su consecuente sanción sea burlada.
Por esto, la consagración categórica y definitiva del sufragio como un derecho de los ciudadanos se complementa con la inscripción automática en los Registros Electorales, por el solo ministerio de la ley, de toda persona que cumpla con los requisitos del artículo 13 de la Constitución para ser ciudadano (tener 18 años y que no haya sido condenado a pena aflictiva).
Este no es un tema nuevo. En el año 1997, el entonces Presidente del Senado, H. Senador Sergio Romero, hizo ver al Ejecutivo la necesidad de establecer la voluntariedad del voto y la inscripción automática. Esta discusión se renovó posteriormente en la Comisión de Constitución del Senado, donde mientras se analizaban las Reformas Constitucionales, el H. Senador Alberto Espina presentó dos indicaciones al proyecto; la primera suprimía la obligatoriedad del sufragio y la segunda establecía la inscripción automática en los Registro Electorales, por el solo ministerio de la ley, al cumplir los requisitos de ciudadanía del artículo 13 de la Constitución. Ambas propuestas fueron rechazadas en la Comisión por tres votos contra dos. Luego estas indicaciones fueron renovadas por diez H. Senadores para que sean vistas por la Sala del Senado, la que finalmente rechazó la indicación de supresión del voto obligatorio por veintitrés votos contra quince. Este hecho llevó a los H. Senadores que renovaron la segunda indicación a retirarla.
También Su Excelencia el Presidente de la República hizo un llamado a los parlamentarios en el Mensaje al Congreso Pleno del 21 de Mayo recién pasado, para que se apruebe el sistema de inscripción automática en los Registros Electorales y el voto voluntario. Estamos satisfechos que esta interpelación hecha por el propio Presidente de la República, haya sido consecuencia de una iniciativa que fue planteada por nosotros hace ya un par de años atrás.
La enorme significación y trascendencia que tiene este tema para el país requiere que sea enfrentado abierta y directamente por toda la ciudadanía y, es en razón de ello que proponemos derechamente la supresión de la obligatoriedad del voto y el establecimiento de la inscripción automática de todos los ciudadanos en los Registros Electorales.
En mérito de lo expuesto, y ciertos de representar la voluntad de la inmensa mayoría nacional, venimos en proponer la siguiente
MOCION
Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la siguiente forma:
1.- Suprímese la frase final del inciso primero del artículo 15.
2.- Intercálase el siguiente inciso a continuación del inciso primero del artículo 18:
“La ley orgánica constitucional señalada en el inciso precedente contemplará un sistema de registro electoral al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, los ciudadanos que cumplan los requisitos que establece el inciso primero del artículo 13.”
(FDO.): Alberto Espina Otero,. Antonio Horvath Kiss.- Sergio Romero Pizarro.- Antonio Viera-Gallo Quesney
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