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En conformidad al acuerdo adoptado por los Comités, corresponde conocer, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.
Diputados informantes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda son los señores Jorge Burgos y Enrique Jaramillo, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3394-02, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 13.
-Informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, sesión 51ª, en 2 de marzo de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 40 y 41, respectivamente.
-Mensaje, boletín Nº 3397-02, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 7.
-Informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs. 16 y 17, de esta sesión.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Defensa Nacional paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.
Durante el estudio en la Comisión se contó con la asistencia de la ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet ; del subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe ; del subdirector de Presupuestos , señor Alberto Arenas ; del general director de Carabineros , señor Alberto Cienfuegos ; del director de Personal y del director de Finanzas de dicha institución, generales señores Raúl Melo y Julio Pizarro , respectivamente; del director general de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Arturo Herrera ; del director nacional de Gendarmería , señor Juan Carlo Pérez ; del presidente de la Coordinadora Nacional del Círculo de Carabineros e Investigaciones en Retiro , señor Fernando Cordero ; del presidente del Cuerpo de Generales de Carabineros en Retiro , general Nelson Rodríguez ; del presidente , del secretario y del primer director de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería, señores Juan Soto , Eliud Cáceres y Octavio Sáez , respectivamente; del presidente y del secretario de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, señores Carlos Donoso y Boris Henríquez , respectivamente; del dirigente gremial de dicha institución, señor Milenko
Mihovilovic, del asesor de la Subsecretaría de Carabineros, señor Raúl Pierattini , y de los asesores del Ministerio de Hacienda, señores Hernán Moya y Julio Valladares .
Constancias previas.
Se hace constar que la Comisión determinó que el artículo 1º debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional, por cuanto contiene una materia relativa a las normas básicas a que se refiere el inciso primero del artículo 94 de la Carta Fundamental.
Además, se acordó que el proyecto debe cumplir trámite en la Comisión de Hacienda, en lo que respecta al número 2 del artículo 1º; a los números 1 y 2 del artículo 2º, y a los artículos 1º, 2º y 3º transitorios, por incidir en materias propias de su competencia.
Antecedentes.
1. Normativa vigente.
La Constitución Política de la República, en el inciso primero del artículo 94, dispone que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
En concordancia con lo anterior, la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, publicada en el Diario Oficial de 7 de marzo de 1990, en el Título IV, artículos 57 al 84, regula lo referente a la previsión, que incluye la pensión de retiro, la pensión de montepío, el desahucio y el régimen previsional y de seguridad social.
A su vez, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior -no de Defensa-, contiene el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional. En el artículo 2º establece que quedarán afectos a dicho cuerpo legal, además del personal que integra la planta, el personal llamado al servicio, los profesores, el personal contratado, los trabajadores a jornal o a trato y los alumnos de las escuelas institucionales.
Asimismo, la ley Nº 18.291, aún de carácter reservado, reestructura y fija la planta del personal de Carabineros de Chile.
En lo que dice relación con la Policía de Investigaciones, en el inciso segundo del artículo 94 de la Carta Fundamental se establece que el ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros de su personal se efectuarán conforme a su ley orgánica.
En concordancia con lo anterior, el artículo 15 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, prescribe que el nombramiento y la selección de su personal se regirán por el Estatuto del Personal y los reglamentos institucionales respectivos.
En cuanto a Gendarmería, el artículo 17 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija su ley orgánica, dispone que el sistema de nombramiento, selección y ascenso, el régimen previsional, etcétera, se regirán por las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile y por las que se contengan en los reglamentos institucionales respectivos.
En el mensaje se hace presente que durante las últimas décadas se han realizado importantes esfuerzos para lograr una buena gestión financiera pública, consistente en el uso eficiente y racional de los recursos del Estado, los cuales se han acentuado en la medida en que se han enfrentado situaciones más restrictivas en el ámbito económico. En efecto, las adversas condiciones externas -yo agregaría, también, algunas internas- que afectaron a la economía chilena a partir de 1998 y el agotamiento de algunas fuentes extraordinarias de ingresos implicaron que durante el período comprendido entre 1998 y 2003 los ingresos fiscales aumentaron en un porcentaje considerablemente inferior al registrado entre 1990 y 1998. Así, el aumento de ingresos en el período más recesivo fue de sólo un 2,9 por ciento real anual versus el 7 por ciento real anual experimentado entre 1990 y 1998.
Luego, se afirma que ha habido un avance en la aplicación de reformas y programas prioritarios, aun en el contexto fiscal considerablemente más deficitario o restrictivo, programas que todos conocemos y que, por lo demás, fueron aprobados por iniciativas despachadas por este Congreso.
La suma de los ajustes de los niveles de gastos y las reasignaciones relativas, tanto dentro de un año como en los sucesivos, totalizan, según el Ejecutivo , aproximadamente 3 mil millones de dólares, lo que equivale al 6 por ciento del gasto público total.
Sin embargo, hasta la fecha los esfuerzos de reasignación de recursos públicos han estado concentrados en aquellos gastos que pueden ser administrados con mayor discrecionalidad en el proceso de formulación y ejecución del presupuesto anual. Tales gastos representan menos de la cuarta parte del gasto público total, correspondiendo el 76 por ciento restante -lo que no es movible frente a una situación económica- a gastos inerciales, como los denominan los economistas, que presentan una considerable rigidez legal o institucional. En otras palabras, los grados de discrecionalidad en su ejecución son más bien parecidos a cero.
El análisis desarrollado en los últimos meses entre el Gobierno y la Comisión Especial Mixta de Presupuestos en torno de la situación vigente en algunas de estas áreas, ha revelado la urgente necesidad de racionalizar la asignación de los recursos públicos en algunos componentes del denominado gasto rígido o no flexible.
Se estima que el conjunto de medidas de racionalización del gasto público, de las que este proyecto forma parte -que significarán posibilidades de reasignación del denominado gasto rígido-, generará ahorros de alrededor de 34 mil millones de pesos durante 2004, los que se incrementarán gradualmente en los años siguientes.
Se arguye que, a pesar de tener un impacto presupuestario relativamente menor en los primeros años, el principal factor de dinamismo en el crecimiento de los ahorros que generarán estas medidas a partir de 2006 corresponde a la racionalización en el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.
En consecuencia, este proyecto apunta a un tema muy central: cómo somos capaces, como país, de gastar de mejor manera recursos que hoy están sometidos a importantes rigideces, que se evalúan en 34 mil millones de pesos para el 2004, pero registrarán un crecimiento gradual en los años siguientes.
Se concluye que, aunque este conjunto de reformas no altera la naturaleza jurídica del sistema de reparto que administra la Dirección de Previsión de Carabineros, constituye un serio esfuerzo modernizador destinado a reformar componentes del sistema que carecen de fundamento suficiente, alivianando en alguna medida la fuerte presión que ejerce el creciente déficit de estas instituciones sobre las finanzas públicas. A mi juicio, en este párrafo se encuentra el meollo del proyecto, pues señala la necesidad de modificar el gasto público en este sistema previsional, sin que ello signifique -para despejar cualquier duda- modificar la esencia del sistema, que es de reparto. Se trata de un sistema distinto al del resto de los chilenos, que es de capitalización individual, establecido por el decreto ley Nº 3.500, que creó el sistema de administradoras de fondos de pensiones.
Las modificaciones permitirán utilizar de manera más eficiente los recursos, sin modificar la estructura de reparto del sistema previsional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Ideas matrices o fundamentales.
Se propone racionalizar el uso de los recursos públicos mediante la eliminación de algunas distorsiones que se han producido en el sistema previsional que rige al personal de Carabineros, al de la Policía de Investigaciones y al de Gendarmería que son muy similares.
Para materializar la idea matriz, se propone efectuar modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; en el decreto con fuerza de ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y en la ley Nº 19.195, que adscribe al personal de Gendarmería de Chile que indica al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las cuales guardan relación con las siguientes materias:
1. Se hacen aplicables a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia las mismas normas que regulan el sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980. Particularmente, se eliminan como asignatarias de montepíos a las hermanas del causante y a las hijas solteras mayores de veinticuatro años de edad. Es decir, se iguala esta situación al sistema general del país, pues se trataba de una situación muy especial contemplada en el sistema previsional de Carabineros y de las Fuerzas Armadas. A partir de la aplicación de la ley, este tipo de asignatarios tendrán el mismo trato que los beneficiarios de una AFP o del INP.
2. Las personas jubiladas que sean recontratadas, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán afectas al régimen previsional contemplado en el mencionado decreto ley Nº 3.500. Se elimina, en consecuencia, el derecho a rejubilación en el sistema previsional de Carabineros de Chile. De esta manera, se busca evitar que jubilados de Carabineros sean recontratados en cargos similares o distintos, con el mismo sistema de reparto. Si bien puede ser útil y necesario que las instituciones sigan recontratando a quienes jubilen a temprana edad o se encuentren capacitados para seguir sirviendo en la institución, atendida su especialidad, tendrán que hacerlo como el resto de los chilenos, es decir, asimilados al régimen del decreto ley Nº 3.500. Así, el funcionario recontratado no podrá rejubilar.
3. Se suprimen las denominadas dobles pensiones que se perciben sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos existentes en el régimen previsional establecido para Carabineros de Chile. De este modo, las contrataciones que se hicieren a partir de la fecha de publicación de esta ley están afectas al citado decreto ley Nº 3.500.
4. Se eliminan algunos abonos de años de servicio válidos para el retiro, con el propósito de que sólo los tiempos efectivamente laborados tengan eficacia en el cálculo de la pensión que corresponda pagar.
5. Se establecen normas de funcionamiento de la Comisión Médica Central de Carabineros -cuando hablamos de Carabineros, también nos referimos a Gendarmería e Investigaciones-, con el objeto de hacer más rigurosos los fundamentos a partir de los cuales se otorgan los beneficios inherentes a las enfermedades profesionales e invalidantes de carácter permanente.
Éste es un tema central en el proyecto. Fue recogido de la propia experiencia reconocida por Carabineros.
6. Se incorpora al personal que ingrese como empleado civil en las categorías que el proyecto precisa, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, al régimen previsional contemplado en el decreto ley Nº 3.500, de 1980. Es decir, los empleados civiles que ingresen a la institución después de que esta norma entre en vigencia estarán sujetos al régimen establecido por el decreto ley Nº 3.500, no al régimen especial de reparto, como sucede hasta ahora, ya que son asimilados al resto del personal y, por lo tanto, beneficiarios de Dipreca.
Discusión y votación del proyecto.
La ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet , expresó que el éxito en las políticas sociales y el adecuado desarrollo de los sistemas de salud han permitido prolongar los años de vida de la población -así lo demuestra categóricamente el último censo-, con lo cual las pensiones deben ser pagadas durante un período más extenso que aquel que probablemente se tuvo en consideración al momento de hacer los cálculos respectivos, produciéndose una tremenda crisis con motivo del costo que ello implica. En efecto, actualmente el gasto del sector defensa es igual tanto para el personal en servicio activo como para el pasivo, y equivale, aproximadamente, al 1 por ciento, 1,3 por ciento del PIB.
Lo que se gasta en el personal activo de la Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería es, en términos monetarios, equivalente a lo que se gasta en el sector pasivo. Eso da cuenta de un problema estructural no menor, que, de alguna manera, se empieza a enfrentar con este proyecto, sin perjuicio de que el tema de fondo, en mi modesto entender, aún está pendiente.
Por ello -dijo la ministra-, si no se introducen modificaciones en la evolución del gasto en aquellos elementos que así lo requieren, se puede sobrepasar la curva del gasto que implica el sector pasivo, lo que puede dar origen a una disminución de los recursos destinados al sector defensa, por cuanto en ellos se considera el tema previsional.
Es decir, nuestro gasto en defensa incluye lo que se gasta en el sector pasivo. Hoy, el gasto en el sector pasivo iguala al del sector activo, y si no se hacen ciertas modificaciones, podría suceder que, en corto tiempo más, el gasto en el sector pasivo superera al del sector activo.
Brevemente, haré mención a algunas de las consideraciones que se hicieron respecto del proyecto.
El general director de Carabineros , señor Alberto Cienfuegos , señaló que la institución que dirige fue partidaria, desde un primer momento, de actualizar algunas normas, con el objeto de evitar un uso indiscriminado de beneficios que fueron establecidos con loables propósitos y que se justifican por la naturaleza de las funciones que cumplen los carabineros, que los coloca en situaciones de riesgo permanente, exponiéndolos a sufrir atentados contra su vida e integridad física.
Sin embargo, no estuvo de acuerdo en reconocer como servicio efectivo sólo el primer año de permanencia de los aspirantes a oficiales, quienes, de acuerdo con el proyecto, podrían obtener un segundo año si hubieren cumplido funciones policiales.
Tampoco fue partidario de establecer requisitos a la viuda para obtener el montepío, en lo que respecta al plazo que debe transcurrir entre la celebración del matrimonio y el fallecimiento del funcionario en servicio activo o del pensionado, según sea el caso.
En ese mismo sentido se pronunció el diputado señor Errázuriz , máxime si se considera que en Carabineros de Chile no se registran casos de matrimonios celebrados momentos antes del fallecimiento del causante como subterfugio para acceder a este beneficio.
