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- rdf:value = " MARCO JURÍDICO PARA TRABAJOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRACIÓN Y EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIOS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y discusión particular pendiente.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2943-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 21 de mayo de 2002.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.
Trabajo (segundo), sesión 35ª, en 2 de marzo de 2004.
Discusión:
Sesiones 30ª, en 2 de septiembre de 2003 (queda pendiente su discusión general); 35ª, en 16 de septiembre de 2003 (queda para segunda discusión); 1ª, en 7 de octubre de 2003 (se aprueba en general); 36ª, en 3 de marzo de 2004 (queda para segunda discusión); 37ª, en 9 de marzo de 2004 (queda pendiente su discusión particular); 38ª y 40ª, en 10 y 17 de marzo de 2004, respectivamente (se aplaza su votación particular).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa tres indicaciones renovadas -las Nºs. 50, 51 y 52-, recaídas en el inciso cuarto del artículo 152-N. Están suscritas por los Senadores señores Fernández, Canessa, Arancibia, Cariola, Coloma, Chadwick, Stange, Romero, Novoa y Larraín, y proponen reemplazar tal inciso por el siguiente: "La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajos de servicios temporarios deberá suscribirse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a 5 días, la escrituración deberá hacerse dentro de los dos días de iniciada la prestación de servicios.".
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión las indicaciones renovadas.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , estas indicaciones pretenden eliminar una parte del inciso que proponía el proyecto para establecer que el contrato tenía que escriturarse antes de la iniciación de las faenas. Estamos hablando de faenas de muy corta duración, no de contratos de largo plazo. Por lo tanto, la norma general debe estipular contratos escriturados en forma previa a la iniciación de los trabajos. Excepcionalmente, en caso de emergencia, el proyecto consignaba que podía escriturarse dentro de los primeros cinco días, e incluso, si era menor, dentro de las 48 horas.
Estas indicaciones eliminan la norma de carácter general -esto es, que todos estos contratos se escrituren previamente-, y significan, lisa y llanamente, ampliar los plazos para la escrituración de contratos que, por su naturaleza, son muy breves.
Por lo tanto, solicito a la Sala rechazarlas.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , formulamos una de las indicaciones para contar con la posibilidad de materializar contratos que normalmente se presentan en forma súbita, sin tiempo para escriturizarlos antes.
Por otra parte, no olvidemos que para cualquier trabajador la regla general en materia laboral es la de que su contrato pueda escriturarse después de dar comienzo a las labores correspondientes. Y no vemos razón para exigir hacerlo con antelación.
En todo caso, los plazos son muy breves, ya que se habla de un máximo de cinco días, y si el contrato fuera menor, de dos. Es decir, se trata de términos absoluta y totalmente razonables.
Por ello, creo que las indicaciones deben ser aprobadas, ya que tienden a facilitar la contratación. De otra manera el contrato tendría que celebrarse previamente a la prestación de servicios, lo cual puede redundar en que muchas veces no se contrate al trabajador a causa de esta formalidad, en circunstancias de que el objetivo es precisamente darle la posibilidad de obtener una fuente de empleo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , efectivamente, las normas del Código del Trabajo están redactadas en el sentido que apunta el Senador señor Fernández ; pero aquí estamos hablando de una situación muy excepcional. Ya lo planteé en otra oportunidad: lo que estamos haciendo acá es cambiar tales disposiciones y fijar una normativa al respecto. Entonces, debemos recurrir también a preceptos igualmente excepcionales.
Por lo tanto, insisto en que en este caso debiéramos rechazar las indicaciones.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Rogamos a las personas que ocupan las tribunas permanecer en silencio.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , el punto me parece bastante opinable; pero ocurre que, además de los contratos por plazos muy breves, los hay por más de 180 días, según la misma normativa que se nos propone. De manera que no se trata sólo de períodos de corta duración. En consecuencia, disponer que el plazo sea de cinco días es bastante razonable.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación nominal las indicaciones.
--(Durante la votación).
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , el punto que estamos analizando corresponde al típico instante en que se resuelve la contratación de una persona o cuando ésta decide ir a trabajar a un lugar determinado.
Pero, ¿qué es lo que siempre resulta evidente? Se supone -en realidad, no sólo se supone, sino que es así- que cuando alguien comienza a prestar sus servicios previamente ha consultado el monto de su remuneración, las condiciones de trabajo y la índole de las responsabilidades que asumirá. Por tal motivo, es obvio que ya tiene del todo claras las reglas del juego.
Por eso, prácticamente no se justifica discutir si el contrato se hará antes o dos o cinco días después. El artículo actual, ya aprobado, dice: "El contrato (...) deberá suscribirse con anterioridad a la prestación efectiva de los servicios". Y más adelante agrega: "Sin embargo, en casos urgentes podrá escriturarse dentro de los cinco días".
La verdad es que no se sabe bien quién resuelve lo relativo a la urgencia: si lo hace el trabajador, el empleador, o si hay que consultarlo en la Inspección del Trabajo. Ésta es una cuestión muy opinable. Y no debiera preocuparnos mayormente cuánto tiempo demandará la escrituración. Lo lógico y natural es que el trabajador haga las consultas del caso. Una persona que sabe que sus servicios son necesarios, si le surge algún grado de inseguridad con el empleador, exigirá suscribir el contrato antes de entrar a trabajar. Eso es lo que tiene que hacer. Y así ocurre frecuentemente. Por tal razón, la discusión de si es un día o dos antes de la contratación, o incluso, de si son pocos días de trabajo, dos días después, me parece un tanto bizantina.
En definitiva, en términos prácticos, cualquiera de las dos alternativas que se adopte en el fondo da lo mismo, porque ambas tienden a administrar un hecho que fue resuelto antes, en el instante en que se llamó a esa persona para trabajar y ésta puso sus condiciones diciendo: "Sí, acepto en la medida en que me paguen tanto; si no, no voy a trabajar".
Por consiguiente, no resulta atractivo abstenerse al respecto. Pero, pensando que es mejor estimular la idea de que las condiciones se conversen previamente, yo me voy a quedar con el texto actual, a fin de que existan contratos suscritos con antelación. Pero las urgencias (y eso queda abierto) van a establecer hasta cinco días.
Debo advertir que, si aprobáramos este artículo, a lo mejor estaríamos incurriendo en un exceso, porque dice "cinco días"; en cambio, la indicación del Senador señor Fernández habla de dos. Esperemos que trabajadores y empleadores se pongan de acuerdo con anterioridad y resuelvan cuándo se va a firmar el contrato. Y si no lo hacen, deberán atenerse a la disposición legal que establece como máximo cinco días.
Prefiero el texto actual y, por lo tanto, rechazo las indicaciones.
--(Aplausos en tribunas).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las indicaciones renovadas Nºs. 50, 51 y 52 (23 votos contra 19 y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto , Arancibia , Boeninger , Bombal , Canessa , Cantero , Cariola , Coloma , Cordero , Chadwick , Espina , Fernández , García , Horvath , Larraín , Martínez , Matthei , Orpis , Prokurica , Sabag , Stange , Vega y Zurita .
