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El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública.
Antecedentes:
-Boletín Nº 2394-07-1. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Recuerdo a las señoras diputadas y señores diputados que el informe ya fue entregado en su oportunidad por el diputado señor Jorge Burgos . Por lo tanto, hoy nos abocaremos a su discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , estamos en presencia de un importante proyecto dentro del marco de leyes que persiguen dar mayor transparencia y sensación de probidad en nuestro país.
A pesar de los problemas que podemos tener como sociedad, tanto de índole público como privado, que han sido tratados de manera independiente por los tribunales, como debe ser, el hecho de que sigamos apareciendo como el país latinoamericano con mejores estándares de probidad en el mundo -incluso superamos a países de la Unión Europea como España y Francia- da cuenta de que vamos por un buen camino.
Por cierto, el tema no está terminado y es necesario seguir dando pasos legislativos y mantener conductas cotidianas fundamentales.
Entre los pasos legislativos esenciales para mejorar nuestro aparataje jurídico en materia de probidad está el proyecto que tratamos hoy, que despierta tanto interés entre mis colegas. Y con razón, porque se trata de establecer el sistema de declaración de patrimonio de los funcionarios públicos en su más amplio sentido.
Cuando hace años se discutieron las modificaciones a la ley de Bases Generales de la Administración del Estado para incorporar un capítulo de probidad, hubo un tema que quedó pendiente debido a que, por distintas razones, no se logró el acuerdo necesario para incorporarlo en aquella fundamentación jurídica que se refiere a las inhabilidades, a lo que no podía hacerse con ciertos bienes públicos, a las donaciones y a la declaración de intereses. Se dejó fuera la declaración de patrimonio y quedó incluida sólo la de intereses, que es importante, pero bastante genérica, porque permite que una persona cumpla con la ley, diciendo, simplemente, que tiene intereses en el mundo agrícola. En cambio, otra puede señalar, por ejemplo, que tiene el 20 por ciento de Iansa, y de esa manera, se entiende que ambas cumplen con la ley. Se pueden dar muchos ejemplos sobre lo genérica que resulta la declaración de intereses. Se trata de un documento obligatorio, público, que ha dado mayor grado de transparencia, pero no el necesario para tomar la fotografía del patrimonio de quien asume un cargo público, sea por designación o por representación popular, como el nuestro.
Un grupo de diputados bastante transversal -entre los copatrocinantes se encuentra la diputada Laura Soto -, presentó, en forma simultánea con la discusión de ese proyecto, una iniciativa destinada a incorporar la declaración de patrimonio como elemento esencial en las normas de probidad. Ya dije que por distintas razones, que no es del caso recordar, no se lograron los votos necesarios para aprobarla. Pero ese grupo de diputados tuvo la virtud de seguir insistiendo en el proyecto, lo que ha permitido que hoy lo estemos discutiendo en su último trámite en la Cámara de Diputados.
La moción, presentada hace tres o cuatro años y cuyos autores están consignados en el informe, fue recogida con entusiasmo por el Ejecutivo y por los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Se presentó una indicación sustitutiva del texto, debidamente coordinada, que recoge el 80 por ciento de la propuesta original, la que fue aprobada por la Comisión de Constitución.
En consecuencia, es la hora de aprobar el proyecto. ¿Hay cuestiones perfectibles desde el punto de vista procesal? Sí, las hay. ¿Hay muchas instancias legislativas para mejorarlo en el aspecto procesal legislativo o declarativo? Sí, muchas. Lo importante es dar la señal político-jurídica de despachar, después de cinco años, un proyecto consistente. La consistencia se traduce en una cuestión que hemos alegado en forma transversal: más probidad y más elementos destinados a la transparencia.
¿Cómo no va a ser un elemento central en la lucha por más probidad el hecho de que quienes asumimos cargos públicos, por designación o por representación popular, tengamos la obligación jurídica, sujeta a sanción pecuniaria si no la cumplimos, de mostrar nuestro patrimonio, constituido por los activos y los pasivos, por nuestras sociedades, acciones, inmuebles y por los bienes obtenidos en régimen de sociedad conyugal? Por cierto, quedan fuera los obtenidos en régimen de gananciales o el patrimonio reservado, donde obviamente el o la cónyuge que no es funcionario o funcionaria no tiene por qué someterse a la misma norma.