El diputado señor Leal estimó que no es conveniente eliminar el año de abono por concepto de la realización del servicio militar, coincidiendo en este punto con el general Cienfuegos , tal como el diputado señor Errázuriz concordó con dicho personero en relación con el artículo anterior
El director general de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Arturo Herrera , sostuvo que no debieran quedar afectos al sistema previsional consagrado en el decreto ley Nº 3.500, los profesionales y los peritos de la Policía de Investigaciones, toda vez que esta medida podría traer como consecuencia un menor interés por desempeñarse en la institución y una disminución de la calidad de dichos profesionales.
En relación con la eliminación de determinado personal civil como beneficiario de la Dirección de Previsión de Carabineros, el subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe , se hizo cargo de esa materia, lo que consta en el informe.
El diputado señor Álvarez estimó que una disminución de los beneficios de carácter previsional debe ir aparejada de un mejoramiento de las condiciones laborales, con el objeto de incentivar el ingreso de los profesionales a las instituciones policiales. Con esto, de alguna manera, el diputado señor Álvarez se hizo cargo de los dichos del director de la Policía de Investigaciones , en cuanto a que había que tener cuidado en afectar al personal al decreto ley Nº 3.500, porque los peritos y profesionales muchas veces se entusiasman más por el sistema previsional que los rige en la actualidad que por los sueldos. En tal sentido, la respuesta del diputado Álvarez , que coincide con la entregada por la Comisión, apunta a que eso no pasa por mantener beneficios írritos o complejos, sino más bien por crear condiciones para captar profesionales por otras vías.
El señor Harboe también se explayó en cuanto al temor que existe respecto de que la eliminaci��n de determinado personal civil como beneficiario del sistema de la Dirección de Previsión de Carabineros haría menos atractivo el ingreso a la institución.
El director nacional de Gendarmería , señor Juan Carlo Pérez , si bien valoró el compromiso asumido por el Ejecutivo en los fundamentos del mensaje, sostuvo que en el número 1 del artículo 1º debiera eliminarse la frase “a las Plantas de Directivos, Profesionales, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería”, a fin de excluirlos del personal que estará afecto al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Si no me equivoco, ello fue recogido en una indicación del Ejecutivo. Estoy especulando, pero me parece que ello es así.
El presidente de la Coordinadora Nacional del Círculo de Carabineros e Investigaciones en Retiro , señor Fernando Cordero , expuso largamente sobre el tema en discusión. Asimismo, el presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, señor Carlos Donoso , y el presidente de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile, señor Juan Soto , se mostraron, en términos generales, contrarios al proyecto.
En la discusión habida en el seno de la Comisión, se hizo presente que el proyecto adolece de defectos en su estructura que impiden materializar las modificaciones que se proponen en el régimen previsional aplicable al personal de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería. Se trata de algunas observaciones del texto que, entiendo, fueron recogidas por el Ejecutivo y salvadas en el informe de Hacienda.
Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por cinco votos a favor y una abstención -del diputado Ulloa , presidente de la Comisión -. Las opiniones que justifican su votación no se encuentran en el informe, pero sí se recogieron en las actas.
En cuanto a la discusión en particular, es necesario señalar que el mensaje consta de tres artículos permanentes y de cuatro artículos transitorios.
Durante la discusión pormenorizada de la iniciativa, se contó con la valiosa colaboración del subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe ; de su asesor, señor Raúl Pierattini Delvecchio ; del subdirector de Presupuestos , señor Alberto Arenas , y de los asesores del Ministerio de Hacienda, señores Hernán Moya y Julio Valladares .
El artículo 1º incorpora, en sus diversos números, enmiendas de variada naturaleza a la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, cuyo detalle está consignado en el informe. Esta disposición, que es de la esencia del proyecto presentado por el Ejecutivo , fue objeto de una indicación sustitutiva, que fue rechazada por 3 votos a favor y 5 en contra.
Con idéntica votación se desechó el número 1 del artículo 1º contenido en el mensaje.
El número 2, que pasa a ser 1, tiene por objeto suprimir las expresiones “por desempeñarse en lugares aislados” y “trabajar en actividades perjudiciales o nocivas para la salud” en el artículo 35 de la ley Nº 18.961.
Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
El número 3, que pasa a ser 2, tiene por objeto reemplazar el inciso final del artículo 58, disposición que regula la base sobre la que se computará la pensión de retiro y la forma en que se contabilizarán los años de servicio del funcionario, así como las disminuciones a que estará afecta dicha pensión cuando un empleado se acoja a retiro con más de veinte años de servicio y menos de treinta. Su último inciso establece el derecho que tiene el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos en Carabineros, en las Fuerzas Armadas o en la Policía de Investigaciones, a que su pensión sea reliquidada, conforme a lo preceptuado en el Estatuto del Personal.
El Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva, la cual fue aprobada en forma unánime.
El número 4 reemplaza los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61. Su sentido está explicado latamente en el informe y dice relación con los años de servicio.
Puesto en votación, fue rechazado por 5 votos a favor y 6 en contra.
El número 5, que, después de todos los rechazos señalados, pasa a ser 3, tiene por objeto modificar el artículo 64, el cual faculta en forma exclusiva a la Comisión Médica Central de Carabineros para examinar al personal y establecer la aptitud física de aquél para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en el mismo.
Sometido a votación, fue aprobado en forma unánime.
El número 6 reemplaza el artículo 70 bis, el cual señala los asignatarios del causante que tienen derecho a montepío.
Puesto en votación, fue rechazado por 2 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.
El artículo 2º, en sus seis números, modifica diversas disposiciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional.
El número 1 dice relación con modificaciones a la ley Nº 15.076, en particular a su artículo 69.
El Ejecutivo , por su parte, formuló una indicación.
Sometido a votación el primer inciso propuesto por dicha indicación, fue aprobado por unanimidad.
Puesto en votación el inciso segundo de la indicación del Ejecutivo, fue desechado por 3 votos a favor y 4 en contra.
En consecuencia, sólo hubo votación unánime para el inciso primero que se propone -modifica el artículo 69- y rechazo para los otros dos incisos.
El número 2 modifica el artículo 70, que regula la situación del personal que se reincorpora al servicio en el mismo empleo o plaza, el cual pierde el goce de la pensión que se le haya concedido, pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicio le sea abonado para los efectos de su retiro posterior.
El Ejecutivo formuló una indicación al proyecto original, la cual fue aprobada por unanimidad.
El número 3 deroga el artículo 91, que confiere el derecho al personal de rayos X y radioterapia de Carabineros, tanto profesionales como auxiliares, a un abono especial.
Sometido a votación, fue aprobado en forma unánime.
El número 4 reemplaza el contenido del artículo 121, que determina los asignatarios que tienen derecho al montepío. Es uno de los temas centrales que busca la iniciativa.
Sometido a votación, fue rechazado por 2 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.
El número 5, que, como consecuencia del rechazo anterior, pasa a ser 4, reemplaza el artículo 125, que regula las situaciones en las cuales los asignatarios de montepío cesarán en su goce o no tendrán derecho a impetrar pensión.
Puesto en votación, fue aprobado en forma unánime.
El número 6, que pasa a ser 5, modifica el artículo 132, que precisa la oportunidad en que se comenzará a pagar las pensiones de retiro o montepío, sus reajustes, acrecimientos o aumentos. Asimismo, se establece un plazo de prescripción de diez años para impetrar esa pensión.
Puesto en votación, fue aprobado por 5 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.
El artículo 3º deroga el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.195. Dicha disposición somete al personal de las plantas de oficiales y vigilantes penitenciarios de Gendarmería de Chile al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile.
Sometido a votación, fue rechazado por 3 votos a favor y 5 votos en contra.
Los artículos primero y segundo transitorios fueron aprobados por unanimidad.
El artículo tercero transitorio fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones.
El artículo cuarto transitorio fue aprobado por unanimidad.
A continuación, en el informe, aparece el texto del proyecto de ley con las indicaciones que se le introdujeron. Más allá de las opiniones personales de este diputado informante -ya habrá oportunidad para exponerlas-, fueron rechazadas varias consideraciones en relación con artículos centrales del proyecto que, a juicio del Ejecutivo , eran importantes. Los argumentos en ese sentido se contienen en el informe.
En el ánimo de avanzar y en atención a la calificación de “suma” urgencia del proyecto, espero que este resumen haya sido suficientemente claro.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Saludo a la ministra Michelle Bachelet, quien nos acompaña en esta sesión.
Solicito la autorización de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema provisional aplicable al personal de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.
La iniciativa, originada en la Cámara de Diputados, a través de un mensaje de su excelencia del Presidente de la República , fue calificada con “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
Las siguientes disposiciones o indicaciones fueron rechazadas por la Comisión:
-Indicación del Ejecutivo que agrega, por la letra a) del artículo 2º, un inciso segundo al artículo 69 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
-Indicación del Ejecutivo que agrega un artículo 3º al proyecto.
Las siguientes disposiciones no fueron aprobadas por unanimidad:
-Indicaciones del Ejecutivo al artículo 1º, signadas con los números 2) y 3).
-El numeral 2) del artículo 2º.
Asistieron a la Comisión la ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet ; el subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe ; los asesores de la Subsecretaría de Carabineros, señores Raúl Pierattini y Francisco Troncoso , y el subdirector de Presupuestos , señor Alberto Arenas .
Concurrieron especialmente invitados los señores Juan Soto y Octavio Sáez , presidente y director, respectivamente, de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile, y Carlos Donoso y Boris Henríquez , presidente y secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios.
El objetivo de la iniciativa consiste en racionalizar el uso de los recursos públicos mediante la eliminación de algunas distorsiones que se han producido en el sistema previsional que rige al personal de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería, dentro del propósito de elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto público en algunos componentes del gasto inercial.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 27 de octubre de 2003, destaca las siguientes modificaciones al sistema previsional de dichas instituciones y proyecta los ahorros que generarán las medias propuestas:
1) Beneficiarios de montepío: se propone aplicar las mismas normas que regulan el sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en cuanto a quienes pueden ser beneficiarios de pensiones de sobrevivencia. En lo sustancial, esta medida elimina como asignatarios de montepíos a las hermanas y a las hijas solteras mayores de edad del causante.
2) Rejubilación: se pretende evitar las reliquidaciones de las pensiones de retiro a partir de la nueva incorporación a empleos que dan derecho a rejubilar.
3) Dobles pensiones: se suprimen las denominadas dobles pensiones sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos.
4) Año de abonos: Se propone eliminar algunos abonos de años de servicio válidos para el retiro, a fin de que sólo los tiempos efectivamente laborados tengan eficacia a efecto del cálculo de la pensión que corresponda pagar.
5) Pensiones de inutilidad: se propone reformar el marco bajo el cual se concede este tipo de beneficios, buscando uniformar los criterios que regulan su otorgamiento y verificando con mayor rigurosidad el cumplimiento de los requisitos para acceder a las pensiones por accidentes en actos de servicio y enfermedades invalidantes.
6) Beneficiarios civiles: el personal civil que se incorpore con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley quedará afecto al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500.
Vale la pena recordar, para información de los estimados colegas, que los derechos adquiridos no se tocan.
El ahorro generado por la aplicación de medidas que modifican el sistema previsional aplicable al personal de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, de acuerdo con el cuadro que se incluye en el informe, se inicia con 384 millones de pesos, en 2004, y termina en 6 mil 363 millones de pesos, en 2010.
No fue fácil el análisis del proyecto en la Comisión.
La ministra señora Michelle Bachelet hizo presente las consideraciones que ha tenido el Supremo Gobierno para incluir la modificación al sistema previsional de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería junto con el de las Fuerzas Armadas, que se tramita en texto separado, entre las medidas de racionalización del gasto público. Destacó sobre el particular los estudios realizados en relación con el déficit previsional de las Fuerzas Armadas y las distorsiones existentes en el régimen previsional de Dipreca -en mi opinión, motivo central de la iniciativa-, de las cuales se hace cargo el proyecto en aquellas materias más excepcionales y urgentes. No obstante, planteó que se respetan los derechos adquiridos, los sueldos y las pensiones existentes, procurando reducir las diferencias de trato con el resto de los chilenos en materia previsional, sin perjuicio de tener presente las diferencias propias entre la naturaleza militar y la civil que emana de la función de quienes se desempeñan en las Fuerzas Armadas y en los servicios de orden y seguridad, en relación con el riesgo inherente a ésta.
A su vez, los representantes de los trabajadores de Gendarmería de Chile entregaron sus puntos de vista desfavorables en relación con la iniciativa, que impiden que el personal que ingrese a las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería se incorpore al régimen previsional de Carabineros de Chile, y al hecho de que se haga diferencia respecto del personal civil destinado a las unidades penales, ya que -según se informó- asume el mismo o mayor riesgo que el personal uniformado.
El subdirector de Presupuestos , señor Alberto Arenas , puntualizó que la norma en discusión afectaría a quienes ingresen a futuro a las plantas de personal, existiendo un criterio uniforme para todos los civiles de dichas instituciones. Explicó que la propuesta se planteó inicialmente para las Fuerzas Armadas y, por extensión, para Carabineros y Gendarmería.
A propósito del reconocimiento del período de conscripción militar para efectos previsionales, que se elimina por el proyecto, las autoridades del Ejecutivo sostuvieron que se aplica una regla homogénea para todos al proponer su eliminación. No obstante, en la Comisión se analizó la idea de incorporar en el contexto de la ley de reclutamiento incentivos para hacer más atractivo el servicio militar voluntario.