Votaron por la negativa los señores Ávila , Flores , Foxley , Frei ( doña Carmen) , Gazmuri , Lavandero , Moreno , Muñoz Barra , Naranjo , Núñez , Páez , Parra , Pizarro , Ríos, Ruiz (don José) , Ruiz-Esquide , Silva , Valdés y Viera-Gallo .
Se abstuvo el señor Zaldívar (don Andrés) .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, respecto del artículo 152-Ñ, cuyo encabezamiento dice "Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios cuando en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes:", los Honorables señores Boeninger, Zurita, Moreno, Frei (don Eduardo), Foxley, Sabag, Zaldívar (don Adolfo), Aburto, Valdés y Cordero renovaron la indicación Nº 53, para sustituir su letra a) por la que se indica:
"a) Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda de uno o más trabajadores por causales tales como licencia médica, descansos de maternidad y feriados.".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada Nº 53.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , la indicación pretende modificar una norma absolutamente taxativa, que permite que los contratos sólo puedan celebrarse de acuerdo con las causales aquí establecidas: licencias médicas, descansos de maternidad o feriados. Pero si se agregara la expresión "tales como", aparecerían únicamente a vía de ejemplo y, por lo tanto, podrían incluirse muchas otras. Sin duda, ello se prestaría para abusos, porque la ley quedaría con una amplitud no considerada en el proyecto original, donde se restringía a determinado tipo de situaciones en las empresas.
En consecuencia, la indicación deja abierto un forado para que, mediante ese conducto, pueda reemplazarse personal en las empresas por causales de cualquier índole. De allí que yo pretendo que dicha proposición sea rechazada por el Senado, porque, obviamente, va a perjudicar a los trabajadores.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , habida cuenta de que las causales para colocar trabajadores a disposición de la usuaria están enumeradas en un conjunto de letras, retiro la indicación, porque creo que se mencionan con suficiente amplitud.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Queda retirada la indicación.
En consecuencia, si le parece a la Sala, se dará por aprobada la letra a) del artículo 152-Ñ propuesto por la Comisión.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el mismo artículo, se ha renovado la indicación Nº 55, por los Senadores señores Boeninger, Zurita, Frei (don Eduardo), Foxley, Moreno, Zaldívar (don Adolfo), Sabag, Aburto, Valdés y Cordero
Asimismo, los Honorables señores Fernández, Canessa, Arancibia, Cariola, Coloma, Chadwick, Stange, Romero, Novoa y Larraín, renovaron las indicaciones N°s. 56, 57 y 58, para reemplazar dicho literal por único idéntico al que propone la indicación anterior.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , la indicación Nº 55 debe analizarse en combinación con la Nº 71. Ello, porque la letra d) del artículo 152-Ñ habla de período de inicio de actividades en empresas nuevas y, a diferencia de los otros literales, especifica que no podrá excederse de 180 días, contados desde la suscripción del primer contrato. La indicación Nº 55 persigue dejar sin plazo el artículo, para recoger en la indicación Nº 71 la idea de que, como regla general, no podrán superarse los 180 días. Sin embargo, en el caso del inicio de actividades de empresas nuevas, dicho período nos ha parecido un tanto arbitrario y puede ser corto, porque el comienzo de faenas puede durar dos meses, pero también nueve o diez. Por eso, en la indicación Nº 71 proponemos que el plazo general no exceda de 180 días y que, tratándose de proyectos nuevos y de inicio de actividades en empresas nuevas, sea de 360 días, sin que en ninguno de ambos eventos sea posible la renovación.
En consecuencia, propongo votar la indicación Nº 55, al menos, junto con la Nº 71, porque se trata de la misma idea presentada de manera distinta, cambiando los plazos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si no hubiere objeción, se procedería en esa forma.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , no estoy de acuerdo con el planteamiento del Senador señor Boeninger porque, tratándose de actividades nuevas, lo razonable sería que al momento de iniciarlas las empresas contrataran el personal necesario. Difícilmente puede trabajarse con uno transitorio, que solamente viene a cumplir una función y está de paso. Una empresa que comienza a funcionar evidentemente puede contratar trabajadores por un período corto, pero lo normal es que requiera personal de planta, profesionales, gente que conozca cómo operarla. Por lo tanto, aquí se aceptó que se colocara un límite a las empresas nuevas.
Personalmente, soy contrario incluso a la existencia de la letra d). Pienso que no debería permitirse dicha modalidad de contratación de personal en una empresa que inicia sus actividades, porque ella debe contar con él. Pero, considerando los argumentos dados y el hecho de que así venía estipulado en el proyecto original, finalmente aceptamos establecer un límite de 180 días.
Sin embargo, estimo absolutamente irrazonable extender dicho plazo, porque no creo que una empresa nueva deba contar con trabajadores transitorios durante un año completo. Ello me parece absurdo, pues éstos deben ser destinados sólo a faenas muy breves y ocasionales, cuando la empresa se pone en marcha. Pero, finalmente, ésta va a funcionar con gente especializada.
Por lo tanto, propongo rechazar la indicación y analizar la siguiente en su mérito.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , pienso que 180 días es un plazo excesivo. Lo lógico sería que en el inicio de actividades pudiera existir este tipo de contrato; pero dicho período difícilmente puede durar seis meses.
Ahora bien, si se plantean casos extraordinarios, pueden aplicarse otras letras, porque el literal c) señala "proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones". Es decir, podría desaparecer este plazo de 180 días y, si hubiera necesidad, la empresa se atendría a lo dispuesto en otra letra. Pero que el período inicial pueda durar hasta seis meses me parece demasiado.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las indicaciones renovadas números 55, 56, 57 y 58, todas idénticas.
El señor BOENINGER .-
Señor Presidente , por las razones que ya expliqué, propuse que se votaran en conjunto con la número 71.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Así lo planteé, pero no hubo acuerdo. Por lo tanto, habrá que votarla separadamente.
El señor BOENINGER .-
Conforme.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las indicaciones renovadas números 55, 56, 57 y 58 (23 votos contra 13, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto , Arancibia , Boeninger , Bombal , Canessa , Cantero , Cariola, Coloma , Cordero , Chadwick , Fernández , García , Horvath , Larraín , Martínez , Matthei , Orpis , Prokurica , Ríos, Sabag , Stange , Vega y Zurita .
Votaron por la negativa los señores Ávila , Flores , Frei ( doña Carmen) , Gazmuri , Lavandero , Núñez , Páez , Parra , Pizarro , Ruiz (don José ), Ruiz-Esquide , Silva y Valdés .
Se abstuvo el señor Viera-Gallo .
No votó, por estar pareado, el señor Muñoz Barra.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Respecto de la letra e) del artículo 152-Ñ, la Comisión propone intercalar, a continuación de la palabra "ocasionales", la expresión "sean o no periódicos".
