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- rdf:value = " MARCO JURÍDICO PARA TRABAJOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIOSEl señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y discusión particular pendiente.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2943-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 21 de mayo de 2002.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.
Trabajo (segundo), sesión 35ª, en 2 de marzo de 2004.
Discusión:
Sesiones 30ª, en 2 de septiembre de 2003 (queda pendiente su discusión general); 35ª, en 16 de septiembre de 2003 (queda para segunda discusión); 1ª, en 7 de octubre de 2003 (se aprueba en general); 36ª, en 3 de marzo de 2004 (queda para segunda discusión); 37ª, en 9 de marzo de 2004 (queda pendiente su discusión particular); 38ª, en 10 de marzo de 2004 (se aplaza su votación).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Solicito la autorización del Senado para que ingrese a la Sala el señor Francisco del Río, asesor del señor Ministro del Trabajo .
--Se accede.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La relación de la iniciativa, señores Senadores, ya se hizo en sesión anterior.
Respecto del artículo 152-G, la Comisión propone algunas enmiendas a su inciso segundo. Pero los Honorables señores Fernández , Canessa , Arancibia , Cariola , Coloma , Chadwick , Stange , Romero , Novoa y Larraín han renovado las indicaciones números 18, 19 y 20, para suprimir el mencionado inciso.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, me gustaría que los autores de las indicaciones explicaran por qué desean coartar las atribuciones de la Dirección del Trabajo destinadas a fiscalizar, tanto en el ámbito donde van a desarrollar su actividad los trabajadores de empresas transitorias como en estas propias empresas, cuando corresponda.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández, y luego, el Senador señor Parra.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , en definitiva, las indicaciones tienen por objeto que rijan las reglas generales que permiten a la Dirección del Trabajo ejercer sus facultades inspectivas con independencia de lo que establezca esta norma, y que, a diferencia de ésta, aparte de dicha fiscalización, posibilitan recurrir a los tribunales.
En el fondo, estimamos que la disposición es innecesaria.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente, quiero hacer presente que los mismos señores Senadores que renovaron las indicaciones números 18, 19 y 20 formularon las números 21, 22 y 23, acogidas unánimemente por la Comisión y, en esa condición, aprobadas en idéntica forma por la Sala.
En consecuencia, el tema está resuelto.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En su segundo discurso, tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , sólo deseo corroborar lo que dice el Senador señor Parra en cuanto a que otras indicaciones que van en el mismo sentido ya se encuentran aprobadas. Por ello, no habría razón para mantener las que están en discusión. En consecuencia, las retiramos. Se entiende que el concepto contenido en ellas se halla incluido en las ya aprobadas.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Quedan retiradas las indicaciones números 18, 19 y 20 y, por consiguiente, se da por aprobado el artículo 152-G.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El artículo 152-H fue aprobado por unanimidad.
En cuanto al artículo 152-I, que encabeza el epígrafe "De las Empresas de Servicios Temporarios", los Honorables señores Boeninger , Cordero , Zurita , Frei , Foxley , Moreno , Adolfo Zaldívar , Sabag , Valdés y Aburto renovaron la indicación Nº 33, para reemplazarlo por otro.Sin embargo, también fueron renovadas las indicaciones Nºs 31 y 32, por los Honorables señores Fernández , Canessa , Arancibia , Cariola , Coloma , Chadwick , Stange , Romero , Novoa y Larraín
Además, esos mismos señores Senadores han renovado las indicaciones Nºs 27, 28 y 29, que lisa y llanamente proponen suprimir el artículo.
En todo caso, cabe hacer presente que la norma, que no fue objeto de modificaciones en la Comisión, tiene rango de ley orgánica constitucional.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , quienes presentamos indicaciones para modificar el artículo consideramos que éste es necesario, porque parece bastante evidente que debe legislarse en orden a que las empresas de servicios temporarios no pueden ser matrices, filiales, etcétera, de las empresas usuarias que contraten sus servicios, con el fin de evitar intereses en conflicto.
Nuestras indicaciones persiguen otro objetivo, cual es sustituir la frase relativa al interés directo o indirecto, que nos parece muy vaga, subjetiva y, en consecuencia, susceptible de una interpretación del mismo tenor y variable en el tiempo por parte de la autoridad. Por eso, sugerimos reemplazarla por una que en nuestra opinión resulta más afinada, de manera que la norma diga: "no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés económico comprometido".
Ése es el punto central de nuestras indicaciones, señor Presidente, por lo que omito los detalles restantes.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se votan las indicaciones Nºs 27, 28 y 29, renovadas, que proponen suprimir el artículo 152-I.
Sólo si fueran rechazadas habría que ver las restantes.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Me han solicitado votación económica.
