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El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.
Diputada informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es la señora Laura Soto.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de DD.HH., boletín Nº 3391-17. Sesión 82ª, en 11 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Recuerdo que el tiempo destinado para el debate de cada proyecto de la tabla de hoy es de una hora, distribuida proporcionalmente entre los distintos Comités parlamentarios, sin considerar el tiempo que se ocupe en rendir los distintos informes.
Tiene la palabra la diputada informante .
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de “suma”.
Personas que participaron en el debate.
En el debate de la Comisión participaron el subsecretario del Interior, señor Jorge Correa, y la asesora de dicha cartera, señora Antonia Urrejola.
Aprobación en general del proyecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 77ª, de 21 de abril del año en curso.
Se hace presente que la aprobación en general del proyecto se votó en la Sala, con exclusión del artículo transitorio contenido en el primer informe, respecto del cual no se alcanzó el quórum requerido por la naturaleza orgánico constitucional de dicha disposición.
Menciones del segundo informe.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 288 del Reglamento, se reseñan a continuación las menciones que debe contener este segundo informe:
Artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala, ni de modificaciones durante la elaboración del segundo, y que no requieren aprobación con quórum especial.
En esta situación se encuentran los artículos 4º, 5º, 7º y 8º, los que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, deben quedar aprobados ipso jure, sin votación.
Disposiciones que tienen rango de ley orgánica constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado.
El proyecto contiene disposiciones que tienen rango orgánico constitucional. Están en esta situación los siguientes artículos: 1º transitorio, 2º transitorio, 3º transitorio y 4º transitorio, los que fueron aprobados por unanimidad en la Comisión.
Artículos nuevos introducidos en este segundo informe.
Por la vía de una indicación del Ejecutivo, que propone la sustitución del artículo transitorio del proyecto contenido en el primer informe, se incorporaron cuatro artículos transitorios, nuevos, los que fueron aprobados por unanimidad.
Artículos suprimidos.
No hay artículos en esta situación.
Relación de los artículos modificados por la Comisión.
Articulo 1º.
La Comisión aprobó una indicación del Ejecutivo que propone sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales, y de lo establecido por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, la investigación y juzgamiento de los hechos que constituyeren homicidios, detenciones ilegales, secuestros, sustracción de menores, así como las inhumaciones o exhumaciones ilegales u otros conexos con los anteriores, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, cuyas víctimas hayan sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación de Reparación y Reconciliación, se ajustará especialmente a las reglas establecidas en la presente ley.”
La indicación agrega el principio de que en la investigación y juzgamiento de los delitos que señala este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales, también deberá aplicarse a dicha investigación y juzgamiento lo establecido por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Esta indicación fue aprobada sin debate, salvo algunas correcciones gramaticales, por mayoría de voto: (7 a favor y 2 abstenciones).
Artículo 2º.
El Ejecutivo presentó indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley no se aplicará respecto de aquellas personas que hubieren intervenido forzando, induciendo, instigando u ordenando la ejecución de los delitos señalados en el artículo 1º, o que hubieren participado en su organización o planificación.”
Aparte de modificarse la referencia que aquí se hace al artículo 3º, el resto del texto de esta disposición es idéntico al aprobado por la Comisión en el primer informe como artículo 2º.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
Artículo 3º.
Se presentó indicación del Ejecutivo para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- El que proporcione ante el tribunal todos los antecedentes que necesariamente debía conocer atendida su participación en los hechos que se investigan, y que siendo fidedignos y comprobables conduzcan eficazmente, a juicio del Tribunal, al esclarecimiento de hechos delictivos señalados en el artículo 1º y la participación punible en los mismos, podrán beneficiarse con una circunstancia atenuante calificada de rebaja de pena, la que el tribunal podrá establecer en uno o dos grados.
Excepcionalmente, siempre y cuando hayan aportado los antecedentes en los términos establecidos en el inciso precedente, el juez podrá eximir de responsabilidad penal, a los civiles que, al momento de la ocurrencia de los hechos que informan al tribunal, cumplían con su servicio militar, y a los que desempeñaban labores sanitarias de enfermería, siempre que el juez, en ambos casos, llegue a la convicción que lo hicieron cumpliendo órdenes superiores que no pudieron dejar de ejecutar sin poner en riesgo inmediato su propia vida o integridad física.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a quienes habiendo cumplido con su servicio militar obligatorio al momento de la ocurrencia de los hechos investigados por el tribunal, con posterioridad pasaron a integrar los cuadros permanentes de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, con o sin solución de continuidad.
Para los efectos de gozar de los beneficios indicados en los incisos anteriores, será también necesario que dichos antecedentes hayan sido entregados voluntariamente a los tribunales de justicia, dentro de los 180 días siguientes corridos desde la publicación de la presente ley.”
Como puede advertirse, este precepto permite al juez, en determinadas circunstancias que el artículo establece en el inciso primero, beneficiar a quien proporcione antecedentes de la calidad y requisitos que aquí se señalan, con una circunstancia atenuante calificada de rebaja de pena en uno o dos grados. Esta norma se diferencia, en lo sustancial, en que la rebaja de pena se reduce a dos grados y no a tres, como se establecía en el primer informe.
Además, a diferencia de lo aprobado en el primer informe, se faculta excepcionalmente al juez para eximir de responsabilidad penal a los civiles que al momento de los hechos que informan al tribunal, cumplían con su servicio militar o se desempeñaban en labores sanitarias o de enfermería, y que posteriormente no hayan pasado a formar parte de los cuadros permanentes de las instituciones mencionadas en el inciso tercero, siempre que el juez se convenza de que lo hicieron cumpliendo órdenes superiores que no pudieron dejar de ejecutar sin poner en riesgo inmediato su propia vida o integridad física, y de que los antecedentes que entreguen cumplan las condiciones que se indican en el artículo anterior.
Por último, en el inciso final de este artículo 3º se establece, para la entrega voluntaria de antecedentes a los tribunales, el plazo de 180 días corridos desde la publicación de la ley, como exigencia para poder acogerse a sus beneficios.
La indicación sustitutiva del Ejecutivo al artículo 3º fue aprobada por mayoría de votos (siete por la afirmativa y dos abstenciones).
Artículo primero transitorio.