Esta proposición debe ser votada, pues fue aprobada por mayoría en la Comisión. Se pronunciaron a favor los Honorables señores Canessa , Fernández y Parra , y en contra, los Senadores señores Lavandero y Ruiz.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por la Comisión.
--Se aprueba.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El inciso segundo del artículo 152-Ñ dice: "En los casos previstos en las letras c), d) y e) de este artículo, el número de trabajadores de servicios temporarios puestos a disposición no podrá exceder del veinte por ciento del total de los trabajadores de la usuaria, incluidos aquéllos.". Los Honorables señores Fernández, Canessa, Arancibia, Cariola, Coloma, Chadwick, Stange, Romero, Novoa y Larraín renovaron las indicaciones números 64, 65 y 66, que tienen por objeto suprimirlo.
Los mismos señores Senadores renovaron las indicaciones números 67, 68 y 69, que sustituyen en el inciso segundo la expresión "c), d) y e)" por "c) y d)".
Cabe hacer presente que se debe votar primero la indicación supresiva.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada supresiva.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , el límite que fija el precepto es razonable, pues estamos hablando de situaciones de emergencia, de feriados, licencias médicas, etcétera. No se trata de un procedimiento normal.
Una empresa con más de veinte por ciento de su personal en esas condiciones no puede funcionar debidamente. Y, para evitar que ello ocurra, debe programar las vacaciones de sus trabajadores y las licencias por enfermedad, sean maternales o de otro tipo. Los casos excepcionales tienen que incluir un porcentaje muy bajo de personal.
En consecuencia, el límite de veinte por ciento que se ha establecido es más que razonable. Aumentarlo implica definitivamente pensar que éste será el mecanismo a través del cual van a operar las empresas en forma habitual, o sea, con trabajadores de paso y no permanentes.
Por lo tanto, hay que rechazar las indicaciones renovadas, tanto las que se mencionaron en primer lugar como las formuladas en subsidio.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Advierto a las personas presentes en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , estas indicaciones tienen por objeto eliminar el tope de veinte por ciento para casos específicos -como labores de temporada, iniciación de actividades nuevas o eventos extraordinarios-, en que, sin duda, el número de trabajadores de servicios temporarios puede ser mayor que el de la empresa usuaria, porque se trata precisamente de labores extraordinarias.
La limitación de veinte por ciento no tiene ninguna justificación.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Excúseme, señora Senadora, pero solicitó la palabra el señor Ministro , quien, conforme a nuestro Reglamento, tiene preferencia para intervenir.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , hemos insistido en la idea de un porcentaje que restrinja el número de trabajadores suministrados porque la filosofía del proyecto reitera el carácter excepcional de esta figura. Y por ese mismo motivo formulamos la proposición respectiva, que fue aprobada por mayoría en la Comisión.
Queremos insistir también en que, si ya se aprobó una norma en virtud de la cual el propietario de la empresa que suministra trabajadores puede ser el mismo de la mandante, obviamente nos hallamos ante una situación donde hablamos de empresas que no laboran con empleados propios, sino que construyen una ficción a partir de un tercero.
Entonces, queremos que las empresas operen con sus propios trabajadores y que circunstancialmente, de manera excepcional, hagan uso de esa figura en eventos que la norma precisa con claridad.
Por ello, nos parece importante la letra e) del artículo 152-Ñ.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, el límite del veinte por ciento se impone en los siguientes casos.
Primero: proyectos nuevos y específicos de la usuaria. Por ejemplo, la construcción de nuevas instalaciones. Y en tal caso, obviamente, es bastante difícil operar con la gente ya contratada, porque está realizando su propio trabajo.
Ahora, ¿quién dice que realmente se requiere sólo el veinte por ciento? Puede que las instalaciones se necesiten en forma urgente y, por tanto, que se precise una cantidad de trabajadores bastante significativa.
Al final, siempre es factible hacerlo con el veinte por ciento; pero se incurrirá en una demora que, en último término, puede implicar perder un mercado o un contrato.
Segundo: aumentos ocasionales de actividad en determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria.
Supongamos que se ha producido una alteración en el tipo de cambio o algo extraordinario que signifique, quizás, que a la empresa le hagan un pedido del doble o del triple de lo que estaba acostumbrada a entregar, y que ésa sea una oportunidad que ella de ningún modo puede perder. No veo por qué poner el límite indicado en el precepto. Lo relevante es determinar si se trata de un aumento de actividad ocasional o extraordinario, o bien, permanente. Si es permanente, por supuesto, ha de realizarse con trabajadores propios. Pero si existe una actividad nueva, claramente extraordinaria en su naturaleza, ¿quiénes somos nosotros para decidir cuál es el límite?
Por ejemplo, si una empresa pequeña requiere la instalación de un galpón y tiene cuatro o cinco trabajadores, ¿me van a decir que no puede contratar gente extraordinariamente para que la lleve a cabo?
Mi impresión es que debemos ser firmes para defender que las cosas ordinarias se realicen con gente contratada. Pero cuando las cosas son claramente ocasionales o extraordinarias, como se expresa en el articulado -invito a Sus Señorías a leer la página 18 del boletín comparado-, no veo por qué establecer este tipo de límites.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , sin ánimo de hacer una polémica específica, quiero decir que existe el contrato a plazo fijo, que se puede utilizar para los efectos señalados por la señora Senadora .
Acá estamos hablando de empresas intermediarias. Ése es el punto que nos preocupa particularmente. Pero la empresa siempre podrá utilizar diversos tipos de contratos -como el de plazo fijo- para hacer obras específicas. Eso está enteramente a su disposición.
--(Manifestaciones en tribunas).
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente...
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Reitero a los asistentes a las tribunas que están prohibidas las manifestaciones.
El debate puede contar con su presencia, pero deben llevarlo a cabo los señores Senadores.
Muchas gracias.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señor MATTHEI.-
Señor Presidente , es indudable que la empresa puede utilizar el contrato a plazo fijo. ¿Pero por qué la prohibición?
Señor Ministro , ¿cuál es la diferencia? ¿Por qué en un caso dice que sí y en el otro que no? Deme una razón como economista y no para agradar a las personas que se encuentran en las tribunas.
--(Manifestaciones en las tribunas).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Silencio, por favor.
La señora MATTHEI.-
Como economista, no hay ninguna razón valedera para decir sí a una situación de contrato de trabajo y no a la otra. Ello sólo podría entenderse por la odiosidad o por los eventuales malos récords de algunas empresas.
Justamente de lo que se trata con este articulado es de que vamos a poner coto a las malas experiencias que hubo en el pasado. Pero si el señor Ministro no cree en su propio proyecto, es una pena.
El señor ÁVILA.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , a la luz del debate suscitado acerca de estas últimas proposiciones, cabría recordar que la iniciativa que nos ocupa surge para institucionalizar una realidad que el Estado debió corregir oportunamente.