Por lo tanto, en votación económica las referidas indicaciones.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa y 16 por la negativa.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Hay que repetir la votación.
Esta vez se votará nominalmente.
En votación las indicaciones renovadas Nºs 27, 28 y 29.
--(Durante la votación).
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, de rechazarse el artículo 152-I, el proyecto en su conjunto perdería toda su esencia. Ello permitiría, por ejemplo, que los bancos siguieran creando sociedades específicamente para precarizar el trabajo de muchos de sus empleados.
También utilizan tal mecanismo grandes tiendas y otras empresas.
Si se impide que la ley prohíba llevar a cabo ese tipo de conductas, la verdad es que habremos perdido el tiempo al legislar sobre la materia.
Por lo tanto, llamo a la conciencia de quienes deberían estar muy atentos al tratamiento de estos temas. Y ojalá que acudan a la sesión para emitir su voto, pues de lo contrario quedarán marcados definitivamente por su irresponsabilidad.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Cómo vota, Su Señoría?
El señor ÁVILA.-
Evidentemente, como fluye de mis palabras.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Perdón. ¿Cómo vota, Su Señoría?
El señor ÁVILA.-
En contra.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
O sea, que no.
El señor PARRA .-
Con razón, señor Presidente , se ha dicho que el artículo 152-I es uno de los ejes sobre los que descansa el proyecto que en este minuto discutimos.
Debo recordar a la Sala que en el primer informe se llamó la atención acerca del problema que esa norma ataca. Y se incorporó a dicho documento un conjunto de testimonios de trabajadores, de distintas áreas de la actividad económica, que han sido víctimas de un proceso de precarización de sus condiciones laborales mediante el expediente de contratarlos a través de sociedades de papel para luego ponerlos a disposición de la verdadera empleadora, la que, sin embargo, no asume la calidad de tal en la relación de trabajo que se construye.
Sin esta disposición, evidentemente desaparece el espíritu que anima a la iniciativa, cual es regular de manera adecuada las prácticas de triangulación del trabajo.
Por esa razón, me parece que el artículo 152-I es esencial y que, si fuera suprimido, el proyecto se vería muy seriamente debilitado.
Voto en contra de las indicaciones supresivas.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las indicaciones renovadas Nºs 27, 28 y 29 (22 votos a favor y 20 votos en contra) y, por tanto, el artículo 152-I queda suprimido.
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia , Bombal , Canessa , Cantero , Cariola , Coloma , Cordero , Chadwick , Espina , Fernández , García , Horvath , Larraín , Martínez , Matthei , Novoa , Orpis , Prokurica, Ríos, Romero , Stange y Vega.
Votaron por la negativa los señores Aburto , Ávila , Boeninger , Flores , Frei ( doña Carmen) , Frei (don Eduardo) , Gazmuri , Lavandero , Núñez , Ominami , Páez , Parra , Ruiz (don José ), Ruiz-Esquide , Sabag , Valdés , Viera-Gallo , Zaldívar (don Adolfo) , Zaldívar (don Andrés ) y Zurita .
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Como se aprobó la supresión del artículo 152-I, no tiene sentido votar las demás indicaciones renovadas recaídas en ese precepto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-Respecto del artículo 152-J, en primer término, los Honorables señores Fernández , Canessa , Arancibia , Cariola , Coloma , Chadwick , Stange , Romero , Novoa y Larraín
De otra parte, los mismos señores Senadores renovaron las indicaciones Nºs 37, 38 y 39, que pretenden sustituir, en el inciso primero, la frase "quinientas unidades de fomento" por "cien unidades de fomento".
Por último, el Honorable señor Boeninger solicitó votar separadamente la frase "que hayan sido contratados, en promedio, durante los doce meses anteriores".
Corresponde, en consecuencia, votar primero las indicaciones renovadas que plantean suprimir el artículo 152-J.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión las indicaciones renovadas Nºs. 34, 35 y 36.
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, este tema se discutió largamente en la Comisión de Trabajo. En verdad, constituye una exigencia el establecer una garantía, la que es bastante excepcional. Sin embargo, a mi parecer, desde el punto de vista de las características de las estructuras de organización del trabajo sobre las cuales estamos legislando, las empresas en cuestión tienen hoy día un grado importante de informalidad. En consecuencia, para quienes deseen hacer uso de sus servicios, muchas veces no existe un antecedente histórico suficiente a los efectos de aquilatar su seriedad.
Por eso, pese a tratarse de algo que no es usual en el mundo de las empresas, hemos aceptado esa garantía como una modalidad especial que, creemos, tenderá a generar el desarrollo de sociedades con mayor grado de formalidad y, por consiguiente, a producir en el mercado de este tipo de empresas una mayor confianza en quienes quieran utilizar sus servicios.
