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El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde conocer el segundo informe del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos , Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Von Mühlenbrock.
Antecedentes:
-Segundos informes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Hacienda, boletín Nº 3393-17. Sesión 82ª, en 11 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 17 y 18, respectivamente.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , informo sobre el proyecto, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, para establecer otros beneficios en favor de las personas que indica.
La ley Nº 19.123 estableció diversos beneficios en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. El proyecto se origina en la propuesta anunciada por su excelencia el Presidente de la República en agosto de 2003 e incide en el objetivo de seguir avanzando en el proceso de sanar las heridas o, al menos, morigerar los efectos de los daños causados por dichas violaciones a los familiares señalados. Intenta, también, mejorar las medidas de reparación y complementarlas para subsanar los vacíos que se han vislumbrado en su aplicación.
Personas que participaron en el debate.
En el debate de este segundo trámite reglamentario participaron el ministro del Interior , don José Miguel Insulza ; el subsecretario de dicha cartera, don Jorge Correa , y el señor Hernán Moya , funcionario de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Información previa.
En el primer trámite reglamentario, la Comisión adoptó por unanimidad el acuerdo de omitir la discusión particular del articulado del proyecto, votarlo en general y remitirlo a la Sala de la Corporación, en los mismos términos en que venía propuesto por el Ejecutivo en su mensaje, con el objeto de que, durante la discusión general en la Sala o en el plazo que eventualmente se acordare, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 129 del Reglamento, se admitieran a tramitación las indicaciones de que pudiera ser objeto después de un estudio más detenido.
Con el mérito de esta resolución, la Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes -10- en el momento de la votación.
Menciones del segundo informe.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 39ª, de 7 de enero del año en curso.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 288 del Reglamento, se reseñan a continuación las menciones que debe contener este segundo informe.
Artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe, ni de modificaciones durante la elaboración del segundo, y que no requieren aprobación con quórum especial.
En esta situación se encuentran los artículos 2º, 3º y el artículo final, aprobados por unanimidad, los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, deben quedar ipso jure aprobados, sin votación.
De las disposiciones que tienen rango de ley orgánica constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado.
El proyecto no contiene normas de esta índole.
De los artículos nuevos introducidos en este segundo informe.
No se introdujeron nuevos artículos en este trámite reglamentario, al texto aprobado en el primer informe.
De los artículos suprimidos.
No se suprimió ninguno de los artículos propuestos en el primer informe.
Relación de los artículos aprobados y modificados por la Comisión.
Artículo 1º
Numeral 1)
El artículo 1º fue objeto de una modificación genérica que se había propuesto a los numerales 1) y 2) del proyecto y que tenía la finalidad de uniformar la calificación de los hijos, contenida en los artículos 20, 21, 22 y 32, que distinguía entre “hijos naturales”, “hijos legítimos” e “hijos ilegítimos”, para adecuarla a las distinciones que se hacen en el Código Civil vigente, que consulta las calidades de “hijos matrimoniales” e “hijos no matrimoniales”, comprensivas de las tres antes mencionadas, y aplicar este criterio en todo el articulado de la ley Nº 19.123.
Para el efecto, se facultó al presidente de la Comisión para refundir las modificaciones que hace el mensaje a los referidos artículos 20, 21, 22 y 32 de la ley, en los numerales 1) y 2), y acordó aprobar como numeral 1) el siguiente:
“1) Reemplázase en todos los artículos de esta ley, la expresión “hijos legítimos” por “hijos de filiación matrimonial” y las expresiones “hijos naturales” e “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.
El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad.
Numeral 2).
Este numeral, que sustituía la expresión “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial” en el artículo 21 de la ley, fue acogido por la Comisión, pero, como se dijo más arriba, la idea se refundió en la modificación consultada en el numeral 1).
Numeral 3), que pasa a ser número 2).
letras a) y b)
El artículo 20 de la ley Nº 19.123 considera al padre del causante como beneficiario de la pensión mensual de reparación sólo
cuando faltare la madre. La letra a) del proyecto incorpora al padre como beneficiario no sólo cuando la madre faltare, sino también cuando ella haya dejado o dejare de percibir la pensión por renuncia o fallecimiento, para cuyo efecto se sustituye, en el inciso primero del artículo 1º, la expresión “cuando aquella faltare” por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, y con igual propósito se modifica la letra b) para permitir que se entregue un 30 por ciento en la distribución de la pensión al padre, cuando faltare, renunciare o falleciere la madre.