El Ejecutivo presentó indicación para sustituirlo por los siguientes artículos transitorios, nuevos:
“Artículo primero transitorio.- Los jueces militares, fiscales militares y las cortes marciales, deberán remitir los procesos que se hayan instruido para la investigación y juzgamiento de alguno de los hechos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, a la Corte de Apelaciones en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que los origina, dentro del término de treinta días.
Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable al procesado condenado, absuelto o sobreseído definitivamente por sentencia ejecutoriada con anterioridad a la vigencia de la presente ley, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal.” Esto es, se ampara la cosa juzgada.
“Artículo segundo transitorio.- Corresponderá el conocimiento de dichos procesos, cuando se encontraren en primera instancia, a un ministro de Corte de Apelaciones en visita extraordinaria o a un juez con dedicación exclusiva, designado por la Corte Suprema. Para dichos efectos, la Corte Suprema podrá designar tantos ministros o jueces como sea necesario para una pronta y expedita tramitación. Los procesos que se encontraren en segunda instancia serán conocidos por una sala de la respectiva Corte de Apelaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la presente ley”.
“Artículo tercero transitorio.- Para la resolución de los procesos a que alude el artículo 1º de la presente ley, que hubieren sido instruidos ante la justicia militar y respecto de los cuales se encuentren pendientes recursos para ser conocidos y resueltos por la Corte Suprema, dicho tribunal se integrará en la forma ordinaria establecida en el artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales. No procederá, por tanto, lo dispuesto en el artículo 70-A del Código de Justicia Militar”.
“Artículo cuarto transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, para la investigación y enjuiciamiento de los delitos señalados en el artículo primero de la presente ley, la Corte Suprema podrá aumentar el número de jueces especiales y de dedicación exclusiva a que se refiere la ley Nº 19.810.”
Al iniciarse el debate de esta indicación, se planteó reserva de constitucionalidad, en razón de que al aprobarse en general el proyecto en la Sala de la Corporación, y votarse separadamente el artículo transitorio, por tratarse de una norma orgánico constitucional, éste no había obtenido el quórum necesario para su aprobación, y, en tal caso, no debía seguir tramitándose el precepto referido sino al cabo de un año por aplicación del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Sobre el particular, se produjo un extenso debate, en el que se escucharon opiniones en contrario, que, en síntesis, aluden a que el precepto constitucional se refiere al “proyecto de ley que fuere desechado” o al “mensaje” y no a disposiciones que lo integren o a indicaciones que se formulen al mismo, debate que consta en el acta de la Comisión y que no corresponde consignar aquí por la naturaleza de este informe.
En definitiva, se admitió a votación la indicación del Ejecutivo al artículo transitorio y, por otra parte, se accedió, por unanimidad, al retiro de otra que había sido presentada por los señores diputados que se señalan en el capítulo de “indicaciones retiradas”, la cual incidía en el artículo en cuestión.
Los artículos que el Ejecutivo propone en sustitución del artículo primero transitorio del primer informe contienen las siguientes normas:
En el inciso primero del artículo 1º transitorio, se repite en los mismos términos el mandato contenido en el primer informe, de que los jueces militares deben remitir, dentro de 30 días, a la Corte de Apelaciones en cuyo territorio se hayan originado los hechos, todos los procesos que digan relación con los delitos a que se refiere el artículo 1º del proyecto.
Pero, a diferencia de lo aprobado en el primer informe, se agrega, en el inciso segundo de este artículo, que no se aplicará la norma del inciso anterior al procesado que haya sido condenado, absuelto o sobreseído definitivamente por sentencia ejecutoriada, con el objeto de dejar claramente establecido este principio, no obstante que por aplicación de las reglas generales del efecto de las sentencias ejecutoriadas, preceptuado en el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, se llegaría a igual conclusión.
El artículo 2º transitorio es una exacta transcripción de lo aprobado por la Comisión en el primer informe como inciso segundo del único artículo transitorio, y dice relación con que los procesos referidos en esta ley corresponderá conocerlos a un ministro de Corte de Apelaciones en visita extraordinaria o a un juez con dedicación exclusiva designado por la Corte Suprema; que se podrá designar tantos ministros o jueces como se necesiten para una pronta y expedita tramitación, y que en la Corte de Apelaciones respectiva estos procesos tendrán preferencia para su vista.
El artículo 3º transitorio contiene el desglose del inciso tercero del artículo transitorio aprobado por la Comisión en el primer informe, y su tenor es el mismo. Dice relación con que la Corte Suprema, cuando deba conocer recursos pendientes en procesos a que se refiere el artículo 1º, debe integrarse en forma ordinaria, esto es, sin la participación del auditor general del Ejército.
El artículo 4º transitorio faculta a la Excelentísima Corte Suprema para aumentar el número de jueces especiales de dedicación exclusiva, norma de idéntico tenor a la aprobada por la Comisión en el inciso cuarto del artículo transitorio del primer informe.
Los cuatro artículos transitorios reseñados fueron aprobados por unanimidad.
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda:
El proyecto no consulta normas que exijan este trámite.
Indicaciones rechazadas por la Comisión:
Artículo 3º.
De los diputados señores Díaz , Dittborn , Recondo , Salaberry , Vargas y Von Mühlenbrock , y de la diputada señora Pérez , doña Lily , al artículo 3º para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- La declaración de quien proporcione antecedentes que, en concepto del Tribunal competente, sean fidedignos, efectivos y comprobables, acerca del paradero o destino de la o las víctimas o las circunstancias de su ejecución o de aparición, según sea el caso, no podrá en modo alguno ser utilizada para los efectos de acreditar la participación criminal de quienes los proporcionaren. Para tal efecto, será necesario:
1. Que dichos antecedentes hayan sido entregados voluntariamente a los Tribunales de Justicia, dentro de los 180 días corridos contados desde la publicación de la presente ley y
2. Que quien los proporcione no tenga, al 31 de julio de 2003, la calidad de inculpado, imputado, procesado, acusado o condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.
Lo dispuesto en el inciso precedente también será aplicable a los medios de prueba que deriven de los antecedentes que hubieren sido proporcionados en los términos antes señalado.”
Artículo 4º.
