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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2943-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 21 de mayo de 2002.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.
Trabajo (segundo), sesión 35ª, en 2 de marzo de 2004.
Discusión:
Sesiones 30ª, en 2 de septiembre de 2003 (queda pendiente su discusión general); 35ª, en 16 de septiembre de 2003 (queda para segunda discusión); 1ª, en 7 de octubre de 2003 (se aprueba en general); 36ª, en 3 de marzo de 2004 (queda para segunda discusión).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde la segunda discusión del proyecto.
La relación pertinente se efectuó en la sesión 36ª, celebrada el miércoles 3 del mes en curso, donde se dieron por aprobados reglamentariamente los preceptos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones en el segundo informe: el ARTÍCULO 1º, el ARTÍCULO TRANSITORIO, y los artículos 152-A, 152-C, 152-K, 152-L, 152-S, 152-V, 152-W, 152-AB y 152-AC, contenidos en el artículo 2º permanente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito la autorización del Senado para que ingresen a la Sala, junto con el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, los señores Francisco del Río, asesor de esa Secretaría de Estado, y Felipe Sáez, asesor del Subsecretario.
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión particular el proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Honorables señores Fernández , Canessa , Arancibia , Cariola , Coloma , Chadwick , Stange , Romero , Novoa y Larraín han renovado las indicaciones números 1, 2 y 3 al artículo 152-B, para intercalar en su inciso primero, a continuación de la palabra "indemnizaciones", la expresión "legales".
En consecuencia, el texto resultante quedaría así:
"Artículo 152-B.- El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de todo tipo de obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión las indicaciones.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , lo que pretenden las indicaciones es que las indemnizaciones que los trabajadores pactan con los empresarios no estén protegidas por el artículo en cuestión. A mi juicio, ellas tienen la misma validez jurídica que las indemnizaciones a que obliga la ley. Los derechos otorgados en virtud de las negociaciones colectivas, los pactos, los acuerdos entre trabajadores y empresarios son válidos desde el punto de vista legal. Entonces, no veo por qué hay que eliminar la protección que brindan estos derechos.
Con el texto propuesto, solamente quedarían protegidas las indemnizaciones legales, pero no las contractuales. Me parece que eso no corresponde si deseamos mantener los derechos que, hasta este momento, los trabajadores han ejercido permanentemente.
Por tales razones, voy a votar en contra de las indicaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , estamos en presencia de lo que es la responsabilidad subsidiaria. Está bien que el contratista pague las indemnizaciones legales y las que ha pactado con sus trabajadores; pero en este caso se pretende imponer al dueño de la obra, quien ha contratado determinado servicio, una obligación adicional que va más allá de la ley y que a veces resulta imposible de determinar. Esto significaría que cada vez que se celebrara un contrato habría que analizar previamente lo que ha pactado el contratista con sus trabajadores, para que así el dueño de la obra pudiera responder. El sistema es muy engorroso. Porque, en el evento de no hacerse dicho estudio, aquél podría quedar afecto, subsidiariamente, a responsabilidades que van mucho más allá de lo que la ley establece. Estamos de acuerdo en que el contratista pague a sus trabajadores lo que ha convenido con ellos; pero nos parece que el hecho de que el empresario deba responder subsidiariamente, además de las indemnizaciones legales, de las pactadas por aquél constituye un exceso.
Por eso hemos renovado indicaciones para que se incluya la expresión "legales".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , según entiendo, si el texto dijera "una indemnización pactada a favor de un trabajador", no correspondería pagarla. Encuentro toda la razón al Honorable señor Ruiz en su planteamiento.
La dificultad que presenta la redacción actual es que traslada al dueño de la obra una responsabilidad que, creo, corresponde al contratista. No me gusta eso, porque veo cierta tendencia a desplazar hacia aquél obligaciones que son del contratista.
Nosotros no hemos formulado indicación al respecto. Sin embargo, por la razón que acabo de señalar, mi opinión es coincidente con la del Senador señor Fernández . Pero sí quiero dejar constancia en la historia de la ley, por si se aprobaran las indicaciones, de que esto nada tiene que ver con la obligación del contratista de pagar todas las indemnizaciones pactadas, legales o más allá de lo legal, objeto de un contrato.
El señor RUIZ (don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede solicitar una interrupción, Su Señoría.
El señor RUIZ (don José).-
No. Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ya hizo uso de ella, señor Senador.
El señor RUIZ (don José).-
Pero puedo intervenir dos veces.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No es así, Su Señoría. Le corresponde una vez y por un tiempo máximo de cinco minutos. Sin embargo, puede usar de la palabra.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , sólo quiero dar lectura al artículo, porque al parecer estamos discutiendo algo que nada tiene que ver con la materia de que se trata.
La norma dice: "El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de todo tipo de obligaciones laborales y previsionales..." ¡Todo tipo de obligaciones laborales! En realidad, aun cuando esta frase se hubiese eliminado, el cumplimiento de ellas seguiría siendo responsabilidad del dueño de la obra. Es decir, ése es el espíritu de la ley: que la subsidiariedad abarque todas las obligaciones laborales y previsionales. Y aquí se quiso hacer hincapié en las indemnizaciones; pero la verdad es que, aunque no sean mencionadas, están protegidas por este artículo.
Por eso, me parece muy extraño que se quiera limitar un derecho. Aquí se permite la existencia de empresas contratistas, pero la normativa otorga la facultad de exigir al dueño de la obra que cumpla con el pago de las remuneraciones o de las indemnizaciones que eventualmente no haya efectuado el contratista. Es decir, se le impone la obligación de responder, porque los derechos de los trabajadores deben estar respaldados por alguien. Ése es el asunto.
Por lo tanto, me parece absurdo que se esté tratando de limitar un derecho que ya se halla establecido en la ley.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , estas indicaciones fueron rechazadas mayoritariamente en la Comisión de Trabajo, por las razones que acaba de expresar el Senador señor Ruiz . Pero hay que insistir en que la responsabilidad del dueño de la obra es subsidiaria y en que naturalmente, en la peor hipótesis, en el evento de que él debiera pagar esas indemnizaciones contractuales, puede repetir en contra del contratista o del subcontratista, en su caso, a fin de resarcirse del pago de ese dinero. De manera que nunca se va a hacer cargo realmente del costo que representa el pago de dichas indemnizaciones, que son, en principio, asumidas por el empleador. Se trata, simplemente, de introducir mecanismos que garanticen que la legislación laboral no será vulnerada.
Todo este proyecto, señor Presidente , tiene por objeto regular el problema de la triangulación en las relaciones laborales y ofrecer al trabajador el grado de protección necesaria para que esa triangulación no se transforme en una burla de sus derechos. Ésa ha sido la razón por la que la Comisión de Trabajo, en esta norma y en otras, se ha pronunciado siempre en dirección de proteger adecuadamente los derechos laborales.
Por eso, vamos a votar también en contra de las indicaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , la modalidad de subcontratación no ha surgido como una forma de mejorar la eficiencia en una empresa. Más bien nace con la idea de transferir a un tercero ciertas responsabilidades que se tienen con quienes trabajan para una obra determinada. Entonces, es justo y legítimo que el contratista principal no se desentienda bajo ninguna circunstancia de las obligaciones respecto de los trabajadores emanadas de la ejecución de la obra misma, para que de este modo pueda velar permanentemente por que los subcontratistas no pasen por encima de los deberes contraídos. De ahí que mermar aún más los derechos de los trabajadores en este tipo de contrataciones significa profundizar los castigos ya recibidos como consecuencia de la sola implementación de la modalidad laboral denominada "tercerización".
Por consiguiente, la inclusión de estas indicaciones me parece profundamente negativa y un retroceso para la ley en proyecto.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , mi pregunta es la siguiente: entonces, ¿para qué existe la Dirección del Trabajo? Hay una organización completa dedicada a hacer respetar lo que la ley dispone respecto de los trabajadores. ¿Para qué sirve esta institución del Estado si se traslada al dueño de la obra, empresa o faena una responsabilidad subsidiaria cuando los contratistas iniciales no cumplen con sus empleados?
Me parece que eso va contra el avance de los tiempos. La responsabilidad es muy clara: entre el contratista y sus empleados existe un deber legal, contractual, social y humano. Pero ahora, con este grupo, que constituye una unidad de trabajo, aquél va a intervenir en faenas de otras empresas. ¿Estamos haciendo a los dueños de éstas -sean quienes sean- responsables por lo que no realice ese contratista?