Las letras a) y b) fueron aprobadas por unanimidad.
Letra c).
Por esta modificación al inciso quinto del artículo 20 de la ley se incrementa desde 15 a 40 por ciento el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.
Esta letra fue aprobada por unanimidad.
Numeral 4), que pasa a ser número 3).
Esta modificación incide en el artículo 29 de la ley y tiene por objeto agregarle un inciso final. El referido artículo 29 encabeza el Título IV de la ley Nº 19.123 que establece los beneficios de carácter educacional a que tendrán derecho los hijos de los causantes víctimas de violaciones a los derechos humanos.
El inciso final que se agrega tiene por objeto entregar a un reglamento la regulación del uso eficaz del derecho o de los que se consultan en este orden de materias y su extinción, y establecer que dicho reglamento deberá consultar el procedimiento de solicitud y pago, los límites a la postulación y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.
El numeral 4) fue aprobado por unanimidad.
Numeral 5), que pasa a ser número 4).
La modificación propuesta en el mensaje tiene por objeto agregar dos preceptos nuevos después del artículo 31 de la ley Nº 19.123, con el propósito de extender la duración de los beneficios de carácter educacional contemplados en la ley de reparación.
Como se señaló, la ley de reparación también estableció una serie de beneficios de carácter educacional para los hijos de las víctimas, que consisten, por una parte, en el pago de la matrícula y del arancel mensual para aquellos hijos que sean alumnos de universidades e institutos profesionales con aporte fiscal, o de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación. En el primer caso, el costo del beneficio es de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de Educación y, en el segundo caso, del Programa de Becas Presidente de la República .
Por otra parte, dicen relación con el derecho que tienen los hijos que sean alumnos de enseñanza media, de universidades e institutos profesionales con aporte fiscal, o de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación, a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 unidades tributarias mensuales. Este subsidio se paga mientras el alumno acredite su calidad de tal y se devenga durante los meses lectivos de cada año.
En todo caso, todos estos beneficios educacionales sólo pueden ser impetrados hasta los 35 años de edad.
La modificación propuesta en el proyecto sobre esta materia extiende la duración de los beneficios educacionales contemplados en la ley de reparación.
En este sentido, dispone lo siguiente:
“Dichos beneficios podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración superior a cinco semestres.
“Los beneficios de enseñanza superior podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura, o presentarse una memoria para su aprobación, o ambos.
“Los beneficios tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente si el beneficiario solicitare su renovación cumpliere con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.
“Para renovar los beneficios, los estudiantes de educación superior deberán acreditar el rendimiento académico mínimo que les permitirá continuar sus estudios.
“Dicho beneficio, finalmente, se otorgará para financiar los gastos de estudio de una sola carrera y el interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez”.
Sobre esto último, se acordó dejar constancia que el cambio de carrera no significa el término del beneficio.
El numeral 5) fue aprobado por unanimidad.
El artículo 4º del proyecto concede, por una sola vez, un bono de reparación para cada uno de los hijos del causante que existan a la fecha de publicación de la presente ley y no estén en goce de la pensión mensual de reparación que establece la ley Nº 19.123, siempre que lo solicitaren dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Dicho bono ascenderá a la suma de 10 millones de pesos para aquellos hijos que nunca recibieron la pensión mensual de reparación. Para aquellos hijos que sí hubieren recibido dicha pensión de 10 millones de pesos, se les descontarán las sumas que hubieren percibido por tal concepto.
El Ejecutivo propuso, en este trámite reglamentario, tres indicaciones. La primera para agregar tres incisos al artículo 4º del mensaje, como incisos cuarto, quinto y sexto nuevos.
En ellos se establece que los bonos cuyo valor exceda de 3 millones 333 mil 333 pesos se pagarán en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, INP, en el mes siguiente de acreditados los requisitos para percibirlo, con un tercio al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, con vencimiento a uno y dos años, expresados en unidades de fomento.