Y respecto de mi solicitud de votar separadamente la frase "que hayan sido contratados, en promedio, durante los doce meses anteriores", lo que ocurre es que tal modalidad resulta bastante más engorrosa que la consignada en la redacción inicial, que Sus Señorías tienen a la vista.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, como tuvimos oportunidad de exponer en un debate anterior, esta forma de contratación tiene carácter excepcional; no puede constituir la regla. La regla es, naturalmente, que la relación laboral se establezca entre quien utiliza los servicios de un trabajador y éste. La intermediación laboral no puede sino tener una naturaleza marcadamente excepcional. Y hay que precaver que, dando cumplimiento a la letra y al espíritu del Tratado de Versalles, de hace ya casi cien años, el trabajo humano no se transforme en una mercancía y en fuente de lucro para quienes realizan este tipo de labores.
A través de distintos instrumentos, el proyecto procura asegurar esa excepcionalidad. Y uno de ellos es la exigencia de una garantía. Así como se pide especialidad en el giro o se exigen registros particulares en la Dirección del Trabajo, se requiere también que se constituya esa garantía. Y ello, además, porque normalmente los contratos de trabajo son de corta duración. Muchas veces, sus períodos son más o menos breves; las labores no necesariamente tienen continuidad en el tiempo, y los términos están relativamente próximos o cercanos.
De otra parte, las empresas que abordan estas actividades no se caracterizan por su extraordinaria solvencia financiera y estabilidad. Muchas de ellas se forman para hacer frente a demandas ocasionales de trabajo en el mercado.
La constitución de la garantía es fundamental, entonces, para poner a cubierto los derechos del trabajador, de modo que, en el evento de que la empresa pierda solvencia, sobre la garantía pueda hacerse efectivo el correspondiente derecho patrimonial de aquél una vez reconocido y declarado por los tribunales de justicia.
Por esa razón, me parece que el artículo 152-J está plenamente justificado. En consecuencia, soy contrario a las indicaciones tendientes a suprimirlo.
Con respecto a la solicitud de votación separada que formuló el Honorable señor Boeninger , en verdad la frase objetada no constituye cambio sobre el fondo del artículo. Pero su eliminación conducirá a que la labor interpretativa, particularmente de la Dirección del Trabajo, tenga que llenar el vacío producido.
Considero preferible, para claridad de la ley en proyecto, que no se suprima dicha frase. Pero si el Honorable colega insiste en su criterio, lo voy a acompañar, a fin de que el artículo se apruebe en definitiva, dejando claro que será aquella Dirección la que en último término establezca las condiciones en que se hará el cálculo de la garantía respectiva.
El Honorable señor Boeninger me solicita una interrupción, que otorgo con todo agrado.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Sólo quiero aclarar al Honorable señor Parra que son dos temas distintos. No estoy condicionando el voto del artículo a la aprobación de esa frasecita, que está en medio de él. Yo razoné en el sentido de que no parece adecuado eliminar la garantía. Pero éste es un problema de redacción subsidiario, menor.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Puede continuar el Senador señor Parra.
El señor PARRA.-
Ya terminé, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , renovamos las indicaciones Nºs. 34, 35 y 36, tendientes a suprimir el artículo 152-J, porque aquí estamos frente al caso de que a las empresas de que trata el proyecto se les exige una garantía que no se requiere a las demás existentes en el país y que desarrollan otro tipo de actividades.
Tal garantía constituye un gravamen adicional, discriminatorio, que se pretende aplicar a empresas tan legítimas como aquellas que quedan al margen de él.
Ahora, si se trata de resguardar los derechos laborales, debemos tener en cuenta que también pueden infringirse los derechos y beneficios de los trabajadores en empresas que no se hallan sujetas a ningún tipo de garantía.
Creo que ésta es una forma de mirar con mucha desconfianza la existencia de este tipo de empresas, que pueden prestar un servicio muy importante.
Por consiguiente, a nuestro parecer, aquí debieran aplicarse las reglas generales, porque no vemos razón alguna para exigir en este caso un depósito a fin de garantizar los derechos laborales, en circunstancias de que no se requiere lo mismo a empresas dedicadas a otro rubro y que pueden ser insolventes y no respetar los derechos de los trabajadores.
Señor Presidente , no veo el porqué de la discriminación a ese respecto. Con ella sólo se encarecerá la operación del sistema, pues al exigirse una garantía, obviamente, se hará más difícil y onerosa la contratación.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , deseo explicar la naturaleza del artículo en análisis.
La excepcionalidad de las empresas de que se trata está constituida por el hecho de que tienen como giro único la provisión de puestos de trabajo habitualmente para terceros. Por tanto, la garantía salarial juega un rol muy importante.
Eso, en primer lugar.