De los diputados señores Díaz , Dittborn , Recondo , Salaberry , Vargas y Von Mühlenbrock , y de la diputada señora Pérez , doña Lily , para intercalar los siguientes artículos 4º y 5º contenidos en el texto presentado por el Presidente de la República en los artículos 4º y 5º del mensaje original del proyecto.
“Artículo 4º.- El Tribunal competente sustituirá la pena privativa de libertad que fuere aplicable conforme a las reglas generales por una pena restrictiva de libertad de idéntica duración en la escala general del artículo 21 del Código Penal, rebajará en uno o dos grados la pena que fuere aplicable conforme a las reglas generales, a todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Se encuentren procesadas en calidad de cómplices o encubridores en causa criminal seguida por alguno de los delitos señalados en el artículo 1º de la presente ley;
2. Proporcionen antecedentes que cumplan con las exigencias señaladas en el primer párrafo del inciso primero del artículo precedente; y
3. Aporten los antecedentes en los términos establecidos e el número 1. del artículo 3º, antes de que se dicte sentencia de término en el proceso respectivo.”
“Artículo 5º.- Las personas que se encuentren procesadas o hayan sido condenadas en causa criminal seguida por alguno de los delitos señalados en el artículo 1º de la presente ley y que, dentro de los 180 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial , proporcionen voluntariamente a los Tribunales de Justicia antecedentes que cumplan con las exigencias señaladas en el primer párrafo del inciso primero del artículo 3º, respecto de otros delitos donde tuviere o pudiere tener participación y que fueren de aquellos a que se refiere el artículo 1º, tendrán derecho a que se conmute la pena privativa de libertad que les fuere aplicable en virtud de su participación en estos nuevos hechos por una restrictiva de libertad de idéntica duración en la escala general del artículo 21 del Código Penal.
En caso alguno, esta declaración afectará la situación procesal o la pena que corresponda al delito por el cual la persona haya estado procesada o condenada a la fecha de prestar la declaración.
La pena restrictiva de libertad será cumplida con posterioridad a aquella que correspondiere por el delito en virtud del cual el declarante esté siendo procesado o hubiere sido condenado, según sea el caso.”
Artículo 6º.
De los señores Díaz , Dittborn , Recondo , Salaberry , Vargas y Von Mühlenbrock , y de la señora Pérez , doña Lily , para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6º.- Las actuaciones en que intervengan las personas que proporcionen antecedentes en los términos establecidos en los tres artículos precedentes serán secretas y de ellas se dejará constancia en un cuaderno separado y reservado, al cual sólo tendrá acceso el Juez competente y del que no se entregarán antecedentes ni aun en la etapa de plenario. En todo caso, se dejará constancia de dichas actuaciones en el cuaderno principal, omitiéndose los datos que pudieren servir para la identificación de dichas personas, incluyendo sus nombres, apellidos, profesión u oficio, domicilio o lugar de trabajo.
Sin perjuicio de las reglas generales sobre protección a los testigos contempladas en e1 Código de Procedimiento Penal, si durante la investigación el juez estimare que existe un riesgo cierto para la vida o la integridad física de las personas que proporcionen antecedentes en los términos establecidos en los tres artículos precedentes, dispondrá, de oficio o a petición de parte, una o más de las siguientes medidas especiales de protección:
1. Fijar el domicilio de dichas personas en la sede del tribunal, para efecto de notificaciones y citaciones, debiendo éste hacérselas llegar reservadamente a su destinatario;
2. Disponer que las diligencias a las cuales deba comparecer se realicen en un lugar distinto de aquel donde funciona el tribunal y de cuya ubicación no se dejará constancia en el registro de la actuación;
3. Hacer uso de la facultad establecida en el artículo 33 B de la Ley 19.366.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, si durante el curso de la investigación de los delitos de que trata el artículo 1º de la presente ley el juez estimare que, por las circunstancias del caso, existe un riesgo cierto para la vida o la integridad física de alguna de las partes o de un testigo, y en general, de todos aquellos que hubieren colaborado al esclarecimiento de los hechos investigados, podrá disponer, de oficio o a petición de parte, las medidas especiales de protección que sean necesarias.
Las medidas dispuestas en el presente artículo también serán aplicables respecto del cónyuge, conviviente o el padre o madre de sus hijos, ascendientes, descendientes o hermanos de las personas referidas en el inciso primero del presente artículo.
Las actuaciones judiciales o administrativas a que den lugar estas medidas serán secretas. El empleado público que violare este secreto será sancionado con las penas establecidas en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación adoptará todos los resguardos necesarios para asegurar el carácter secreto y reservado de esta medida.”
Artículo 8º.
De los señores Díaz , Dittborn , Recondo , Salaberry , Vargas y Von Mühlenbrock , y de la señora Pérez , doña Lily , para intercalar el siguiente artículo 8º, contenido en el texto del mensaje original del Presidente de la República :
“Artículo 8º.- Los antecedentes que hubieren sido proporcionados en los términos establecidos en los artículos 3º, 4º o 5º de la presente ley, no podrán ser utilizados en contra de quien los brindare para hacer efectiva la responsabilidad que pudiere caberle en los delitos de falso testimonio, perjurio u obstrucción a la justicia, en virtud de declaraciones que hubieren formulado previamente ante los tribunales de justicia por los mismos hechos sobre los que se declara.”
Indicación retirada.
De los señores Julio Dittborn , Eduardo Díaz , Carlos Recondo , Felipe Salaberry , Alfonso Vargas y Gastón von Mühlenbrock , y de la señora Lily Pérez para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:
“Artículo transitorio.- Los jueces militares, fiscales militares y las Cortes Marciales deberán remitir los procesos que se encuentren conociendo, que se hayan instruido para la investigación y juzgamiento de alguno de los hechos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, a la Corte de Apelaciones en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que los origina, dentro del término de treinta días.
Corresponderá el conocimiento de dichos procesos, cuando se encontraren en primera instancia, a un ministro de Corte de Apelaciones en visita extraordinaria o a un juez con dedicación exclusiva, designado por la Corte Suprema. Para dichos efectos, la Corte Suprema podrá designar tantos ministros o jueces como sea necesario para una pronta y expedita tramitación. Los procesos que se encontraren en segunda instancia serán conocidos por una sala de la respectiva Corte de Apelaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley.