Pienso que ello es un retroceso. Nos encontramos en el siglo XXI. Debemos entender cómo se maneja el mundo de los negocios, de la actividad, del trabajo moderno. Aquí estamos diluyendo responsabilidades. ¿Para qué están las Inspecciones del Trabajo? ¿Para qué está la legislación laboral? ¿Para qué están los juzgados del trabajo?
Eso me llama la atención y pienso que aquí hay un error de enfoque.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , no cabe duda de que la subcontratación está vinculada con un sistema moderno de empleo. Por eso, creo que ir contra ella es absolutamente irracional, en particular en un mundo que tiende a especializarse.
Sin embargo, el tema no es ése, sino dónde limitan los derechos de las partes. A mi entender -coincido plenamente con lo planteado por el Senador señor Fernández -, el problema de fondo es saber cuál es el nivel de seguridad de las normas del trabajo. Resulta clave que las leyes siempre den seguridad y que cada parte sepa cuáles son sus derechos y sus obligaciones Ello es un elemento laboral sano.
¿Qué estamos señalando aquí? Estamos reiterando que el dueño de la obra será subsidiariamente responsable de todo tipo de obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos -lo cual está vinculado-, incluidas las eventuales indemnizaciones.
Lo que se está tratando de acotar es el tipo de indemnizaciones, porque quien haya tenido experiencia laboral puede solicitar que se pacten indemnizaciones especiales. Sin embargo, ¿qué ocurre si un subcontratista que experimenta problemas económicos sobrevinientes por montar una obra pacta al término de su trabajo una indemnización especial con un profesional (no hablamos necesariamente de un operario)? ¿Ese acto entre dos partes tendría efectos económicos sobre un tercero que perfectamente podría estar en desconocimiento de ese pacto, que es el que fija la normativa?
Entiendo que ése es el espíritu de las indicaciones, esto es, que el dueño de la obra debe respetar todos los derechos que tenía el subcontratista respecto de sus empleados, pero con una limitación: no puede hacerse cargo de lo pactado entre las partes al margen del estatuto legal, porque significaría acceder a una cifra absolutamente desconocida. Pienso que eso, en lugar de ayudar a un sistema laboral sano, preciso, seguro -que todos buscamos-, generaría un gran incentivo para violar el espíritu de la norma, por ejemplo, al crear indemnizaciones especiales en determinado momento.
Por consiguiente, más allá de la intención de quienes -imagino- están inspirados en un buen sentido, estimo que rechazar las indicaciones implicaría crear una gran dosis de inseguridad respecto de las obligaciones de las personas en el mundo laboral, lo que no sería sano en ningún caso.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , a lo mejor el señor Ministro puede responderme una pregunta.
¿Esto también rige si el que contrata es el Fisco? Por lo menos en la circunscripción que represento -la Cuarta Región-, algunas de las mayores deudas se han producido cuando ha contratado él. Y hemos visto que a veces el Fisco contrata a subcontratistas que ya han dejado obras sin terminar, personas sin remunerar o deudas sin cancelar en otras partes del país y, sin embargo, se cambian de zonas y siguen generando deudas y problemas.
En consecuencia, yo por lo menos pienso que esta normativa debería abarcar a cualquier empleador, incluyendo al Fisco; pero deseo que esto se aclare.
Por otra parte, yendo al tema en discusión, si dejamos que el dueño de la obra tenga que pagar todo -lo legal, pero también lo extracontractual-, habrá innumerables fraudes. Por ejemplo, alguien podría crear una empresa subcontratista con la que suscriba un contrato privado, conseguir que lo contrate un dueño de obra que, obviamente, desconozca dicho instrumento, donde se prometa gran cantidad de cosas a las personas que trabajan con aquél -pueden ser un cuñado, un amigo o él mismo a través de un "palo blanco"- y después declararse en quiebra para que el dueño de la obra pague todas las regalías extracontractuales de las cuales no tenía idea.
Me parece que esa posibilidad de fraude, conociendo desgraciadamente como ocurren las cosas en el país, sería muy generalizada. Por lo tanto, cuando se asume una responsabilidad que no se controla directamente sino a través de terceros, debemos tener mucho cuidado en que se sepa de antemano a cuánto puede ascender. Por ejemplo, el 7 por ciento de la remuneración destinado a salud, la indemnización por trabajo, la cotización previsional, etcétera. Debe ser algo conocido, porque de otra manera un contrato podría cambiarse incluso ex post y colocarse todo tipo de regalías de las cuales no habría por qué estar informado.
De otra forma, se estará obligando al dueño de la obra a revisar diariamente los contratos de trabajo celebrados por cada uno de los empresarios, porque dichos instrumentos pueden cambiar; y no sería suficiente examinarlos el primer día, sino que habría que hacerlo todos los días, por si hay alguna variación. En el fondo, eso torna inmanejable la situación.
En consecuencia, me pregunto si esto afecta también al Fisco en su calidad de dueño de obra.
Por otro lado, apoyo la idea de que el contratista deba asumir todas las deudas que deje el subcontratista; pero deben ser las legales, las conocidas, las que sea posible dimensionar. Porque de otra manera la situación sería incontrolable.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, las indicaciones renovadas están bien y están mal según desde qué punto de vista se observen. Responden más bien a asuntos de carácter práctico.
Las personas que contratan contratistas -valga la cacofonía- en el fondo establecen contractualmente que tendrán con ellos todas las consideraciones que el propio contratista señala al empresario. Por ejemplo, que para trabajar con él requiere una remuneración mínima, transporte, apoyo de alimentación y de vestuario; es decir, un conjunto de cuestiones previas. Y, naturalmente, ellas deben ser conocidas por el empresario que lo está contratando, porque si no, con indicaciones o sin ellas, podría exponerse a situaciones ajenas a sus obligaciones económicas con los trabajadores del contratista.
Ésa es una cuestión absolutamente lógica.
Lo que no resulta lógico es que haya un contrato laboral entre el contratista y los trabajadores distinto del suscrito entre aquél y el empresario. Y éste debe conocer el contrato que se firme con los respectivos empleados; si no lo conoce, estará cometiendo un error enorme, porque en cierto momento podría tener que hacerse cargo él del pago de indemnizaciones y otras obligaciones.
No resulta posible, entonces, que el contrato conocido por el empresario se modifique en virtud del suscrito entre el contratista y sus trabajadores. Por ejemplo, si en este último se establece que habrá transporte, alimentación, etcétera; comienzan las labores, y, transcurrido un mes, los empleados concluyen que no es factible seguir trabajando y efectúan una huelga que culmina con otro contrato donde se agregan nuevos beneficios, ahí ya no existe obligación alguna para el empresario, por haberse cambiado las reglas del juego.
En definitiva, todo es legal desde el momento en que se celebre el contrato. No existe nada al margen de la ley. Si yo suscribo un contrato que prevé determinadas obligaciones, debo cumplirlas, pues legalmente forman parte de ese instrumento.
Por consiguiente, intercalar o no el término "legales", desde mi punto de vista, no tiene trascendencia. Sí tendría trascendencia agregar "las indemnizaciones pactadas al inicio de la faena". Eso sería lógico. Pero las cláusulas cambiadas en el transcurso de la faena no son de responsabilidad del empresario, en mi concepto.
He dicho.
El señor FERNÁNDEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , la actual legislación no incluye las indemnizaciones, y la jurisprudencia ha determinado que ellas no deben ser asumidas subsidiariamente.
Por eso en este proyecto se habían incluido las indemnizaciones. Y el sentido de las indicaciones que presentamos con los Senadores señores Romero y Canessa es limitarlas a las legales -porque las indemnizaciones pueden ser de distinta naturaleza: voluntarias, contractuales y legales-, pues son las conocidas, las que la ley dispone en beneficio de todos los trabajadores. Las excepcionales que pacte un empleado con el empresario son de cargo de éste y no del dueño de la obra, quien no conoce ese tipo de convenciones, que -como muy bien señaló la Honorable señora Matthei - son susceptibles de modificación en cualquier momento, incluso después de su conocimiento por el dueño de la obra. De manera que la única certeza de quien contrata el servicio son las indemnizaciones legales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , quiero responder a la Senadora señora Matthei .
El Estado contrata obras con frecuencia y, de esa manera, da origen a un contrato civil. Las empresas públicas sí hacen uso del subcontrato. Obviamente, entonces, quedarán enteramente regidas por las normas que se aprueben de modificarse el Código...
La señora MATTHEI .-
No entendí por qué el Fisco no.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Lo que hace habitualmente el Fisco es contratar obras con empresas, que a su vez subcontratan.
La señora MATTHEI.-
Pero el dueño de la obra...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por favor, señora Senadora, evite los diálogos.
La señora MATTHEI.-
...es el Fisco, claramente. O sea, cuando se está construyendo un puente...