Se trata de cierta degradación del trabajo. Se ha expandido violentamente la subcontratación. Ésta no es otra cosa que el desentendimiento que hace el empleador de sus obligaciones con los trabajadores. Las traspasa a un tercero que precariza al extremo las condiciones en que se desenvuelve cada uno de los trabajadores agrupados en diversas empresas, sin control de ninguna naturaleza hasta ahora.
Lo que hace el proyecto es establecer ciertas normativas que favorezcan mínimamente una condición ya precaria de los trabajadores en el desarrollo de su función.
La mayoría permanente u ocasional de esta Corporación ya dinamitó la iniciativa en su esencia al favorecer el surgimiento de relaciones entre el usuario y los contratistas. Tal circunstancia no sólo daña gravemente la situación de los trabajadores afectados, concebidos en sus intereses individuales, sino que los destruye como organización.
Es ésa la finalidad que se persigue en el fondo: atomizar por completo a los trabajadores; impedir que sean una interlocución válida de los empresarios; en definitiva, ponerlos de rodillas. Y eso ya lo han logrado.
Entonces, lo que cabe es sacar lo antes posible del Senado este proyecto, que ya se ha convertido en una calamidad, para que pase a la Cámara de Diputados y allí se corrijan, aunque sea mínimamente, las gravísimas falencias de que adolece.
Ya, desgraciadamente, en nuestro país se ha entronizado un concepto de la relación empresario-trabajador que, por supuesto, no favorece en nada a la equidad proclamada muchas veces con tanto fervor y que tampoco permite al país avanzar de manera sostenida hacia un progreso integral si mantiene a un amplio sector de la población sometido a una suerte de dictadura en las empresas, donde no les resulta posible defender sus derechos ni organizarse mínimamente.
Por eso, creo que lo mejor...
--(Manifestaciones en tribunas)
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si las personas que se hallan en las tribunas no quieren que suspenda la sesión para ordenar el desalojo de éstas, no deben seguir interrumpiendo el normal desarrollo del trabajo del Senado.
Por lo tanto, les ruego guardar silencio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las indicaciones renovadas números 64, 65 y 66, que proponen suprimir el último inciso del artículo 152-Ñ.
--(Durante la votación).
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , voy a pronunciarme en contra de las indicaciones, porque -justamente a propósito de lo que indicó el Honorable señor Ávila - me parece que, cuando se requiere un porcentaje importante del total del personal para los casos a que se refiere el inciso final del artículo en comento, el modo más propio de proceder es por la vía de la subcontratación, que no constituye algo deleznable, sino que es parte de la organización moderna del trabajo.
En consecuencia, las indicaciones no me parecen pertinentes ni necesarias.
Voto que no.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , el Senador señor Cordero, quien acaba de votar, se encuentra pareado con el Honorable señor Frei.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Efectivamente, salvo que me equivoque, Su Señoría está pareado con el Senador señor Frei
El señor CORDERO.-
Dejamos sin efecto el pareo para las indicaciones que firmamos en conjunto.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, las normas que hablan de porcentajes siempre son injustas.
En el caso del veinte por ciento, una empresa con quinientos trabajadores -hay muchas en Chile- podrá contratar a cien; en cambio, una de la competencia que tenga diez sólo podrá contratar a dos.
En definitiva, gracias a los porcentajes, siempre termina beneficiada la gran empresa.
Por eso es malo lo aprobado por la Comisión. Y, por lo mismo, es bueno no establecer un porcentaje, ya que con él se favorece a los grandes y se margina a los chicos.
Eso es exactamente lo que ocurre con la norma que se propone suprimir.
En todo este proceso de competencia, de trabajo, de productos que se entregan, existe una permanente actividad en que los pequeños y medianos crecen con el tiempo y van copando ciertos mercados, determinadas áreas. Y eso se logra con mucho esfuerzo.
Por ello, cuando aprobamos normas legales que permiten al grande contratar a cien personas y al chico sólo dos -eso es verdad; y se da mucho- incurrimos en una omisión perjudicial para las personas que están creciendo.
En consecuencia, voto a favor de las indicaciones renovadas, con el objeto de que se elimine el porcentaje, pues -como expresé- terminará siendo negativo para los pequeños empresarios que están desarrollándose.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, quiero hacer notar que son justamente las grandes empresas las que utilizan este tipo de trabajadores.
La práctica en referencia está generalizada, por ejemplo, en los bancos, donde muchísimos cajeros no son empleados de ellos, pues los ha proporcionado un tercero. Y los bancos no son pequeñas empresas: son grandes empresas.
Este proyecto de ley, fundamentalmente, servirá a aquel nicho.
Pero voy a decir algo más.
Aquí se citó el caso de la empresa que debe acometer una gran obra de construcción.
Yo pregunto: una empresa que tenga cinco empleados, ¿va a realizar ella, dirigida por su personal, una obra de ampliación que necesite cien o doscientos trabajadores, a los que contratará? No. Simplemente, llamará a una firma contratista especializada en construcción, la que llevará a cabo la tarea con personal y maquinaria propios. En el caso de una empresa dedicada al comercio, que difícilmente tiene experiencia en construcción, sin duda que contratará a una firma especialista.
Todas estas obras de ampliación se hallan contempladas en otro mecanismo: el de los contratistas, que se encuentra establecido en la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, también está lo señalado oportunamente por el señor el Ministro , en el sentido de que se puede contratar a plazo fijo, por obra. Es decir, hay mecanismos.
La contratación de trabajadores a través del sistema expuesto procura evitar la relación directa entre quien necesita la realización de la obra y aquellos que van a trabajar en ella, y con eso, impedir que se constituya un sindicato al interior de la empresa. O sea, la orientación es hacia el atropello de los derechos de los trabajadores, los cuales hoy día ya están bastante atropellados en el país.
Por lo tanto, rechazo las indicaciones renovadas.
--(Aplausos en tribunas).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OMINAMI.-
Yo: rechazo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Excúseme, Su Señoría: ¿no está pareado con el Honorable señor Romero?
El señor OMINAMI.-
Efectivamente, pero no sabía que el señor Senador no estaba en la Sala.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún otro señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAIN ( Presidente ).-
Terminada la votación...
--Se aprueban las indicaciones renovadas números 64, 65 y 66 (19 votos a favor, 14 en contra y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia , Bombal , Canessa , Coloma , Cordero , Chadwick , Fernández, García , Horvath , Larraín , Martínez , Matthei , Orpis , Prokurica , Ríos, Sabag , Stange , Vega y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Ávila , Boeninger , Frei ( doña Carmen) , Gazmuri , Lavandero , Naranjo, Núñez , Páez , Parra , Pizarro , Ruiz (don José ), Ruiz-Esquide , Silva y Viera-Gallo.
No votaron, por estar pareados, los señores Cariola y Ominami.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Habiéndose acogido las indicaciones anteriores, se entiende que no es necesario votar las siguientes, porque sólo se presentaron en subsidio.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el Párrafo primero del artículo 152-O, que empieza diciendo "En el caso señalado en la letra a) del artículo anterior,", se ha pedido votar separadamente la frase "la puesta a disposición del trabajador podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado".