Lo segundo es que tenemos evidencia abundante de situaciones donde los trabajadores dejan de percibir sus remuneraciones y otros derechos laborales porque el intermediario no cumple sus obligaciones. Y esto ocurre más a menudo en este tipo de empresas, que tienen como giro único la provisión de puestos de trabajo.
Tal es el motivo para este tratamiento excepcional. Además, es lo que justifica en buena medida tener una legislación especial.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , la argumentación en el sentido de que sería razonable que la normativa general del Código del Trabajo determinara las relaciones entre trabajadores y empleadores es justamente la tesis que yo sostuve para rechazar este proyecto.
Hoy día, dicho Código permite que una empresa contrate directamente a un trabajador para realizar una labor transitoria -llámese reemplazo por feriado, llámese reemplazo por enfermedad, o lo que sea- por un período no mayor de un año, sea por hora, por plazo fijo, en fin. Y a ese trabajador se le aplican las reglas generales consignadas en el referido cuerpo de leyes.
¿Pero qué estamos haciendo aquí? Estamos modificando algo esencial -lo dije en varias oportunidades durante el debate del proyecto-: que el trabajador debe tener un empleador al cual lo una un vínculo de dependencia y subordinación.
Ese cuadro básico, por el cual se rige la relación laboral, está siendo alterado con la ley en proyecto al decirse que el trabajador podrá suscribir un contrato con un empleador para el que no va a realizar tarea alguna, pues laborará en otra empresa, la cual sí podría contratarlo directamente, pero que, para evitar dicha relación, prefiere operar mediante terceros, que pueden ser empresas sin ninguna solvencia, que van a contratar gente y luego a despedirla sin pagarle sueldos ni imposiciones. Ese trabajador, que apenas gana el salario mínimo -porque nadie percibe más que eso en este tipo de faenas, las que además son transitorias-, ¿cómo conseguirá un abogado para demandar a empresas que a lo mejor ya desaparecieron? Entonces, si no hay un registro nacional de éstas ni garantía de que cumplirán sus obligaciones, en esta área laboral habrá absoluta indefensión.
¿Y qué pasa con la empresa contratante? Si la empresa contratada carece de solvencia, y como al final aquélla de todas maneras deberá responder subsidiariamente, el trabajador podrá demandar a la usuaria, la que, si pierde el juicio -eso depende de los abogados; posiblemente el pobre trabajador nada logrará en los tribunales-, tendrá que iniciar acciones judiciales en contra de empresas que no existen y no habrá como perseguirlas.
En consecuencia, a partir de esta ley probablemente proliferarán empresas irresponsables que no sólo vulnerarán los derechos laborales, sino que también perjudicarán a quienes contraten sus servicios.
Por eso, me parece esencial aprobar una norma que dé seriedad a esta actividad. Considero muy grave la eliminación que se plantea.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , aprovechando la presencia del señor Ministro del ramo, consulto: ¿para qué sirven las inspecciones del trabajo, cuyas funciones se extienden a todo el país? Cuando se conversa con diferentes grupos, claramente se ve que los inspectores del trabajo se hallan siempre presentes, que se acude a ellos, que los dirigentes sindicales los llaman, etcétera. Si no fuese así, ¿para qué estarían?
Sin embargo, aquí los dejamos sin "pega", y eso no puede ser.
Por lo tanto, tratemos de analizar bien este asunto.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, deseo consultar al señor Ministro sobre lo siguiente.
Entiendo que la aprensión manifestada aquí apunta a hacer exigible una garantía a la empresa de servicios temporarios para los efectos de que ese dinero sirva en el evento de que deje de pagar remuneraciones. Pero esa situación se resuelve mediante la norma de subsidiariedad. O sea, si aquélla no cumple, entonces la usuaria, que es la persona natural o jurídica que contrató sus servicios, debería responder subsidiariamente. Eso es lo correcto desde el punto de vista de los principios.
El riesgo existe. Comprendo la situación planteada por uno de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de palabra: se trata de evitar que los trabajadores queden en la más absoluta indefensión frente a la posible quiebra de la empresa contratada y no perciban -se trata de gente muy modesta- sus remuneraciones. Y deberán recurrir a juicios laborales y encarar una serie de dificultades.
En consecuencia, si pretendemos superar esa situación mediante una garantía, ¿por qué no exigirla también al resto de las empresas, que corren el mismo riesgo?
El señor RUIZ (don José ).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ESPINA.-
Por supuesto, con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José ).-
Éstas son las únicas empresas en toda la actividad económica del país que se dedicarán exclusivamente a comercializar mano de obra. No hay otras.
Ésa es la razón.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, entiendo perfectamente el principio que defienden el Gobierno y los señores Senadores que apoyan esta norma. Pero ese principio se da siempre en la relación laboral.