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Simplemente estoy señalando el imperio de las normas que ahora discutimos. Se refieren a la relación con una empresa que, a su vez, hace uso del subcontrato.
De eso trata el Capítulo que estamos agregando al Código Laboral: de la intermediación.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, este tema debiera quedar meridianamente claro, pues, en general, hemos visto que ha habido bastante irresponsabilidad en algunas reparticiones públicas en el sentido de que se vuelve a contratar a empresas que ya han fallado en otras partes. Por lo tanto, pienso que debieran tener responsabilidad en ello. Y la mejor responsabilidad es la financiera, porque es la que duele.
Considero que cuando Vialidad manda hacer un puente, por ejemplo, ella es la dueña de la obra.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
No es así, señora Senadora.
Entiendo la inspiración del planteamiento de Su Señoría. Pero permítame decirle que en un conjunto de sectores ya hay compromisos subsidiarios. Por ejemplo, en el área de la JUNAEB, ésta es responsable solidaria de las obligaciones previsionales y laborales de todas las manipuladoras de alimentos, quienes a su vez son contratadas por empresas.
En el caso específico del puente -no quiero extenderme, aunque entiendo el planteamiento de la señora Senadora, que comparto plenamente-, el titular es aquel que ganó la licitación, quien a su vez subcontrata. Por tanto, las normas del Código le son del todo aplicables.
Otra cosa -también lo comparto- es que el Estado no debería contratar con empresas que incumplen normas laborales o previsionales. Pero eso es materia de la Ley de Administración Financiera del Estado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Los tribunales deberán resolver en su momento.
En todo caso, creo que el debate ha sido conveniente para aclarar el sentido de la disposición en debate.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , sugiero que la Sala acuerde votación económica.
Este proyecto es breve, pero fue objeto de muchas indicaciones. Para poder despacharlo en esta sesión, como en mi concepto no contiene materias que requieran una fundamentación muy acentuada, propongo que se vote de esa manera.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Mesa no tiene problema, siempre que la Sala esté de acuerdo.
El señor FERNÁNDEZ .-
No están presentes todos los Senadores, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
En votación las indicaciones renovadas Nºs. 1, 2 y 3.
--(Durante la votación)
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, debo aclarar en primer término que estamos discutiendo una materia absolutamente nueva: la incorporación al Código del Trabajo de una normativa atinente a empresas que se forman para proporcionar mano de obra. Es decir, ya pasamos del tema de los contratistas y subcontratistas para hablar de empresas que se constituyen especialmente a los efectos de proveer mano de obra a otras que son las usuarias.
Si las empresas que reclutan trabajadores a través de ese mecanismo los contrataran directamente, tendrían que reconocerles todos los derechos, incluido cualquier tipo de indemnización que pudiera pactarse.
¿Por qué si contratan a través de terceros van a desentenderse de esa obligación?
Ése es el punto.
Por eso, creo que aquí ha habido incluso un error en la forma de debatir las indicaciones.
En todo caso, voto en contra de ellas, porque, ciertamente, su aprobación significará un grave perjuicio para los trabajadores.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, voy a pronunciarme en contra de estas indicaciones, por los argumentos aquí dados. Empero, deseo señalar mi personal punto de vista, en el siguiente sentido.
A la larga -como señaló el Senador señor Ruiz de Giorgio -, sabemos lo que sucede con esta cosa nueva que ha aparecido: la existencia de empresas que se constituyen en forma específica y exclusiva para contratar gente y hacer una suerte de mercado de mano de obra. La experiencia de los Senadores aquí presentes indica que, cualquiera que sea el dueño de la faena -un particular, una empresa del Estado o el Fisco en su conjunto-, aquellas empresas son las que terminan generando los grandes conflictos con los trabajadores. Con las excepciones que confirman la regla, adolecen de una falta de pulcritud muy grande para cumplir sus obligaciones con el sector laboral.
Cuando uno dicta una norma, no sólo se guía por la cuestión técnica específica, sino que también considera su sentido más profundo, que en este caso es resguardar el derecho de la parte más débil en la relación laboral. Ésa es, en mi concepto, la esencia de una legislación que busca regular este aspecto. Y la línea que siempre hemos seguido desde estas bancas en general -no sólo en lo que respecta a las relaciones laborales- procura la mayor efectividad de la normativa pertinente para proteger a la parte más débil. Ésa es la esencia de la concepción no liberal del Estado, que se aparta de la simple neutralidad.
Por consiguiente, más allá de los aspectos técnicos que podamos discutir, las indicaciones que nos ocupan rompen el esquema que acabo de exponer.
Cuando una empresa subcontrata a una institución en la que hace fe para los efectos de recontratar trabajadores, es absolutamente ético y razonable que el responsable sea el dueño de la obra.
Ésa es una norma general (no en este último caso). Las otras disposiciones son muy antiguas, y ya al comienzo, en la zona que represento, en lo que entonces eran CAP, petróleo, etcétera, significaron los mayores problemas. Y estamos llenos de solicitudes sobre el particular.
En consecuencia, creo que la norma se halla adecuadamente despachada por la Comisión y que las indicaciones contrarían el espíritu que yo, por lo menos, veo en las leyes de esta índole.
Voto que no.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda alguna de que el artículo 152-B resguarda en forma debida los intereses de los trabajadores. Y las indicaciones sólo limitan las indemnizaciones referidas en el inciso primero, que también obligarían al dueño de la obra, a las estrictamente legales.
Porque -ya lo señalaron muy bien algunos señores Senadores- si alguien quisiera causar un gran daño, podría fijar una indemnización voluntaria de 10 millones de pesos, por ejemplo, que después se traspasaría al dueño de la obra; o sea, éste quedaría expuesto a pagar a alguien que a lo mejor trabajó dos o tres meses una tremenda cantidad de dinero por concepto de una indemnización no legal.
Por eso, aquí se está restringiendo el precepto a las indemnizaciones legales. Y con ello no se desprotege al trabajador en sus derechos, sino que se procura evitar abusos. Porque todos sabemos cómo se dan las cosas: muchas veces la gente busca la manera de causar daño a algún empresario que por poco tiempo, temporalmente, tuvo contratistas.
Voto favorablemente las indicaciones.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, entiendo que el problema toca no sólo a las indemnizaciones, sino también a las certificaciones, a la calidad, en fin.
La subcontratación nace en el mundo moderno del trabajo y en la globalización porque la tecnología se torna cada vez más compleja. En la actualidad, ninguna empresa puede tener en su dotación laboral todas las especialidades que demanda una obra, por todos los aspectos vinculados con las certificaciones, la calidad, etcétera.
Por tal razón, las instituciones, las empresas mayores, e incluso los países, han perdido las autonomías que tuvieron en los años 50 ó 40. Y por eso surge la necesidad de contar con subempresas, que normalmente poseen especialidades muy difíciles de encontrar y que son bastante eventuales para la construcción, fabricación o concreción de proyectos muy complejos. Entonces, el dueño de la obra subcontrata las distintas especialidades (por ejemplo, la instalación de sistemas eléctrico, electrónico, etcétera), y quienes responden por la calidad ante el usuario final son el subcontratista y el especialista.
Lo mismo sucede con los países. Hoy día ninguno construye buques, por ejemplo; todos efectúan subcontrataciones; existen para tal efecto armadurías, y responden por la calidad y por los aspectos laborales los dueños de la empresa subcontratista.
Voto a favor de las indicaciones, pues considero que el dueño de la obra no puede asumir obligaciones a ese respecto, ya que no tiene responsabilidades técnicas ni laborales por lo que hace un subcontratista.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, los argumentos que he escuchado a favor de las indicaciones suponen la existencia de un sistema razonable de subcontratación en el país. Sin embargo, es posible comprobar -yo lo puedo hacer en forma empírica- que hay, en general, un abuso en la subcontratación.
Si uno va a una gran tienda -no voy a nombrar a ninguna- y pregunta a un trabajador a qué empresa pertenece, la respuesta es: "Yo soy subcontratado". "¿Y usted?": "Soy subcontratado de otra empresa". Lo lógico sería que esa gran tienda contratara a sus empleados; que éstos estuvieran organizados en un sindicato y llegaran a un contrato colectivo, y que ello fuera en bien de la parte laboral y de la empresa. No obstante, se abusa de la subcontratación.
La norma que nos ocupa tiene su razón de ser en el combate a ese abuso. Por eso, rechazo las indicaciones, pues creo que debiera ponerse atajo a tales prácticas, que también se utilizan, por ejemplo, en la actividad forestal.
El señor ABURTO .-
Yo votaría a favor de las indicaciones, señor Presidente , pero estoy pareado con el Senador señor Silva .