Esta fotografía es esencial, porque hay que decir la verdad. Si hubiera existido la ley cuando Augusto y Lucía hicieron su declaración, habrían mentido categóricamente, porque no tenía nada que ver con lo que realmente poseían. Los pobres de solemnidad resultaron millonarios.
Este tipo de iniciativas permite la posibilidad de tener un país más transparente. En esa lógica, hemos estado transversalmente -hay que reconocerlo-, porque forma parte del conjunto de proyectos de esta naturaleza, el que aprobamos, no hace mucho, que crea la Alta Dirección Pública, que, por cierto tiene que ver con la transparencia y la probidad. Al respecto, el concurso de los partidos de Gobierno y de la Oposición fue trascendental.
Esto tiene que ver también con la ley de compras públicas, en la que resultó fundamental el concurso de todos los sectores; con las modificaciones al Código Penal para incorporar las reglas internacionales de la Oecd destinadas a establecer ilícitos concretos respecto de funcionarios que reciben cohecho o algún tipo de premio ilegal.
Tiene que ver también con la tramitación del proyecto de lobby a la hora de distinguir entre éste y los recursos que se destinan al financiamiento de campañas políticas y con la ley de financiamiento de campañas electorales que, si bien los hechos demostraron hace pocos días que es perfectible, dio cuenta de un avance trascendental a la hora de determinar la forma y el modo de financiar las campañas públicas.
Tiene que ver con proyectos relativos a hacer menos secreta la función pública, como el del silencio administrativo, respecto del cual los senadores Jaime Gazmuri y Hernán Larraín y el diputado Nicolás Monckeberg presentaron interesantes indicaciones con el objeto de hacer aún más públicos los actos de carácter reservado, de los cuales se abusa mucho, y con el proyecto que presentamos, entre otros, con el diputado Ascencio , y que fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, que apuntaba a desclasificar las leyes secretas.
Tiene que ver, además, con tareas pendientes que se relacionan con el gasto de recursos en adquisiciones miliares, con el objeto de que no siga siendo secreto lo referido a la ley del cobre. Por último, tiene que ver con un país que avanza en la creación de más transparencia, de más probidad.
En consecuencia, más allá de las perfecciones de que pueda ser objeto en las instancias legislativas que faltan, es obvio que este proyecto debe ser despachado lo más pronto posible en sus sucesivos trámites por cuanto da cuenta de un avance central en esta materia.
Hay un tema que se ha puesto en discusión en la esta Sala recogiendo lo que ha dicho la prensa sobre el particular. Se dice que resulta complejo que la declaración de patrimonio -precisa en cuanto a su contenido-, activos y pasivos, muebles e inmuebles, tenga carácter público. Es decir, se pretende distinguir entre la declaración de intereses, que es pública, y la de patrimonio, para lo cual se plantea cierto grado de secretismo. Si los diputados salimos de esta Sala con una declaración de patrimonio de carácter secreto no habremos avanzado en nada, sino más bien habremos hecho un grave daño a la transparencia. En consecuencia, la declaración debe ser pública.
Nunca ha habido problemas en mostrar el patrimonio bien habido. Para nosotros constituye una tranquilidad poder decir: “Esto es lo que teníamos y con esto nos vamos.” Si le damos el carácter de secreto, se podría crear una presunción de ocultamiento de una cuestión que resulta natural. Es cierto, en nuestro país todavía los niveles de ingresos son muy bajos. Digamos las cosas como son. La dieta parlamentaria que recibimos nos pone en la parte más alta del quintil más rico de Chile. Ocultar la declaración de patrimonio sería más bien una señal peligrosa, compleja. Casi preferiría que no haya normativa.
