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- rdf:value = " APLICACIÓN DE NORMAS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A TRABAJADORES DE NOTARÍAS, ARCHIVEROS O CONSERVADORES DE BIENES RAÍCESEl señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que interpreta el Código del Trabajo, en cuanto hace aplicables sus normas a trabajadores de Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3281-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 6 de agosto de 2003.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 3ª, en 14 de octubre de 2003.
Trabajo (segundo), sesión 19ª, en 16 de diciembre de 2003.
Discusión:
Sesión 4ª, en 15 de octubre de 2003 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El proyecto fue aprobado en general en sesión de 15 de octubre del año pasado y cuenta con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la que para los efectos reglamentarios deja constancia de que se presentó una sola indicación, que fue aprobada con enmiendas.
Las modificaciones efectuadas por la Comisión al proyecto aprobado en general se consignan en el informe y fueron todas acordadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables señores Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz.
El objetivo de las enmiendas es precisar en el Código Orgánico de Tribunales que el personal de notarías, archivos y conservadores de bienes raíces es libremente contratado por el respectivo notario, archivero o conservador. En consecuencia, depende exclusivamente de éstos y se le aplica la totalidad del estatuto laboral que emana del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Las modificaciones aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión, solicite debatir lo propuesto por la Comisión.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas. La primera, transcribe las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y del Código del Trabajo que se modifican e interpretan; la segunda, consigna el texto aprobado en general por el Senado; la tercera, se refiere a las modificaciones del segundo informe, y la cuarta contiene el texto final que se propone.
Cabe señalar que el artículo 1º tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación del voto conforme de 27 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en la Sala para aprobar el segundo informe?
Acordado.
--Se aprueba en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 29 señores Senadores, y queda despachado en este trámite.
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