Se dispone que dichos pagarés podrán ser transados en entidades bancarias o financieras con las cuales el INP celebre convenios al efecto, en las condiciones financieras que se determinen mediante decreto del Ministerio de Hacienda, y el pago total del beneficio podrá convenirse de manera tal que el descuento que se aplique por la entidad financiera será de cargo del INP.
Por haberse reemplazado, a través de las disposiciones precedentes, las ideas de los incisos sexto y séptimo del artículo 4º del mensaje, el Ejecutivo propuso, además, en una segunda indicación a este artículo, suprimir dichos incisos.
La Comisión aprobó, asimismo, una tercera indicación del Ejecutivo para agregar, en el inciso final, las palabras “y pago”. Tiene por objeto establecer que el reglamento que regule la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del bono de reparación deberá consultar también las normas relativas a la “concesión y pago” de ese bono.
El artículo 4º y las tres indicaciones reseñadas fueron aprobadas por unanimidad.
El artículo 5º, que no había sido objeto de indicaciones, fue modificado formalmente por la Comisión al suprimir, en el inciso primero, la referencia a que las pensiones de gracia allí establecidas debían otorgarse “a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos, además, por el ministro de Hacienda ”, por considerarla innecesaria. Dicha modificación tuvo por objeto refundir en un solo inciso los textos de los incisos primero y segundo, en la forma como se transcribe en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.
El artículo y la modificación fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 6º ordena consultar, en el presupuesto del Ministerio de Salud, los recursos para el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, Prais , y señala como sus beneficiarios a los siguientes:
a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123.
b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarias de este programa hasta el 30 de agosto de 2003, inclusive.
c) Aquellos que hubieren trabajado en el tema de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos diez años, acreditado por el Prais de conformidad a lo que señala el reglamento.
El Ejecutivo presentó indicación para agregar, en la letra a), a los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley Nº 19.123.
Durante el debate de este artículo se acordó reemplazar, en la letra c), la expresión “el tema” por “la protección”, para precisar el concepto y no dejarlo tan amplio o ambiguo como aparece en el texto.
A continuación, el artículo 6º del proyecto establece que las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley Nº 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.
Al efecto, establece que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.
Los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.
Agrega el proyecto contenido en el mensaje que: “El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá todas las normas necesarias para la adecuada operación del Prais.”.
A esta última norma del mensaje el Ejecutivo le introdujo una modificación con el objeto de agregar la expresión “la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario”, a continuación de la forma verbal “establecerá”, enmienda que se explica por sí misma.
Además, el mensaje establece que las actuaciones derivadas del Prais se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.
En lo relativo al sigilo que se exige a los consejeros y funcionarios, la Comisión consideró que dicha obligación se refiere a lo consignado en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
El artículo 6º finaliza con el siguiente inciso que no fue objeto de indicaciones: “En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.”.
El artículo 6º descrito y las indicaciones señaladas, fueron aprobados por unanimidad.
Otras constancias reglamentarias.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 288 del Reglamento, se deja constancia, además, de lo siguiente:
La Comisión de Hacienda deberá conocer todo el articulado del proyecto por contener normas que inciden en materia presupuestaria o financiera del Estado.
No hubo indicaciones rechazadas por la Comisión.
No obstante, cabe consignar que la señora presidenta de la Comisión declaró inadmisible una indicación al número 4) del artículo 1º, de los señores Aguiló, Cornejo , Luksic , Muñoz Aburto , Ojeda , Paredes, Rossi y Walker , que otorgaba el derecho al pago de las deudas de arancel originadas en estudios anteriores a la vigencia de esta ley, por considerarla de iniciativa exclusiva de su excelencia el Presidente de la República .
Otra indicación, de los señores Aguiló, Bustos , Leal , Letelier Norambuena , Meza y Rossi , para sustituir el artículo 4º del proyecto, que modificaba la forma de pago del bono de reparación consultado en este artículo, fue retirada por sus autores.
En este informe se han señalado, en cada caso, los contenidos que el proyecto modifica, los que en general se refieren a la ley Nº 19.123.
El texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión es el siguiente:
(A continuación, el señor diputado da lectura al texto del proyecto).