Se dice también por ahí que es riesgoso, porque ciertas personas se podrían entusiasmar con la comisión de algún tipo de delito. ¡Eso no es cierto! La lacra del secuestro -gracias a Dios en Chile no la tenemos, pero siempre hay que estar atentos-, por ejemplo, ese crimen organizado no tiene nada que ver con que las declaraciones sean públicas o secretas. ¡Por favor!. Si los delincuentes no consultan los registros de las instituciones o los protocolos notariales para saber el patrimonio de determinada persona para decidir su secuestro. ¡Tiene que ver con otras cosas!
No creo que haya una justificación real para decir que no se debe avanzar en esta materia. Hay que hacerlo y rápidamente. Es una señal poderosísima a la hora de decir, transversalmente, que queremos seguir creando una institucionalidad que permitirá que el próximo año nuestro país no estará en el vigésimo lugar de las economías que se consideran más transparentes o menos corruptas, sino tres o cuatro lugares más arriba. ¿Por qué no? ¿Por qué no podemos ser top ranking en esto? Es perfectamente posible, porque están dadas las circunstancias, los antecedentes jurídicos y, hasta hoy, esa buena posibilidad desde el punto de vista de la transversalidad. No me parece que podamos dilatar más nuestro pronunciamiento sobre la iniciativa, más allá de introducirle ciertos perfeccionamientos en los momentos legislativos que correspondan.
Estamos en presencia de un proyecto importante, mediante el cual, de alguna manera, diremos: ¡No a la corrupción y a la falta de transparencia! ¡Sí a avanzar en la capacidad de luchar con instrumentos que, si bien no son la panacea, son útiles a la hora de crear condiciones para tener una sociedad más justa, transparente y democrática!
He dicho.
El señor SALAS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la honorable diputada Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , creemos que estamos ante un gran proyecto, que perfecciona la democracia, establece una clara diferencia entre los bienes públicos y los privados y constituye un freno a la tentación y a la corrupción.
En los últimos días se ha suscitado una gran discusión debido a que un hombre público adquirió un medio televisivo, situación que, de algún modo, forma parte del tema que estamos tratando, porque no puede haber confusión alguna entre lo privado y lo público, sino transparencia total.
El diputado señor Burgos se refirió a lo que sucede en la actualidad con las declaraciones de intereses, de lo cual también nos hemos enterado a través de la prensa, en el sentido de que muchas personas declaran tener intereses inmobiliarios -con lo que no pasa absolutamente nada- o intereses agrícolas, en circunstancias de que pueden ser dueños de grandes haciendas o de grandes empresas inmobiliarias. Es decir, con la declaración de intereses no se conoce con precisión el patrimonio efectivo.
Pusimos mucho tesón en perfeccionar el proyecto, sin perjuicio de que sea modificado a futuro. Da una señal pública muy importante, que afina la democracia y pone un freno a la corrupción y a cualquier tentación, incluso la adquisición de un medio televisivo por un conocido personero político, de quien se ha dicho que podría llegar a ser el Berlusconi chileno.
Como el objetivo del proyecto es lograr claridad y transparencia, se establece que la declaración de patrimonio deberá contener la individualización completa de todos los bienes del declarante, como también los bienes del cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal.
Además, se dispone que la declaración de patrimonio será pública; de lo contrario la iniciativa será agua pasada, o sea, no significará nada, no valdrá nada, sin perjuicio de que con el tiempo seguramente habrá que perfeccionarla; pero en principio va en la línea correcta.
Los parlamentarios deberán efectuarla cada cuatro años. La idea es que se declare un incremento o una disminución importante de su patrimonio.
La iniciativa establece que la obligación de declarar el patrimonio rige para todos los servidores públicos en que exista algún nexo que pueda provocar confusión. De todas maneras, hemos presentado otro proyecto, porque es muy importante que junto con esta iniciativa o con posterioridad a ella se comience a debatir el enriquecimiento ilícito, pues la iniciativa que estamos tratando propone sanciones administrativas, pero no hay tipificación de un delito. Por lo tanto, espero que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia comience luego su estudio, a más tardar, a principio del próximo año. Nuestro interés es que esto se apruebe, para dar una señal política al país de que estamos tratando de otorgar más transparencia en esta materia.