En la Comisión también se planteó el efecto negativo de distinguir, en materia previsional, tratándose de Carabineros y de Gendarmería, así como respecto de las Fuerzas Armadas, en perjuicio de los civiles, en lugar de incorporar sin distinción a todos al nuevo sistema previsional con las adecuaciones necesarias.
La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del numeral 2 del artículo 1º; de los numerales 1 y 2 del artículo 2º, y de los artículos 1º, 2º y 3º transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento las indicaciones del Ejecutivo a los artículos 1º, 2º y 3º.
En la discusión particular del proyecto, se señaló que en su artículo 1º se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:
El Ejecutivo formuló una indicación a este artículo, signada con el número 1), para agregar, en el artículo 13, el siguiente inciso segundo: “Las personas que ingresen a la Planta de Carabineros de Chile y que integran el personal civil de ésta, quedarán afectos al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a la ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente, u otro que corresponda.”
El subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe , explicó que la Comisión de Defensa rechazó este numeral sólo por una cuestión de forma, pues el inciso segundo que se propone agregar al artículo 13 de la ley Nº 18.961 dispone que quienes ingresen a la planta de Carabineros en calidad de empleados civiles quedarán afectos al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a la ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente; pero podría darse el caso de civiles que ingresen a Carabineros y sean imponentes del antiguo sistema previsional administrado por el INP, razón por la cual se sugirió agregar, al final del citado inciso, la frase “u otro que corresponda”, siendo éste el objeto de la indicación en comento.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 2), que pasa a ser 3), se reemplaza el inciso final del artículo 58 por el siguiente:
“El personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería o de la Dirección de Previsión de Carabineros, quedará afecto al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de esos nuevos servicios.”
Puesto en votación este numeral, fue aprobado por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación, signada con el número 2), para reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 por el siguiente:
“Asimismo, serán servicios efectivos el primer año de permanencia como aspirantes a oficiales en la Escuela de Carabineros. Adicionalmente, los referidos aspirantes podrán reconocer otro año por actividades propias de la función policial debidamente acreditadas y realizadas durante los años de escuela. En el caso de Carabineros alumnos en los planteles de formación institucionales, podrán reconocer un año como servicios efectivos.”
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención.
El Ejecutivo formuló una indicación, signada con el número 3), para reemplazar el artículo 70 bis por el siguiente:
“Artículo 70 bis.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:
En primer grado, la viuda o, en su caso, el viudo que, siendo inválido absoluto, no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.
La cónyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de montepío, deberá haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con seis meses con anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas serán aplicables al cónyuge sobreviviente varón.
En segundo grado, los hijos.
Los hijos, para ser beneficiarios de montepío deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de 18 años de edad.
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años de edad.
c) Ser inválido, o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla las edades máximas establecidas en la letra a) o b) de este artículo, según corresponda.
En tercer grado, los padres siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.
A falta de viuda o viudo con derecho a montepío suceden los hijos; a falta de estos, el padre causante de asignación familiar y, a falta de este último, la madre en el mismo caso.
Los asignatarios de segundo y tercer grado percibirán su pensión disminuida en un 25%.
Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por resolución ministerial.
En las pensiones de montepío existirá el derecho de acrecer.
Al personal soltero, sin hijos, que falleciere a consecuencia de un acto de servicio y cuyo padre tenga la calidad de beneficiario de asignación familiar, tendrá derecho a gozar de pensión de montepío. Si no reuniere dichas condiciones le sucederá la madre, siempre que sea causante de asignación familiar.
Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellos por partes iguales. No obstante si entre los asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podrá establecerse por resolución ministerial una forma especial de distribución.”
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por 6 votos a favor y una abstención.
En el artículo 2º, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (I), Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional:
Por el numeral 1), se agrega el siguiente artículo 69:
“Artículo 69.- El personal de planta de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería o de la Dirección de Previsión de Carabineros, que sea nombrado como profesor o contratado bajo las disposiciones de la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, quedará afecto, en relación con esos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.”
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 2º:
“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL (I) Nº 2, de 1968, Estatuto de Personal de Carabineros de Chile:
a) Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 69:
“Asimismo las personas que ingresen a las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, con excepción del escalafón de Asistentes Policiales, de la Policía de Investigaciones; a las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería; Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y Dirección de Previsión de Carabineros, quedarán afectos al sistema previsional del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y a la Ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente.”.
Puesta en votación la indicación precedente, fue rechazada por unanimidad.
Sometido a votación el artículo 2º, numeral 1), fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 2), se reemplaza el inciso segundo del artículo 70, por el siguiente:
“El personal con goce de pensión que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería o de la Dirección de Previsión de Carabineros, quedará afecto al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de esos nuevos servicios.”.
Puesto en votación el numeral 2), fue aprobado por seis votos a favor y una abstención.
El Ejecutivo formuló una indicación, signada con la letra b), para reemplazar el artículo 121 por el siguiente:
“Artículo 121.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante: En primer grado, la viuda o en su caso el viudo, que siendo inválido absoluto, no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.
La cónyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de montepío, deberá haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas serán aplicables al cónyuge sobreviviente varón.
En segundo grado, los hijos.
Los hijos, para ser beneficiarios de montepío, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de 18 años de edad.
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberán tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años de edad.
c) Ser inválido, o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla las edades máximas establecidas en la letra a) o b) de este artículo, según corresponda.
En tercer grado, los padres siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.
A falta de viuda o viudo con derecho a montepío, suceden los hijos; a falta de éstos, el padre causante de asignación familiar y, a falta de este último, la madre en el mismo caso.
Los asignatarios de segundo o tercer grado percibirán su pensión disminuida en un 25 por ciento.
Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por resolución ministerial.
En las pensiones de montepío existirá el derecho de acrecer.
Al personal soltero, sin hijos, que falleciere a consecuencia de un acto de servicio y cuyo padre tenga la calidad de beneficiario de asignación familiar, tendrá derecho a gozar de pensión de montepío. Si no reuniere dichas condiciones le sucederá la madre, siempre que sea causante de asignación familiar.
Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellos por partes iguales. No obstante, si entre los asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podrá establecerse por resolución ministerial una forma especial de distribución.”.
El señor Felipe Harboe explicó que esta indicación reproduce, en el artículo 121 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el artículo 70 bis de la ley orgánica constitucional respectiva, reemplazado por el Nº 6 del artículo 1º del proyecto.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 3º:
“Artículo 3º.- Deróguese el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 19.195.”.
Puesta en votación la indicación precedente, fue rechazada por unanimidad.
El artículo 1º transitorio señala que lo dispuesto en el número 1 del artículo 2º no se aplicará a la renovación o prórroga anual o parcial de los contratos de los profesores y del personal contratado bajo las disposiciones de la ley Nº 15.076 que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren afectos a esta modalidad de nombramiento o contratación. En consecuencia, este personal continuará afecto al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros.
El artículo 2º transitorio dispone que las personas que hubieren vuelto al servicio, en cualquier calidad, en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería o de la Dirección de Previsión de Carabineros, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, mantendrán el derecho a reliquidar su pensión de retiro, sólo si cumplieren los requisitos indicados en el artículo 84 de la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas; en el inciso quinto del artículo 58 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; en el inciso segundo del artículo 177 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el inciso segundo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley (I) Nº 2, Estatuto del Personal de Carabineros, disposiciones que se mantendrán vigentes para esos efectos.
En el inciso segundo se contempla que el personal de la reserva llamado al servicio activo mantendrá igual derecho a rejubilar para fines de desempeño. Asimismo, el personal de Carabineros de Chile que hubiere vuelto al servicio, en cualquier calidad, en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería o de la Dirección de Previsión de Carabineros, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, mantendrá el derecho a reliquidar su pensión de retiro. Este derecho, sin embargo, no podrá ser ejercido por quienes ya hubiesen obtenido una anterior reliquidación de la pensión de retiro.
El artículo 3º transitorio establece que se mantendrá vigente el artículo 61 de la ley Nº 18.961 para el personal de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería, para los alumnos de las escuelas institucionales de las citadas instituciones, para el personal de la Dirección de Previsión de Carabineros y demás personal adscrito al sistema previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley.
En el inciso segundo se establece que las modificaciones introducidas en el artículo 35 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y la derogación del artículo 91 del decreto con fuerza de ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, serán aplicables al personal mencionado en el inciso anterior, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, solamente respecto de las destinaciones realizadas a contar de la referida publicación.
El inciso tercero señala que las modificaciones efectuadas en el artículo 58 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y en los artículos 125 y 132 del decreto con fuerza de ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, así como también el artículo 69 incorporado en dicho cuerpo legal, entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Puestos en votación los artículos transitorios 1º, 2º y 3º, fueron aprobados por unanimidad.
El proyecto fue acordado en sesiones de 14 y 20 de enero de 2004, con la asistencia de los diputados señores Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Tuma, don Eugenio , y de quien les habla.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
A continuación corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
Diputado informante de la Comisión de Defensa es el señor Alberto Cardemil.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa, quien entregará el informe en reemplazo del diputado señor Cardemil .
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en efecto, la Comisión de Defensa había asignado la responsabilidad de diputado informante al señor Alberto Cardemil . Sin embargo, por un problema de último momento, me ha solicitado que lo reemplace.
Paso a informar sobre el proyecto que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
Esta iniciativa, tal como acontece con el proyecto que modifica el sistema previsional aplicable al personal de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería, sobre el cual acaban de informar los diputados señores Burgos y Jaramillo , se enmarca en lo que el Gobierno ha señalado como un conjunto de medidas destinadas a racionalizar el gasto público.
En efecto, en el mensaje se hace presente que, aunque este conjunto de reformas no altera la naturaleza jurídica del sistema de reparto que administra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, constituye, a juicio del Gobierno, un esfuerzo modernizador, destinado a reformar componentes del sistema que carecen de fundamento suficiente y a alivianar, en alguna medida, la fuerte presión que ejerce lo que denomina el creciente déficit de estas instituciones sobre las finanzas públicas.
En lo fundamental, el proyecto tiene como finalidad primordial racionalizar el uso de los recursos públicos mediante la eliminación de algunas distorsiones o beneficios, según el punto de vista desde donde se mire, que se han producido en el sistema previsional que rige al personal de las Fuerzas Armadas.
Para materializar la idea matriz, se propone efectuar modificaciones en la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, y en los cuerpos legales que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Las enmiendas propuestas se refieren fundamentalmente a la necesidad de reemplazar el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por el contemplado en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de determinado personal que ingrese con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en consonancia con la idea expresada en el mensaje, en cuanto a racionalizar el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas así como el de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile.
Se propone aplicar el régimen previsional previsto en el decreto ley Nº 3.500 al personal que ingrese a las plantas de empleados civiles de las Fuerzas Armadas y a las plantas de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley en proyecto, porque, según sostiene el Ejecutivo , se trata de labores distintas de las que cumple el personal en servicio activo, que justifican un trato diferenciado.
En concordancia con lo anterior, se propone suprimir, a partir de la fecha de publicación de la ley, las denominadas dobles pensiones, que se perciben sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos existentes en el régimen previsional establecido para las Fuerzas Armadas. De este mo-
do, las contrataciones que se hicieren a partir de la fecha de publicación de esta futura ley quedarán afectas al citado decreto ley Nº 3.500.
También se propone suprimir el derecho de reliquidar las pensiones de retiro de los jubilados -en realidad, éste es un concepto equivocado, porque se refiere a las personas en retiro- que sean recontratadas, en virtud de que, tal como se ha dicho, las personas que se contraten a partir de la entrada en vigencia de esta ley quedarán afectas al referido decreto ley Nº 3.500.
Además, se hacen aplicables a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia las mismas normas que regulan el sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, tantas veces citado. Particularmente, se eliminan como asignatarias de montepíos a las hermanas huérfanas del causante y a las hijas solteras mayores de veinticuatro años de edad, y se establecen nuevos requisitos a las viudas para ser beneficiarias de montepíos.
Por otro lado, se propone suprimir algunos abonos de años de servicio válidos para el retiro, con la finalidad de que sólo los tiempos efectivamente trabajados tengan eficacia en el cálculo de la pensión que corresponda pagar.
Finalmente, se establecen normas de funcionamiento de las “comisiones de sanidad institucionales” de las Fuerzas Armadas, con el objeto de hacer más rigurosos los fundamentos a partir de los cuales se otorgan los beneficios inherentes a las enfermedades profesionales o invalidantes de carácter permanente.
En la Comisión de Defensa Nacional se aprobó por unanimidad la idea de legislar, en razón de que se compartieron los objetivos del proyecto para efectuar las correcciones indispensables en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, con el objeto de colaborar para disminuir el creciente déficit que le afecta.
Sin embargo, en la discusión en particular sólo hubo acuerdo para aprobar algunas de las propuestas, como la que dispone que las personas que vuelvan al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, con posterioridad a la fecha de publicación de la futura ley, quedarán afectas al sistema previsional establecido en el mencionado decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de sus nuevos servicios.
En consonancia con lo obrado en esa materia, se aprobó una norma transitoria que salvaguarda la situación del personal que hubiere vuelto al servicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la disposición, y la del personal de la reserva llamado al servicio activo para fines de movilización y desempeño, los cuales continuarán afectos al sistema de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
En relación con esta materia, cabe hacer presente que una norma similar, inspirada en igual criterio, se aprobó respecto del proyecto de ley que modifica el sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería.