El proyecto fue tratado y acordado en sesión de 21 de abril de 2004, con la asistencia de la diputada señora Laura Soto González , presidenta de la Comisión de Derechos Humanos , y de los diputados señores Sergio Aguiló , Gabriel Ascencio , Juan Bustos , Eduardo Díaz , Felipe Letelier , Sergio Ojeda Uribe ; Felipe Salaberry , Alfonso Vargas , Edmundo Villouta y Gastón von Mühlenbrock, diputado informante .
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Hacienda pasa a emitir el segundo informe sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, y que establece otros beneficios a favor de las personas que indica.
Constancias previas.
Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión, en este trámite, son todos los artículos del proyecto aprobados por la Comisión Técnica. No obstante, los artículos que fueron modificados por ella son los artículos 1º, 4º, 5º y 6º, por lo que no corresponde volver a aprobar los artículos no modificados por la Comisión Técnica en su segundo informe y que ya lo fueron por ésta.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.123:
Por el numeral 1) se reemplaza, en todos los artículos de esta ley, la expresión “hijos
legítimos” por “hijos de filiación matrimonial” y las expresiones “hijos naturales” e “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.
Por el numeral 2) se modifica el artículo 20:
En la letra a) se sustituye en su inciso primero la expresión “cuando aquella faltare” por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma.
En la letra b) del inciso quinto se agrega, a continuación de la expresión “faltare”, la frase “renunciare o falleciere”, precedida de una coma.
En la letra c) del inciso quinto se sustituye el guarismo “15 por ciento” por “40 por ciento”.
Por el numeral 3) se agrega en el artículo 29 el siguiente inciso final:
“El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. Éste será expedido a través del Ministerio del Interior y deberá ser además suscrito por los ministros de Educación y de Hacienda , consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.”.
Por el numeral 4) se agregan a continuación del artículo 31 los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:
Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.
Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de educación superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un
examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.
Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicitare su renovación y cumple con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.
Para renovar los beneficios, los estudiantes de educación superior deberán acreditar, mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.
El pago de la matrícula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.
Las solicitudes de postulantes o renovantes de educación media y superior deberán efectuarse en las fechas establecidas en el calendario anual del proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República .
Por el artículo 4º se concede, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo con las condiciones que a continuación se indican.
Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo solicitaren dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.
El bono ascenderá a 10 millones de pesos. De dicho monto se descontarán las su
mas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a 3 millones 333 mil 333 pesos, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.
En el caso de los bonos cuyo valor exceda la segunda cantidad señalada en el inciso precedente, su valor se pagará en su totalidad, y en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. Para estos efectos, un tercio se pagará al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, emitidos por la institución mencionada, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en unidades de fomento.
Estos pagarés podrán ser transados en entidades bancarias o financieras con las cuales el Instituto de Normalización Previsional celebre convenios al efecto y podrán ser transados directamente por los beneficiarios o por el Instituto de Normalización Previsional en su representación, en las condiciones financieras que se determinen mediante decreto del Ministerio de Hacienda, emitido bajo la fórmula señalada en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. En todo caso, el descuento que aplique la respectiva entidad al valor nominal de los pagarés será de cargo del Instituto de Normalización Previsional en la forma y modalidades que se establezcan en dicho decreto.
Para efectos de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, el Instituto de Normalización Previsional podrá convenir con la o las entidades bancarias o financieras a que se refiere el inciso precedente el pago del total del beneficio en la forma y condiciones que se establezcan en los convenios respectivos.
Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.
Los hijos que perciban este beneficio no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.
Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito, además, por el ministro de Hacienda , regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión y pago de este bono de reparación.
En relación con la forma en que se efectuará el pago del bono de reparación, el señor Julio Valladares precisó que éste se hará en su totalidad, en un solo acto, entregando un tercio al contado y dos pagarés con vencimiento a uno y dos años, respectivamente.
Se consultó en la Comisión la posibilidad de extender el beneficio educacional a quienes al momento de la dictación de la ley de Reparación tenían 35 años de edad. El señor Hernán Moya hizo presente que no es posible acoger tal idea por el momento, en consideración a que se desconoce el mayor gasto que ello involucraría, dada la dificultad en definir el universo de potenciales beneficiarios.