Por lo tanto, sugiero que aprobemos el proyecto de ley en los términos despachados por la Comisión, sin perjuicio de que con posterioridad sea perfeccionado.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , estamos frente a una situación compleja, porque lo que estamos discutiendo en primer trámite constitucional y segundo reglamentario es una indicación sustitutiva que modificó completamente, de principio a fin, el proyecto de ley sobre la declaración jurada patrimonial de bienes que tratamos en su primer trámite reglamentario. Por lo tanto, este proyecto podrá ser objeto de algunas indicaciones.
También es compleja la materia en debate porque, en el primer proyecto sobre declaración de intereses y patrimonio, lo referido al patrimonio fue dejado de lado.
Debemos reconocer que dar a conocer nuestros bienes no es propio de nuestra idiosincrasia, por cuanto se ha estimado siempre que el patrimonio forma parte de la intimidad personal y familiar. Por lo tanto, se hace difícil aceptar una disposición de esa naturaleza. Sin embargo, entendemos que la transparencia democrática permite que los ciudadanos tengan derecho a controlar a sus autoridades. En tal sentido, en noviembre o diciembre de 2002 se aprobó una agenda de modernización del Estado que, en su número 34 señala que la iniciativa sobre declaración de patrimonios debía despacharse en agosto de 2003.
Ha pasado el tiempo y se han dictado otras leyes: sobre alta dirección pública, sobre probidad -como el financiamiento de las campañas políticas, lo referido al soborno y al cohecho, que fueron perfeccionadas- y ahora se estudian otras iniciativas, entre ellas, la relacionada con el lobby.
En todo caso, como decía el profesor Pablo Ruiz-Tagle en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, no se trata de emular o de adoptar el modelo extremo de “La República”, de Platón, que propone que los hombres que gobiernan el Estado deben tener total prescindencia de las actividades e intereses privados y que su patrimonio entero debe ser provisto por el erario. Pero debemos tener claro que se tienen que tomar las medidas preventivas que consideren los conflictos de intereses, cada vez más posibles, con los instrumentos financieros y jurídicos modernos. Se trata de identificar y de diferenciar el patrimonio y los intereses públicos y privados, a fin de evitar la confusión entre ambos.
Ya se dijo a quienes afecta el proyecto y cuáles son las distintas leyes orgánicas constitucionales que deben modificarse. También se han mencionado los bienes que se deben declarar: muebles, inmuebles, ingresos, etcétera.
Pero, lo que se ha dejado para una lata conversación, tal como ocurrió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es la publicidad de la declaración patrimonial.
En dicha Comisión, por la mayoría de sus miembros, después de una extensa discusión, se estimó que la confidencialidad de la declaración del patrimonio podía prestarse para externalidades negativas, a que se filtren a la luz pública datos que, de una u otra forma, pueden dañar a algún colega.
Por lo tanto, se optó por la publicidad.
Hay personas a quienes esto les parece provocativo. Cuando se aprobó la declaración de intereses, se hizo pública. Por lo tanto, hay una consistencia mínima para que, en caso de una declaración de patrimonio, sobre todo cuando se trata de las mismas normas, ésta debe tener la misma solución.
El proyecto requiere de una serie de modificaciones, puesto que no ha sido visto anteriormente y los diputados no hemos tenido posibilidad de presentar indicaciones. Es así como, en conjunto con el ministro Dockendorf y otros, hemos considerado importante introducirle algunas enmiendas.
Por ejemplo, el proyecto no establece plazos para hacer la declaración. La ley que rige a los parlamentarios determina un plazo de treinta días para efectuar la declaración, el que se hizo extensivo al procedimiento común de todas las leyes orgánico constitucionales, a través de una indicación que obra en poder del ministro Dockendorf y del diputado señor Jorge Burgos , informante de la iniciativa.
Es importante fijar un plazo para la declaración; de lo contrario es imposible aplicar sanciones y la norma quedará abierta, en blanco.
Otro aspecto importante es que cuando se trata de los funcionarios del Tribunal Constitucional o del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, no hay recurso de apelación, elemento esencial, según el Pacto de San José de Costa Rica, para la existencia del debido proceso. Para subsanar esa falencia, en las indicaciones señaladas se establece un nuevo procedimiento que conforma una especie de tribunal que tiene que ver con el presidente del Tribunal Constitucional , quien aplica la sanción para que se apele ante el pleno, al igual como se hace con la ley del Congreso Nacional.