Además, se aprobaron las propuestas relativas a la eliminación de los abonos por años de servicios computables para el retiro del personal que se desempeña en sitios aislados o que trabaja en actividades perjudiciales para la salud, a la restricción de los años de estudios que se consideran como beneficio efectivo, al establecimiento de un plazo dentro del cual deberá impetrarse el derecho a solicitar la modificación de la causal de retiro fundado en una enfermedad invalidante de carácter permanente, al destino que debe darse al porcentaje de la asignación por alumnos que perciben las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y al perfeccionamiento de las denominadas “comisiones de sanidad institucionales”.
Por el contrario, no hubo acuerdo para incorporar a las personas que ingresen a las plantas de empleados civiles de las Fuerzas Armadas y a las plantas de Subsecretaría de Guerra, Marina y Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, con posterioridad a la fecha de publicación de la ley, al régimen previsional del decreto ley 3.500.
En relación con esta propuesta, se formularon reparos en cuanto a que no habría incentivos para la contratación de personal, por lo que podría disminuir la calidad de los profesionales que se incorporen a estas instituciones.
Tampoco hubo acuerdo para aprobar la propuesta relativa al establecimiento de exigencias a el o a la cónyuge sobreviviente para tener derecho a montepío, en cuanto a que debe transcurrir un determinado plazo entre la celebración del matrimonio y el fallecimiento del causante, pensionado o en servicio activo, por considerar que vulnera los derechos adquiridos de algunos beneficiarios y que da origen a una discriminación injusta, fundamento que también sirvió de base para rechazar la eliminación de las hermanas huérfanas del causante y de las hijas solteras mayores de 24 años de edad como beneficiarias de montepío.
En el informe que tienen los señores diputados en su poder podrán encontrar mayores detalles sobre la iniciativa legal que se me ha conferido el honor de informar en esta oportunidad.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Julio Dittborn, diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , en nombre de dicha Comisión, me corresponde informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
Constancias previas:
-La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , y fue calificada de “simple urgencia” para su tramitación legislativa.
-No hubo disposiciones rechazadas.
-Las disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad corresponden a las siguientes indicaciones del Ejecutivo: el numeral 4) del artículo 1º, que se agregó en la Comisión de Hacienda, por cuanto fue rechazado en la Comisión de Defensa; el numeral 3) del artículo 2º, y un artículo 5º, nuevo. Además, el artículo 4º del proyecto
Disposiciones nuevas que deben aprobarse con quórum especial:
-Las indicaciones al artículo 1º del proyecto deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional.
-No existen disposiciones que deban aprobarse con quórum calificado.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión la señora Michelle Bachelet , ministra de Defensa Nacional , y los señores Gonzalo Miranda , subsecretario de Investigaciones ; Patricio Silva , vicepresidente de Capredena ; Eduardo Videla y Eugenio Cruz , asesores del Ministerio de Defensa; Alberto Arenas , subdirector de Racionalización y Función Pública; Julio Valladares , asesor de la Dirección de Presupuestos, y Hernán Moya , abogado del Ministerio de Hacienda.
Según el Ejecutivo , el propósito de la iniciativa es elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto público en defensa nacional, mediante la eliminación de distorsiones en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 27 de octubre de 2003, destaca las siguientes modificaciones al sistema previsional de las instituciones de la defensa nacional y proyecta los siguientes ahorros que generarán las medidas propuestas en el proyecto:
1. Beneficiarios de montepío: respecto de este punto, se propone aplicar las mismas normas que regulan el sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en cuanto a quienes pueden ser beneficiarios de pensiones de sobrevivencia. En lo sustancial, esta medida elimina como asignatarias de montepíos a las hermanas y a las hijas solteras mayores de edad del causante.
Según se me ha informado, esta disposición no afecta a quienes están recibiendo el beneficio, sino a quienes tienen la legítima expectativa de recibirlo en el futuro. Sin embargo, esto, que es muy importante, no está señalado textualmente en el proyecto, como sí lo está en el que analizamos anteriormente, que introduce modificaciones al sistema previsional del personal de Carabineros de Chile, el cual contiene un artículo transitorio que establece que no se afectarán los montepíos que reciben actualmente las hijas de los causantes, sino el de las futuras eventuales beneficiarias, una vez publicada la ley.
En el proyecto no figura esa disposición, señora ministra. Sin embargo, el argumento que se me dio es que un beneficio previsional vigente, como éste, no puede ser eliminado por la ley. Sólo pueden ser eliminadas o modificadas las expectativas de recibir a futuro beneficios previsionales. Si eso es cierto, no sería necesario que el proyecto exceptuara a quienes hoy están gozando de ese beneficio, como, de hecho, no lo hace. En efecto, el proyecto nada dice respecto de aquellas personas que hoy están recibiendo el beneficio. Entonces, debemos entender que, al no hacer mención de ellos, no se está eliminando el beneficio para quienes actualmente lo reciben, por cuando no se puede eliminar por ley un beneficio previsional de esta naturaleza. Eso es lo que quiero entender. Si no fuera así, al no establecerse en el artículo transitorio que se mantiene ese beneficio, éste se estaría eliminando; pero estamos suponiendo que no es así.
El ahorro que implica esta medida es sustancial. Para este año se estima un ahorro de 800 millones de pesos, que irá creciendo hasta llegar a más de 11 mil millones de pesos en 2010.
2. Rejubilación: se pretende evitar las reliquidaciones de las pensiones de retiro a partir de la nueva incorporación a empleos que dan derecho a rejubilar. Este sistema permite aumentar la pensión si la persona vuelve a trabajar en las Fuerzas Armadas. Aquí hay un ahorro significativo -aunque muy inferior al del montepío-, de más de 2 mil 200 millones de pesos al año 2010.
3. Dobles pensiones: se suprimen las denominadas dobles pensiones sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos. De acuerdo con el informe de la Dirección de Presupuestos, en esto no hay ahorro.
4. Años de abonos: se propone eliminar algunos abonos de años de servicio válidos para el retiro, a fin de que sólo los tiempos efectivamente trabajados tengan eficacia previsional; es decir, se consideren para efectos del cálculo de la pensión que corresponda pagar. Esto también implica un ahorro significativo, superior a 2 mil millones de pesos, a partir de 2010.
5. Pensiones de inutilidad: se propone reformar el marco según el cual se concede este tipo de beneficios, buscando uniformar los criterios que regulan su otorgamiento y verificando con mayor rigurosidad el cumplimiento de los requisitos para acceder a las pensiones por accidentes en actos de servicio y enfermedades invalidantes.
6. Beneficiarios civiles: el personal civil que se incorpore con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, quedará afecto al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500 y no será considerado como un beneficiario de la Capredena.
En el debate en la Comisión, la señora Michelle Bachelet , ministra de Defensa , hizo presente que la iniciativa fue analizada con los respectivos comandantes en jefe de las ramas de la Defensa y, también, con los directores de personal, por lo que es ampliamente conocida por dichas instituciones. Hay que decir, también, que no es ampliamente compartida por dichas instituciones.
Destacó el equilibrio que debe existir entre las medidas que se proponen y su impacto en la permanencia en las instituciones del personal de que se trata.
El diputado señor Ulloa explicó en detalle cada uno de estos cambios en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas. Sólo quiero decir que, desde el punto de vista del impacto financiero, el sistema previsional de las Fuerzas Armadas a lo largo del tiempo ha ido teniendo un gasto cada vez mayor. Por eso, el Ejecutivo estimó necesario proponer estas disminuciones de gastos, los que, en algunos casos, se han prestado para abusos; pero, en muchos otros casos, las personas han ingresado a las Fuerzas Armadas a hacer la carrera militar por los beneficios previsionales. Debemos recordar que los funcionarios de las Fuerzas Armadas perciben sueldos relativamente bajos y, por lo tanto, en la decisión de ingreso a estas instituciones se toma en cuenta el sueldo y también los beneficios previsionales, que hoy están siendo afectados por este proyecto.
La señora ministra nos hizo notar que el Ejecutivo había tenido especial cuidado en no alterar en demasía los beneficios previsionales para no afectar el ingreso de nuevas personas a las Fuerzas Armadas. Sin embargo, se lesionan las legítimas expectativas de personas que ingresaron a las Fuerzas Armadas y que, en el transcurso de su vida, verán afectadas algunos de sus derechos previsionales.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
En discusión los dos proyectos de la Tabla.
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , como soy miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara, expreso a la señora ministra de Defensa mi inquietud por la forma en que estamos discutiendo proyectos de una altísima preocupación social, que afectan a un número importante de personas que trabajan en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones, en Gendarmería de Chile y en las Fuerzas Armadas. Se trata de trabajadores que tienen familia y que están muy preocupados de los proyectos y quieren conocerlos.
En este sentido, mis reclamos son dos: en primer lugar, que los proyectos no los haya conocido ni informado la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Históricamente, esta comisión ha existido en ambas cámaras.
Me preocupa la celeridad con que se han tramitado estos proyectos y que no se haya permitido analizarlos en esa Comisión. En su momento, el diputado señor Riveros pidió que fuesen enviados a la Comisión de Trabajo, pero no hubo acuerdo. Por eso, expreso mi reclamo y públicamente señalo que los errores que puedan contener en materia de previsión social no son de responsabilidad de los miembros de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, porque no hemos participado en su estudio. Ello no quiere decir que quienes los analizaron no hicieron buenos aportes respecto de los planteamientos del Ejecutivo ; pero no existe intervención de la Comisión de Trabajo en ninguno de los dos proyectos.
En segundo lugar, debo señalar a la Mesa, a la cual va dirigido mi reclamo, que el tema de la seguridad social de estos trabajadores requiere que los proyectos sean vistos en forma separada y con todo el tiempo necesario, igual como se estudió la modificación al decreto ley Nº 3.500, esto es, con la debida preocupación y tranquilidad que requiere el tema, con la posibilidad de que todos puedan intervenir, sin la urgencia tan imperiosa que se les ha dado.
Por lo tanto, expreso mi reclamo también en nombre del diputado señor Riveros , quien me planteó que tenía la misma inquietud.
Respecto del fondo de los proyectos, mi preocupación radica en que, a principios de los años ‘90, en este Congreso Nacional se aprobó un proyecto para que los funcionarios de Gendarmería, incluso los civiles, ingresaran a la Dipreca. Fue necesario un trabajo muy arduo y una negociación muy extensa en la Cámara de Diputados, en 1992 ó 1994, para lograr ese objetivo. Lamentablemente, en ninguno de los dos informes escuché referencia alguna a los trabajadores civiles de Gendarmería, los que ahora quedan al margen de la Dipreca. Me llama la atención que después de haber dado una lucha tan grande para solucionar un problema general de esos trabajadores, hoy, de una plumada se elimine todo lo hecho. Lo digo, porque en ninguno de los dos informes aparece algo sobre el particular y porque no conozco los proyectos, debido a la celeridad inusitada con que fueron tratados.
Si ayer se estableció que estos funcionarios podían pertenecer a la Dipreca, ¿por qué hoy se les margina? ¿Cuál es la razón? Necesito una respuesta sólida y contundente.
Además, en ninguno de los dos informes de Hacienda se señala la cantidad de personas que serán favorecidas con estas iniciativas; sólo se establece lo que se ahorrará con el nuevo sistema que se está implementando en las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, y en Carabineros, Gendarmería y Policía de Investigaciones. Además, ninguno de los dos informes señala si esto comienza a regir a partir de 2004, 2005, 2006, o si es retroactivo.
El diputado señor Burgos me señala que no es retroactivo. Esa es una buena noticia para la gente que desea conocer los alcances del proyecto. No sé desde cuando empiezan a regir. Al parecer, desde el día de su publicación, pero sería bueno saberlo.
A raíz de este proyecto, se replantea un complejo problema legal en que se entrecruza el Código del Trabajo, la situación de los uniformados y el personal de Gendarmería.
En la Cámara de Diputados se creó una Comisión investigadora de los derechos de los trabajadores, tendiente a conocer las irregularidades que ocurren en el mundo laboral privado. Una de las grandes infracciones se relaciona con el decreto ley Nº 3.500.
Pienso, y éste es el tema de fondo, que el proyecto debió verlo la Comisión de Trabajo y Seguridad Social o la referida Comisión investigadora, para encontrar el equilibrio entre el mundo laboral pagado por el Estado chileno, como las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Gendarmería, y el pagado por los particulares. Si el Estado cumple sus responsabilidades sociales, creemos que los particulares tienen la misma obligación.
Junto con expresar mi preocupación y queja, anuncio que votaré de mala gana el proyecto, porque requiere una gran preocupación, pero ha tenido muy poca discusión.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Debo hacer presente al diputado señor Seguel que las urgencias nos las pone la Mesa y que la modalidad de discusión de los proyectos corresponde a un acuerdo unánime de los Comités Parlamentarios, incluido su jefe de bancada.
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , conocidos los informes de las comisiones de Defensa y de Hacienda respecto de los proyectos en discusión, para un mejor análisis del problema, que es muy serio y complejo, resulta imprescindible observar la temática que nos ocupa desde una perspectiva mayor.