En el artículo 5º se faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de doscientas pensiones de gracia. Los beneficiarios serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.
El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40 por ciento del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2º de la iniciativa.
En el artículo 6º se establece que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante Prais , cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:
a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley.
b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.
c) Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el Prais de conformidad a lo que señala el reglamento.
Las personas mencionadas en el inciso precedente tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley Nº 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.
Los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.
El Ministerio de Salud, mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del Prais.
Las actuaciones derivadas del Prais se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.
En los presupuestos de los servicios de salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.
Los diputados señores Escalona , Ortiz , Pérez, don José , y Saffirio formularon una indicación en el primer informe para reemplazar, en el inciso sexto, las expresiones “los consejeros y funcionarios” por “quienes presten servicios para el Prais”, con lo que se deja comprendido a todos los posibles involucrados. Dado que esta indicación no fue considerada por la Comisión Técnica en su oportunidad, se acordó insistir en su propuesta.
Puestos en votación los artículos mencionados, con la indicación precedente, fueron aprobados por unanimidad.
Acuerdo tomado en la sesión de 5 de mayo de 2004, con la asistencia de los diputados señores Escalona, don Camilo , presidente de la Comisión de Hacienda ; Alvarado, don Claudio ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Silva, don Exequiel ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , el proyecto es importante para las personas que están en situación de recibir esta reparación o la justicia que les corresponde.
La iniciativa, que los diputados informantes señores Gastón Von Muhlenbrock y José Pérez han relatado en forma exhaustiva, contiene un cúmulo de disposiciones destinadas a reparar los daños y perjuicios sufridos por los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Esto demuestra que el Gobierno ha tenido un ánimo permanente de reparar esos daños; ésta es la respuesta a las inquietudes, al clamor, a la desesperación y a la angustia de tantos familiares que, en un momento determinado, vieron perjudicadas sus vidas irremediablemente por tales violaciones.
También es necesario señalar sobre qué materias estamos hablando realmente. Nos estamos refiriendo a la modificación introducida a la ley Nº 19.123, de 8 de febrero de 1992, cuando el Congreso Nacional estaba comenzando a resurgir y la democracia estaba consolidando sus postulados más esenciales para su normal desarrollo, lo que ha ocurrido en forma tan exitosa hasta el momento. En esa época también se creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que estableció pensiones de reparación y otros beneficios en favor de las personas que señala, como “una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violación de los derechos humanos o de la violencia política”, es decir, de aquellos cuyos derechos humanos fueron violentados y sufrieron daños de todo tipo o de quienes padecieron la violencia política.
La iniciativa en discusión modifica todos los aspectos en materia de reparación y forma parte de los tres proyectos que el Gobierno anunció en agosto de 2003 que enviaría al Congreso Nacional, los cuales ya fueron despachados, que son: el relativo a la eliminación de los antecedentes penales, el relacionado con los incentivos para informar y el referido a la ley de Reparación, con el objeto de seguir avanzando en el proceso de sanar las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
El camino que hemos seguido es difícil y, a lo mejor, será similar al que vamos a elegir en el futuro. Ahora se procura dar una reparación, mediante la cual el Estado está respondiendo, al menos en parte, por el dolor de quienes fueron las principales víctimas de los atropellos de los derechos humanos ocurridos en el período señalado. Con esto se pretende avanzar, como lo establece el mensaje presidencial, hacia un punto de máximo acuerdo, de máxima verdad, de máxima justicia y de máxima reparación, y de esa manera se puedan solidificar los cimientos para que en Chile jamás vuelvan a ocurrir las atrocidades del período señalado.
Verdad, justicia y reparación son los objetivos que se repiten en todos los proyectos de ley.
Antes de señalar pormenorizadamente las modificaciones introducidas a la ley de reparación, podemos concluir que ha existido el ánimo permanente del Gobierno de reparar el daño moral, físico y sicológico provocado por agentes del Estado.
Las necesidades de reparación no se agotaron con la mencionada ley de 1992, pues son inagotables, ya que cada día surgen más requerimientos. Nunca se podrán satisfacer plenamente las necesidades de verdad, justicia y reparación.