Entonces, para no romper una cuestión de lógica -no es posible exigir, para asegurar el cumplimiento empresarial de las obligaciones laborales, la mantención de depósitos o de cierta cantidad de recursos, como si fuesen una especie de ISAPRE, situación excepcional y no propia de una relación contractual-, debe aplicarse una norma de subsidiariedad, que no sé si existe. La hemos buscado con el Senador señor Fernández, pero no la hemos podido encontrar.
Si la empresa contratada no paga las remuneraciones a sus trabajadores, deberá hacerlo la usuaria que los utilizó. Y tomará todas las precauciones del caso para relacionarse con empresas serias, porque no deseará pagar dos veces: a éstas por la contratación de servicios, y después, adicionalmente, por el incumplimiento de las obligaciones en que aquéllas incurran.
Ésa es una cuestión de principio que resuelve perfectamente el problema.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, la norma de subsidiariedad se establece en los artículos 152-B y 152-C. Ahí la encontrará el Senador señor Espina .
Deseo reiterar conceptos que señalé anteriormente y que también recordó el Honorable señor Ruiz .
Se trata de empresas cuya única labor es la provisión de puestos de trabajo, las que en general cuentan con pocas exigencias de capital, porque no organizan procesos productivos. O sea, no tienen necesidad de insumos ni, muchas veces, de una significativa infraestructura.
Partiendo de esa premisa, hemos planteado esta garantía.
¿Y por qué lo hicimos? Insisto: porque se han reiterado situaciones de incumplimiento de obligaciones, particularmente en el pago de remuneraciones. Y en la actualidad un juicio laboral demora, desde su inicio hasta la dictación de la sentencia -que es el momento en que se ejerce la acción subsidiaria-, entre tres y cuatro años. Y estamos hablando de remuneraciones.
Como es necesario abordar una contingencia social básica -es decir, el pago de salarios-, se ha estimado adecuado resolverla mediante esta norma. Conforme a los tiempos que tarda la justicia laboral -que son los reales y pueden verificarse en cualquier estadística-, la mera acción subsidiaria reclamada ante los tribunales carece de toda eficacia.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Fernández, en su segundo discurso.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, la responsabilidad subsidiaria resuelve esta materia. Se ha preguntado por qué los trabajadores no son contratados en forma directa por la misma empresa que es responsable subsidiariamente. Siendo así, tendrían la garantía de la empresa contratante y, también, la de la contratada. Es decir, cuentan con más garantías que otros. Se dice que la usuaria podría contratarlos, pero eso significaría que no tendrían la garantía proporcionada por la de servicios temporarios.
Entonces, no se aprecia ningún tipo de desprotección que afecte al trabajador.
El señor Ministro dijo que las demandas se resolverán en trámites judiciales largos. Pero lo mismo puede ocurrir con la garantía, toda vez que también es factible llevar a cabo acciones para impedir su cobro, si se estima indebido.
En definitiva, la intervención judicial puede darse en cualquier circunstancia.
Estimamos inadecuado distinguir entre las empresas. Porque aquí nos encontramos frente tanto a una firma que provee mano de obra, que es como el patrón del trabajador y que responde, como a una empresa a la que se brindan servicios, la cual también responde. Por lo tanto, hay doble garantía.
Si la idea es la contratación sólo por una empresa -como lo indicó un señor Senador-, los trabajadores tendrán menos garantía que la propuesta por el proyecto.
La norma es abiertamente discriminatoria y encarecerá este tipo de operaciones.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , seré muy breve.
Deseo ligar lo expresado por el Senador señor Fernández con lo manifestado antes, pues no me cabe duda de que existe el principio de subsidiariedad y de que están disponibles los instrumentos para perseguir responsabilidades en caso de que los trabajadores queden desprotegidos.
El punto es otro. Y es adicional a la protección, aun cuando se vincula con ella. Por tratarse de un mecanismo poco socorrido en el mercado -es muy nuevo, pero tendrá algún nicho en la futura organización del trabajo-, creo que el problema reside en que la empresa usuaria, ante la amenaza de que recaiga sobre ella la responsabilidad subsidiaria, y si además la empresa que provee puestos de trabajo no le inspira garantía, simplemente no la contratará. Como consecuencia, se va a mantener el monopolio o duopolio de una o dos empresas hoy día existentes.
Por eso, pienso que la garantía contribuye al establecimiento de una situación más normal al evitar que se haga efectivo el riesgo de la responsabilidad subsidiaria.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, la eventual aprobación de este artículo provocará una evidente debilidad en la posición del trabajador. Es evidente que, en todos los juicios y acciones legales, los jueces y quienes participan en ellos tienen en cuenta la legislación.