Estimaciones muestran que el sistema previsional de las instituciones en cuestión demandará de las arcas fiscales unos 319 millones de dólares, lo que en conjunto con las Fuerzas Armadas significa el 1,3 por ciento del producto interno bruto estimado para el período 1999-2037, déficit que ascenderá a 1.200 millones de dólares en 2006 y se disparará a 2.700 millones de dólares en 2030.
Esta situación fundamenta la necesidad imperiosa de buscar alternativas para viabilizar este sistema. Recordemos que el sistema previsional de las Fuerzas Armadas mantiene el antiguo esquema de reparto solidario que existió para todo el país hasta 1980. Este último utiliza una fórmula de beneficio basada en los años de servicio en la institución y una de sus principales características es que la pensión no se relaciona con la tasa de cotización, sino que depende de los años de cotización y del sueldo imponible en un lapso arbitrario al final de la carrera.
Las pensiones que se pagan al personal son financiadas con aportes estatales cubiertos por el presupuesto nacional, por las cotizaciones de los afiliados y por los descuentos del personal en retiro, quienes siguen imponiendo el 6 por ciento de su pensión, lo que no ocurre con los civiles, que cesan automáticamente de aportar el 10 por ciento a las AFP cuando jubilan. Esto es, francamente, discriminatorio, pues la Dipreca es la única caja de previsión que aporta al denominado fondo de revalorización de pensiones.
Producto de dicha obligación legal que, reitero, es la única, la Dipreca entregó al Estado, el año 2002, más de 2 mil millones de pesos, y en 2003, más de 3 mil millones, provenientes de los descuentos efectuados al personal.
Estos recursos podrían destinarse a solucionar los problemas en atención de salud que hoy enfrentan miles de funcionarios en retiro como consecuencia de la suspensión de convenios con las instituciones privadas por la crisis presupuestaria que afecta a la Caja y de la incorporación de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería sin la provisión de los recursos correspondientes, principalmente durante las administraciones de los presidentes Aylwin y Frei.
Es necesario reconocer también que la profesión de los uniformados es atípica. Tienen sueldos más bajos que los del mercado. Son profesionales con un ciento por ciento de disponibilidad horaria. No tienen derecho a horas extra ni menos derecho a huelga. Su riesgo de muerte o de quedar inválido es mucho más alto comparado con el de los civiles, situación que se ve agravada además por no disponer de seguros de vida de cargo estatal, aun cuando realizan una actividad pública.
Es cierto que trabajan menos años que los civiles, por lo que ahorran menos para su pensión, pero la decisión de retirarse no les pertenece. Para compensar los tempranos retiros obligatorios, el Estado les asegura un conjunto de beneficios previsionales y laborales que funcionan como incentivos para que los jóvenes entren a la carrera.
Conscientes de que se debe reformar el sistema, hay que dejar muy claro que las modificaciones no deben implicar de modo alguno pérdida de los beneficios adquiridos, tanto del personal en retiro como del activo. Gracias a las modificaciones introducidas por la Comisión de Defensa, que hizo un real esfuerzo por mejorar la iniciativa, ellos fueron resguardados, pero lamentablemente la Comisión de Hacienda no consideró los cambios, pues aprobó el proyecto en los mismos términos presentados por el Ejecutivo. Esto afecta gravemente la carrera funcionaria y desmotiva a la juventud de servir a su país desde la función policial.
Lo que motiva mi preocupación y fundamenta mi voto radica en que esta situación, atendida toda la problemática que estamos viviendo en materia de seguridad ciudadana, requiere, en mi opinión, ser analizada desde una perspectiva integral, en la cual lo económico sea una variable más, pero dentro de un abanico de lo que requiere el país.
Una verdadera reforma al sistema previsional sólo debe pensarse analizando completamente la carrera militar o policial, como en este caso. El objetivo de tal reforma no debería ser sólo para ahorrar recursos financieros, sino también para mejorar la estructura de modo de enfrentar, de mejor forma, los desafíos que tiene el país, que no son sólo del futuro, sino del presente. Por lo tanto, ello se inserta en la mirada modernizadora global que debiéramos tener del quehacer nacional en el ámbito de la seguridad y la defensa.
Entonces, la decisión central depende del valor presente del flujo completo de ingresos a lo largo de la vida de un uniformado, valor cuya estructuración temporal debe generar los incentivos de un compromiso productivo con la institución y la sociedad y, además, atender las cuestiones que hoy son más urgentes, como, por ejemplo, enfrentar el grave problema de la salud, ya que, en este momento, cientos de personas están sufriendo las consecuencias por la irresponsabilidad de quienes prometieron recursos que nunca llegaron, para, primero, garantizar el traspaso del personal de Gendarmería a la Dipreca -incluso el ministro de Justicia de la época empeñó su palabra-; segundo, permitir a la Dipreca celebrar convenios de atención de salud con el Fonasa, lo que resulta fundamental en provincias y localidades alejadas; tercero, crear un fondo de salud solidario en la Dipreca con los recursos de los excedentes producidos en el Fondo de Revalorización de Pensiones y que no demandaría gastos; cuarto, corregir las distorsiones en las remuneraciones. Por ejemplo, un suboficial mayor actualmente recibe alrededor de 500 mil pesos, en circunstancias de que un suboficial mayor que salió hace 20 años sólo gana 230 mil pesos.
Más grave aún es el tema de la reajustabilidad de las pensiones: los oficiales generales y sus equivalentes en las Fuerzas Armadas quedaron en el mismo nivel que el activo; o sea, cuando el activo recibe un reajuste, también lo reciben ellos, mientras que del suboficial mayor hacia abajo reciben un reajuste según el IPC.
Es prioritario discutir estas materias. El Ejecutivo debiera haberlas considerado en un proyecto como éste, pues de lo contrario queda la impresión de que el propósito es quitar derechos y postergar los problemas de fondo.
No se explica de otra manera cuando se revisa, por ejemplo, el artículo 70 bis del proyecto, que establece que tienen derecho al montepío la cónyuge sobreviviente que haya contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento si es activo, y con tres años si el funcionario está en retiro. Ésta es una afrenta para la mujer y una muestra de fundamentalismo ajena a nuestras tradiciones.
Igualmente grave resulta eliminar como beneficiarias a las hijas solteras. Sin duda, hay que perfeccionar la norma, pero en ningún caso eliminarla, pues se dan casos en que un porcentaje importante de las hijas se han visto obligadas a dedicarse al cuidado de sus padres enfermos, siendo por lo demás su única compañía.
¿Qué ocurrirá cuando esas hijas, que han dedicado sus vidas a sus padres, se enfermen y sólo dispongan de los ingresos que significa el montepío de su progenitor?
Hay que ser extremadamente cuidadosos en el análisis de estas materias para hacer una distinción muy clara entre quienes verdaderamente lo necesitan, como en el caso que he ilustrado, y el de las hijas profesionales, pues, de lo contrario, enviaremos directamente a la indigencia a miles de personas.
Ligado a lo anterior, el artículo 125, sobre la cesación de asignatarios de montepío, exceptúa sólo a las personas con incapacidad o invalidez absoluta.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , concluyó su tiempo.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , solicito dos minutos para concluir mi intervención.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Sólo dos minutos para redondear la idea.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , aprovechando la presencia de la ministra de Defensa , Michelle Bachelet , quiero terminar mi intervención diciendo que esto significa estar totalmente impedido para desarrollar cualquier actividad, lo que es una situación extrema. ¿Qué pasa con el resto de las patologías que también impiden acceder a una fuente laboral?
Resulta peligroso discriminar previsionalmente a los funcionarios civiles de Investigaciones y de Gendarmería e incorporarlos a todos en un mismo régimen, como ocurre, por ejemplo, con los asistentes policiales. Ellos son los conductores de los vehículos de la Policía de Investigaciones, quienes, por su función, están sujetos a un riesgo permanente, lo que no sucede con el resto de los funcionarios civiles de planta.
Igualmente discriminatorio y peligroso resulta eliminar el año de abono por concepto de realización del servicio militar, particularmente si se considera que se ha legislado para modernizar este último y fomentar la voluntariedad en el cumplimiento de esta carga pública y de reconocer, como servicio efectivo, sólo el primer año de permanencia a los aspirantes a oficiales.
Reconociendo que la Comisión de Defensa, tal como lo expresé, mejoró el proyecto, considero que éste no atiende los problemas de fondo que afectan a los funcionarios y, en particular, al personal en retiro. Por eso, siento el deber de votar en contra ambos informes, con la esperanza de que el Ejecutivo recoja estos planteamientos y se apruebe una ley que, junto con resguardar la totalidad de los derechos, se constituya en el mejor acicate para que nuestros jóvenes abracen esta hermosa carrera de servir a los demás y a su Patria.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , estamos ante un problema nacional de importancia estratégica. Están en discusión el tema previsional, las finanzas públicas y ciertos conceptos básicos de defensa nacional.
Las aproximaciones al tema que hicieron los diputados señores Dittborn y Seguel , que sólo se refirieron a aspectos puntuales y parciales, no ayudan a la discusión global de un problema que tiene varias implicancias y que es necesario enfrentar para ver qué solución le damos.
Ése es el marco de ambos proyectos.
Es importante tener presente que el 2003 el fisco aportó más de 1.000 millones de dólares para cubrir el déficit previsional de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería.
El aporte fiscal para el plan Auge se estima de 250 millones de dólares; por lo tanto, con esos fondos se podrían cubrir cuatro veces dicho plan.
Para este año, el fisco aumentó el aporte en casi 100 millones de dólares, llegando a un total de 1.100 millones de esa divisa destinados a cubrir el déficit previsional de este conjunto de instituciones.
Según un estudio encargado por el ministerio de Defensa el 2001, el aporte fiscal por este concepto llegará a 1.200 millones de dólares el 2006 y a 2.700 millones de esa moneda el 2030.
En 1989, el aporte fiscal para cubrir esa previsión era de 500 millones de dólares. En consecuencia, ha crecido a más del doble a la fecha. Entre 1989 y 2004 -óigase bien esta cifra-, el fisco ha aportado más de 12 mil millones de dólares a la previsión del sector. Con estos recursos se podrían haber hecho grandes cosas para el desarrollo nacional. Hago esta referencia para que se entienda la magnitud del problema.
Las imposiciones de los funcionarios del sector alcanzaron a 220 millones de dólares el 2003, cubriendo con ello sólo el 16 por ciento de su costo total.
El personal afecto a este sistema impone el 6 por ciento de su sueldo y no paga comisión por administración. El gasto por este concepto alcanza a más de 7 millones de dólares anuales entre Capredena y Dipreca. Recordemos que quienes imponen en el sistema de administradoras de fondos de pensiones imponen el 10 por ciento.
A junio de 2002, había cerca de 86 mil pensionados en Capredena, quienes reciben una pensión promedio de 600 mil pesos mensuales. Es importante recordar que en el sistema de AFP, la pensión promedio es de 108 mil pesos.
El sistema permite la jubilación a los veinte años de servicios, con 66,66 por ciento del último sueldo; a los 25 años de servicio, con 83,33 por ciento, y a los 30 años, con el ciento por ciento de la última remuneración. En los tres casos, además, se otorga un desahucio equivalente a 20, 25 ó 30 veces el último sueldo. Así, un coronel con treinta años de servicios recibe más de 40 millones de pesos por concepto de desahucio y una pensión mensual cercana a 1,5 millones de pesos.
Para el cálculo de los años de servicio también se computan los años de estudio en las escuelas respectivas y los del servicio militar, cuando corresponda, con un máximo de tres años.
Existe un montepío de ciento por ciento de la pensión para el cónyuge sobreviviente, y, de no existir éste, de 75 por ciento a parientes directos, hasta la calidad de hermana soltera. De esta forma, actualmente existen más de 14 mil hermanas e hijas solteras que reciben montepío.
El fondo de pensión, que corresponde a lo acumulado y capitalizado por el imponente, no se agota, como en las AFP. En el caso de Carabineros, hay pensiones que se extienden por más de cien años.
Las cajas previsionales también actúan como isapres, y cubren el ciento por ciento del gasto de salud de sus imponentes y el cincuenta por ciento de las cargas.
La cotización de salud de los afiliados fluctúa entre 1.5 y 5 por ciento, en circunstancias de que los afiliados al Fonasa y a las isapres cotizan un 7 por ciento.
Las cajas deben cubrir, con los fondos previsionales, los déficit que se generan en salud. También otorgan préstamos para vivienda en mejores condiciones que las del mercado, además de otros programas que benefician a los imponentes, sin costo para ellos.
Existe indemnización por fallecimiento, la que no sólo cubre la muerte en accidentes del trabajo. Por otra parte, hay jubilados que logran ser recontratados para completar años de servicio -hasta treinta-, de modo de obtener rejubilaciones y nuevos desahucios.
Hay que reconocer que los beneficios especiales del sistema son necesarios, porque, dada la estructura piramidal extrema de las Fuerzas Armadas, un gran número de sus integrantes es obligado a retirarse antes de los treinta años de servicio. Además, esto se asocia al riesgo que implica la carrera de las armas. Sin embargo, como el retiro también es voluntario, muchos, en especial quienes son demandados en el mundo civil, en particular los pilotos, aprovechan la pensión y el desahucio para retirarse a los 20 ó 25 años de servicio, cuando recién tienen 40 ó 45 años de edad.