El proyecto, que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, contempla aspectos que, a mi juicio, son esenciales. En primer lugar, el incremento en un 50 por ciento del monto de la pensión actual, a contar del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley, es positivo. Si bien se trata de un avance, no es el que hubiésemos querido.
En segundo lugar, el proyecto dispone que los beneficios educacionales contemplados en la ley de reparación podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.
El proyecto acentúa la ayuda en materia de educación, de salud y de previsión.
También es importante el bono de reparación de 10 millones de pesos que se otorga a quienes no han recibido beneficio alguno ni gozan de la pensión mensual de reparación.
Asimismo, se entregarán doscientas pensiones de gracia a los familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella. Ello es positivo, aunque se trata de ingresos que no permiten vivir de manera holgada.
El monto de la pensión de gracia será equivalente al 40 por ciento del monto de la pensión de reparación.
El programa de reparación y atención integral de salud, Prais , creado para ayudar a las personas que quedaron con perjuicios sicológicos es de gran beneficio. Fue creado por una resolución exenta de 1992, pero ahora estará consagrado en la ley y se otorgará a los nietos de las víctimas, además de los padres y hermanos. Existe atención gratuita de salud para todos ellos.
El Prais ha cumplido una gran labor a través del tiempo, porque son miles las personas que se han integrado y recibido el beneficio médico de este programa. Por eso, es muy importante apoyar su consagración legal y estatutaria.
Las disposiciones contenidas en el proyecto en debate están, en parte, de acuerdo con nuestro parecer.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso Vargas.
El señor VARGAS .-
Señor Presidente , el proyecto en estudio tiene que ver con el mejoramiento y perfeccionamiento de la reparación social que Chile otorga a las familias de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.
Así, por una parte, introduce una serie de modificaciones a la ley Nº 19.123, conocida como de Reparación, en relación con la pensión mensual de reparación y con los beneficios educacionales que en ella se establecen, y, por otra, dispone que en el presupuesto del Ministerio de Salud se incluirán los recursos para que el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, Prais , creado por resolución de ese ministerio para atender a los afectados por violaciones a los derechos humanos de 1992, pueda ampliar su cobertura a todos los servicios de salud del país. Precisa los beneficios que contemplará dicho programa y los beneficiarios de los mismos.
En concreto, la iniciativa incrementa en 50 por ciento el monto de las pensiones mensuales de reparación; incluye al padre de la víctima como beneficiario, en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de ella a la pensión reparatoria; aumenta el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, y otorga, por una sola vez, un bono de reparación de 10 millones de pesos para los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación y, por la diferencia que corresponda, para aquellos que la recibieron pero han dejado de percibirla.
Además, entrega a un reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios
educacionales y su extinción, amplía la duración de los beneficios educacionales y establece que el presupuesto del Ministerio de Salud incluirá recursos para el otorgamiento de los beneficios médicos de reparación y atención integral contemplados en el Prais.
Si bien entendemos que a muchos les parezca insuficiente lo que establece el proyecto, debo expresar que sigue representando un avance y un impulso para el perfeccionamiento de la reparación social que nuestro país otorga a las familias de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Por lo tanto, los diputados de Renovación Nacional votaremos a favor.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , la Comisión de Trabajo ha invitado para su sesión de hoy a un ministro , un subsecretario y diversos funcionarios del Ejecutivo , así que necesita iniciar su sesión para recibir a tan importantes invitados.
Como se utilizó más de una hora y media en la lectura de los informes que todos tenemos en nuestros escritorios, quiero saber si vamos a poder trabajar en los proyectos para los que ha sido convocada.
De lo contrario, solicito nos autorice a sesionar simultáneamente con la Sala.
El señor LEAL ( Presidente ejercicio ).-
Señor diputado , no estoy autorizado para restringir el tiempo de los diputados informantes. Lo que puedo hacer, es solicitar el acuerdo de los señores diputados para que autoricen sesionar a la Comisión de Trabajo en forma simultánea con la Sala.
El señor SEGUEL.-
Se lo agradecería mucho, señor Presidente.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo para autorizar el funcionamiento de la Comisión de Trabajo mientras sesiona la Sala?