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, me da la impresión de que quienes hablan de una supuesta modernización para referirse al sistema de subcontratos no conocen los alcances que esta modalidad está teniendo en diferentes ámbitos.
Ya lo consignaba el Senador señor Viera-Gallo al fundamentar su voto. Si Sus Señorías consultan en la administración de las grandes tiendas o de las grandes empresas en general, se percatarán de que hasta las actividades más nimias, aquellas que por su naturaleza jamás debieron ser objeto de un subcontrato, en estos momentos tienen esa característica.
¿Y por qué se hace aquello? Básicamente, para impedir que se formen sindicatos; esto es, para atomizar al movimiento laboral, que de otra manera, tal como históricamente hemos conocido el desenvolvimiento de estas actividades, podría hallarse agrupado en una organización que defendiera sus intereses. El empleador, entonces, contaría con una interlocución. Hoy, esta última ha desaparecido por completo. Se ha extinguido. De ahí, entonces, que campean los abusos en todas las direcciones y modalidades imaginables.
Con la legislación en estudio se está haciendo algo que me parece incluso peligroso, porque de alguna manera se consagra, se institucionaliza, una figura que nace con un grado de perversidad intrínseca y deja en condiciones muy desmedradas a quienes no tienen cómo defenderse. Si aun así se ponen limitaciones, ello es ser demasiado mezquino con las posibilidades de mínima defensa que se deben proporcionar al mundo laboral, hoy en una crisis manifiesta de defensa de sus derechos.
Por esa razón, señor Presidente , rechazo las indicaciones y, a lo menos, opto por este paso pequeño y precario, pero que, en definitiva, puede resultar algo más favorable que lo actual.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, quisiera dejar claramente establecido que oponerse a las indicaciones no significa en absoluto ser contrario a la modernidad. Nadie pone en duda que los procesos de modernización, a veces, requieren situaciones excepcionales o transitorias. Pero, lamentablemente, la realidad es más elocuente que cualquier palabra y señala cosas totalmente distintas de lo que discutimos.
Cabe observar, por ejemplo, en casos como el de Telefónica -y esa experiencia, en particular, ha sido dramática-, cómo la empresa ocupó el mecanismo de la subcontratación con sus propios ex trabajadores, después de despedirlos. También se pueden considerar la actividad forestal, la frutícola. Y lo único que se percibe son justamente cuadros de injusticia, de atropellos, de abuso. Y me parece importante que la empresa originaria sea la que debe responder por las cosas que hacen los subcontratistas. De lo contrario, se deja un campo abierto y libre para que se siga cometiendo un sinnúmero de atropellos.
Aquí se preguntaba: "¿Y dónde está la Dirección del Trabajo, que no fiscaliza?". Ocurre -y no es preciso ser mago para darse cuenta- que una Dirección del Trabajo muy reducida en funcionarios, con poca capacidad de fiscalización, lamentablemente no contribuye mucho a que se puedan resguardar los derechos del sector laboral. De tal manera que si se quiere mantener la dignidad de éste y el respeto por sus derechos son fundamentales normas claras.
Aún más, en el proceso y los retos de la integración en la globalización y el comercio internacional es bueno que nuestros empresarios entiendan que no ganan nada al competir en el extranjero si sus trabajadores no "se ponen la camiseta" de ellos. ¡Si ése es el mejor aliado que requieren para que les vaya bien en los desafíos y las nuevas posibilidades y aperturas comerciales que les estamos generando! Pero si existirá un ejército laboral que no está conforme, que ve que es atropellado, nuestros empresarios, nuestros exportadores, enfrentarán dificultades para competir en los mercados internacionales. Así que lo que corresponde hacer es justamente dictar una legislación tendiente a que esos trabajadores se desempeñen con entusiasmo, a que "se pongan la camiseta", y no que los coloque en una situación de perjuicio que indudablemente no le hace bien a nuestro sistema.
Por lo tanto, voto en contra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, deseo formular tres precisiones sobre aspectos planteados por quienes han estado respaldando las indicaciones. La primera de ellas es que entre el propietario de la obra y el contratista, en su caso, y entre el contratista y el subcontratista, según corresponda, media un contrato civil, en el cual, naturalmente, el propietario o el contratista pueden tomar todas las providencias que estimen necesarias para la debida protección de sus intereses y el cumplimiento de las obligaciones que impone la ley.
Segundo, independiente de lo anterior, el artículo 152-C, que no fue objeto de indicaciones y viene, por lo mismo, aprobado en forma unánime y ha quedado ya definitivamente ratificado en la Sala, les da al dueño de la obra y al contratista elementos adecuados de garantía, entre ellos, por ejemplo, el derecho a retener sumas que se deben integrar al contratista o al subcontratista, según el caso, a fin de aplicarlas al cumplimiento de las obligaciones previsionales o laborales.
El carácter civil del contrato determina, por otro lado, el debido resguardo frente al riesgo de colusión entre el contratista o el subcontratista y su trabajador con el propósito de sorprender al propietario o al contratista, según el caso, y perjudicarlo en sus derechos. Incluso, en ese evento pueden hacerse efectivas acciones penales.
Por último, hago notar que, efectivamente, las normas que nos ocupan imponen al propietario o al contratista, en su caso, tareas coadyuvantes del Estado en el rol fiscalizador que éste reserva a la Dirección del Trabajo. Pero esos cometidos no son nuevos en la legislación. Y, en la situación de que se trata, se hallan establecidos tanto en interés de los trabajadores, de la realización del valor que la ley intenta materializar, cuanto en interés de quien se encuentra llamado a cumplirlos. De modo que ninguna de las amenazas ni de los aspectos riesgosos que aquí se han destacado son efectivos.
Voto en contra de las indicaciones.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las indicaciones Nºs 1, 2 y 3 (25 votos a favor, 13 en contra y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei , Moreno, Novoa, Orpis, Romero, Sabag , Stange, Valdés, Vega y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Ávila, Flores, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Lavandero, Naranjo, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José ), Ruiz-Esquide y Viera-Gallo .
No votaron, por estar pareados, los señores Aburto y Prokurica.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, respecto del artículo 152-D, los Honorables señores Boeninger , Zurita , Moreno, Frei , Foxley , Zaldívar (don Adolfo) , Sabag , Valdés , Aburto y Cordero han renovado la indicación Nº 4 que propone sustituirlo por el siguiente: "El contratista y subcontratista, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección a los trabajadores en régimen de subcontratación en conformidad a lo establecido en el Título I del Libro II del presente Código .
"Sin perjuicio de las responsabilidades de la empresa contratista el dueño de la obra, empresa o faena deberá adoptar las medidas que competen al desarrollo de su faena para garantizar igual protección, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere competerle de acuerdo al artículo 152-B.".".
Además, los señores Senadoresquefirmaronlarenovacióndelasindicaciones anteriormente aprobadas han reiterado las indicaciones Nºs 5, 6 y 7, que reemplazan el inciso primero del artículo 152-D por el siguiente: "El contratista y el subcontratista son responsables de tomar las medidas de seguridad para garantizar la protección de sus trabajadores, que sean inherentes a las actividades que realiza en favor de terceros. El dueño de la obra, empresa o faena, deberá por su parte tomar las medidas necesarias para la protección de dichos trabajadores que sean propias de las obras o faenas, en los mismos términos que para sus trabajadores.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada Nº 4.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , no hay diferencia fundamental entre el artículo propuesto y las indicaciones renovadas, excepto por lo siguiente.
Según los que renovamos la indicación Nº 4, la responsabilidad actual más directa corresponde al contratista o subcontratista, en su caso, porque es en el lugar en que éste o aquél realiza la faena donde se deben tomar las medidas de seguridad. Si no fuera así, el dueño de la obra tendría que andar averiguando, por ejemplo, qué tipo de casco de seguridad se está utilizando. No obstante ello, es evidente que si el subcontratista desarrolla su labor en un recinto de propiedad de la empresa principal, evidentemente a ésta competerá tomar los respectivos resguardos.
Por eso, en nuestra indicación invertimos el orden.
Ahora, quiero advertir un error de imprenta en la indicación que entregué, porque aparece proponiendo la sustitución del artículo completo, en circunstancias de que el inciso segundo no está en discusión. De manera que, si es aceptable para la Mesa, la indicación debe entenderse referida al inciso primero.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Para evitar problemas posteriores, es preciso que el señor Senador haga llegar dicho cambio a la Secretaría.
El señor BOENINGER.-
De acuerdo.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , el artículo 152-D tiene cierta consistencia basada en la participación práctica de firmas contratistas en las grandes faenas.