No negamos, sino, por el contrario, asumimos la importancia de la Defensa y las condiciones especiales que deben tener los uniformados en su régimen previsional. Desde 2002, parlamentarios como Evelyn Matthei y diversos medios de comunicación, como el “Diario Financiero”, “El Mercurio·”, “La Tercera” y Canal 13 han llamado la atención respecto de la situación previsional deficitaria de las Fuerzas Armadas, insinuando la responsabilidad del Gobierno por no haber tomado iniciativas en los últimos años. En agosto de 2003, el Fondo Monetario Internacional señaló que el sistema financiero de la defensa en Chile era deficiente y poco transparente. Algunos medios de comunicación, en especial “El Mercurio”, han señalado que cualquier reforma que apunte a establecer un sistema de capitalización, como el de las AFP, que asumiría los aportes individuales, hace recomendable establecer un sistema de bonos compensatorios a cargo del Estado para cubrir la diferencia que se produciría entre el momento del retiro y la edad en que la AFP entregue la pensión.
En octubre de 2003, el Gobierno presentó proyectos para modificar la previsión de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería. Su intención era eliminar algunos abonos de años de servicio válidos para el retiro, suprimir las dobles pensiones, evitar reliquidaciones de las pensiones de retiro, establecer restricciones a beneficios médicos, eliminar montepíos a hermanas e hijas solteras mayores de edad y trasladar a todo nuevo personal de Gendarmería y a parte del personal civil de otras instituciones, a las AFP. A juicio de quienes elaboraron estos proyectos, dichas medidas permitirían una disminución en el aumento del aporte fiscal en unos 2 mil millones de pesos durante el primer año posterior a la reforma -un poco más de 3 millones de dólares-, es decir, sólo el 0,3 por ciento del aporte fiscal. Asimismo, se proyecta que en 2014, el aumento se reduciría en 50 mil millones, es decir, en 80 millones de dólares, con lo cual el aporte fiscal llegaría a los 1.800 millones de dólares.
Tanto la proyección como la actual situación del déficit de aporte fiscal de la previsión del sector constituyen un cierto obstáculo para los programas de desarrollo del país. El gasto en defensa al que debe incluirse el de la ley reservada del cobre que se proyecta para este año en unos 500 millones de dólares, no ha dejado de aumentar en los últimos quince años. Sumados los gastos en previsión, los recursos provenientes de la ley reservada del cobre y la ley de Presupuestos del sector, se llega a más de 3 mil 360 millones de dólares para 2004.
El tema previsional constituye uno de los factores más importantes en cuanto a la existencia de Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile eficientes. Su mal tratamiento puede convertirse en un problema mayor. Los niveles actuales en materias previsionales, de remuneraciones y otros, son elementos claves en la mantención del prestigio y legitimación de las instituciones de la defensa.
Es necesario introducir más cambios. Debemos acoger las modificaciones planteadas por el Gobierno, pero hay que estudiar otras a futuro. Debe aumentarse el número de años laborales y desincentivar los retiros voluntarios. Es muy inconveniente que pasen a retiro funcionarios de 40 ó 50 años de edad, ya que es la etapa de su mayor capacidad y potencialidad.
Rechazamos la idea del bono compensatorio porque generaría nuevas distorsiones.
Se deben reducir los ingresos de personal a las instituciones y establecer cambios en los flujos de ascenso y retiro.
En áreas supuestamente deficitarias, se debe utilizar a personal activo y terminar con las contrataciones a honorarios y las rejubilaciones.
Finalmente, quiero decirle al diputado Seguel que podemos debatir si introducimos cambios o no en un determinado sector, pero eso no da cuenta del problema de fondo. Lo importante es analizar otras alternativas y buscar soluciones, porque esto representa un porcentaje muy alto del gasto fiscal. Debemos buscar una mejor respuesta al tema previsional de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería, y, en esa perspectiva, los proyectos del Ejecutivo tendrán más racionalidad y coherencia con los objetivos generales del país.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (dona María Angélica) .-
Señor Presidente , como política de Estado , como una forma de respaldar a las Fuerzas Armadas, a Carabineros, a Investigaciones de Chile, a Gendarmería, considero muy negativo y casi una imprudencia la presentación de estos proyectos, que sólo les quitan beneficios previsionales a sus miembros.
Carabineros de Chile está en la mira de la ciudadanía por estar a cargo de la seguridad ciudadana, tan debilitada y trastocada en estos momentos. Un proyecto de esta naturaleza puede ir en contra de la necesidad de motivación que requiere la institución, porque los sueldos son casi misérrimos, especialmente lo de quienes recién ingresan, incluso los de los suboficiales. Es una institución que en forma permanente se ve desautorizada por la justicia, en circunstancias de que en ella descansa toda política de seguridad nacional.
A mi juicio, junto con esta iniciativa, que pretende un ahorro importante para Capredena y Dipreca, que se calcula en 29 mil millones de pesos, debiera haberse presentado otra, en favor de los miembros de estas instituciones, que los proteja al momento de su retiro, teniendo en cuenta que éstos se encuentran en una situación económica realmente delicada y, en muchos casos, bastante extrema.
Creo que los personales de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de orden y seguridad no van a estar muy contentos cuando sepan, por ejemplo, que el artículo 1º del proyecto elimina los abonos de servicio por desempeño en lugares aislados y por trabajo en actividades perjudiciales para la salud. Aun cuando sabemos las razones que se tuvieron en vista para su exclusión, hay que reconocer que el proyecto se ha planteado en forma muy negativa y poco considerada.
En el artículo 4º transitorio se establece que deberán dictarse o modificarse las normas por las que se regirán o rigen las comisiones médicas institucionales con el propósito de hacer más rigurosos los fundamentos para el otorgamiento de los beneficios inherentes a las enfermedades profesionales e invalidantes de carácter permanente. Y así sucesivamente.
Recuerdo que antes de que estos proyectos fueran enviados al Congreso Nacional hubo casi una “revolución interna” en las instituciones de la Defensa. Luego de que un diario de circulación nacional informara sobre el envío de un eventual proyecto que les significaría la supresión de importantes beneficios, de hecho, en Carabineros de Chile se llegó a hablar de la presentación de alrededor de tres mil renuncias.
El diputado Montes expresaba recién que con estos recursos se podrían financiar las reformas del plan Auge. Hay muchos recursos que, bien empleados, podrían financiar acciones de salud. Podría citar varios ejemplos. Pero más me gustaría saber qué destino tendrían los 29 mil millones de pesos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Capredena , y qué pasará con la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Dipreca. Esta Sala aprobó la incorporación a la Dipreca de la Policía de Investigaciones y Gendarmería. Se le prometieron los recursos. Pregunto: ¿se le dieron o no los recursos a la Dipreca para atender a estos nuevos afiliados?
La intervención del diputado Rosauro Martínez fue muy de fondo; pero, al igual que a mí, muy pocos lo escucharon. Ojalá que la ministra lo haya hecho, ya que se refirió a problemas de fondo que afecta a las instituciones de la Defensa. A eso habría que abocarse.
No voy a entrar al fondo del proyecto. Sólo quiero expresar mi molestia por la actitud, que considero irresponsable, de enviar un proyecto que sólo perjudica a instituciones que defienden nuestra soberanía, luchan contra la delincuencia y preservan la paz; ojalá lo sigan haciendo como hasta ahora: en forma pacífica, (aun cuando no podemos decir que el país puede estar muy tranquilo respecto de la defensa nacional).
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Informo a los señores diputados que los Comités acordaron dar cinco minutos adicionales por Comité al término del tiempo asignado inicialmente.
En los cinco minutos correspondientes al Partido por la Democracia, tiene la palabra la señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , me sumo a la preocupación del diputado Seguel por no haberse tomado en cuenta a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en el estudio de este proyecto. Es imprescindible hacernos cargo del necesario ordenamiento y perfeccionamiento del sistema previsional de los responsables de la seguridad nacional y el orden público. El esfuerzo por avanzar en el tema de la modernización del Estado y hacer más eficiente y racional la gestión gubernamental está presente en este proyecto de ley. Es responsabilidad de todos los poderes del Estado modificar el sistema previsional de estos sectores para evitar el mal uso de los recursos financieros y aliviar la carga del Estado en cuanto al pago de pensiones.
Hoy estamos caminando hacia la búsqueda de respuestas adecuadas para la previsión de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.
Cualquier proyecto de modificaciones trae consigo reacciones en contra, porque el cambio produce temor, muchas veces por desconocimiento de las consecuencias. Pero no hay porqué desconfiar del trabajo del Ejecutivo. En el Gobierno hay grandes profesionales en el tema previsional. Y como bien han dicho los diputados informantes, señores Burgos y Jaramillo , el proyecto de ley recoge la necesidad de equilibrar y hacer más eficiente los recursos del Estado, sin dejar de lado el interés prioritario de resguardar los derechos previsionales de los miembros de las fuerzas de Orden y Seguridad.
En el inicio del siglo XXI, urge mejorar el sistema de pensiones, para lo cual se necesita la voluntad política de todos los sectores, ya que dentro de veinte años el 20 por ciento de los chilenos seremos adultos mayores gracias al éxito logrado por el sistema de salud, que ha permitido prolongar el promedio de vida.
Este proyecto, es muy importante porque, aunque propone una reforma parcial, nos podría conducir a una reforma total del sistema previsional.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Tuma.
El señor TUMA .-
Señor Presidente , celebramos el envío de este proyecto y compartimos la intención del Ejecutivo. Asimismo, saludamos a la ministra de Defensa , Michelle Bachelet , quien ha estado defendiendo estas modificaciones, tan necesarias para lograr la equidad, para corregir las distorsiones producidas y para avanzar en lo que llamamos justicia previsional.
En mi opinión, esta iniciativa debió ingresar a la Cámara hace muchos años, pero como nunca es tarde para corregir errores, saludamos la forma en que ha sido planteada por la señora ministra : no en contra de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de Gendarmería y de la Policía de Investigaciones, sino con la aprobación de esas instituciones. Por eso, nos alegramos que un proyecto de esta naturaleza sea discutido en esta Sala sin las resistencias que se producen normalmente cuando se le quitan privilegios a determinados gremios. En este caso, todos han estado de acuerdo en que es un buen proyecto y, por lo tanto, nuestra bancada lo apoyará.
Asimismo, quiero destacar que el Ejecutivo presentará una indicación tendiente a traspasar al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500 a los profesionales y técnicos de Gendarmería, con excepción del personal civil. De acuerdo con lo solicitado por este personal, esta normativa le será aplicable a partir del 1º de abril de 2006, sin que con ello se afecten sus derechos adquiridos.
Por lo señalado, la bancada del Partido por la Democracia apoyará plenamente este proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Ibáñez .
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , sólo para señalar muy brevemente que en este proyecto no está en juego una cuestión previsional y un ajuste de determinadas disposiciones, aun cuando sea necesario hacerlo. Tal como lo señaló recién el diputado señor Carlos Montes , aquí hay una cuestión de fondo, cual es la necesidad de incentivar la vocación policial y de servicio público.
Es cierto que el sistema de previsión tiene fallas, pero también es absolutamente cierto que en nuestro país estamos muy escasos de vocaciones de servicio público, especialmente en el campo de la policía uniformada o civil. El proyecto hace caso omiso de ese problema.
Hace algún tiempo, en la Comisión de Defensa se discutió una iniciativa que permitía al personal de Carabineros prolongar su carrera, a lo menos, en cinco años más. Ese proyecto apuntaba en la dirección correcta, pero creo que éste agrava la ya frágil convocatoria que tenemos en relación con nuestras fuerzas policiales, tanto de Carabineros de Chile como de la Policía de Investigaciones.
Por eso, quiero manifestar la enorme duda que me asiste frente a lo que se está haciendo, porque no se inscribe en una política destinada a fomentar las vocaciones que nos permitan contar, alguna vez, con el plantel de policías uniformados y civiles que requiere el país. Estamos muy lejos de contar con el mínimo necesario. Por ejemplo, en mi distrito, en algunos lugares de Viña del Mar hay un carabinero por aproximadamente diez mil habitantes. Eso es intolerable, es seguirle el juego a la delincuencia y aumentar la sensación de inseguridad.
Por eso, manifiesto mis dudas y planteo mi oposición al proyecto, porque no refleja la voluntad de implementar un sistema previsional adecuado que permita resolver nuestro principal problema: el aumento de las dotaciones policiales.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , luego de escuchar a los diputados informantes y conocer las distintas posiciones, anuncio que la UDI votará en contra de los proyectos, primero, porque que es un pésimo momento para legislar sobre una materia de esta naturaleza y, segundo, porque lo que hacen es nivelar hacia abajo.
En primer lugar, las iniciativas eliminan algunos pequeños beneficios que nos han permitido contar con una cantidad de personas con vocación policial que, debemos reconocer, son los únicos trabajadores chilenos que no tienen derecho a jubilar. Todos podemos ejercer ese derecho a partir de determinada edad, con excepción de esos funcionarios respecto de los cuales prevalece el criterio de los altos mandos institucionales, en cuanto al número de plazas a servir.
En segundo lugar, tal como lo señaló el diputado señor Seguel , estamos haciendo algo que se contrapone con lo que habíamos aprobado aquí respecto de los funcionarios de Gendarmería y de la Policía de Investigaciones. Considero sinceramente que cada una de las medidas que suponían un mejoramiento, en definitiva, no son más que malos parches, razón por la cual debemos votarlas en contra, no sólo porque no solucionan el problema de fondo, sino porque tienden a perjudicar a la gente.