El señor ROSSI.-
Pido la palabra.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , entiendo la preocupación del diputado señor Seguel , pero esa discusión se debió hacer antes, cuando los Comités tomaron la decisión de sesionar por la tarde. De hecho, la Comisión de Salud tampoco podrá sesionar.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Señores diputados, el señor Seguel solicitó que se autorice a la Comisión de Trabajo para sesionar simultáneamente con la Sala. Todos queremos que la comisiones empiecen a sesionar a las 18.30 horas, pero aún falta que intervengan algunos diputados y, posteriormente, debemos votar los dos proyectos de la Tabla.
Por lo tanto, voy a solicitar el acuerdo de la Sala para autorizar a la Comisión de Trabajo para sesionar simultáneamente con la Sala.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , en caso de que no hubiera acuerdo, se podría acordar la postergación del inicio de las sesiones de las comisiones hasta cuando termine la sesión de Sala.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo para acoger la propuesta del señor Montes?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , la Comisión de Obras Públicas ha citado a una serie de personas para examinar el plan Transantiago. Una solución es extender la sesión hasta las 19 horas, de modo que las comisiones comiencen a funcionar a partir de las 19.15 horas.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Señor diputado, eso es lo que acabamos de proponer, pero no hemos podido concitar acuerdo.
¿Habría acuerdo para acoger la fórmula planteada por el diputado señor García?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , todos los diputados han tratado de intervenir en la forma más breve posible, pero lo cierto es que se trata de un proyecto importante. No sé si fue adecuado colocarlo en Tabla en una sesión que se realizaría en la tarde, pero esa fue la decisión de los Comités.
Quiero señalar una premisa básica: la reparación es un requisito ineludible para el reencuentro de todos los chilenos. Creemos en la posibilidad de sanar heridas y de avanzar en un camino de reconciliación. Para que ello ocurra y lograr la tan anhelada paz social es indispensable una adecuada reparación, porque es parte de la justicia. Por lo tanto, la reparación no es una dádiva, sino una obligación del Estado para con miles de chilenos y chilenas que sufrieron en carne propia el dolor ocasionado por agentes del Estado.
Como lo señaló el Presidente Lagos en su mensaje, la reparación tiene que ser de una magnitud tal que alcance, incluso, el adjetivo de “máxima”. Es decir, el Presidente desea alcanzar un punto de máxima reparación.
Este proyecto, que modifica la legislación en la materia y agrega nuevos beneficios, tiene aspectos muy relevantes que es necesario destacar.
Sin duda, el incremento en 50 por ciento de las pensiones que reciben las viudas y viudos de las personas que desaparecieron forzosamente o que fueron ejecutadas en las circunstancias que todos conocemos, es un avance importante.
También me parece relevante que esa pensión pueda recibirla el padre no sólo cuando la madre faltare, sino también en el evento de que fallezca o renuncie a este beneficio.
Se corrige un error histórico de discriminación hacia los hijos llamados antes ilegítimos o hijos naturales. Hoy, se igualan los beneficios y se los llama -adecuándolo, por cierto, a la legislación actual- hijos de filiación no matrimonial.
Me parece positiva la entrega de un bono de 10 millones de pesos para los hijos de causantes que no hayan recibido beneficios con anterioridad.
Por otro lado, la existencia de doscientas pensiones de gracia permitirá incorporar mayor flexibilidad a ciertos casos que no se pueden encasillar en los actuales parámetros legales. Todos conocemos casos de este tipo. Por ejemplo, el de aquel joven que vivía con dos hermanos -eran toda su familia, pues sus padres ya habían fallecido-, fueron asesinados por la dictadura. Estas pensiones de gracia podrán, de alguna manera, reparar el daño causado a esa persona.
Quiero detenerme en el tema del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, Prais. En nombre del Partido Socialista, quiero hacer un llamado al ministro de Hacienda, que es muy sensible en esta materia. También lo hemos conversado hoy, en el almuerzo, con el ministro del Interior.
El Prais ha sido un instrumento de gran ayuda para reparar a las víctimas de la dictadura y a sus familias, tanto desde el punto de vista de la salud física como de la psicológica.
El hecho de que hoy se esté terminando con la incertidumbre que generaba la existencia de un programa, sin carácter de ley, que en cualquier minuto podía terminar -podría haber un cambio de gobierno, etcétera-, de alguna manera da tranquilidad a los cientos de miles de personas que lo utilizan a lo largo del país.