Situación especial es la del Banco Central, que señala que sus funcionarios deben declarar un estado de situación de patrimonio, cosa muy distinta a la declaración de patrimonio. El estado de situación, en general, se presenta en los bancos y consiste en una relación entre los activos y pasivos del declarante, en circunstancias de que la declaración de patrimonio es una enumeración de los bienes muebles e inmuebles más los pasivos sobre cien unidades tributarias mensuales, lo que corresponde a una suma cercana a tres millones de pesos.
Por eso, es absolutamente necesario modificar las normas que regirán a los funcionarios del Banco Central; de lo contrario, se deberán realizar tres declaraciones distintas.
Respecto de la votación del proyecto, tratándose de un texto sustitutivo que recién estamos conociendo, pido que se nos dé un plazo de una semana, hasta el próximo martes, para presentar indicaciones, a fin de tener un proyecto más acabado que no sea muy discutido o rechazado en el Senado. Si mi petición no fuera aceptada por la unanimidad de la Sala, en la discusión particular del proyecto solicitaré votación separada para los artículos 5º, 8º, 10º y 11, porque en ellos hay un viso de inconstitucionalidad, en la medida en que no exista la posibilidad de apelación, y nos veríamos enfrentados a una violación del Pacto de San José de Costa Rica, que lo exige como una necesidad del debido proceso.
Por lo tanto, reitero mi petición de que la Sala nos dé la unanimidad para presentar indicaciones -creo que el proyecto saldría muy beneficiado, si esto fuera posible- y si no, la votación por separado de estos cuatro artículos.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente Accidental ).-
Señora Diputada , como el proyecto está en segundo informe de la Comisión de Constitución, se requiere la unanimidad de la Sala para acceder a su petición y, en este momento, no hay quórum para ello.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor presidente , entonces le pido hacer la consulta al término de la discusión del proyecto, cuando haya quórum.
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
Señora diputada , no hay quórum en la Sala. Por tanto, no puedo pedir la unanimidad para su petición.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , sólo estoy pidiendo que solicite la unanimidad cuando haya quórum en la Sala.
El señor SALAS (Presidente accidental).-
Entonces, señora diputada, haga su petición en el momento que corresponda.
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , el proyecto establece como obligatoria la declaración jurada de patrimonio de bienes a diferentes autoridades que ejercen la función pública.
Lo decía con bastante vehemencia el diputado informante señor Jorge Burgos y comparto su pasión, porque éste es un tema extraordinariamente trascendente. Lamentablemente, en los tiempos que corren, en muchos casos hemos visto una constante denigración de los funcionarios públicos, cómo se cuestiona su honorabilidad y pocas veces se resalta su capacidad de trabajo, su espíritu de sacrificio e, incluso, sus bajas remuneraciones, sobre todo si las comparamos con el sector privado.
En nuestro país, se pueden apreciar cada vez más señales claras y nítidas de transparencia y probidad. Si consideramos a Chile a nivel mundial y regional, es un país privilegiado en función de la transparencia y la probidad.
El Ejecutivo ha presentado una indicación sustitutiva del proyecto, que ha recogido una moción que muchos de nosotros suscribimos, porque teníamos la inquietud evidente y palpable de que no basta con una declaración genérica de intereses, ya que no revela absolutamente nada. Si hablamos de transparencia es indispensable una declaración patrimonial detallada tal como lo establece el proyecto, cosa que es fundamental y, por cierto, tiene que ser pública. De nada serviría y sería una perfecta letra muerta si mantuviésemos la idea de hacerla en términos confidenciales y no públicos. Cada día la ciudadanía exige y requiere más transparencia, porque ayuda, otorga confianza, acerca al ciudadano a sus autoridades, permite que al ciudadano le quede claro cuáles son los ingresos personales que reciben los funcionarios públicos, los gastos de representación, los gastos propios y específicos de su cargo, porque muchas veces se genera confusión y un estado de ánimo negativo, ya que se mencionan sumas que no son necesariamente reflejo de la realidad.