Lamentablemente, me falta tiempo para señalar todos nuestros argumentos, pero los planteados resultan suficientemente poderosos para rechazar ambas iniciativas.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, luego de escuchar las distintas intervenciones, quiero referirme en particular a lo expresado por el diputado señor Montes, cuyos argumentos no han sido rebatidos.
Las cifras que dio a conocer demuestran, en forma definitiva, el gasto que implica para todos los chilenos la mantención del sistema previsional de las Fuerzas Armadas. Quiero recordar una cifra: hay que poner 1.100 millones de dólares al año para financiar dicho sistema, lo que indica que algo no anda bien. De allí que nadie puede oponerse a hacer los primeros esfuerzos para corregir tal situación.
Respecto de los testimonios y de las audiencias efectuadas en la Comisión de Defensa, es bueno recordar que la parte esencial de los proyectos en discusión fue debidamente analizada y consensuada en las comisiones técnicas que funcionaban en el Ministerio de Defensa. Ergo, ese elemento no puede sino tenerse presente a la hora de votar, puesto que existe un reconocimiento explícito de que varias cuestiones que hoy dan cuenta de maniobras complejas en virtud de disposiciones legales que probablemente no tenían ese objetivo inicial, se han convertido en una verdadera sangría desde el punto de vista de los recursos fiscales, a lo cual hay que ponerle atajo. Ese tema está consensuado y, en consecuencia, no me parece que sea el momento de discutirlo.
Asimismo, resulta de toda necesidad no sólo establecer estas normas, sino que seguir buscando la forma de terminar con discriminaciones, lo que no significa perjudicar a ciertos sectores; todo lo contrario, significa igualar a las personas en un sistema que todos respaldamos. Cuando hablamos del sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, decimos que es necesario efectuar algunas modificaciones para que sea más justo, pero nadie pone en duda que es un sistema fundamental.
Entonces, no encuentro lógico sostener que es malo establecer que otras personas ingresen a ese sistema; más bien, debería ser aplaudido, desde el momento en que decimos que se trata de un sistema que, en términos generales, funciona bien. Y, así, tenemos una serie de tareas por delante.
Quiero decirle con todo respeto a la ministra que, en la medida en que uno empieza a meterse en el tema, descubre algunas leyes que, a mi juicio, deberían ser modificadas a la brevedad. Por ejemplo, la ley Nº 16.752, de 1968 -el diputado Seguel me pidió que la mencionara-, establece un impuesto de 2 por ciento sobre el monto de las facturas que paga la Dirección General de Aeronáutica, el cual es retenido y percibido por dicha institución y su producto es destinado a financiar el costo de la atención médica de los funcionarios. Me dicen que, por esa vía, se recaudan alrededor de 1 millón 500 mil dólares, que se destinan a un grupo de funcionarios que no pasan de los mil, más sus familias. Un millón y medio de dólares que contempla una ley, además, de dudosa constitucionalidad, porque fija un impuesto en beneficio de un grupo no pequeño, sino sumamente pequeño.
Estamos en presencia de un sistema que tiene graves grados de discriminación, y lo que hacen estos proyectos es corregir esa situación.
En consecuencia, me parece que debemos votar favorablemente los informes de la Comisión de Hacienda a fin de que estas iniciativas puedan prosperar.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en beneficio del tiempo, seré lo más preciso posible en mis observaciones.
Por de pronto, quiero enviar un mensaje al Senado porque cuando el respectivo proyecto llegue allí será necesario modificar el número 4) del artículo 2º, que reemplaza el artículo 125, para precisar su número 3º, que dice: “Los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar pensión o cesarán en el goce de ella cuando se encuentren en algunos de los casos siguientes”:
“3º Existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio perpetuo.”
La nueva ley de Matrimonio Civil -ya se dio cuenta de que acaba de ser aprobada por el Tribunal Constitucional, y pronto será promulgada- termina con el divorcio perpetuo; sólo habla de divorcio y de separación judicial. Creo que habrá que limitarse al divorcio, porque la separación judicial permite la reanudación de la vida en común.
Pero, al margen de ese aspecto puntual, quiero señalar que el proyecto tiene una filosofía equivocada, porque parte de la premisa de que los funcionarios de Gendarmería, de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile realizan una labor exactamente del mismo tipo, con el mismo desgaste y responsabilidad y con las mismas preocupaciones y tensión que el personal civil que realiza labores normales y corrientes. Si se sigue esa filosofía, es evidente que ahí hay un error que debería modificarse.
Por otro lado, también hay situaciones bastante extrañas. Pensé que ésta era la oportunidad, por ejemplo, de modificar la norma que establece que una persona beneficiaria de montepío lo pierde por contraer matrimonio. Sin embargo, no se modificó, aun cuando se trata de un tema complicado no sólo para los funcionarios a quienes nos referimos, sino, incluso, para la vida diaria.
A mi juicio, deberíamos eliminar la disposición que establece la pérdida del montepío de la viuda que contrae nuevas nupcias; de lo contrario, se favorece la convivencia. Cuando se trata de montepíos muy bajos, ¿qué tiene de malo que una montepiada se case de nuevo? ¿Por qué el contraer matrimonio le significa perder el montepío? Deberíamos haber aprovechado de modificar esa norma.
Ayer conversé con miembros de la Asociación de Funcionarios de Gendarmería y con el director de un presidio, quienes me manifestaron sus aprensiones.
Renovación Nacional no puede dar su aprobación al proyecto en las condiciones actuales y esperamos que en el Senado se le introduzcan las modificaciones correspondientes.
Por esas consideraciones, votaremos en contra.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , quiero hacerme cargo de las críticas políticas formuladas al proyecto.
Se ha señalado que el proyecto no es prudente.
Por el contrario, a mi juicio, es absolutamente prudente, porque apunta a modificar, aunque parcialmente, el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile al abordar temas que constituyen distorsiones especialmente irritantes, porque privilegian a un grupo de la sociedad. Incluso, algunos diputados de la Oposición se han referido al proyecto como constitutivo de verdadero escándalo, en circunstancias de que intenta resolver un problema muy concreto.
Sin duda, constituye un privilegio irritante, que no lo tiene ningún otro chileno ni chilena, que alguien contraiga matrimonio en la etapa final de su vida, poco antes de morir, con el único propósito de dejar el ciento por ciento de su pensión a otra persona.
Ésa es una de las distorsiones que el proyecto busca corregir. No apunta, como han solicitado varios sectores de la opinión pública, de manera ampliamente justificada, a revisar el conjunto del sistema previsional de Carabineros de Chile y las Fuerzas Armadas, porque no están dadas las condiciones ni es el momento de hacerlo. Sin embargo, ello no obsta para resolver los aspectos más odiosos de la legislación y que constituyen privilegios graves.
Desde ese punto de vista, la iniciativa es patriótica, pretende elevar la legitimidad de las Fuerzas Armadas y no afecta a Carabineros.
En la discusión se ha hecho caudal respecto de las iniciativas legales que benefician a Carabineros de Chile. El Congreso Nacional ha aprobado varios proyectos. Por ejemplo, se incrementó su dotación en tres mil plazas para resolver el problema de la seguridad ciudadana. Además, se ha aprobado un proyecto para aumentar, voluntariamente, de 30 a 35 años la carrera en Carabineros. Esas iniciativas tienden a mejorar y resolver los problemas de la institución, con el objeto de optimizar el apoyo a la seguridad ciudadana. En cambio, este proyecto busca resolver privilegios especialmente irritantes y distorsiones que afectan la legitimidad del sistema previsional de las Fuerzas Armadas.
Le pregunto al diputado Rosauro Martínez y a los otros colegas que con tanto énfasis argumentaron que el proyecto atentaba en contra de las Fuerzas Armadas, ¿será justo, desde el punto de vista financiero, que el año 2030 se gasten 2 mil 700 millones de dólares en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas? ¡No, señor Presidente ! Por lo tanto, es un problema que responsablemente debemos enfrentar ahora.
El año pasado se gastaron 1 mil 100 millones de dólares; este año se llegará a 1 mil 200 millones de dólares y así progresivamente, hasta llegar a 2 mil 700 millones de dólares en 2030. Entonces, los irresponsables no son aquellos que ahora quieren enfrentar el problema, incluso parcial y prudentemente, sino aquellos que no quieren asumirlo y prefieren mantener el sistema previsional de las Fuerzas Armadas que no se podrá sostener en el tiempo. Desde el punto de vista nacional y patriótico, ahí está la irresponsabilidad.
El proyecto es socialmente justo, pues permite dar un paso importante en la materia, lo que implica que el próximo año podrán recaudarse más de 30 mil millones de pesos para enfrentar problemas sociales pendientes.
Es una iniciativa prudente, responsable, patriótica y socialmente justa. Lo que no es responsable ni patriótico es hacer recaer sobre el Congreso la responsabilidad de problemas pendientes, en circunstancias de que perpetuar un sistema previsional que el país no será capaz de sostener en el tiempo no ayuda a Carabineros ni a las Fuerzas Armadas.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , en tan corto tiempo es difícil pronunciarse en profundidad acerca de todos los aspectos a que se refiere esta iniciativa. Sin embargo, quiero señalar algo que tiene que ver con un sentimiento expresado por los chilenos, principalmente chilenas, que, de una u otra manera, aportan con su esfuerzo para obtener una pensión.
Cuando en una pareja sólo ha trabajado el hombre y fallece, la mujer obtiene el 50 por ciento de la jubilación que percibía su cónyuge. Eso ocurre con la gran mayoría de las mujeres que quedan viudas.
Me parece importante que en el proyecto se mantenga el ciento por ciento de montepío a las viudas del personal de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería y de las Fuerzas Armadas. Creo que es justo, porque cuando en una familia fallece el padre o la madre, los gastos no disminuyen, sino que se mantienen. Es más, cuando es la mujer la que fallece y no el hombre, éste conserva el ciento por ciento de la pensión, por ser el contribuyente, el pensionado, lo que, evidentemente, muestra una desigualdad e inequidad de género importante, en términos de lo que recibe la mujer de un trabajador chileno común y corriente y la mujer de un funcionario de las instituciones de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile.
Por ello, pido que lo que propone este proyecto, en cuanto a mantener el ciento por ciento de la jubilación a la mujer del funcionario de las Fuerzas Armadas, se extienda también a las beneficiarias del Instituto de Normalización Previsional, INP.
A mi juicio, el Gobierno del Presidente Lagos debería enviar una iniciativa para solucionar este problema y dejar en igualdad la situación de las mujeres beneficiarias del INP con las viudas del personal de las Fuerzas Armadas.
Cuando hacemos una buena ley, como en este caso, para los pensionados de las Fuerzas Armadas, debemos tratar que sus beneficios se otorguen al resto de la población. Todos tienen igual derecho, y hacia esa dirección debemos propender.
La bancada radical apoyará este proyecto de ley y deja constancia de que estima que sus beneficios también deben incluirse en el régimen previsional del resto de los chilenos, tan merecedores de ellos como los miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet.
La señora BACHELET (ministra de Defensa Nacional).-
Señor Presidente, quiero hacerme cargo de algunos de los temas planteados, sin entrar a pormenorizar punto por punto.
Por cierto, cuando el Ejecutivo envió este proyecto, la idea era que los sistemas previsionales de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile mantuvieran un sistema solidario de reparto con beneficios, que buscara la entrega de incentivos a funcionarios públicos que tienen carreras militares o policiales con características especiales -aquí no se ha planteado un cambio del sistema previsional- y que conservara, además, una serie de beneficios por el desempeño de algunas de las tareas más nobles de la sociedad: la defensa, la seguridad y el orden público, en cuyo cumplimiento, muchas veces, ponen en riesgo sus vidas.
Sin embargo, en este sistema existen algunos beneficios que presentan distorsiones importantes, que ya no se justifican, dado que vienen desde épocas antiguas -por ejemplo, de la Guerra del Pacífico-, que buscaban beneficiar a mujeres que se encontraban en una situación muy distinta a la actual.
Este proyecto pretende, de manera muy prudente, tal como se ha señalado, corregir esas distorsiones que, además, tienen un impacto financiero muy importante, y elevar la eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos. La racionalización de los recursos públicos, que son escasos, no sólo es una respuesta a la espiral del gasto, si se mantiene la curva actual, sino también es éticamente indispensable para cubrir la enorme cantidad de necesidades sociales del país, más aún cuando en el mensaje se señala con claridad que los ahorros generados serán reinvertidos en el ámbito social y en algunas de las áreas de donde provengan esos recursos.
Cuando se modificó el sistema previsional de todos los trabajadores en Chile se mantuvo este sistema especial. Una de las razones para ello fue que la actividad de las Fuerzas Armadas tenía características especiales. Así, se marginó a los uniformados -Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería- y al personal de la Policía de Investigaciones del sistema previsional común para los trabajadores. En este sentido, la iniciativa sólo corrige algunas distorsiones, por lo cual no se justifica la mención de otros aspectos, en especial si se considera que sobre varios de ellos se está trabajando en el Ministerio de Defensa y que ameritan otros proyectos. Es más, me parece temerario opinar que estas iniciativas van en contra de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería, dado que no surgieron de una mente afiebrada ni de un día para otro, sino que fueron trabajadas por más de un año y medio con las instituciones, con sus direcciones de personal. Ambas contaron con la anuencia de los respectivos comandantes en jefe y de los directores generales, según consta en las actas y los dichos de los encargados de personal. Se trabajó, durante un tiempo importante, en la búsqueda de soluciones a distorsiones que no se justifican en el ámbito de recursos humanos.