Por otra parte, también habría que pronunciarse sobre la totalidad del referido Párrafo, porque fue aprobado por tres votos a favor (de los Honorables señores Lavandero , Parra y Ruiz) y dos en contra (de los Senadores señores Canessa y Fernández ).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , esta indicación también pretende ampliar el plazo de 180 días a un año. Por las razones que reiteradamente he dado, debe rechazarse.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador, no estamos debatiendo la indicación, sino pronunciándonos separadamente sobre la frase "la puesta a disposición del trabajador podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado".
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José )-
Señor Presidente , es necesario incorporar dicha expresión en la ley, porque el reemplazo del trabajador debe durar el tiempo de su ausencia y no más que eso. De lo contrario, no tendría sentido. Omitirla significaría dejar en el aire la ley. No quedaría clara.
Entonces, hay que aprobar la enmienda en la forma propuesta por la Comisión.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en este caso tiene toda la razón el Senador señor Ruiz . Mi petición de votar separadamente se basó en un error de referencia. Así que la retiro.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Sin perjuicio de ello, el señor Secretario me hace presente que es necesario votar la modificación al artículo 152-O, por haberse aprobado por mayoría en la Comisión.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Respecto de la segunda norma propuesta en el artículo 152-O, que empieza estableciendo "En los casos señalados en las letras b), c), e), f) y g) del artículo anterior,", los Honorables señores Boeninger, Cordero, Zurita, Frei (don Eduardo), Foxley, Moreno, Zaldívar (don Adolfo), Sabag, Valdés y Aburto renovaron la indicación Nº 71 para reemplazarla por la siguiente: "En los casos señalados en las letras b), e) y h) del artículo anterior, el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 180 días. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo será de 360 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 180 ó 360 días en su caso.".
Por su parte, los Senadores señores Fernández, Canessa, Arancibia, Cariola, Coloma, Chadwick, Stange, Romero, Novoa y Larraín renovaron las indicaciones Nºs 72, 73 y 74, para intercalar en la segunda norma propuesta en el artículo 152-O, a continuación de las letras "b), c)", lo siguiente: "d)".
Por último, los Honorables señores Fernández , Canessa , Arancibia , Cariola , Coloma , Chadwick , Stange , Romero , Novoa y Larraín también renovaron las indicaciones Nºs 77, 78 y 79, para suprimir en el artículo 152-O la última oración de la segunda norma propuesta, que señala: "En el caso de la letra d) del artículo anterior, el cómputo del plazo del contrato deberá ajustarse al período máximo que establece dicha norma.".
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , quiero formular una pregunta.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , si la Comisión aprobó la enmienda por unanimidad, ¿por qué se pone en discusión?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Porque se renovaron indicaciones, señora Senadora.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Pero el criterio siempre ha sido que si la Comisión aprueba por unanimidad una modificación no corresponde discutirla aquí.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Siempre que no se renueven indicaciones, caso en el cual la Sala debe votarla.
La señora FREI (doña Carmen) .-
¡Mal me parece...!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Habría que modificar el Reglamento para dar satisfacción a Su Señoría.
Sugiero tratar las indicaciones por orden, empezando por la Nº 71.
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , ya expliqué este punto a propósito de la indicación Nº 55, referente a la letra d) del artículo 152-Ñ.
Sin embargo, debo hacer presente que en este momento, por haberse aprobado dicha indicación, se suprimió el límite de inicio de actividades de empresas nuevas, quedando sin plazo alguno. De manera que es indispensable aprobar alguna norma que fije un período para ello. De lo contrario, los contratos pasarían a ser indefinidos.
Agrego este antecedente a la justificación que ya manifesté.
El señor RUIZ (don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , voy a insistir en que ningún plazo debe superar 180 días, porque esto ya son excesivos.
Se trata de situaciones muy excepcionales, que en ese período se subsanan sobradamente. Si ello no ocurre, quiere decir que se está frente a casos permanentes y, por lo tanto, su solución también debe ser permanente; es decir, la empresa tiene que contratar trabajadores en forma estable y no transitoriamente.
Por lo tanto, rechazo la indicación.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
--(Durante la votación).
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Por favor, ruego silencio.
Les ruego silencio. Si continúan las manifestaciones, voy a tener que suspender la sesión.
¡Silencio, por favor! Estamos en votación.
¡Silencio, por favor!
¡Silencio, por favor!
Se suspende la sesión.
-----------------
--Se suspendió a las 18:16.
--Se reanudó a las 18:25.
---------------
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Se harán sonar los timbres para avisar a los señores Senadores que se reanudó la sesión.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Entiendo que sólo quedan cuatro minutos para el término del Orden del Día.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
No, señor Senador. Como empezó tarde, debido a la suspensión, concluirá a las 19:10.
Prosigue la votación de la indicación renovada Nº 71, recaída en el artículo 152-O.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada Nº 71 (17 votos contra 10).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto , Arancibia , Boeninger , Bombal , Canessa , Coloma , Cordero , Chadwick , Fernández , Horvath , Larraín , Martínez , Matthei , Prokurica , Stange , Vega y Zurita.
Votaron por la negativa los señores, Ávila , Frei (doña Carmen) , Gazmuri , Naranjo , Núñez , Páez , Pizarro , Ruiz (don José) , Silva y Viera-Gallo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Se deja constancia de que el comienzo de la indicación que se acaba de aprobar debe referirse sólo a las letras b) y e), porque la h) fue suprimida.
Si le parece a la Sala, como consecuencia de la aprobación de esta norma sustitutiva, se darán por rechazadas las demás indicaciones renovadas al artículo 152-O.
--Así se acuerda.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde tratar el artículo 152-P, que en la Comisión fue aprobado por 3 votos a favor (de los Senadores señores Lavandero , Parra y Ruiz) y 2 en contra (de los Senadores señores Canessa y Fernández ).
Se ha solicitado votar en forma separada las letras a), c) y e) de este precepto.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , dado que en esta disposición hay varias situaciones distintas, propongo votarla por partes.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Entonces, primero se votaría el encabezamiento y luego cada una de las letras respecto de las cuales se ha pedido votación separada.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobará el encabezamiento.
--Se aprueba.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión la letra a) propuesta por la Comisión.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , éste es un aspecto extraordinariamente sensible y -reconozco- bastante complejo, que la Comisión había rechazado en el primer informe: no se podrá contratar la puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios para sustituir a los que estén en huelga en la empresa usuaria.
El asunto es muy opinable y una de las cosas a las cuales la Central Unitaria de Trabajadores y, en general, el movimiento sindical chileno más se resisten. Sin embargo, en la reforma laboral de 2001, el problema de la sustitución de trabajadores en huelga se resolvió, no por la vía de suprimir tal posibilidad, ni de dejar la norma legal como estaba, sino por la vía de encarecer el reemplazo de aquéllos mediante el pago de un bono.
Como esa situación quedó resuelta así y como -tengo la impresión- no hay nada más provisional que una huelga, no me calza la lógica de que, existiendo una norma vigente para ese tipo de temporalidad, se prohíba contratar a un trabajador transitorio.