En este aspecto, creo que es sumamente importante que demos una señal positiva a través de la aprobación del proyecto. Asimismo, que la declaración patrimonial comprenda los bienes del cónyuge cuando marido y mujer estén casados en el régimen, por ejemplo, de sociedad conyugal, y que sean diversas autoridades, como aquí se ha mencionado, las que estén obligadas a hacerla. En el caso específico de los diputados, se efectuaría cada cuatro años, es decir, al inicio y al término de cada período legislativo.
¡Qué mejor señal podemos entregar los parlamentarios que hacer una declaración patrimonial clara, pública y transparente! ¡Qué mejor señal que ser capaces de decir, con absoluta precisión, cuál es el patrimonio con que partimos en un período legislativo y con cuál terminamos!
¡Qué necesario es, por cierto -como lo mencionaba la diputada señora Soto -, que este proyecto, ojalá, no sea el único que tramitemos en relación con un tema de esta trascendencia! Muchos de nosotros, en su momento, levantamos la voz para decir que con este proyecto sólo se establecen sanciones administrativas y pecuniarias, es decir, multas en UTM. ¡Qué distinto sería si lográramos tener una figura penal que, por ejemplo, contemplara el enriquecimiento ilícito o inexplicable! Eso significaría contar con claridad absoluta en casos tan notables como uno ocurrido en el último tiempo, al cual ni siquiera hace falta referirse, pero que a nadie puede escapar, porque nos vimos bastante golpeados.
En esta misma Sala manifesté mi opinión respecto de dicho caso, descubierto a raíz de las investigaciones que llevó a cabo una comisión del Senado estadounidense en torno de la actuación del Banco Riggs, por no haber cumplido lo que, en Estados Unidos, se denomina la “ley patriótica”. Esa investigación, casualmente, terminó entregándonos datos y antecedentes del patrimonio de Augusto Pinochet Ugarte, que, a simple vista, resultan absolutamente inexplicables y respecto del cual desgraciadamente hasta hoy no hemos logrado establecer con claridad su origen.
¡Qué distinta sería la situación si contásemos con un instrumento legal que impidiera, a futuro, la ocurrencia de este tipo de situaciones!
Entonces, necesitamos no sólo vagas declaraciones de intereses, sino claridad para establecer los bienes patrimoniales con una declaración jurada, y, por cierto, que el día de mañana exista la figura penal del enriquecimiento ilícito o inexplicable, porque con ella no estaremos hablando solamente de sanciones administrativas, sino que estaremos aportando, de manera definitiva y permanente, a su sanción judicial.
Ello nos permitiría dar un paso adelante en nuestro país, que, como hemos señalado, en general goza de muy buena evaluación cuando se trata de instrumentos internacionales que miden los grados de probidad y de transparencia en los países ante el fenómeno de la corrupción. Es digno de orgullo que Chile sea uno de los países mejor evaluados a este respecto, pero, ¡por favor!, espero que nunca nos durmamos en los laureles diciendo que el nuestro es un país considerado poco corrupto, porque hay ejemplos de naciones que están infinitamente más avanzadas en esta materia. Creo que mientras no saquemos adelante este proyecto y, sobre todo, el que necesariamente lo complemente a futuro -como el que mencioné-, de manera de contar con la respectiva figura en el Código Penal, no habremos dado el paso definitivo que todos esperamos.
Invito a los colegas a aprobar el proyecto, y también a que seamos capaces de dar el paso necesario, de manera de avanzar, una vez más, en materia de transparencia. Creo indispensable, en particular en el caso de los parlamentarios, ser rigurosos a la hora de hacer nuestra declaración jurada de patrimonio y de escoger a los colegas que, cada cuatro años, constituyan la comisión evaluadora. Ojalá nunca se dé el caso de que haya omisiones, de manera que no sea necesario recurrir a la citada comisión a fin de que aplique la respectiva multa. Reitero: ojalá nunca se dé el caso de que un parlamentario olvide establecer su declaración patrimonial.