Las Cortes de Apelaciones remitirán los procesos que reciban en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior y que se encuentren en primera instancia, al ministro que le corresponda, sujetándose en su tramitación al procedimiento correspondiente.
No tendrá aplicación lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal respecto de las declaraciones que preste un inculpado, cualquiera sea su calidad procesal, que ya hubiere declarado con anterioridad, debiendo en este caso el tribunal ponderar dichos antecedentes de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del mismo cuerpo legal.
Contra las resoluciones de los ministros en visita extraordinaria a que alude el inciso segundo podrá recurrirse ante la Corte de Apelaciones de que formaren parte.”
Por las razones expuestas, estimamos que debiera aprobarse íntegramente el texto del proyecto en los términos reseñados.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto.
En el tiempo destinado al Comité del partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , quiero iniciar esta discusión manifestando, de alguna manera, mi complacencia por haber obtenido un texto más de acuerdo con los objetivos fundamentales que inicialmente este proyecto perseguía, cuales son verdad, justicia y reparación.
En definitiva, la iniciativa, con la aprobación de las indicaciones formuladas posteriormente, dejó de establecer eximentes de responsabilidad en favor de aquellos que colaboraron o dieron información. Se puede decir que la impunidad que establecía el proyecto ha desaparecido y solamente existirá una eximente de responsabilidad para un caso muy particular, que procedería en las condiciones y circunstancias que se indican.
Junto con analizar y obtener un buen proyecto, nos hemos trazado un objetivo: interpretar las inquietudes, los pesares y las angustias de los familiares de los detenidos desaparecidos. Ellos requieren que se establezcan las circunstancias de cómo sus seres queridos desaparecieron y, a la vez, que se sancione a aquellos que tuvieron alguna participación. Se parte de la base de que hubo agentes del Estado, funcionarios del Estado y policías involucrados. Por lo tanto, le asiste al Estado la obligación y el deber de buscar fórmulas de reparación y de compensación.
Sabemos que la verdad y la justicia son derechos moralmente irrenunciables. Por eso, jamás renunciaremos a ellos. También sabemos que los tribunales constituyen la instancia para avanzar en la aplicación de la justicia.
No existe en el proyecto ni ha habido en el Gobierno el ánimo de establecer un punto final en los procesos.
Se da mucha importancia a la labor de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, constituida durante el gobierno del Presidente Patricio Aylwin , y de la Mesa de Diálogo, establecida por el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , para definir y establecer la nómina de las personas que tienen la calidad de víctimas de los delitos a que se refiere el proyecto.
La iniciativa pretende lograr la paz social, la solidaridad y la unidad de todos los chilenos. Por eso hemos trabajado intensamente en ella.
El artículo 1º -incorporado por una indicación del Ejecutivo aprobada en la Comisión- dispone que la investigación y el juzgamiento de los hechos que constituyen homicidios, detenciones ilegales, secuestros, sustracción de menores, así como las inhumaciones o exhumaciones ilegales u otros conexos con los anteriores, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de mar-
zo de 1990, cuyas víctimas hayan sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación de Reparación y Reconciliación, se ajustarán especialmente a las reglas establecidas en la presente ley.
El artículo 2º señala que “Lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley no se aplicará respecto de aquellas personas que hubieren intervenido forzando, induciendo, instigando u ordenando la ejecución de los delitos señalados en el artículo 1º, o que hubieren participado en su organización o planificación”.
Estuvimos de acuerdo en establecer una eximente de responsabilidad en dos casos muy puntuales. El grado de responsabilidad de las personas indicadas en esos casos es mucho menor, por lo que no podrían tener una sanción equivalente a la de las personas señaladas anteriormente. Se trata de civiles que, al momento de la ocurrencia de los hechos que informan al tribunal, cumplían con su servicio militar, y de quienes desempeñaban labores sanitarias de enfermería, siempre que el juez, en ambos casos, llegue a la convicción de que lo hicieron cumpliendo órdenes superiores que no pudieron dejar de ejecutar sin poner en riesgo inmediato su propia vida o integridad física.
Cabe aclarar que no hemos querido establecer que, por la mera denuncia o la mera información, se favorezca a las personas. Hemos estimado que los antecedentes que se proporcionen al tribunal, atendida la participación de las personas en los hechos que se investigan, deben ser fidedignos y comprobables, y deben conducir eficazmente, a juicio del tribunal, al esclarecimiento de los hechos delictivos establecidos en el artículo 1º. Quienes cumplan con esta disposición serán favorecidos con una circunstancia atenuante calificada de rebaja de pena, que el tribunal podrá establecer en uno o dos grados. El proyecto primitivo establecía que ésta podría ser rebajada hasta en tres grados.
La disposición precedente no se aplicará -por el grado de complicidad o de colusión en que pudieren haber incurrido- a quienes, habiendo cumplido con su servicio militar obligatorio al momento de la ocurrencia de los hechos investigados por el tribunal, con posterioridad pasaron a integrar los cuadros permanentes de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, con solución de continuidad o sin ella.
El proyecto se encuadra perfectamente en los acuerdos a que los partidos de la Concertación han llegado con el Gobierno. Por eso, esperamos que el Senado lo apruebe en los mismos términos y con el mismo espíritu, por cuanto entendemos que la línea que se ha seguido ha sido de justicia, de verdad y, de alguna manera, de satisfacer en gran parte a los familiares de los detenidos desaparecidos, que durante tanto tiempo han esperado una respuesta.
En cuanto a los cuatro artículos aprobados por indicación del Ejecutivo, la diputada informante sostuvo que no se aceptó un recurso de inconstitucionalidad respecto de un artículo que no fue aprobado por falta de quórum, pues ella se analiza respecto de los proyectos de ley iniciados por moción o mensaje, pero por ningún motivo respecto de disposiciones en particular o indicaciones.
Se le ha dado énfasis a la parte judicial. Se establece el traspaso de los procesos instruidos por los jueces militares, fiscales militares y las cortes marciales a las cortes de apelaciones. Esta materia fue objeto de discusión. Sin embargo, hubo acuerdo en establecer que ello no será aplicable al procesado, condenado, absuelto o sobreseído definitivamente en virtud de la ley.