En consecuencia, dada la sensibilidad del asunto, votaré en contra de la letra a).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , a mi juicio, lo aprobado en la reforma laboral del año 2001 -se refirió a ello el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- fue un exceso.
La huelga, cuando es posible sustituir a los trabajadores, deja de ser tal; automáticamente, desaparece. ¿De qué huelga estamos hablando si en el momento en que el personal sale por una puerta, por otra entran quienes lo reemplazan? La empresa sigue funcionando y no se alcanza el objetivo de la interrupción de faenas, que es la paralización de ellas.
Lo propuesto ahora no se logró en la oportunidad mencionada, pues se estableció un mecanismo que efectivamente encarece la sustitución.
El reemplazar a los trabajadores en huelga a través de esta vía -ya ni siquiera mediante su contrato directo por parte de la empresa, sino a través de terceros- me parece un exceso.
Por lo tanto, creo que se debe rechazar la utilización de empresas de servicios transitorios para proporcionar trabajadores a las firmas usuarias durante una huelga.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , en mi opinión, resulta indispensable mantener la letra a), por cuanto es de la esencia de las empresas el contratar personal temporario durante una huelga. De lo contrario, simplemente perderían el dominio de su actividad. Y ésta es una de las formas en que se podrían malograr.
Si a la propia usuaria se le permite sustituir a sus trabajadores contratando a otros -aquí esto no queda prohibido-, no se ve razón para impedirle hacer lo mismo por intermedio de una empresa de servicios transitorios, cuyo objetivo es proporcionar mano de obra temporal, carácter que también tiene la huelga. Porque ésta es fundamentalmente temporal.
No hay motivo alguno que justifique hacer esa distinción. De manera que no vemos dificultad en que se apruebe esta letra a).
Creemos que el otro sistema es perjudicial para los trabajadores. Éste es más favorable, porque no cabe ninguna duda de que la presencia de trabajadores temporarios será meramente accidental. En cambio, en el otro pueden pasar a incorporarse a la empresa y, eventualmente, sustituir a los ya contratados.
No hay razón para eliminar esa posibilidad. Por ello, estimamos que se debe aprobar la letra a).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , somos contrarios a la sustitución de trabajadores en huelga por parte de estas empresas. Y, para precisar aún más lo señalado por el Senador señor Boeninger , deseo recordar que en la reforma laboral del año 2001 lo que se aprobó fue la posibilidad de efectuar reemplazos durante la huelga bajo determinadas condiciones. Tal cual está redactada esa norma, no hay una autorización genérica para reemplazar a trabajadores en huelga, sino una para ciertos casos. Independientemente de lo que indiqué, estamos en contra de hacerlo, por distintas razones que hemos argumentado latamente.
La reforma laboral de 2001 garantizó, entre otras cosas, la polifuncionalidad, que permite a las empresas sustituir trabajadores con su propio personal. Pero, francamente, el rechazo de esta letra haría de la huelga, que ya es un derecho tremendamente restringido por la legislación vigente, algo inexistente. Bastaría que la empresa en proceso de negociación, al momento de encaminarse hacia la huelga, contratara con una empresa de suministro de personal para que este derecho quedara reducido a la nada.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Seré muy breve, señor Presidente . Es solamente para decir que, al permitirse la contratación de un trabajador temporario para reemplazar a otro en huelga, tal posibilidad queda sujeta a lo que dispone el Código Laboral sobre la materia. Y como todo este articulado se incorporará a dicho cuerpo de leyes, de mantenerse esta norma no se podrá hacer cualquier cosa en materia de sustitución. No. Ella sólo será aplicable en los términos que establezca dicho Código .
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a votar.
Pronunciarse a favor significa mantener la letra a) y aprobar lo propuesto por la Comisión; el rechazo equivale a suprimirla.
El señor BOENINGER.-
O sea, señor Presidente, los partidarios de reemplazar al personal en huelga deben votar en contra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Así es, señor Senador.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la letra a) (17 votos contra 11 y 2 pareos).
Votaron por la negativa los señores Aburto , Arancibia , Boeninger , Canessa , Coloma , Cordero , Chadwick , Fernández , Horvath , Larraín , Martínez , Matthei , Prokurica , Sabag , Stange , Vega y Zurita .
Votaron por la afirmativa los señores Ávila , Frei (doña Carmen) , Lavandero , Moreno , Naranjo , Núñez, Parra , Pizarro , Ruiz (don José) , Silva y Viera-Gallo.
No votaron, por estar pareados, los señores Muñoz Barra y Zaldívar (don Andrés) .
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El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se han recibido en la Mesa el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y el informe de la Comisión de Hacienda recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modificación del Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y de otros cuerpos legales.(Boletín Nº 2853-04).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Quedan para tabla.
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El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, corresponde pronunciarse sobre la letra c), respecto de la cual se ha pedido votación separada. Reza como sigue: "para reemplazar a trabajadores despedidos de la empresa usuaria en los doce meses inmediatamente anteriores por aplicación de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161;".
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , pedí votación separada de esta letra, que alude al inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, o sea, a la causal de despido por necesidades de la empresa, la cual, como es bien sabido, suscita bastante polémica. De mantenerse, constituiría un castigo para el trabajador. Porque si el empleador despide a una persona en virtud de dicha causal, nada le impide contratar a otra más adelante. En cambio, quien fue despedido queda imposibilitado de volver a postular. Entonces, parece absurdo castigar al propio trabajador quitándole una oportunidad laboral.
Por eso, soy partidario de eliminar la letra c).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , en ese mismo sentido, creo que esta norma es un castigo para el trabajador, por cuanto no podrá ser contratado quien haya sido despedido, pero sí otra persona.
En definitiva, el castigo no es para el patrón, sino para el trabajador. Por eso, considero que la letra c) está de más y debe ser votada en contra.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , tal argumento corresponde a una interpretación. Pero hay otra según la cual el artículo 161 del Código Laboral puede ser utilizado de manera bastante masiva si existe la posibilidad de que algunas personas sean reemplazadas fácilmente por trabajadores transitorios. Así, una empresa, en vez de contratar a otro trabajador de planta, podría preferir a uno proporcionado por una empresa contratista o que preste servicios temporarios.
En consecuencia, por esa vía estaríamos disminuyendo la planta de las empresas, ya que éstas, en lugar de contar con personal estable, optarían por la contratación transitoria.
Por lo tanto, hay una interpretación más de fondo.
La protección del puesto de trabajo tiene que ver con el hecho de que la persona sea despedida efectivamente por necesidades de la empresa; con que haya un juicio si ella reclama, y con que, una vez dictado el fallo por el juez, se compruebe que el despido era realmente justificado. De esta forma, no habría problema alguno si al trabajador lo reemplazaran, pero no antes.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , estamos en desacuerdo con la observación del Senador señor Ruiz De Giorgio , pues el artículo 161 del Código del Trabajo cuenta con mecanismos de compensación -la indemnización por años de servicios y otros- y para la situación señalada existe el seguro de desempleo como eventual beneficio.