Normalmente la empresa dueña de la obra ejerce una administración delegada en materia de prevención de riesgos; eso es lo común. Por lo tanto, a ella corresponde la responsabilidad, incluso económica, de mantener el correcto funcionamiento de los resguardos de seguridad.
Pongo un ejemplo muy simple. En esta Región -la Quinta- se encuentran las refinerías Petrox y RPC. Si la ENAP contrata una firma contratista ya sea para reparar maquinarias o para construir instalaciones de cualquier tipo, ¿no será la administración de la propia empresa la que tomará las medidas del caso para evitar accidentes? El valor de las infraestructuras y los riesgos a que están expuestos quienes laboran allí determinan que sea el dueño de la faena quien adopte las medidas de protección pertinentes y que el contratista se ciña a ellas.
Eso es lo que sucede habitualmente. Yo puedo dar fe de que así funciona por lo menos en la ENAP. Y creo que lo mismo ocurre en CODELCO y en todas las grandes empresas. Los contratistas no elaboran proyectos de prevención de riesgos ni de seguridad. Esas medidas las adopta el propietario de la obra.
Por lo tanto, aquí se está planteando una figura teórica en el sentido de que el contratista adoptará los resguardos correspondientes. Eso es un absurdo.
A mi juicio, la indicación carece de consistencia. En cambio, el proyecto recoge la realidad en materia de faenas realizadas por contratistas y subcontratistas.
Por eso, rechazo la indicación renovada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor FERNÁNDEZ.-
Que se vote nominalmente, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación nominal.
--(Durante la votación).
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, esta indicación tiene características parecidas a la anterior.
¿Qué es lo lógico? Por ley estamos obligando a un hecho, a un acto determinado. Pero la obligación debe quedar establecida en el contrato. Si el dueño de la faena contrata a una empresa contratista, es evidente que en el contrato deben estipularse todas las condiciones. De manera que si la faena se va a desarrollar de modo tal que requiera ciertas medidas de protección para los trabajadores, éstas necesariamente han de precisarse en la convención que celebren las partes. En consecuencia, lo relativo a la protección de los trabajadores debe formar parte del contrato pertinente.
Lo que estamos haciendo en la disposición, señor Presidente , señores Senadores, es debilitar el contrato propiamente tal. Ésa es la verdad de las cosas.
Ahora, si el dueño de la obra no establece las obligaciones que el contratista debe asumir para proteger la vida y la salud de los trabajadores, es indudable que incurre en un error muy grande, pues al final los tribunales igual pueden obligarlo a pagar.
No estoy absolutamente convencido de la indicación, pero se acerca más a la idea de que la primera responsabilidad corresponde a quien tiene la representación de los trabajadores. Sin embargo, desde mi punto de vista, es claro que si esa primera responsabilidad no se cumple, a pesar de estar contenida en las cláusulas que desarrollaron la relación laboral con la empresa contratista, el tribunal, exista la ley que exista, condenará igual al dueño de la obra por no haber asumido la responsabilidad que le cabe en las labores que realizan terceras personas en su faena.
De todas formas, voto que sí.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada Nº 4, recaída en el artículo 152-D (24 votos por la afirmativa, 12 por la negativa y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia , Boeninger , Canessa , Cantero , Cariola , Coloma , Cordero , Chadwick , Fernández , Frei (don Eduardo) , García , Larraín , Martínez , Matthei , Moreno , Novoa , Orpis , Ríos, Romero , Sabag , Stange , Vega , Zaldívar (don Andrés ) y Zurita .
Votaron por la negativa los señores Ávila , Frei (doña Carmen) , Gazmuri , Lavandero , Muñoz Barra , Naranjo , Ominami , Parra , Pizarro , Ruiz (don José ), Ruiz-Esquide y Viera-Gallo .
No votaron, por estar pareados, los señores Aburto y Prokurica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se entiende que lo sustituido es el inciso primero. De lo contrario, habría un problema con la redacción del precepto.
Las otras indicaciones al artículo 152-D no se tratarán, por estar subsumidas en la recién aprobada.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, los Senadores señores Fernández , Canessa , Arancibia , Cariola , Coloma , Chadwick , Stange , Romero , Novoa y Larraín han renovado las indicaciones Nºs 8, 9 y 10, que tienen por objeto suprimir el artículo 152-E.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , me gustaría que los autores de las indicaciones explicaran por qué desean suprimir un artículo que parece obvio. Resulta difícil imaginarse por qué alguien querría eliminarlo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, conviene leer el artículo 152-E, que dice: "Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este Párrafo 1º al trabajador en régimen de subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador.".
Es una cuestión lógica, que no debería extrañar, aunque, efectivamente, no es necesario decirlo. Que quede establecido o no en la ley, en verdad, da lo mismo, porque, en el fondo, se está diciendo algo tan obvio como que "Nosotros vivimos en un país llamado Chile". No es necesario, porque ya tenemos entendido que es así.
La verdad es que la única ventaja de eliminar la disposición sería que la ley tuviera menos artículos. Pero en ningún caso perjudica a los trabajadores del país.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, tal como dice el Senador señor Ríos, el artículo 152-E es absolutamente innecesario, porque se entiende y es obvio que los trabajadores gozan de los derechos que las leyes del trabajo les reconocen en relación con su empleador.
Sin embargo, no se aplica aquí el refrán según el cual "lo que abunda no daña", porque el precepto, por su ubicación, podría prestarse para interpretaciones equívocas respecto de otros contratos especiales regulados en el Código del Trabajo cuya normativa no contempla idéntica disposición. Alguien podría sostener que si el legislador tuvo que decir expresamente aquí que se respetaban tales derechos, era porque en los otros contratos no rige lo mismo.
Por lo tanto, creo que se debe eliminar el artículo, porque el propósito es beneficiar a los trabajadores; y resulta obvio que ellos ya gozan de semejantes derechos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, la norma en cuestión no sólo está contenida al término del Párrafo 1º, referido al contrato de trabajo en régimen de subcontratación, sino también en el Párrafo 2º. ¿Y por qué razón? Porque el Capítulo VI se refiere a las situaciones donde se produce triangulación en el trabajo, en que la relación laboral entre empleador y trabajador se cumple en espacios de un tercero vinculado civilmente con el empleador del trabajador, que es quien realmente utiliza el trabajo. En consecuencia, ese tercero debe contraer obligaciones, que son aquellas que señala la ley, las cuales apuntan, naturalmente, a las condiciones bajo las que deben realizarse las labores en los espacios donde el propietario de la obra desarrolla sus actividades propias.
La norma es necesaria y, evidentemente, no tiene nada que ver con los demás capítulos del Título II del Código del Trabajo, referidos a otros contratos especiales de trabajo, porque sólo en los casos que aquí estamos regulando se da la mencionada triangulación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, a pesar de que el artículo 152-E podría considerarse innecesario -como más de alguien ha dicho-, por ser evidente que debe cumplirse lo que él establece, voy a votar en contra de su eliminación, por lo siguiente.
Creo que es uno de los pocos preceptos en que la mayoría de la Comisión de Trabajo reconoce explícitamente que estas entidades de servicios transitorios son empresas; por ello, deben recibir el trato respectivo. Y, a pesar de regirse por regulaciones propias de su giro especial, no dejan de ser empresas. Sin embargo, en la discusión de varios artículos se ha dicho que, en el fondo, éstas no son tales, sino una martingala.
Cuando se habla de triangulación -el Senador señor Parra lo acaba de señalar-, se hace referencia al hecho de que intervienen tres partes. Pero en este proceso tanto el subcontratista o el contratista como el dueño de la obra son empresas.
En consecuencia, como el artículo 152-E reconoce que se trata de una relación propia entre ellas, apoyo esta norma y rechazo la indicación renovada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , me gustaría conocer la opinión técnica del señor Ministro o de sus asesores al respecto. Quiero saber si este artículo es realmente necesario o no.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , consideramos que esta norma no es esencial desde el punto de vista del proyecto, pero sí es útil en cuanto establece en términos generales que, aun cuando la vinculación entre la empresa de servicios temporarios y sus trabajadores tiene características excepcionales, se trata de una relación laboral. Eso indica el artículo.
El Ejecutivo no lo considera esencial -y, de hecho, puede ser redundante-, pero refuerza la idea de que la relación del subcontrato, no obstante ser singular, sigue constituyendo relación laboral.
Ésa es nuestra opinión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, en ese entendido, no tengo inconvenientes en retirar la indicación.