En el país, hay más de trescientos procesos, de los más de mil casos que existen. Por eso, hemos dado énfasis a la designación de jueces especiales y a todo lo que diga relación con el procedimiento judicial.
En nombre de mi bancada, quiero pronunciarme a favor de todas las disposiciones aprobadas en la Comisión de Derechos Humanos, pues entendemos que son fruto del acuerdo de todas las instancias sociales y políticas, y nos conducirán a la verdad, la justicia y la reparación.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Solicito el acuerdo para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , este no es un proyecto de mi especialidad. Por esa razón, me referiré sólo a un tema del mismo que me ha preocupado.
Me parece francamente inadmisible que se continúe perseverando en ciertos errores constitucionales que se presentaron en el desarrollo de la iniciativa. Por esta razón, quiero plantear reserva constitucional respecto del artículo 1º transitorio, puesto que el que venía en el mensaje fue modificado por la Comisión y, en consecuencia, se presentó en esta Sala con una redacción distinta. Ello motivó falta de quórum para aprobar el precepto. Si un proyecto cae por falta de quórum en la Sala, resulta completamente inadmisible e inconstitucional que sea enmendado posteriormente en la Comisión a través de una indicación.
La Constitución es extraordinariamente clara al respecto, pues en su artículo 65 se señala que “El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año”. A mayor abundamiento, don Alejandro Silva Bascuñan , destacado abogado y docente, a propósito de un informe en derecho que buscaba interpretar el artículo 47 de la Constitución de 1925, que es una norma idéntica en lo que interesa al actual artículo 65, señaló: “El artículo 47 se extiende a
todas las ideas fundamentales contenidas en el texto que se vota en general en la Cámara de origen”. Agrega que el mismo artículo “prohíbe la renovación de tales ideas en la Cámara de origen y en la revisora a los parlamentarios y al Presidente de la República por vía de moción, mensaje o indicación”. En consecuencia, el profesor Silva Bascuñán sostiene que las ideas rechazadas en general, no pueden volver a renovarse sino hasta dentro de un año, ni aun por medio de una indicación parlamentaria. Por ello, a pesar de que el artículo 47 de la Constitución de 1925 también hablaba de “el proyecto”, el señor Silva Bascuñán entiende, con razón, que son las ideas rechazadas las que no pueden renovarse.
De mantenerse una disposición de esta naturaleza, en que la Mesa no se pronuncia respecto de una flagrante violación de la disposición constitucional, me preocupa que se siente un poderoso precedente negativo que, finalmente, transgreda el espíritu de la disposición constitucional. Desde esta perspectiva, es necesario que el Tribunal Constitucional se pronuncie esta situación, porque no es primera vez que se da un hecho de esta naturaleza. Por eso, no sólo es pertinente que se vote en contra, sino que -reitero- se haga la reserva constitucional, porque se viola el espíritu y la letra de la disposición, que señala que si un proyecto es rechazado por falta de quórum en la Sala -que, además, es central en lo que se pretende legislar-, obviamente no podrá ser repuesto por la vía de la indicación.
Es necesario destacar, ajustándome a la disposición constitucional, que una norma como ésta podría ser repuesta como indicación, en otro trámite constitucional, esto es, en el Senado, pero de ninguna manera en la Cámara, por haber sido rechazada.
Por eso, en primer lugar, dejo por sentado el rechazo a la disposición, y, en segundo lugar, la reserva de constitucionalidad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Le hago presente, señor diputado, que lo que se ha hecho en la Comisión y en la Sala ha sido presentar una reserva de constitucionalidad, pero no se ha pedido el pronunciamiento de la Mesa al respecto.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , lo que he señalado fue solicitado en esta Sala, en la sesión pasada, por el colega Salaberry . Es probable que no lo recuerde. No dudo de la buena fe de lo que me ha planteado, pero se hizo la petición. Entonces, dado lo anterior, se lo reitero en este momento, porque creo que en verdad se está transgrediendo la constitucionalidad vigente.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , en primer lugar, es necesario clarificar lo señalado por el diputado señor Ulloa . Se presentó una indicación respecto de este artículo transitorio que no fue informada a la Comisión de Derechos Humanos, en el segundo trámite reglamentario, como consecuencia de la reserva de constitucionalidad hecha debido a su rechazo en la Sala por falta de quórum. En segundo lugar, en la misma Comisión se pidió una explicación a su presidente respecto de este tema en particular.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Eso confirma lo que he planteado, en orden a que hay una reserva de constitucionalidad, pero a la Mesa de la Cámara no se le ha pedido un pronunciamiento al respecto.
El señor ULLOA.-
Entonces, señor Presidente, solicito oficialmente un pronunciamiento en ese sentido.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , ¿cómo pueden plantear una reserva de constitucionalidad sobre una materia que ellos mismos votaron a favor?
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Ése es otro tema, señor diputado.
El señor ULLOA .-
No fue votado a favor.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, creo que los argumentos esgrimidos por el diputado Ulloa no son correctos.
El artículo 65 de la Constitución Política establece que “El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año”. Y el diputado Ulloa está haciendo mención a un artículo transitorio determinado. Por lo tanto, está absolutamente equivocado en sus planteamientos.
Por otra parte, quiero profundizar la muy buena intervención del colega Sergio Ojeda y ratificar la importancia de avanzar en esta temática, tan importante para un área tremendamente sensible para nuestro país y nuestra sociedad, como es la de los derechos humanos.
Cuando intervine por primera vez en la materia, hace un par de semanas, señalé que quienes hemos estado siempre por la justicia y la reparación de los derechos humanos, sabemos que el rol principal para la consecución de estos objetivos radica en los tribunales de justicia. Asimismo, manifesté que -junto a las agrupaciones de familiares y abogados de derechos humanos- los socialistas estamos fuertemente alentados por el trabajo que están realizando nuestros tribunales de justicia, especialmente después del nombramiento de jueces especiales.