Y este proyecto consagra dos normas distintas, aparentemente con objetivos iguales. Uno de ellos es el que recordó el señor Ministro, relativo a la responsabilidad que cabe a la empresa usuaria en todo lo correspondiente a los contratos con la empresa prestadora de servicios, hecho regulado hoy día en las leyes del trabajo.
El artículo 152-B dice: "El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá también demandar subsidiariamente" -yo habría puesto "se entenderá demandado subsidiariamente"- "a todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en tal calidad", que en este caso son las empresas contratantes. Sin embargo, el incorporar aquí una garantía, que podría ser incluso considerablemente menor a la requerida para resolver esta materia, produce una distorsión que debilita o perjudica claramente la posición del trabajador en un juicio laboral.
Y el otro objetivo, también muy importante -me parece que la norma no lo señala-, se refiere a que todo contrato que suscriba el usuario necesariamente lo tiene que conocer a fondo, porque sabe perfectamente que cualquier situación que afecte la relación laboral de la empresa contratante con los propios trabajadores corresponde a su responsabilidad directa. Al usuario no hay que marginarlo de la responsabilidad de los trabajadores de la empresa contratada. Por ningún motivo. Todo este conjunto de artículos lo va distanciando. Se están creando fondos de garantía acá, se está diciendo que a tal tipo de empresa le corresponde solamente esta responsabilidad y no otra. En fin, reiteradamente se separa la acción de terceras personas que sí deben cumplir con obligaciones laborales, con pagos previsionales y con todo lo concerniente a empresas que prestan servicios.
Por tal motivo, la eliminación de este artículo no tiene otro objetivo que fortalecer la posición del trabajador frente a futuras acciones judiciales que puedan afectarlo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor VEGA.-
Señor Presidente, al analizar lo relativo a la responsabilidad subsidiaria, me he encontrado con que este problema es transitorio para la empresa grande que contrata servicios, pero no lo es para la empresa que los ofrece, cuya actividad es permanente. Por lo general, se trata de nichos de trabajo que, como digo, no son necesariamente permanentes para las empresas contratantes, y de ahí que se los denomine "temporarios". Por eso, las que proveen puestos de trabajo requieren estructuras racionales y adecuadas y equipos técnicos de gran eficiencia en sus diferentes especialidades.
Pero lo tocante a los trabajadores eventuales es de menor importancia frente a otra situación que sí es digna de preocupación. Me refiero a las miles de empresas pequeñas que se están formando gracias a la dirección, talento creativo y esfuerzo de trabajadores y pequeños empresarios. Con la colaboración de cuatro, cinco o seis expertos en determinadas especialidades, han creado pymes que han suscrito diversos contratos -no necesariamente permanentes- con grandes empresas. Éstas, constituidas a partir de un conjunto de subempresas, hoy día están abocadas a racionalizar su gestión eliminando actividades que no precisan mantenerse en el tiempo.
Considerando lo anterior, me parece que este artículo perjudicará económicamente a esas pequeñas empresas, que en los últimos años agrupan a más de 250 mil trabajadores. Y la verdad es que este proyecto tiene por objeto regular la actividad de las numerosas pymes a fin de que se organicen y se desempeñen con mayor eficiencia.
Por eso, soy partidario de eliminar esta carga económica que se impondría a las pequeñas empresas hoy día en formación.
Voto que sí.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, si seguimos legislando de esta manera (institucionalizando una modalidad de trabajo que no nace como necesidad de mayor eficacia en el cometido de las empresas, sino con la idea de ir debilitando la fuerza de trabajo y, por lo tanto, atomizándola en centenares de pequeños nichos de los cuales se hacen cargo empresas que, si hubiere una relación normal como existía antes, no tendrían razón de existir), a poco andar vamos a tener una sola voz en el campo económico: la de los empresarios. Desaparecerá, entonces, el trabajador como expresión legítima de uno de los intereses que juegan en la sociedad.
Ya los empresarios no quieren tener interlocución frente a ellos. Les incomoda y, con sus influencias en todos los ámbitos, van moldeando la legislación de tal modo que esto sea un camino pavimentado para construir un tipo de sociedad donde el trabajador, las personas más modestas, los más desamparados, no tendrán expresión alguna en el campo sindical y tampoco en el político. Se reducirán a ser meros consumidores. Y, desde ese ámbito, sólo será posible defenderlos de una manera.
Voto en contra de la indicación supresiva.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, tal como lo hice en mi primera intervención, deseo señalar que el trabajador de una empresa de servicios temporales tiene la garantía de la entidad a que pertenece, existiendo, además, la responsabilidad subsidiaria de aquella a la que le presta servicio. Es decir, cuenta con un doble respaldo.