Quiero dejar constancia de que esto no debe interpretarse en un sentido desfavorable al empleado respecto de otros contratos especiales del trabajo donde no se contempla esta norma. Vale decir, que esto no significa un cambio de criterio en relación a los demás contratos de trabajo, sino simplemente una repetición de lo existente en la legislación laboral.
En consecuencia, retiro la indicación renovada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Queda retirada.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Honorables señores Fernández , Canessa , Arancibia , Cariola , Coloma , Chadwick , Stange , Romero , Novoa y Larraín han renovado las indicaciones números 11, 12 y 13, para suprimir la palabra "exclusivo" en la letra a) del artículo 152-F.
Con dicha modificación la letra a) quedaría de la siguiente forma:
"Para los fines de este Código, se entiende por:
"a) Empresa de Servicios Temporarios: toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social poner trabajadores a disposición de terceros".
Además, los mismos señores Senadores han renovado las indicaciones números 14, 15 y 16, para sustituir, en esta misma letra, la oración final, que dice: "Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán dedicarse a la selección, capacitación y formación de trabajadores.", por la siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán dedicarse a la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como a cualquier otra actividad relacionada directamente al desarrollo de recursos humanos.".
Finalmente, los Honorables señores Boeninger , Zurita , Frei , Foxley , Moreno , Zaldívar (don Adolfo) , Sabag , Aburto , Valdés y Cordero renovaron la indicación número 17, que intercala, en la oración final a la que acabo de dar lectura, a continuación de la palabra "dedicarse", la expresión "también", con lo cual diría: "Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán dedicarse también a la selección", etcétera.
En esta misma indicación, por último, se propone sustituir el punto final por una coma y agregar la frase "así como a otras actividades afines en el campo de los recursos humanos".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente, estas indicaciones fueron rechazadas por mayoría en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Ya en el primer informe hicimos presente el carácter marcadamente excepcional que esta modalidad de contrato debía tener en nuestra vida económica.
Sin embargo, el que se propone es un camino abierto hacia la precarización del trabajo y, naturalmente, desde esa perspectiva, es extraordinariamente peligroso. De ahí que la actividad de contratar trabajadores para ponerlos a disposición de un tercero debe estar rodeada de un conjunto de limitantes y exigencias para las empresas que la realizan.
Así como más adelante hay disposiciones que establecen que estas sociedades no pueden tener vinculación de naturaleza alguna con la usuaria, o que deben constituir una garantía para poder funcionar, también se ha estimado indispensable la exclusividad del giro para que cumplan adecuadamente su función. Esto, evidentemente, facilitará la fiscalización.
No se trata de poner límites artificiales, pues dicha exclusividad es exigida, por ejemplo, en nuestra legislación comercial respecto de las entidades bancarias y financieras, o en el campo previsional y de la salud, esto último en relación a las ISAPRE. De modo que, en este caso, el objeto exclusivo aparece como indispensable para una adecuada fiscalización y protección de los derechos laborales.
El proyecto abre esta realidad a una modalidad contractual nueva, pero lo hace tomando los resguardos necesarios para evitar que ella se traduzca en un comercio en torno del trabajo de las personas y en una forma de hacer que pierda cada vez más la dignidad que le debe ser reconocida en la legislación.
Por eso, llamo a mis Honorables colegas a rechazar todas estas indicaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , la legislación no establece giros exclusivos a las sociedades; por el contrario, la regla general es que las empresas puedan tener objetos múltiples. En el mundo moderno se dictan normas al respecto para permitir un mejor funcionamiento de ellas y el surgimiento de economías de escala, que normalmente se producen al desarrollar otro tipo de actividades.
En todo caso, que el objeto social sea exclusivo está contradicho en el propio texto de la letra a) que se propone, pues, luego de señalarlo, dice que, sin perjuicio de lo anterior, estas empresas también podrán dedicarse a la selección, capacitación y formación. Vale decir, no es objeto exclusivo; y así lo señala el propio precepto.
Por eso, proponemos eliminar el término "exclusivo" relativo a estas empresas, obviamente manteniendo todos los resguardos y los requisitos legales necesarios.
El proyecto, tal cual está, en general es muy restrictivo -yo diría "mezquino"-, ya que no mira con buenos ojos la creación de estas sociedades. Además, se quiere establecer otra limitación: que su objeto sea exclusivo, lo cual simplemente hace más difícil y oneroso el funcionamiento de este tipo de empresas. Esta disposición no tiene ninguna otra virtud.
Por eso, señor Presidente , somos partidarios de eliminar la palabra "exclusivo" y aprobar las demás indicaciones renovadas, entre ellas la del Senador señor Boeninger y las de otros señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en primer término, deseo hacer una reflexión.
A mi juicio, el hecho de que ciertas formas de organización del trabajo, como la contratación o subcontratación, o la provisión de servicios temporarios, sean utilizadas para obviar la protección que establecen las leyes respecto de los trabajadores, constituye una práctica absolutamente condenable y debe ser perseguida con la máxima severidad. Sin embargo, el problema es otro: uno no puede presumir que el Estado considere como indeseable una legislación laboral utilizada de manera creciente en el mundo contemporáneo. Porque existe ese riesgo. Acá el asunto apunta a la eficacia del aparato estatal para evitar que estas formas de organización sean, simplemente, pretextos encaminados a reducir costos, que en definitiva se traducen en la precarización de que se habla, y con razón.
Por lo tanto, no soy partidario de dar un trato absolutamente restrictivo y excepcionalísimo a esta clase de empresas.
En segundo lugar, deseo referirme de modo más específico a las indicaciones en debate.
Sin duda, en la medida en que sean aprobadas las números 14 a 17, cualquiera que sea su texto -aun conforme al tenor de la norma vigente-, el giro de las empresas, de hecho, no es exclusivo. De modo que me parece bastante razonable aprobar la indicación relacionada con ese punto.
Cabe señalar que existe una diferencia entre las indicaciones 14, 15 y 16 -presentadas por el Senador señor Fernández y otros colegas- y la 17 (patrocinada por otro grupo de Senadores). Esta última utiliza la palabra "también". Esto significa que, sin perjuicio de su giro principal -señalado en la primera parte del artículo 152-F-, las empresas podrán dedicarse también a otras actividades afines al campo de los recursos humanos.
Si no se incorporara dicho término, podría mal interpretarse la norma, porque dice "Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán dedicarse a la selección...". O sea, da la impresión de que se trataría de algo alternativo.
En consecuencia, creo más limpio -por decirlo de alguna manera- el texto de la indicación número 17.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
No tengo inconveniente alguno con respecto a esa proposición, ya que la palabra "también" perfecciona la norma. Siendo así, me parece que podríamos prescindir de las indicaciones 14, 15 y 16 y votar la planteada por el Senador señor Boeninger , sin perjuicio de pronunciarnos sobre las números 12 y 13.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, primero habría que votar las indicaciones cuyo objetivo es eliminar la expresión "exclusivo".
¿Habría acuerdo para realizar votación económica?
El señor RUIZ (don José ).-
¡No!
El señor NARANJO.-
No, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación las indicaciones números 11, 12 y 13.
--(Durante la votación).
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , la idea que dio origen a este proyecto apunta en cierta manera a regularizar una situación existente en el país: la relación triangular entre los trabajadores, el que los contrata y el empresario a cuya disposición quedan. Esto va contra la doctrina tradicional del Código del ramo, conforme a la cual el contrato laboral sólo se puede celebrar entre el trabajador y el empresario o una persona que hace las veces de tal, teniendo el primero un vínculo de subordinación y dependencia. Ése es el sentido del mencionado texto jurídico.
Ahora bien, mediante el proyecto en estudio se modifica esa situación -que resulta muy esencial en la relación laboral- y se crean nuevas empresas, cuya acción en adelante tendrá un marco en la ley, porque hasta ahora no lo tienen.
Algunos dicen que esto significa modernidad, pero paralelamente a ello se piensa que la modernidad debe hacerse a costa de los trabajadores. En efecto, se preocupan mucho del abuso contra el dueño de empresa -hace un momento tuvimos aquí una discusión cuando se trató lo concerniente a su responsabilidad subsidiaria- y de que el pobre empresario no sea víctima de abuso por parte del contratista al ponerse de acuerdo éste con el trabajador.
¿Pero qué pasa con el trabajador, que no tiene abogado ni equipo de asesores que lo defiendan? ¡Eso no importa!
En consecuencia, se pretende establecer una norma con muchas rigideces.
En la Sala se ha argumentado que en la economía chilena no hay actividades con giro exclusivo. Pregunto: ¿acaso las AFP no tienen esta característica, al igual que las ISAPRES? Existen varias actividades a las cuales la ley ha impuesto giro exclusivo, porque conllevan una responsabilidad importante, como la desarrollada por los bancos.