Sin embargo, hay un punto de extraordinaria relevancia que debe ser revisado en el Senado. Por eso, insisto en el llamado que hacemos, como socialistas y también como partido de la Concertación, al ministro de Hacienda para que se revise la fecha tope para acreditar y calificar potenciales y nuevos beneficiarios del Prais, fijada para el 30 de agosto de 2003.
La campaña nacional de difusión de los beneficios a que pueden acceder personas víctimas de violaciones a los derechos humanos permitirá, a lo largo de Chile, que muchas personas que no lo han hecho puedan inscribirse e incorporarse a los beneficios del Prais. El plazo planteado en el proyecto nos parece insuficiente y, por eso, proponemos ampliarlo.
De seguro aumentarán los beneficiarios cuando el proyecto que estudia la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como comisión Valech , se transforme en ley. Asimismo, se están calificando nuevos beneficiarios de la ley de exonerados Nº 3.
Es perentorio y una obligación ampliar el plazo, y es lo que pedimos al ministro de Hacienda . Hoy lo hemos planteado al ministro Insulza , a la hora de almuerzo, y existe voluntad del Gobierno de hacerlo en el Senado.
Me parece muy bien que en el Prais se haya incorporado a los nietos de los causantes, porque sabemos de la transgeneracionalidad del daño.
No quiero dejar en el tapete un tema que también deberá abordarse en el Senado. Me refiero a la incompatibilidad del bono de diez millones de pesos con la pensión permanente de los hijos de causantes discapacitados. Todos conocemos los altos costos que deben asumir estos pacientes en sus tratamientos de rehabilitación y reinserción social, por lo que es de toda justicia lo solicitado. Además, para el Estado significa muy poco desde el punto de vista económico.
Reitero la petición de que no sean incompatibles ambos beneficios, de manera que los afectados puedan mantener su pensión permanente y, además, optar al bono extraordinario de diez millones de pesos, como cualquier otro hijo de causante.
Vamos a apoyar el proyecto, en el entendido de que en el Senado podremos introducir modificaciones que den cuenta de los reales requerimientos y necesidades de las víctimas de la dictadura.
En la medida que logremos verdadera justicia y máxima reparación sentaremos las bases sólidas no sólo para un reencuentro de todos los chilenos, sino que también para que hechos como los ocurridos durante tanto tiempo no vuelvan a repetirse en el futuro.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , no cabe la menor duda de que los tres proyectos presentados en nuestra Comisión, para solucionar parte de los problemas generados en los últimos 30 años por responsabilidad de la dictadura militar, han sido de difícil y delicado trámite. Pero debemos resaltar que hubo actuaciones valientes y decididas del Gobierno, del ministro del Interior , del subsecretario y, en este proyecto, del ministro de Hacienda . En esa misma forma hemos actuado los integrantes de la Comisión y esperamos que la Sala ratifique nuestra aprobación.
A lo mejor, se necesitaba que las cifras de beneficiarios fueran más altas, pero demostremos en forma fehaciente que nos preocupa este tema.
Pido perdón a las personas que se sientan lesionadas en su fuero interno por este proyecto, pero piensen en positivo e intenten entender nuestra buena disposición en este tema. Ningún monto que se entregue a los beneficiarios les hará olvidar o mitigar los dolores, angustias y sufrimientos vividos, pero piensen que, en muchos casos, ellos necesitan esta reparación económica. Esa es la razón por la cual hemos aprobado este proyecto y el que ya se discutió.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar el proyecto que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica.
-Durante la votación:
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , deseo inhabilitarme en la votación de este proyecto.
El señor ESPINOZA.-
Yo también, señor Presidente .
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
La Mesa ha tomado debida constancia de ello.
En votación el proyecto.
Por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones, se declaran aprobados los numerales 2), 3) y 4) del artículo 1º, y los artículos 2º, 3º y Final.
En votación el numeral 1) del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Cristina), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 4º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AguilóAlvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (don Rodrigo), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 5º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Varela, Vargas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 6º, con la indicación de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado el artículo Sexto, con la indicación de Hacienda.
Despachado el proyecto en su primer trámite constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, Escalona, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
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