Anuncio mi voto favorable y el de mi bancada.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , cualquiera iniciativa cuyo propósito sea fortalecer la probidad y la transparencia siempre será positiva. Lo importante es que los medios propuestos para alcanzarlo sean los más adecuados y efectivos.
En este sentido, en relación con el proyecto en discusión, es conveniente advertir que nuestra legislación cuenta con variadas normas sobre probidad y transparencia de los funcionarios públicos. Tal vez, la más interesante de analizar sea aquella que busca evitar la influencia de intereses personales en las decisiones de las autoridades. Me refiero específicamente a la obligación de declarar los intereses.
La declaración de intereses confeccionada en la forma dispuesta por la ley permite a la opinión pública y a los entes fiscalizadores conocer los intereses comerciales o económicos que pueda tener una autoridad y su posible influencia en sus decisiones. Esto es verdaderamente relevante para los ciudadanos, particularmente en cuanto a la transparencia con que debe proceder una autoridad pública.
Por ejemplo, las decisiones de determinada autoridad o, incluso, nuestras propias votaciones, deben ser analizadas a la luz de los posibles intereses o influencias que puedan ejercerse sobre ella o sobre nosotros. En este contexto, si bien siempre es atendible hacer un esfuerzo por lograr mayor información y transparencia, no advierto que los beneficios de una declaración pública de bienes sean mayores que los costos que podría generar para sus obligados, especialmente si consideramos que esto afecta a una parte importante de lo que hasta hoy consideramos como esfera privada.
No tengo certeza de que una declaración de bienes sea decisiva a la hora de saber si una autoridad actúa o no influida por determinados intereses. Tengo serias dudas de que el saber si una persona cambió de automóvil o de casa, si se endeudó o si compró acciones pueda contribuir a este noble objetivo. El solo hecho de adquirir un automóvil, vender una casa o contratar un crédito para pagar la universidad de un hijo no puede constituir presunción de un actuar reñido con la probidad o la legalidad, y temo que la publicidad que se propone en el proyecto respecto de este tipo de operaciones termine considerando siempre cualquier incremento de patrimonio como una operación sospechosa.
Para evitar el enriquecimiento ilícito y el aumento injustificado de patrimonio, no sólo de una autoridad pública, sino de cualquier chileno, actualmente existen instrumentos jurídicos y autoridades con facultades para detectarlos y perseguirlos.
Tal como lo señaló la diputada Isabel Allende , todavía debemos avanzar en el establecimiento de la figura penal de enriquecimiento ilícito. A este respecto, baste señalar la labor que le corresponde al Servicio de Impuestos Internos, organismo cuyas facultades han sido permanentemente ampliadas para los efectos de cumplir en mejor forma su labor. A lo anterior debemos agregar una serie de facultades entregadas a otros organismos públicos por el Congreso Nacional, que permiten investigar el incremento patrimonial de una persona, por ejemplo, a propósito del combate al narcotráfico y al lavado de dinero.
Si todo esto no fuera suficiente, nuestra legislación penal entrega a los jueces un sinnúmero de facultades para examinar la composición del patrimonio de una persona y las operaciones que puedan haberlo incrementado o disminuido cuando se sospeche de la comisión de delitos tales como el enriquecimiento ilícito, el cohecho, la malversación de caudales públicos, el fraude al fisco o la apropiación indebida, entre otros.
Sin embargo, en el ánimo de cooperar en el objetivo compartido de lograr mayor transparencia, la Unión Demócrata Independiente ha manifestado su apoyo a la idea general contenida en el proyecto, pero cuidando siempre que ello no afecte el derecho a la privacidad que tienen todas las personas.
Entendemos que algunos piensen que el ámbito de lo privado de una persona que desempeña funciones públicas deba ser más acotado; sin embargo, esta limitaci��n no puede llegar a niveles tales que hagan desaparecer por completo el derecho a la privacidad de un funcionario público. Probablemente, no podremos resolver el eterno conflicto que se origina al tratar de determinar dónde finaliza lo privado y dónde comienza lo público, tratándose de personas que desempeñan funciones de esta naturaleza. Es precisamente este punto el que motiva mis principales dudas respecto de este proyecto, sobre el cual me gustaría tender una luz de alerta. Mi inquietud surge de saber si con la publicidad de esta declaración estamos generando realmente un beneficio al propósito de la transparencia o, por el contrario, mayores costos para los servidores públicos y sus familias al exponer innecesariamente al escrutinio público hechos de su esfera privada que poco contribuyen a fortalecer la probidad.
