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El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , el proyecto es importante para las personas que están en situación de recibir esta reparación o la justicia que les corresponde.
La iniciativa, que los diputados informantes señores Gastón Von Muhlenbrock y José Pérez han relatado en forma exhaustiva, contiene un cúmulo de disposiciones destinadas a reparar los daños y perjuicios sufridos por los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Esto demuestra que el Gobierno ha tenido un ánimo permanente de reparar esos daños; ésta es la respuesta a las inquietudes, al clamor, a la desesperación y a la angustia de tantos familiares que, en un momento determinado, vieron perjudicadas sus vidas irremediablemente por tales violaciones.
También es necesario señalar sobre qué materias estamos hablando realmente. Nos estamos refiriendo a la modificación introducida a la ley Nº 19.123, de 8 de febrero de 1992, cuando el Congreso Nacional estaba comenzando a resurgir y la democracia estaba consolidando sus postulados más esenciales para su normal desarrollo, lo que ha ocurrido en forma tan exitosa hasta el momento. En esa época también se creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que estableció pensiones de reparación y otros beneficios en favor de las personas que señala, como “una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violación de los derechos humanos o de la violencia política”, es decir, de aquellos cuyos derechos humanos fueron violentados y sufrieron daños de todo tipo o de quienes padecieron la violencia política.
La iniciativa en discusión modifica todos los aspectos en materia de reparación y forma parte de los tres proyectos que el Gobierno anunció en agosto de 2003 que enviaría al Congreso Nacional, los cuales ya fueron despachados, que son: el relativo a la eliminación de los antecedentes penales, el relacionado con los incentivos para informar y el referido a la ley de Reparación, con el objeto de seguir avanzando en el proceso de sanar las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
El camino que hemos seguido es difícil y, a lo mejor, será similar al que vamos a elegir en el futuro. Ahora se procura dar una reparación, mediante la cual el Estado está respondiendo, al menos en parte, por el dolor de quienes fueron las principales víctimas de los atropellos de los derechos humanos ocurridos en el período señalado. Con esto se pretende avanzar, como lo establece el mensaje presidencial, hacia un punto de máximo acuerdo, de máxima verdad, de máxima justicia y de máxima reparación, y de esa manera se puedan solidificar los cimientos para que en Chile jamás vuelvan a ocurrir las atrocidades del período señalado.
Verdad, justicia y reparación son los objetivos que se repiten en todos los proyectos de ley.
Antes de señalar pormenorizadamente las modificaciones introducidas a la ley de reparación, podemos concluir que ha existido el ánimo permanente del Gobierno de reparar el daño moral, físico y sicológico provocado por agentes del Estado.
Las necesidades de reparación no se agotaron con la mencionada ley de 1992, pues son inagotables, ya que cada día surgen más requerimientos. Nunca se podrán satisfacer plenamente las necesidades de verdad, justicia y reparación.
El proyecto, que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, contempla aspectos que, a mi juicio, son esenciales. En primer lugar, el incremento en un 50 por ciento del monto de la pensión actual, a contar del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley, es positivo. Si bien se trata de un avance, no es el que hubiésemos querido.
En segundo lugar, el proyecto dispone que los beneficios educacionales contemplados en la ley de reparación podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.
El proyecto acentúa la ayuda en materia de educación, de salud y de previsión.
También es importante el bono de reparación de 10 millones de pesos que se otorga a quienes no han recibido beneficio alguno ni gozan de la pensión mensual de reparación.
Asimismo, se entregarán doscientas pensiones de gracia a los familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella. Ello es positivo, aunque se trata de ingresos que no permiten vivir de manera holgada.
El monto de la pensión de gracia será equivalente al 40 por ciento del monto de la pensión de reparación.
El programa de reparación y atención integral de salud, Prais , creado para ayudar a las personas que quedaron con perjuicios sicológicos es de gran beneficio. Fue creado por una resolución exenta de 1992, pero ahora estará consagrado en la ley y se otorgará a los nietos de las víctimas, además de los padres y hermanos. Existe atención gratuita de salud para todos ellos.
El Prais ha cumplido una gran labor a través del tiempo, porque son miles las personas que se han integrado y recibido el beneficio médico de este programa. Por eso, es muy importante apoyar su consagración legal y estatutaria.
Las disposiciones contenidas en el proyecto en debate están, en parte, de acuerdo con nuestro parecer.
He dicho.
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