Por consiguiente, consideramos que en este caso específico no se justifica restringir el contrato relacionado con la puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios proporcionados por las empresas.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la letra c) del artículo 152-P.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza (18 votos contra 12 y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Aburto , Arancibia , Boeninger , Canessa , Cantero , Coloma , Cordero , Chadwick , Fernández , Horvath , Larraín , Martínez , Matthei , Prokurica , Sabag , Stange , Vega y Zurita .
Votaron por la afirmativa los señores Ávila , Frei (doña Carmen) , Gazmuri , Lavandero , Moreno , Naranjo , Núñez , Parra , Pizarro , Ruiz (don José) , Silva , y Viera-Gallo .
No votaron, por estar pareados, los señores Muñoz Barra , Ominami y Zaldívar (don Andrés) .
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En seguida, corresponde pronunciarse sobre la letra e).
No sé si habría acuerdo en hacerlo con la misma votación.
El señor BOENINGER .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ .-
Sí, señor Presidente : la misma votación.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , ¿no sería mejor terminar de demoler el proyecto con la misma votación y así evitar este sufrimiento a gotas al pobre Ministro...?
El señor BOENINGER.-
Pido la palabra, señor Presidente, para plantear una moción de orden.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor BOENINGER .-
Retiro la solicitud de votación separada respecto de la letra e), porque realmente no me parece una buena norma.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Como ha sido retirada la petición, ¿habría acuerdo para aprobar la letra e) y, por lo tanto, el resto del artículo 152-P, excluyendo las letras a) y c)?
--Así se acuerda.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, corresponde pronunciarse sobre el artículo 152-Q, para el que se ha pedido dividir la votación.
Dice el precepto: "Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios que prohíba la contratación del trabajador por la usuaria a la finalización de dicho contrato.".
El señor BOENINGER .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOENINGER .-
En verdad, pedí también votación separada para este artículo, no porque me parezca mal, sino porque lo considero inútil, innecesario.
Sin embargo, en aras de la brevedad, retiro mi planteamiento.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Como la solicitud ha sido retirada, el precepto queda aprobado en virtud del artículo 124 del Reglamento.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, cabe abocarse al artículo 152-R, que en su inciso segundo dice: "El contrato de trabajo de servicios temporarios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 de este Código". Y se ha pedido votación dividida respecto del texto que viene a continuación: "señalando especialmente la causal que justifica la contratación de servicios temporarios de conformidad con el artículo 152-Ñ", etcétera.
Por su parte, los Senadores señores Boeninger, Cordero, Zurita, Frei, Foxley, Moreno, Zaldívar (don Adolfo), Sabag, Valdés y Aburto renovaron la indicación número 87, que propone suprimir la parte respecto de la cual se pidió votación separada.
Además, los mismos señores Senadores renovaron la indicación número 88, cuyo objetivo es eliminar el inciso tercero del artículo 152-R.
Y en lo que dice relación al inciso cuarto, los Senadores señores Fernández, Canessa, Arancibia, Cariola, Coloma, Chadwick, Stange, Romero, Novoa y Larraín renovaron las indicaciones números 89, 90 y 91, que proponen sustituir las palabras "las 48 horas" por "dos días".
Finalmente están las indicaciones renovadas números 92, 93 y 94, de los Senadores señores Fernández , Canessa , Arancibia , Cariola , Coloma , Chadwick , Stange , Romero , Novoa y Larraín , para suprimir el inciso final del mismo artículo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En conformidad a lo señalado por el señor Secretario , corresponde tratar en primer lugar la indicación número 87, que propone suprimir, en el inciso segundo, el párrafo que comienza con la palabra "señalando", hasta el punto final. Es más de la mitad del inciso.
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , esta supresión es congruente con una indicación aprobada con anterioridad respecto de otro artículo, donde se reemplazó, en lo atinente a la información que se debe entregar por parte de la empresa usuaria, la causal que justifica la contratación por la terminología que se propone. Ello, porque al estar consignada en la ley la causal invocada no corresponde la justificación.
En consecuencia, como aquella indicación se aprobó, el objetivo de la supresión es que aquí se vuelve a hablar de la causal que justifica, cuando en un artículo anterior ya habíamos sustituido la palabra "justifica" por el término "se invoca".
Ése es el sentido.
El señor LARRAÍN, don Andrés (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, haremos votación económica.
--En votación a mano alzada, se aprueba la indicación renovada Nº 87 (17 votos a favor, 8 en contra y un pareo).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde tratar la indicación renovada número 88, que propone suprimir el inciso tercero del artículo 152-R.
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , este punto es bastante crucial en cuanto a cómo uno vislumbra el funcionamiento de las empresas que proveen trabajadores temporales. El inciso en cuestión señala lo siguiente: "La duración del contrato de trabajo de servicios temporarios no podrá ser superior al plazo del respectivo contrato de puesta a disposición.". Así, por ejemplo, el señor Pérez será contratado por la empresa de servicios transitorios por seis meses sólo porque alguien lo pide por ese período. Ello implicaría que, en el fondo, más que una empresa de trabajadores transitorios que puede tener contratos indefinidos, ubicados de acuerdo con los requerimientos o las oportunidades del mercado, ella se estaría convirtiendo en una especie de bolsa de trabajo que, cuando le piden un trabajador, lo busca y lo contrata por el período que se requiere.
A mi juicio, las empresas que aplican este procedimiento, por excepcional que sea -obviamente, nunca una parte significativa de la fuerza de trabajo funcionará con un esquema de este tipo-, deberían tratar de formalizarse. En consecuencia, los trabajadores podrían tener acceso a contratos indefinidos, formar sindicatos, etcétera, como ocurre en cualquier otra empresa.
Por eso, soy contrario a este inciso.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , coincido con el planteamiento del Senador señor Boeninger , porque en la Comisión presenté una indicación tendiente a que las empresas de trabajo transitorio pudieran celebrar contratos indefinidos. Pero, en definitiva, ella fue rechazada.
Estimo que habría sido mucho más razonable que las empresas pudieran contratar gente para capacitarla, prepararla y después proporcionarla a otras empresas. Eso habría tenido más sentido. Pero tanto el Ministerio del Trabajo como algunos señores Senadores no estuvieron de acuerdo conmigo y mi indicación fracasó.
Lo señalado por el Honorable señor Boeninger me parece absolutamente razonable y, en consecuencia, concuerdo con eliminar el inciso.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Habría acuerdo en la Sala para aprobar la indicación renovada número 88, que suprime el inciso tercero del artículo 152-R?
--Se aprueba.
-----------------
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , le ruego solicitar autorización para que la Comisión de Salud funcione simultáneamente con la Sala a partir de este momento.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador, a las 19:10 termina el Orden del Día. Es decir, quedan nueve minutos.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Es sólo para abrir la sesión y así no perder tiempo, señor Presidente .