Lo que se desea establecer ahora es una garantía adicional en dinero efectivo, lo cual rompe todas las reglas de igualdad entre las empresas. O sea, se mira con extraordinaria desconfianza el tipo de empresas en examen, que se constituyen de acuerdo con la ley y tienen los mismos derechos y beneficios que cualquier otra.
Por lo tanto, la exigencia que se sumaría a las responsabilidades legales vigentes constituye una abierta discriminación y conspira contra la creación de las fuentes de trabajo que la iniciativa tiende a fomentar, según entiendo.
Voto a favor.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, el artículo a que se hace referencia es muy importante para la aplicación del proyecto. Si éste se despacha sin la norma, la ley quedará "coja", ya que representa un elemento bastante fundamental. De modo que cabe subrayar la conveniencia de la aprobación.
Me pronuncio en contra.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, lo que más me extraña es que algunos señores Senadores, al votar a favor de la indicación, piensan que se evitará el perjuicio de empresas contratistas que prestan servicio a otras empresas. Debo aclarar que aquí no se trata de ellas, sino de las que proveen mano de obra. No se alude a las que cuentan con un establecimiento, con profesionales y demás personal. Se puede montar una entidad de papel de un día para otro, sin oficina y ni siquiera dirección.
Me parece que, por desgracia, algunos Honorables colegas, sin estudiar el proyecto y sin haber participado en las discusiones en la Comisión, se han pronunciado sin saber qué se vota.
Reitero que las que nos ocupan son empresas que proveen mano de obra. Por ello se exige la garantía. Es lo mismo que ocurre en el caso de las administradoras de fondos de pensiones, en las que se depositan recursos del sector laboral. ¿Y los que ahora se consideran no son aquellos que deben permitir a este último vivir diariamente, aparte los necesarios para la vejez? Son los que se intenta resguardar.
Si alguien cree que en los tribunales de justicia los trabajadores tendrán facilidades para demandar, dejo establecido que difícilmente podrán hacerlo respecto de empresas que desaparecen al día siguiente. Y cuando tengan que ir en contra de la principal, se encontrarán con un estudio de abogados que la defiende y con la perspectiva de pasar años en los tribunales, para lo cual carecen de tiempo y dinero.
Por eso, voto en contra de la indicación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Por 20 votos contra 15, se aprueban las indicaciones renovadas números 34, 35 y 36.
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia , Bombal , Canessa , Cantero , Coloma , Cordero , Espina , Fernández , García , Horvath , Larraín , Martínez , Matthei , Novoa , Orpis , Prokurica , Ríos, Romero , Stange y Vega.
Votaron por la negativa los señores Aburto , Ávila , Boeninger , Frei (don Eduardo) , Gazmuri , Lavandero , Núñez , Ominami , Páez , Parra , Ruiz , Ruiz-Esquide , Zaldívar (don Adolfo) , Zaldívar (don Andrés ) y Zurita .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión propone reemplazar, en la letra a) del artículo 152-M, los términos "sin actualizarla" por la frase "sin renovarla o actualizarla".
Votaron a favor de la modificación los Honorables señores Canessa , Fernández , Parra y Ruiz , y en contra, el Senador señor Lavandero .
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , la sugerencia no se justifica, ya que se eliminó la garantía. Estimo que se podrían entender retirados todos los planteamientos relativos a esta última, en atención a que son incompatibles con lo recién aprobado por la Sala. Como no hay garantía, obviamente no se puede hacer referencia a su disminución.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene razón, señor Senador . Habiéndose rechazado esa exigencia, el mismo criterio debería extenderse, por concordancia, a todos los artículos relacionados.
Si le parece a la Sala, para los efectos de que el proyecto tenga coherencia, se encargará a Secretaría que recoja la inquietud y se entenderán retiradas las indicaciones incompatibles con ello.
--Así se acuerda.
El señor ÁVILA.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , deseo preguntar al señor Ministro si tiene sentido seguir con el despacho del proyecto después de la eliminación de normas tan sustantivas.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Todo el artículo 152- M -la letra b) permite ordenar la cancelación de la inscripción por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral o previsional, etcétera- es de carácter orgánico constitucional.
Aun cuando, según lo acordado, la Secretaría eliminará la letra a), corresponde pronunciarse sobre el resto del precepto.
El señor PARRA.-
Igualmente, debe contemplarse el caso de la letra c), señor Presidente , porque el artículo 152-I también fue suprimido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Todo ello se hará con la ayuda del señor Secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 152-M sobre la base de que se efectuarán las adecuaciones necesarias para la debida concordancia del texto, conforme a lo expresado.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronuncian favorablemente 27 señores Senadores, así como respecto del artículo 152-H.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El artículo 152-N no fue objeto de modificaciones en la Comisión. Sin embargo, los Senadores señores Boeninger , Cordero , Zurita , Frei (don Eduardo) , Foxley , Moreno , Zaldívar (don Adolfo) , Sabag , Valdés y Aburto han renovado la indicación Nº 49, para sustituir, en el inciso primero, la frase "la causal justificada" por "la causal invocada".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, la indicación es muy simple y puede parecer sin demasiada importancia jurídica.