El establecimiento de una declaración de patrimonio público instalará en la opinión pública, sin ser su objetivo, una presunción nefasta contra los obligados a presentarla: la sospecha de que cualquier incremento patrimonial ha tenido su origen en actos reñidos con la probidad o en operaciones irregulares. Lo que ocurrirá, de aprobarse una declaración pública de bienes, es que se partirá de la base de que si una autoridad ha incrementado su patrimonio es porque algo extraño ha ocurrido y, contrariamente a lo que corresponde, tendrá que ser ella la que deberá salir a explicar, a través de los medios de comunicación, la forma en que lo ha adquirido o por qué se ha endeudado. Seremos permanentemente juzgados por la opinión pública y, después de ello, tendremos la oportunidad de defendernos.
Pero hay algo que me preocupa más relacionado con la publicidad de la declaración. La publicación de aspectos que son propios de la esfera privada de las personas desincentivará la incorporación al servicio público de gente preparada, talentosa y de trayectoria en el ámbito privado.
¿Creen ustedes que un Vittorio Corbo aceptaría la presidencia del Banco Central si previamente tuviera que explicar públicamente su patrimonio personal y el de su señora, por cierto, adquirido gracias a su competencia profesional? ¿Piensan ustedes que un abogado de trayectoria en el mundo académico y profesional estaría dispuesto a incorporarse al Tribunal Constitucional si tiene que pasar por la prueba de que se publiquen en la prensa los bienes que ha adquirido en el ejercicio de su profesión a lo largo de su vida, cuando su origen no tiene ninguna relación con el cargo al cual ha sido invitado a ocupar?
No tengo claro que la publicidad de los bienes de una autoridad pueda contribuir a detectar más fácilmente irregularidades o a que se puedan constituir las pruebas de actos corruptos. Más bien, servirá para satisfacer la curiosidad de quienes siempre están pendientes de estos temas y, peor aún, creo que se corre el riesgo de continuar en el triste camino de la farandulización de nuestra desprestigiada actividad política. Por lo demás, quien debe juzgar si una autoridad se ha enriquecido injustificada o ilícitamente es un juez y no la opinión pública.
En este mismo sentido, y debido a las dudas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia respecto de la publicidad de la declaración, el abogado Pablo Ruiz-Tagle , invitado a exponer a la comisión, señaló que esta declaración debía quedar en algún lugar, sujeta a reserva, y a modo de ejemplo citó a la Contraloría General de la República. En cuanto a los parlamentarios, mencionó el caso de Estados Unidos, donde tal declaración queda en manos de una entidad de la propia Cámara, similar a nuestra Comisión de Conductas Parlamentarias.
Sólo quiero dejar este tema para discusión y poner una señal de alerta, porque lo relativo a la publicidad requiere mucho más debate.
Para terminar, solicito votación separada para las siguiente disposiciones: artículos 60 B, 60 D y 60 E, numeral 1), del artículo 1º; numeral 4) del artículo 1º, que sustituye el artículo 67; inciso sexto del artículo 5º D agregado por el artículo 3º; incisos segundo, tercero y octavo del artículo 14 bis, nuevo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, introducido por el artículo 5º; incisos segundo y tercero del artículo 9º bis, nuevo, de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, introducido por el artículo 6º; incisos segundo y tercero del artículo 9º bis, introducido por el artículo 8º; incisos segundo y tercero del artículo 31 bis, nuevo, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, agregado por el artículo 9º; incisos segundo, tercero y octavo del artículo 6º bis, agregado por el artículo 10, e incisos segundo, tercero y octavo del artículo 7º bis, agregado por el artículo 11.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Continuaremos con el debate del proyecto en la sesión de mañana, oportunidad en que consultaremos a la Sala acerca de la petición de la honorable diputada señora Pía Guzmán, relacionada con las indicaciones.
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