La semana pasada, en un caso litigado por un abogado de nuestra bancada, el colega Juan Bustos , causa que se llevó por años en los tribunales, fueron condenados a diez años y un día seis carabineros que, en una comuna de mi distrito, en Río Negro, hicieron desaparecer a dos jóvenes agricultores de 19 y 27 años, los hermanos Barría Bassay . Sus familiares han dado una gran lucha, en la cual destaca el importante rol que ha jugado su hermana para alcanzar la verdad. Fueron los abogados de derechos humanos Juan Bustos y Hugo Gutiérrez quienes lograron la dictación de un fallo condenatorio de primera instancia en una causa tremendamente emblemática en la región que represento.
Por eso, los socialistas siempre hemos creído -lo dije en mi primera intervención- que no es necesario legislar y generar incentivos especiales para lograr mayores niveles de verdad. Siempre hemos sido, y seguiremos siendo, abiertamente partidarios de que haya más jueces especiales, más ministros de dedicación exclusiva, y de que -un diputado de la UDI se refirió al respecto en la sesión de la mañana- se dote de mayores recursos a la Policía de Investigaciones, específicamente a su Departamento Quinto -debemos reconocer que ha jugado un rol importante en materia de derechos humanos-, para seguir avanzando en verdad y en justicia, que es lo que nos interesa.
Hoy, por una obligación histórica de legislar sobre esta materia, obviamente, estamos a favor de esta iniciativa. De igual manera, independientemente, quienes hemos sufrido, directa o indirectamente, el dolor de la pérdida de un ser querido, o la desaparición de un amigo o de un familiar, estamos convencidos de que el número de personas que han sido juzgadas en nuestros tribunales aún es bajísimo. Por ende, existe una gran cantidad de personas que abusaron de su poder, que violaron los derechos humanos y que fueron capaces de dispararle a un hermano, que hoy caminan libremente por nuestras calles ocultando en la historia y en el paso de los años los viles crímenes que cometieron.
En esta Sala somos dos los parlamentarios que fuimos afectados directamente con la muerte de nuestros padres. Sus autores todavía están libres. Tenemos los testimonios de personas que tuvieron una participación indirecta; pero, a pesar de ello, no estarían dispuestas a llegar a un tribunal porque, de acuerdo con la actual legislación, de una u otra manera serían condenadas. Pues bien, los importantes antecedentes que están dispuestos a entregar en estos casos particulares -además, representan a miles de chilenos que esperan lo mismo-, en virtud de esta iniciativa, nos permitirán avanzar en un tema tan sensible.
Se produjo una fuerte discusión cuando planteamos que las agrupaciones, con razón o sin ella, nos habían pedido con mucha fuerza que no hubiera ningún atisbo de impunidad. Por cierto, el Presidente de la República , quien hizo el anuncio al país, desde el primer momento no entregó elemento alguno que fuera por ese camino o que permitiera dejar siquiera una ventana abierta para la impunidad. Como bancada, en su momento, hicimos presente que la redacción podría haber conducido a interpretaciones que habrían generado situaciones de impunidad. De esa forma, quienes participaron directamente y quienes fueron autores intelectuales de los hechos se habrían amparado en subterfugios para librar sus responsabilidades.
Por eso, las indicaciones propuestas constituyen un paso importante para decirles a los familiares de los detenidos desaparecidos y a las víctimas directas que pueden estar tranquilos porque en esta iniciativa no han quedado espacios para aquellos que, en forma organizada y sistemática, fueron culpables de la desaparición y muerte de más de 3 mil compatriotas. En este proyecto, todos han contribuido con su intelecto, trabajo y esfuerzo para que no se produzcan situaciones de esa naturaleza.
En mi condición de hijo de una de las víctimas de violación de los derechos humanos, termino mis palabras agradeciendo al Presidente de la República , al ministro del Interior , al subsecretario del Interior , señor Correa Sutil , y a todos quienes en la Comisión de Derechos Humanos y en la Sala, en este primer trámite constitucional que estamos culminando, contribuyeron a hacer realidad esta iniciativa. Estamos convencidos de que cientos de familias que hasta el día de hoy no han tenido justicia, dispondrán al menos de una herramienta, una esperanza, un sueño, que les permitirá, en sus casos particulares, con el aporte de las personas que colaboren entregando alguna información, esclarecer los horrendos crímenes o desapariciones de sus seres queridos. Con ello se logrará no sólo la paz de esas almas, sino, también, que nuestra sociedad alcance la tan anhelada reconciliación que se merece.
Chile avanzará en materia de derechos humanos sólo cuando todos seamos capaces, con verdad, transparencia y respeto, de contribuir a la justicia y a la verdad. Consideramos que con este proyecto estamos avanzando hacia ese objetivo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , sin duda, este proyecto contribuye a hacer real justicia, a lograr la verdad que todos queremos y, así, en la medida de lo posible, terminar en parte con el dolor que los hechos ocurridos durante el régimen militar causaron a tantos familiares de detenidos desaparecidos y de personas que vieron violados sus derechos.
Nadie podría afirmar que el proyecto impide hacer justicia ni, menos aún, que conduce a la impunidad. Por el contrario, si lo examinamos con atención, veremos que para obtener los beneficios que establece, las personas deben proporcionar al tribunal antecedentes fidedignos que, a juicio de éste, comprueben que con ellos se conocerá la verdad o se aclararán los hechos. Además, se establece que quien entrega los antecedentes debe haber participado en hechos delictivos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Una vez considerados estos elementos, el juez podrá beneficiar a esa persona con una circunstancia atenuante calificada y rebajar su pena en uno o dos grados. Es decir, la decisión queda en manos de los tribunales, lo que indica que estamos haciendo justicia y entregando al juez una herramienta que lleve a que mucha gente se acerque a entregar datos para establecer la verdad.
Obviamente, también pueden darse casos excepcionales que no sean ajenos a los de exención de responsabilidad penal. Por ejemplo, quienes estaban cumpliendo con su servicio militar o desempeñando labores de enfermería y respecto de los cuales el juez llegue a la convicción de que no tuvieron una participación directa y, por lo tanto, no les atribuya responsabilidad penal porque actuaron bajo órdenes superiores. Cualquier juez, con la legislación actual, podría eximirlos de responsabilidad penal. Sin embargo, se exceptúa a las personas que pertenecían a los sistemas de seguridad del régimen militar, que, por cierto, tuvieron participación y responsabilidad en todos los hechos delictivos.