En definitiva, se consideran determinadas normas cuando surge preocupación por los problemas económicos, para defender el dinero, pero no cuando se trata de proteger los derechos de los trabajadores. Porque -y digámoslo derechamente- aquí estamos estableciendo una suerte de "trata de esclavos".
El señor ROMERO .-
¡No!
El señor RUIZ (don José) .-
Entonces, ¿qué significa proporcionar a las empresas trabajadores sin posibilidades de organizarse sindicalmente ni de negociar en forma colectiva?
Por eso, al discutir la materia debe tenerse presente que se trata de trabajadores manipulados por un traficante que los contrata y los provee a distintos empleadores. ¿Qué es eso?
¿Por qué hoy día los empresarios no usan los mecanismos que les permite la ley? En la actualidad, si uno de ellos necesita realizar una labor ocasional, puede perfectamente contratar un trabajador a plazo fijo o por obra. La normativa les permite hacerlo. Sin embargo, ¿qué desean? Contar con una persona con la cual no haya relación; es decir, que contrate un tercero. De esta forma, deberá litigarse ante los tribunales.
No sé quién podrá proveer a los trabajadores de un abogado. Me gustaría saberlo.
Aquí se dijo "por qué no van a los tribunales". Lo escuché de algunas voces subterráneas que salieron a la superficie. ¡Claro! Puede acudir a ellos un empresario que cuente con un equipo de abogados. ¿Pero qué hace un trabajador que labora en una empresa contratista, gana un salario mínimo y no le pagan su sueldo? Ése es el problema: hoy día no tiene protección. Y ahora lo estamos desprotegiendo aún más.
Por tal razón, a lo menos, es conveniente aprobar las normas de la iniciativa en debate, porque hace la situación menos dañina para los trabajadores.
Voto en contra de las indicaciones.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , junto con anunciar que me pronunciaré por el rechazo de las enmiendas, quiero hacer mención de que, cada vez que abordamos un aspecto como éste desde el punto de vista técnico, se produce todo un alegato conforme a un contexto general.
Debo reconocer que las expresiones usadas por el Senador señor Ruiz provocaron cierta molestia y desagrado en algunos colegas, porque sostuvo que se estaría estableciendo una suerte de "trata de esclavos".
Con franqueza, debo decir que estas empresas me producen una profunda repugnancia intelectual.
Comprendo lo que significa la relación laboral. En la economía moderna, algunos afirman cada vez más -no quienes hemos mantenido una cierta posición que, según se nos ha dicho, es poco moderna, sino los que defienden la visión auténticamente neocapitalista en el trato de las empresas con los trabajadores- que la única y principalísima razón para que operen, mantengan su buen funcionamiento y el modelo funcione es que dicha relación no debe extremarse en términos tales que termine por romperse -como ocurre con todo elástico que se estira en demasía-, sino que sea directa y humanizada entre el trabajador y el empresario, que es quien coloca el dinero.
Sería valioso que algún día pudiéramos discutir el tema a la luz de los documentos elaborados por los más serios y auténticos defensores de la llamada "nueva modernidad". Tales empresas, transformadas en tercerías, suscriben con su personal contratos cuyas cláusulas -digámoslo claramente- se parecen mucho a las antiguas prácticas de tráfico de personas para el funcionamiento de determinadas organizaciones empresariales.
Ésa es una realidad objetiva que a nadie debería llamar a escándalo. Es un hecho de la causa.
No recurriré a los mismos términos usados por el Honorable señor Ruiz , porque habitualmente no lo hago; pero, de manera honesta, creo que lo propuesto no tiene sentido. ¿Y a qué conduce? A que esas empresas rompan la realidad objetiva, referente a la nueva necesidad de rehacer las relaciones entre el empresario y el trabajador. Y ello no por razones teóricas, no por motivos doctrinarios, no porque uno sea humanista-cristiano y el otro liberal, sino en función de la fortaleza de la propia economía. En ésta se precisa que eso funcione, y así lo están haciendo empresas chilenas como ENAP o Petrox.
Convocados por la propia Dirección del Trabajo, asistimos en nuestra Región a dos reuniones, en las cuales nos impusimos de los planteamientos hechos por los dirigentes empresariales privados de PETROX y donde hubo participación de empresarios de Chillán, de Los Ángeles y de representantes de los trabajadores. Allí se puso especial énfasis en este punto.
Estas empresas verdaderamente constituyen la negación de tal sistema. En tal virtud, me opondré a cualquier indicación que justifique su existencia y la ampliación de puntos de vista que contribuyan a la transformación de una empresa y a colocar en determinada situación a los propios contratados.
En esas condiciones, voto negativamente.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , uno de los principales problemas del trabajador chileno es la falta de preparación técnica. Y lo cierto es que, al examinar las estadísticas correspondientes a las pymes -empresas que agrupan actualmente al 90 por ciento de los trabajadores-, compruebo que se han perdido 35 mil puestos de trabajo. En cambio, las empresas de más de 50 trabajadores han creado nuevos empleos, precisamente por contar con personal especializado.
Por lo tanto, a las empresas subcontratistas les cabe la gran responsabilidad de preparar, entrenar y capacitar a los trabajadores, asumiendo los costos del proceso. Estas empresas son especialistas y concurren a la construcción y elaboración específica de distintos proyectos, para lo cual deben disponer de modo prominente de personal debidamente entrenado.
Si dejamos la palabra "exclusivo" eso no va a ocurrir y los subcontratistas no tendrán la posibilidad de asumir esa tarea. Por lo tanto, para que tenga sentido la letra a) en su integridad, hay que borrar ese vocablo, de manera que aquéllos cuenten con la posibilidad de llevar a cabo algo que hoy día es imprescindible para el trabajador chileno: capacitación y formación suficientes para cumplir diferentes tareas.
Por eso, voto a favor de las indicaciones.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , la sola circunstancia de aprobar un proyecto como éste equivale a institucionalizar una modalidad de trabajo que no nace como fruto de la modernización. Aquí hay un juego a veces hasta diabólico con los conceptos. Hoy, simplemente, al abuso descarado en muchas ocasiones se le llama "modernización". Por lo tanto, el agregar un conjunto de indicaciones que debilitan aún más ese instrumento mínimo y precario para defender los derechos de los trabajadores constituye un exceso, un lujo, un dribling innecesario antes del gol. Yo prefiero un lanzamiento directo y evitar estas pequeñas manifestaciones de "talento" que adornan un instrumento legal que nació para regular mínimamente una situación ya bastante delicada desde el punto de vista de los derechos de la gente, los que hoy han quedado en condiciones muy inestables.
En consecuencia, voto en contra de las indicaciones.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , a lo largo de los últimos años he observado con mucha preocupación algunos acontecimientos ocurridos en el país, y me doy cuenta de que cada vez más nos vamos convirtiendo en un Estado corporativo, con una cerrada defensa de los poderes fácticos.
En la práctica, el Parlamento legisla para que las empresas maximicen sus utilidades y bajen al mínimo los costos, dentro de los cuales el principal, según ellas, lo constituyen los trabajadores. Se exige, por cierto -lo hemos visto y escuchado-, que "se respeten las reglas del juego". Sí: hay que hacerlo. Ellas no se pueden romper, aunque sean absurdas y del todo injustas.
¡Esas reglas del juego se tienen que respetar cuando afectan a las empresas, pero no cuando perjudican a los trabajadores, como sucedió con el alza del IVA de 18 a 19 por ciento, que significó que el sueldo de cada trabajador y empleado disminuyese en el mismo porcentaje, con el fin de recaudar 300 millones de dólares!
Entonces, señor Presidente, en ese caso las reglas del juego no corren. Tampoco rigen cuando hay que flexibilizar la jornada laboral o contratar trabajadores por un sueldo menor. Y, por cierto, ello es "modernismo".
En consecuencia, ya no se compite sobre la base de la eficiencia, sino de lograr menores costos con sueldos más bajos.
Por otra parte, el Ejecutivo se preocupa de defender sólo el buen desarrollo de las empresas y dicta leyes para éstas, para estos poderes fácticos; mientras, el Parlamento legisla para consolidar dichos poderes en favor de aquéllas.
Me pregunto: si el Ejecutivo administra para las grandes empresas y los poderes fácticos y el Congreso Nacional legisla también para ellos, ¿quién se preocupa del bien común y de los que no constituyen poderes fácticos? Imagino que debieran ser el Ejecutivo y el Legislativo. Sin embargo, durante estos últimos 20 años no he visto que ello ocurra.