--Se accede a la petición.
-----------------
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
A continuación, corresponde tratar las indicaciones renovadas números 89, 90 y 91, para sustituir en el inciso cuarto del artículo 152-R la expresión "las 48 horas" por "dos días".
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , aquí se habla de cinco y de dos días. Pero si son contratos de extraordinaria flexibilidad, ¿cuál es la razón para sustituir la expresión "48 horas"? La prestación puede iniciarse a las 5 de la mañana o a las 5 de la tarde. Entonces, ¿para qué hablar de días? Los días tienen 24 horas. Mi duda es a qué hora comienza la jornada.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , deseo aclarar las dudas del Honorable señor Martínez .
La manera de contar las horas en el Código Civil es distinta. Por consiguiente, cuando se trata de un plazo de horas, éste corre de hora a hora. Llevado eso a un plazo de días, el primero se cuenta incompleto, y el segundo, completo. De modo que es mucho más fácil. Lo otro, en cambio, implica crear un término que puede vencer a las 4 de la madrugada.
Ésa es la explicación.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las indicaciones.
--Se aprueban las indicaciones renovadas números 89, 90 y 91.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde tratar las indicaciones renovadas números 92, 93 y 94, para suprimir el inciso final del artículo 152-R.
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , esta norma obliga a enviar los contratos y toda la información a la Dirección del Trabajo, con el consiguiente aumento de la burocracia y el hacinamiento de copias de contratos de trabajo en ese organismo.
Por lo tanto, con esta disposición se generan costos administrativos y un trabajo absolutamente inútil, porque dicha Dirección de todas maneras está facultada para concurrir a las empresas y exigir tales documentos. Aquí se establece que se le deberán enviar los contratos y toda la información dentro del quinto día. Eso significa más burocracia, más trabajo, sin ninguna utilidad ni beneficio para el trabajador.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José ).-
Este inciso es muy importante, porque permite a la Dirección del Trabajo fiscalizar en forma rápida y expedita que se tengan a mano los contratos de trabajo.
Esa exigencia guarda relación con lo que estábamos planteando inicialmente: que los contratos de trabajo -lo propusimos en su oportunidad, pero fue rechazado- puedan suscribirse también en forma previa, de tal manera que la Dirección del Trabajo verifique que han sido suscritos en forma correcta y, con posterioridad, fiscalice que el desempeño de la actividad se rija por las normas que establece el proyecto.
Por eso es importante que el contrato llegue a la Dirección del Trabajo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , tanto para el empleador como para el empleado es conveniente que el contrato laboral vaya a la Inspección del Trabajo, ya que posteriormente podría afirmarse que éste se pactó en condiciones distintas.
Por eso, soy partidario de que los contratos sean enviados a dicho organismo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , en teoría estoy de acuerdo con lo planteado por el Honorable señor Ruiz , pero en la práctica, asumo la tesis del Senador señor Fernández . Por lo tanto, no podría estar en una contradicción más patética.
De ahí que me abstendré de votar.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , la intervención del Senador señor Ávila me motivó a intervenir.
Si se desea que exista una adecuada fiscalización, es importante que esos contratos estén en poder de las respectivas instituciones. De hecho, muchas veces a partir de ellos se realizan muestreos para fiscalizar. De lo contrario, esto último no podría efectuarse; es decir, el sistema de fiscalización se perdería.
Por eso, si se eliminara el inciso, uno de los grandes perdedores serían justamente los trabajadores.
En consecuencia, invito al Senador señor Ávila a corregir su voto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , aún no hemos escuchado la opinión del señor Ministro . Puesto que la Inspección del Trabajo depende de su Cartera, sería interesante oír su parecer.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , los inconvenientes relativos a la burocracia que se han mencionado hoy se pueden afrontar por la vía de los mecanismos técnicos propios de la actividad económica. Hacer llegar la información a la Dirección del Trabajo mediante un correo electrónico no es tan complicado. Y que ésta a su vez mantenga en un registro computacional los contratos de esta índole, tampoco presenta dificultades.
A mi juicio, aquí la burocracia es mínima, si es que existe. Para eso están los medios modernos. No creo que aún se utilice para tal efecto un mensajero, ni que se vea todo por escrito. Eso ya no se usa.
Por ello, considero que no se puede eliminar la norma propuesta.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , no todas las empresas en el país están en condiciones de hacer tales envíos por "e-mail". En todo caso, esta norma no permite usar la vía computacional; lo más probable es que se exija el timbre de la Dirección del Trabajo.
En mi opinión, ello significará imponer una carga enorme a dicho organismo, sin ninguna ventaja para el trabajador. Porque, en caso de que éste enfrente un problema, podrá llevar copia de su contrato a la Inspección para exigir la fiscalización. Y cuando quiera fiscalizar la Dirección del Trabajo, va a ir a la empresa y lo primero que hará será pedir los contratos. ¡Pero que los tenga esta última! No creo que dicha entidad cuente con suficiente personal ni con la capacidad técnica para recibir todos los contratos y revisarlos; menos para vaciarlos a un sistema computacional, especialmente si se trata de contratos que pueden durar diez días.
Por lo tanto, no veo dificultad alguna para eliminar el precepto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , hice una consulta al señor Ministro del Trabajo y me gustaría que se pronunciara al respecto, porque a él atañe directamente el asunto.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
En realidad no escuché la pregunta del señor Senador. Ése es el motivo por el que no he contestado.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , pregunté al señor Ministro qué piensa acerca de la norma propuesta. ¿Aumenta la burocracia? ¿Tiene beneficios o no los tiene? La Inspección del Trabajo depende del Ministerio a su cargo. Por lo tanto, sería interesante oír su parecer. ¿Es posible utilizar Internet? ¿Hay un formato? ¿Cómo se ha considerado esa vía? Porque eso es lo práctico.
Gracias, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Obviamente, la forma en que esto se va a implementar depende del destino del proyecto; es decir, hoy día no existe la obligación legal de registrar contratos de trabajo. Pero si ello se impusiera por ley, se constituiría el formato y, en consecuencia, se haría plenamente posible.
La Dirección del Trabajo dispone de un creciente número de servicios que se realizan vía Internet. No sería éste el primer caso. Por ejemplo, todas las empresas subcontratistas de la construcción tienen la obligación de registrar contratos de trabajo; y lo hacen habitualmente Estamos desarrollando fórmulas no presenciales, virtuales, de efectuar estos registros.
Obviamente, no puedo dar una respuesta acerca de la aplicación práctica, dado que no existe la obligación legal de materializar el registro; pero los desarrollos de Internet claramente lo hacen posible. Tan así es que trabajamos en muchos formularios utilizando dicho medio.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate
Si le parece a la Sala, haremos votación económica.
Acordado.
--En votación a mano alzada, se aprueban las indicaciones renovadas números 92, 93 y 94 (15 votos contra 9, 2 abstenciones y un pareo).
El señor LARRAÍN (Presidente) .-
Terminado el Orden del Día.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652766/seccion/akn652766-po1
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