Al comprobar la rapidez con que se tramitarán las apelaciones y las consultas, las cuales podrán ser incorporadas en forma extraordinaria y preferente en las tablas respectivas, y que las causas tramitadas ante jueces militares y cortes marciales puedan ser remitidas a las cortes de apelaciones, se llega a la conclusión de que se trata de un proyecto muy conveniente, y esperamos que conduzca a obtener más verdad y justicia, que es lo que todos los chilenos necesitamos.
Por eso, anuncio nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso Vargas.
El señor VARGAS .-
Señor Presidente , seré muy breve porque no deseo manipular un tema tan sensible.
Los diputados de Renovación Nacional estuvimos de acuerdo con el proyecto original del Ejecutivo, y sabemos que fue modificado porque los diputados de Gobierno no estaban de acuerdo con él.
Durante el segundo trámite reglamentario, los diputados de la Alianza por Chile repusimos todos los artículos del proyecto original mediante indicaciones, pero perdimos la votación. De manera que consideramos que el proyecto que votaremos hoy no contribuirá a incentivar la entrega de información; es decir, no cumplirá con los objetivos expresados en el mensaje. Reconocemos, sí, que se avanza en la tramitación de los casos en los tribunales.
Tal como hicimos en la Comisión y como lo expresó el diputado señor Ulloa , nuevamente haremos reserva de constitucionalidad respecto de los artículos transitorios.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , los aspectos centrales del proyecto ya fueron explicados en forma clara y precisa por los diputados señores Ojeda y Espinoza . Éste último entregó un testimonio personal que, por cierto, no deja de conmovernos.
Sólo haré una consideración jurídica menor respecto del artículo 3º, de modo que quede registrada en la historia fidedigna del establecimiento de la ley y sirva como elemento de interpretación en su momento.
Dicho artículo, que contiene un aspecto central del proyecto, señala: “El que proporcione ante el tribunal todos los antecedentes -primer requisito- que necesariamente -segundo requisito- debía conocer atendida su participación en los hechos que se investigan, y que siendo fidedignos -tercer requisito- y comprobables -cuarto requisito- conduzcan eficazmente -quinto requisito-, a juicio del Tribunal, al esclarecimiento de hechos delictivos señalados en el artículo 1º y la participación punible en los mismos, podrá beneficiarse con una circunstancia atenuante calificada de rebaja de pena, la que el tribunal podrá establecer en uno o dos grados.”
Es decir, se repite dos veces la forma verbal “podrá”, que tiene un carácter potestativo. A mi juicio, si se exige que el testimonio sea de envergadura, para lo cual es necesaria la concurrencia de cinco requisitos copulativos, no puede sino entenderse que la potestad del tribunal queda radicada en el hecho de determinar en cuántos grados incidirá la circunstancia atenuante: uno o dos. Me parece que el primer “podrá” es demasiado “apretador” de la facultad de interpretación del juez.
Considero que la intención del legislador no fue otra que establecer que, frente a un testimonio de esa envergadura, como medio de prueba, la facultad del juez se restringirá a determinar en cuántos grados rebajará la pena. Ésa es mi interpretación, y creo que de esa manera se cumple mejor el objetivo original del proyecto.
Es la preocupación que quería expresar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, en verdad, hemos tenido muchas dudas y vacilaciones respecto de este proyecto. Ha sido un largo debate el sostenido, a veces apasionado, enconado, fuerte, muy duro en otras ocasiones.
Lo que siempre hemos pretendido es que se acote muy bien a quiénes van dirigidos los incentivos que establece el proyecto. Por eso, este largo debate ha sido útil, ya que ha servido para determinar claramente que no es a aquellos grandes transgresores de los derechos humanos; a quienes forzaron, instigaron, planificaron y formaron parte del crimen organizado, a quienes no solamente torturaron o asesinaron, sino que, además, mataron el alma de algunas víctimas. Es el caso de la “flaca Alejandra ”, del “guatón Romo” o el que se acaba de conocer, del chofer del Presidente Eduardo Frei Montalva y del ex presidente del Senado , Andrés Zaldívar , que al parecer informante. Y también otros casos dramáticos, como lo que le ocurrió al doctor Neumann , que tuvo que verificar si sus propios compañeros habían sido ejecutados.
Esos casos ahora están fuera de debate. Entonces, ¿a quiénes se otorgará este incentivo? A aquellos que, a pesar de participar en los hechos, no fueron los actores principales, o, como podría señalar la historia en algunos años, los “más malditos”.
Cuando al inicio de este debate señalamos que no estábamos de acuerdo con que esta atenuante tan calificada fuera considerada en la ley, estábamos en lo cierto. Hoy, eso está acotado. A pesar de la observación del diputado Burgos , ha quedado claro que es el tribunal el que determinará si efectivamente, con todos los antecedentes que se entreguen, comprobables y eficaces, se puede aplicar uno o dos grados de rebaja a los responsables. Eso es lo que el legislador ha querido dejar establecido, y ésa es, a mi juicio, la interpretación fidedigna.
También, como ha quedado claro, hay cuestiones de procedimiento que aceleran y ayudan al conocimiento de esta materia. De modo que, sumando y restando, estamos de acuerdo con el proyecto, y esperamos que sirva, aunque sea en forma parcial.
Quiero referirme en forma general a lo planteado por los diputados de la Alianza por Chile respecto de la reserva de constitucionalidad que han presentado. Lo que sucedió es que se rechazó el artículo 8º en la Sala, que se refería específicamente a trasladar los procesos de los tribunales militares a los ordinarios. Eso les preocupó y tuvieron temor de que todos los procesos tuvieran ese tránsito y que se pasara por encima de la cosa juzgada. Sin embargo, tanto el ministro como el subsecretario del Interior han sido muy enfáticos en señalar que la indicación sustitutiva del Presidente de la República clarificó que la cosa juzgada será respetada, por lo que no debe temerse a lo que establecen los artículos transitorios.
En cuanto al fondo de la reserva de constitucionalidad, hay que recordar que el artículo 65 de la Constitución tiene una interpretación restrictiva, es decir, debe entenderse que se refiere sólo al mensaje o al proyecto en general y no a una indicación. En esa circunstancia, lo que procede es lo hecho por la Mesa, esto es, no dar lugar a ese recurso. Quizás, la reserva de constitucionalidad sí sirva como otro precedente.