Por tal motivo, en esta ocasión compartiré mi voto con los que defienden a los trabajadores y que, de alguna manera, exigen cierta regulación para que éstos no sean una simple mercancía de desecho que se toma o se deja.
Como estimo que los trabajadores merecen un mayor respeto, voto en contra de las indicaciones renovadas.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , me llama la atención una contradicción extraordinaria que se ha producido en el debate en cuanto a estas normas y a las indicaciones que nos ocupan. La crítica más dura que se hace a la labor del Supremo Gobierno y, en general, de los chilenos que ejercen cargos de conducción de la sociedad es la falta de capacitación y de formación de los trabajadores. Y ahora nosotros estamos rechazando esa posibilidad al acortar y restringir el ámbito de actividad de empresas que pueden estar formadas por los mismos trabajadores.
El país necesita capacitación; ésa es la crítica más fuerte que se formula al progreso chileno. Y nosotros, que somos parte de esa crítica, hoy día estamos impidiendo el avance en ese sentido.
Voto favorablemente las indicaciones, dado que constituyen una visión de futuro y, además, porque estoy de acuerdo con lo planteado por el Senador señor Boeninger sobre esta materia.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , aunque somos pocos y se nos acuse de conservadores, anticuados y que nos quedamos en el pasado, prefiero seguir defendiendo a los trabajadores, particularmente a los de temporada, que, de diversas maneras, sufren las más horribles injusticias. Basta recorrer el país -ir al campo, a las industrias, a muchos otros lugares- y conversar con ellos para darse cuenta de que carecen de toda posibilidad de negociar su contrato de trabajo, ya que no se pueden organizar y la labor de la Inspección del Trabajo es mínima en tal sentido. De manera que estos trabajadores se hallan a la deriva, sujetos a su propia suerte.
Aquí se están creando empresas de servicios temporarios que, indudablemente, tendrán por objeto lucrar, como en todo negocio, obtener ingresos. No hay que ser muy creativo para darse cuenta de que los trabajadores de temporada, quienes reciben los menores salarios, terminarán pagando los nuevos costos que van a significar este tipo de empresas que empezarán a operar en el país.
Por eso, voto en contra de las indicaciones. Porque sé, sin duda alguna, que quienes hoy día apoyan con entusiasmo esta iniciativa mañana se van a arrepentir, dado que, en el fondo, se está formando un caldo de cultivo para que en el futuro, en nuestro país, ante tanta injusticia y atropello, los trabajadores se levanten en luchas reivindicativas por lo que no han logrado conseguir.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , entiendo que las indicaciones buscan quitar el carácter exclusivo del objeto social que se halla establecido en el artículo 152-F.
Asimismo, de acuerdo con la argumentación dada por un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, se podría entender que, si no se aprueban las indicaciones, las empresas de servicios temporarios no podrían desarrollar capacitación, formación o selección de trabajadores. La verdad es que eso no está en discusión, porque el citado artículo claramente define: "a) Empresas de Servicios Temporarios: toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner trabajadores a disposición de terceros, denominados para estos efectos usuarias, a fin de que cumplan para ellos tareas de carácter transitorio u ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán dedicarse a la selección, capacitación y formación de trabajadores.".
Por lo tanto, el razonamiento expuesto aquí es erróneo, porque dicho precepto establece que perfectamente se puede capacitar, formar y seleccionar personal.
Estimo que, tal como lo dispone el artículo 152-F, y sin necesidad de las indicaciones, la situación es bastante más equitativa para corregir o, por lo menos, resguardar mínimamente los pocos derechos de los trabajadores, en especial de los temporeros, pues todos sabemos la forma en que muchas veces estas empresas de servicios temporarios o enganchadores -como quiera llamárseles- abusan de ellos, cuando lo único que buscan es trabajar. Y muchas veces -repito- no se alcanzan a resguardar ni siquiera sus mínimos derechos.
Prefiero que el texto quede tal como está redactado en el artículo 152-F. Por eso, rechazo las indicaciones.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , parece que al aprobar o rechazar la palabra "exclusivo" se viniera encima un diluvio: si ella se elimina, llegan todos los males de la Humanidad; y si se mantiene, todas las acciones bienhechoras de la sociedad permanecen fuertes y llenas de vitalidad. Sin embargo, en estricta verdad, no ocurre ni lo uno ni lo otro.
Al leer las razones que originaron el proyecto (no participé en su primera discusión porque estaba fuera del país), supe que nació en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado durante la aprobación del proyecto que dio lugar a la ley Nº 19.659, en orden a desagregar del mismo lo relativo al trabajo temporal para incluirlo en una iniciativa de ley independiente.
Quise averiguar lo anterior, señor Presidente , pues no tenía muy claro por qué se desagregaba toda esta temática del Código del Trabajo. Siempre he considerado que esta materia forma parte de las leyes laborales en su conjunto y no tiene por qué figurar en un cuerpo legal distinto.
Aquí se están creando empresas con una serie de características, que las transformarán en verdaderas proveedoras laborales del país. Y sobre ellas ya se están tejiendo toda clase de ideas, que serán muy negativas. En fin, se parte con esa perspectiva bastante pesimista.
Tales empresas tendrán por objeto social poner trabajadores a disposición de terceros denominados, para estos efectos, "usuarios".
Conozco algunas con amplio sentido social. En este momento no se encuentra presente el Senador señor Ruiz-Esquide, a quien le consta la gran cantidad de sociedades de hecho que funcionan a través de los sindicatos en la provincia de Arauco.
Allí, si alguien desea contratar trabajadores, debe ponerse en contacto con un sindicato. Éste es el que crea los proyectos; establece fórmulas; a veces pelea "a combos" con el Ministerio correspondiente; tiene disposición para aunar voluntades, reunir a hombres y mujeres, y ofrece alternativas de empleo. En virtud de la ley en proyecto se obligará a esas empresas de hecho a obtener personería jurídica y cumplir diversos requisitos, en circunstancias de que actualmente desarrollan una función social múltiple.
Y quienes realizan esa gestión laboral -¡por favor!- no son empresarios, ni "medios pollos", por ejemplo, de la Papelera, etcétera: son dirigentes sindicales elegidos por los trabajadores. Estoy seguro de que ellos se opondrán -ya lo están haciendo- a adquirir una calidad de persona jurídica que restrinja su acción al objeto exclusivo indicado, por cuanto en la actualidad realizan también otras actividades sociales extraordinariamente interesantes.
Hoy los sindicatos de la provincia de Arauco agrupan a cerca de 7 mil trabajadores; se encuentran constituidos en federaciones y confederaciones, y se caracterizan por una muy buena gestión. Por lo tanto, no estoy dispuesto a "cortarles las manos" limitando las actividades sociales que llevan a cabo con los trabajadores de la zona, ni a respaldar una norma según la cual deberán circunscribirse a cumplir la función de contratistas para entregar mano de obra a distintos empleadores.
Por tal motivo, soy partidario de eliminar la palabra "exclusivo", a fin de dar libertad para desarrollar su imaginación creadora no sólo al sector mencionado, sino también a muchas otras personas a través del país.
Voto a favor de las indicaciones renovadas.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las indicaciones renovadas Nºs. 11, 12 y 13 (24 votos contra 12).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia , Boeninger , Canessa , Cantero , Cariola , Cordero , Chadwick , Espina , Fernández , Foxley , García , Horvath , Larraín , Martínez , Matthei , Novoa , Orpis , Ríos, Romero , Sabag , Stange , Vega , Zaldívar (don Andrés ) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Ávila , Frei (doña Carmen) , Gazmuri , Lavandero , Moreno , Muñoz Barra , Naranjo , Parra , Pizarro , Ruiz (don José ), Ruiz-Esquide y Viera-Gallo .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Las indicaciones renovadas números 14, 15 y 16, recaídas también en el artículo 152-F han sido retiradas.
Propongo aprobar, con la misma votación, la indicación Nº 17, renovada por el Honorable señor Boeninger y otros señores Senadores, que consiste en intercalar en su oración final, a continuación de la palabra "dedicarse", la expresión "también", y en reemplazar su punto final (.) por coma (,), agregando la frase "así como a otras actividades afines en el campo de los recursos humanos".
--Se aprueba con la misma votación anterior.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Falta un minuto para el término del Orden del Día.
El señor PARRA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , solicito recabar la autorización del Senado para que la Comisión de Trabajo y Previsión Social pueda sesionar paralelamente con la Sala a partir de las 18:30.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Esa petición hace difícil seguir despachando un proyecto informado por ese mismo órgano técnico.
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado y se suspenderá la discusión de la iniciativa hasta mañana, en el lugar que le corresponda en la tabla del Orden del Día.
--Así se acuerda.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2943-13