El texto propuesto por la Comisión establece que en el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios se deberá indicar la causal "que justifica" la contratación. Y en el artículo siguiente -152-Ñ- se enumeran las circunstancias que se podrán aducir para formalizar este tipo de contrato.
A nuestro juicio, resulta más lógico decir "la causal invocada" que "la causal que justifica". Porque esto último implica que alguien se va a pronunciar sobre si es justificada o no, en circunstancias de que lo único que deberá hacer la autoridad -en este caso, la Dirección del Trabajo- es verificar si realmente se invoca una de las causales contempladas en la ley.
Por eso proponemos cambiar la expresión "la causal que justifica" por "la causal invocada".
El señor PARRA.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, deseo manifestar mi desacuerdo con la indicación renovada.
Los términos "la causal que justifica" tienen por objeto precisar que el contrato de puesta a disposición -que es un contrato civil entre la empresa de servicios temporarios y la usuaria- reviste también carácter excepcional, pues sólo procede en los casos indicados en el artículo 152-Ñ. La inexistencia de una de esas causales hace que el contrato tenga un objeto ilícito y que, consecuencialmente, sea nulo.
Si se quiere perseverar en la línea de excepcionalidad de esta clase de relación laboral triangular, es fundamental mantener la redacción acordada por la Comisión.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación renovada,...
El señor RUIZ (don José).-
Con mi voto en contra, señor Presidente.
El señor PARRA.-
Y el mío.
El señor ÁVILA .-
También me opongo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
...con los votos en contra de los Senadores señores Ruiz , Parra y Ávila .
--Se aprueba.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, dado que el proyecto se encuentra en segunda discusión, no puedo formular, en virtud del Reglamento, una nueva solicitud en tal sentido. Pido recabar el asentimiento de la Sala para definir si se puede aplazar el tratamiento de la iniciativa, ya que se han renovado varias indicaciones que ameritan un análisis más detallado. Ello, hasta la fecha que la Mesa proponga.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , entre las indicaciones que se pueden formular figura la del aplazamiento, pero se debe fijar el día en que habrá de reanudarse el debate.
El señor BOENINGER .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Sobre lo mismo?
El señor BOENINGER .-
Sí.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Yo estaría de acuerdo, señor Presidente , siempre y cuando el aplazamiento significara proseguir en la próxima sesión ordinaria. Porque el tema se ha discutido ya latamente y hemos avanzado por lo menos hasta la mitad de la votación de las indicaciones renovadas.
Repito: me parece razonable el planteamiento del Senador señor Ruiz-Esquide , pero sólo en la medida en que se halle referido a la próxima sesión.
El señor FERNÁNDEZ.-
Pido la palabra, para hacer una consulta.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , entiendo que en la sesión anterior se pidió el aplazamiento de la votación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Se solicitó segunda discusión, señor Senador. Por eso no procede requerirla nuevamente. Sólo es factible aplazar la votación.
El señor FERNÁNDEZ .-
Perdone que insista, señor Presidente . Me parece que se pidió segunda discusión y, además, aplazar la votación.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¿Me permite, señor Presidente?
Lo que sucede es que en la discusión particular se puede formular indicación para aplazar la votación de todos y cada uno de los artículos.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Así es.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-
En este caso, se entiende que el aplazamiento incluye todos los preceptos pendientes de votación.
El señor FERNÁNDEZ .-
Eso ya se pidió anteriormente.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
No, Su Señoría. Se puede solicitar en cada artículo.
El señor FERNÁNDEZ .-
Entonces, la discusión de un proyecto no terminaría nunca.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La situación es clara. Solicitado por un Comité el aplazamiento, así se acordará -no se vota- y, conforme al Reglamento, la votación queda para el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente.
--Queda aplazada la votación hasta el martes 30 de marzo.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , en la letra c) de los asuntos agregados a la tabla del Orden del Día por determinación de la unanimidad de los Comités figura el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados tendiente a reactualizar el "Acuerdo de Galápagos".
Considerando la importancia de ese instrumento internacional, propongo a la Mesa que, si así lo estima la Sala, nos pronunciemos sobre la iniciativa, que es muy simple: posibilita la entrada en vigencia de dicho Acuerdo mediante la ratificación de sólo tres Estados signatarios, en vez de cuatro.
Ése es mi planteamiento.
El señor LARRAÍN (Presidente).
- Si le parece a la Sala, se alterará el orden de la tabla a fin de tratar el asunto aludido.
Acordado.
"
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