En definitiva, sumando y restando, a pesar del temor que siempre nos asiste cuando se tratan estos temas, también tenemos la esperanza de que esto sirva.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , no puedo sino compartir -lo digo de todo corazón- las palabras del diputado señor Fidel Espinoza .
Podemos tener aproximaciones o visiones distintas en cuanto a cómo abordar el tema de los derechos humanos treinta años después de los hechos que causaron tanto dolor a nuestro país, o respecto de los incen-
tivos correctos para la búsqueda de la verdad y la justicia.
Sin embargo, más allá de ello, creo que todos esperamos que el país se reconcilie.
Largo fue el debate en la Comisión de Derechos Humanos, presidida en su oportunidad por el diputado Rossi y hoy por la diputada señora Soto . Tal vez algunos se pueden felicitar porque el tema de los derechos humanos fue puesto en la agenda pública; otros, por considerar que los incentivos propuestos por un proyecto de ley, de iniciativa del Presidente de la República y cuyo mensaje está en conocimiento de todas las señoras diputadas y los señores diputados, eran correctos para la entrega de información.
Después de un largo debate en la Comisión de Derechos Humanos, queda la sensación de que, a pesar de las visiones distintas, a algunos nos hubiese gustado aproximarnos a mayores incentivos.
Fuimos partidarios de no restringir tanto, por ejemplo, las eximentes de responsabilidad, pero, obviamente, no nos pusimos de acuerdo. O que el secreto de identidad para quienes entreguen información fuese más permanente que el que finalmente el Ejecutivo y los parlamentarios de la Concertación plasmaron en las indicaciones que se proponen.
Un punto ampliamente discutido dice relación con cuáles causas de los tribunales militares pueden pasar a la justicia civil. Las propuestas de todos los partidos políticos plantean que las causas que actualmente tramitan los tribunales militares sean conocidas por los tribunales civiles. Así lo planteaba también el mensaje original del Presidente de la República . Lamentablemente, algunas interpretaciones en la línea de que no sólo fuesen las causas que actualmente ven los tribunales militares, sino también las que ya han visto, produjeron el impasse tanto en la Comisión como en la Sala.
Creo que si el Gobierno se hubiese allanado -fue planteado en la Comisión, donde se dijo sí, estamos de acuerdo; sí, tienen razón- a que esa primera indicación no hubiese contemplado las causas que ya hayan visto los tribunales militares y se hubiese restringido el tema de la cosa juzgada, no estaríamos en la discusión de la constitucionalidad o de la aplicación restrictiva o no del artículo 65 de la Carta Fundamental.
Finalizo reiterando que comparto lo que plantea el diputado Espinoza . Creo que, más allá de las visiones distintas que podamos tener de las causas, de los efectos y de lo que nos depara el futuro, todos esperamos que el país se reconcilie, o avance en la reconciliación, con verdad y con justicia.
No se trata de un tema cualitativo ni cuantitativo, de quién representa a más familias que sufrieron violencia política. Hay familias, al menos un ciento, que si bien se aproximan a conversar con parlamentarios de la UDI y de la Alianza por Chile, por razones de carácter reparatorio, también tienen opiniones en el tema de la justicia. Piden que se les permita cerrar el duelo.
En forma recurrente, tal vez, vuelvo a plantear lo que nos decía Demetrio Sampson , hijo de un militante socialista ejecutado en Pisagua, cuyo cuerpo hasta el día de hoy no aparece: “No se puede medir el dolor en forma cualitativa ni cuantitativa”. Sólo podemos decir que todos perdimos -tal como lo planteaba el diputado Espinoza -. Por eso -dice Demetrio Sampson -, no sólo exigimos, sino que también otorgamos nuestro compromiso para que nunca más se repita.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar el proyecto de ley que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.
En votación.
-Durante la votación:
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, pido la palabra sobre un punto de Reglamento.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Estamos en votación, su señoría.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , le pedí la palabra antes de que pusiera en votación el proyecto.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Estamos en votación, su señoría.
Puedo otorgarle el uso de la palabra después de la votación.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaran aprobados los artículos 4º, 5º, 7º y 8º.
En votación el artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 40 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguilódoña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Luksic, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salas, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Valenzuela, Venegas, Vilches, Villouta y Walker.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado, Álvarez, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Leay, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Varela, Venegas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votó por la negativa el diputado señor Rojas.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 3º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 43 abstenciones.
El señor SALAS.-
¡No quedó registrado mi voto, señor Presidente!
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Hay dudas sobre el resultado.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 35 abstenciones.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Nuevamente hay dudas sobre el resultado.
Se va a repetir la votación.
En votación el artículo 3º.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 45 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Luksic, Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Villouta y Walker.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado, Álvarez, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Leay, Longton, Martínez, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 6º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Delmastro, Errázuriz y Galilea (don Pablo).
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 1º transitorio, que tiene rango de ley orgánica constitucional y, por lo tanto, requiere 66 votos a favor.
-Durante la votación:
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , le pedí que se pronunciara sobre su constitucionalidad.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Efectivamente, señor diputado . Dado que en derecho público se hace lo estrictamente establecido por la ley, el artículo 65 de la Constitución Política de la República se refiere a un proyecto de ley, no a una norma específica. Por lo tanto, comparto la interpretación dada por la Comisión de Derechos Humanos.
Además, la Comisión lo aprobó por unanimidad.
En todo caso, su señoría puede reiterar su reserva de constitucionalidad.
En votación el artículo 1º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Rechazado por no haber reunido el quórum constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, González (don Rodrigo), Hales, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Luksic, Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes,
Pérez (don José), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Ulloa y Varela.
-Se abstuvo la diputada señora Guzmán (doña Pía).
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 2º transitorio, que también es de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Rechazado, por no haberse reunido el quórum constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Luksic, Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Villouta y Walker.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 3º transitorio, que también es de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Rechazado por no haberse reunido el quórum constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Luksic, Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Villouta y Walker.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 4º transitorio, que también requiere un quórum de 66 votos a favor.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Rechazado, por no haberse reunido el quórum constitucional.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, González (don Rodrigo), Jaramillo, Jarpa, Letelier (don Felipe), Luksic, Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Villouta y Walker.
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