Reitero que los proyectos permitirán corregir distorsiones que afectan a funcionarios de las instituciones mencionadas y que no se justifican porque, además, significan un gasto enorme. Por eso, solicito su aprobación.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
El Ejecutivo ha cambiado de “suma” a “simple” la urgencia de ambos proyectos. Por lo tanto, como hay indicaciones se votarán sólo en general.
El señor RIVEROS.-
Pido la palabra.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , según lo planteó el diputado señor Seguel , nos parece lógico que ambos proyectos, además de la Comisión de Defensa Nacional, sean también estudiados en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, puesto que tratan de seguridad social.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
¿Habría unanimidad para enviar ambos proyectos a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social?
No hay acuerdo.
Se encuentran pareados los diputados Cardemil y José Pérez.
A continuación someteremos a votación, en forma separada, ambos proyectos.
En votación general el proyecto que introduce modificaciones en el sistema previsional aplicable al personal de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, excepto el artículo 1º, que requiere quórum de ley orgánica constitucional, es decir, del voto afirmativo de 65 señoras diputadas y señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
-Votaron por las negativas los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Egaña, Errázuriz, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches y Von Mühelbronck.
-Se abstuvo el diputado señor Álvarez-Salamanca.
El señor AGUILÓ.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , dado el tenor del proyecto, quiero saber si los ex miembros de las Fuerzas Armadas que son parte de esta Corporación deben inhabilitarse de votar.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Señor diputado , ésa es una decisión personal de ellos.
No se ha planteado a la Mesa ninguna inhabilitación.
En votación general el artículo 1º, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
No se alcanzó el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Egaña, Errázuriz, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El proyecto volverá a la Comisión de Defensa Nacional
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
1. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo), para agregar en el artículo 13, el siguiente inciso segundo:
“Las personas que ingresen a la Planta de Carabineros de Chile y que integran el personal civil de ésta, quedarán afectos al sistema previsional del decreto ley Nº 3500, de 1980 y a la ley Nº 18.458 en lo que fuere pertinente, u otro que corresponda.”.
2. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo), para reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo, 61 por el siguiente:
“Asimismo, serán servicios efectivos el primer año de permanencia como aspirantes a oficiales en la Escuela de Carabineros. Adicionalmente, los referidos aspirantes podrán reconocer otro año por actividades propias de la función policial debidamente acreditadas y realizadas durante los años de escuela. En el caso de Carabineros alumnos en los plantes de formación institucionales, podrán reconocer un año como servicios efectivos.”.
3. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo), para reemplazar el artículo 70 bis, por el siguiente:
“Artículo 70 bis.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:
En primer grado, la viuda o en su caso el viudo, que siendo inválido absoluto no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.
La cónyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de montepío, deberá haber contraído matrimonio con el causante a lo menos, con seis meses con anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas serán aplicables al cónyuge sobreviviente varón.
En segundo grado, los hijos.
Los hijos, para ser beneficiarios de montepío deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de 18 años de edad.
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años de edad.
c) Ser invalido, o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla las edades máximas establecidas en la letra a) (ó b) de este artículo, según corresponda.
En tercer grado, los padres siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.
A falta de viuda o viudo con derecho a montepío suceden los hijos; a falta de estos, el padre causante de asignación familiar y, a falta de este último, la madre en el mismo caso.
Los asignatarios de segundo tercer grado percibirán su pensión disminuida en un 25%.
Si el causante dejaré viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por resolución ministerial.
En las pensiones de montepío existirá el derecho de acrecer.
Al personal soltero, sin hijos, que falleciere a consecuencia de un acto de servicio y cuyo padre tenga la calidad de beneficiario de asignación familiar, tendrá derecho a gozar de pensión de montepío. Si no reuniere dichas condiciones le sucederá la madre, siempre que sea causante de asignación familiar.
Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellos por partes iguales. No obstante si entre los asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podrá establecerse por resolución ministerial una forma especial de distribución.”.
Al artículo 2º
Número 1
Del Ejecutivo , para agregar en el número 1) del artículo 2º el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 69 del D.F.L. (I) Nº 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile:
“Asimismo, las personas que ingresen a las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, con excepción del escalafón de Asistentes Policiales, de la Policía de Investigaciones de Chile; a las plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile; a las plantas de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y a las plantas de la Dirección de Previsión de Carabineros, quedarán afectos al sistema previsional del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y a la ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente, u otro sistema previsional que corresponda.”.
Número nuevo
De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo), para reemplazar el artículo 121, por el siguiente:
“Artículo 121.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante: En primer grado, la viuda o en su caso el viudo, que siendo inválido absoluto, no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.
La cónyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de montepío, deberá haber contraído matrimonio con el causante a lo menos, con seis meses con anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas serán aplicables al cónyuge sobreviviente varón.
En segundo grado, los hijos.
Los hijos, para ser beneficiarios de montepío deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de 18 años de edad.
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años de edad.
c) Ser invalido, o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla las edades máximas establecidas en la letra a) (ó b) de este artículo, según corresponda.
En tercer grado, los padres siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.
A falta de viuda o viudo con derecho a montepío suceden los hijos; a falta de estos, el padre causante de asignación familiar y, a falta de este último, la madre en el mismo caso.
Los asignatarios de segundo tercer grado percibirán su pensión disminuida en un 25%.
Si el causante dejaré viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por resolución ministerial.
En las pensiones de montepío existirá el derecho de acrecer.
Al personal soltero, sin hijos, que falleciere a consecuencia de un acto de servicio y cuyo padre tenga la calidad de beneficiario de asignación familiar, tendrá derecho a gozar de pensión de montepío. Si no reuniere dichas condiciones le sucederá la madre, siempre que sea causante de asignación familiar.
Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellos por partes iguales. No obstante, si entre los asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podrá establecerse por resolución ministerial una forma especial de distribución.”
3. Del señor Seguel, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 121, propuesto por la Comisión de Hacienda, la expresión “ seis meses” por “ un año”; y “ tres años” por cinco años”.
Número 4
Del señor Seguel, para eliminar en el artículo 125 propuesto por el numeral 4) del artículo 2º, las expresiones “básica y media”.
Artículo 3º, nuevo:
Del Ejecutivo , para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo:
“Artículo 3º.- Derógase el inciso segundo del artículo 1 de la ley Nº 19.195.”.
Al artículo 3º transitorio:
Del Ejecutivo , para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“No obstante lo señalado en el inciso precedente, las modificaciones efectuadas al artículo 69 del D.F.L.(I) Nº 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en lo que se refiere a las plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile y la disposición contenida en el artículo 3º de la presente ley, entrarán en vigencia el 1 de abril de 2006.”.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas, con excepción del artículo 1º, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Egaña, Errázuriz, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Recondo, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvo el diputado señor Álvarez-Salamanca.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación el artículo 1º, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 48 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazado por no haberse alcanzado el quórum correspondiente.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Lorenzini, Luksic, Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Egaña, Errázuriz, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El proyecto volverá a la Comisión de Defensa Nacional.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al Artículo 1º:
De la Comisión de Hacienda (Del Ejecutivo)
Numeral 2)
1) Para reemplazar su encabezado por el que sigue:
“2) Modifícase el artículo 77 de la siguiente forma:
Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:”
2) Para agregar el siguiente literal b):
“b) Deróganse sus incisos cuarto y quinto.”.,
3) Para agregar el siguiente literal c):
“c) Intercálase como un inciso cuarto, nuevo:
“El tiempo computable en las calidades mencionadas en el inciso anterior no podrá exceder, en ningún caso, de un año en total.”.
Número 4, nuevo.
De la Comisión de Hacienda (Del ejecutivo), para agregar el siguiente número 4), nuevo:
“4) Reemplázase el artículo 88 bis por el siguiente:
“Artículo 88 bis.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:
En primer grado, la viuda o en su caso el viudo que siendo inválido absoluto, no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.
La cónyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de pensión de montepío, debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas serán aplicables al cónyuge sobreviviente varón.
En segundo grado, los hijos.
Los hijos para ser beneficiarios de montepío deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
Ser menores de 18 años de edad;
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 años de edad, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años.
c) Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas en la letra a) o b) de este artículo según corresponda.
En tercer grado, los padres, siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente.
A falta de viuda o viudo, con derecho a montepío, sucederán los hijos; a falta de estos, el padre causante de asignación familiar, a falta de éste, la madre, en el mismo caso.
Los asignatarios de los grados segundo y tercero percibirán su pensión disminuida en un veinticinco por ciento.
Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por resolución ministerial.
En las pensiones de montepío existirá el derecho de acrecer.
En el caso de personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, tendrá derecho a montepío el padre, que tenga la calidad de beneficiario de asignación familiar. Si no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le sucederá la madre, cualquiera sea su condición, siempre que sea causante de asignación familiar.
Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellas por partes iguales. No obstante, si entre estos asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podrá establecerse por resolución ministerial una forma especial de distribución.
El personal que fallezca en servicio activo dará derecho a sus asignatarios de montepío a percibir, de acuerdo al grado de precedencia antes dicho, el sueldo y demás remuneraciones de que haya disfrutado hasta la fecha del cese respectivo, el que se expedirá de inmediato después de otorgado el montepío o, a mas tardar dentro del plazo de 90 días. La resolución que otorga el montepío deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento."
Al artículo 2º
De la Comisión de Hacienda (Del Ejecutivo)
Numeral 2, nuevo
Para intercalar el siguiente numeral 2), nuevo, pasando el actual numeral 2) a ser 3) y así sucesivamente:
“2) Derógase el inciso 2º del artículo artículo 177.”.
Numeral 3, nuevo
Para intercalar el siguiente numeral 3), nuevo, ajustando la numeración correlativa.
“3) “Remplázase el artículo 202, por el siguiente:
“Artículo 202.- Los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes:
1º Haber contraído matrimonio inscrito en el Registro Civil ;
2º Ser hijo o hija mayor de 18 años. No obstante, estos descendientes podrán continuar en el goce de la pensión hasta que cumplan 24 años de edad, siempre que se encuentren siguiendo cursos regulares en la enseñanza básica, media, técnica o superior. En todo caso, mantendrá el beneficio, sin limitación de edad, cuando se encuentre afectado de una invalidez o incapacidad absoluta.
3º Existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio perpetuo, y
4º Ser indigno de suceder al causante, declarado por sentencia judicial.
Los asignatarios que hubieren perdido el goce del montepío no podrán recuperarlo por causa alguna, ni aún en el evento de nulidad del matrimonio que fue motivo de tal pérdida.”.
Artículo 5, nuevo
De la Comisión de Hacienda (Del Ejecutivo), para agregar el siguiente artículo 5º, nuevo:
“Artículo 5º.- El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas que a contar de la fecha de publicación de esta ley sea nombrado como profesor o personal contratado bajo las disposiciones de la Ley Nº 15.076, quedará afecto, en relación con esos servicios, al sistema previsional establecido en el D.L. 3500, de 1980 y a la ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente.
No obstante, lo dispuesto en el inciso precedente, no se aplicará a la renovación o prórroga anual o parcial del Personal a Contrata, los contratos de los profesores y los contratos del personal regido bajo el régimen de remuneraciones de la ley Nº 15.076, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren afectos a esta modalidad de nombramiento o contratación, puesto que aquellos no se considerarán como nuevos ingresos. En consecuencia, este personal continuará afecto al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.”.
Artículo 6º, nuevo
De la Comisión de Hacienda (Del Ejecutivo), para agregar el siguiente artículo 6º, nuevo:
“Artículo 6º.- Las personas que ingresen a las plantas de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y a las Plantas de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, con posterioridad a la publicación de esta Ley, quedarán afectas al sistema previsional establecido en el D.L. Nº 3500 de 1980 y a la ley Nº 18.458, en lo que fuere pertinente, u otro que corresponda.
El personal que a la fecha de publicación de esta Ley integre las plantas mencionadas en el inciso precedente, continuarán afectos al Sistema Previsional que administra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.”.
Artículos transitorios
Artículo 1º transitorio
De la Comisión de Hacienda (Del Ejecutivo):
Para reemplazar, en el inciso primero, las palabras “indicados en el artículo 177 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 (G) de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el que se mantiene vigente para esos efectos.”, por las siguientes:
“siguientes en relación a la plaza o empleo donde hubiere vuelto:
a) Estar en servicio por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos;
b) Tener derecho a pensión de retiro;
c) Haber efectuado o integrado las imposiciones correspondientes, siéndoles aplicables en su caso, las normas de la Ley Nº 10.986.”.
Artículo segundo transitorio
De la Comisión de Hacienda (Del Ejecutivo):
Para reemplazar en el inciso primero las palabras “no les afectará el reemplazo del inciso tercero del artículo 77 de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”, por las siguientes, precedida de un punto seguido (.):
“No tendrán aplicación el reemplazo del inciso tercero y las derogaciones de los incisos cuarto y quinto”. 11) Para reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:
“Asimismo, el reemplazo y derogaciones al artículo 77 no afectaran al personal que ingresen con posterioridad a la fecha de publicación de la ley, para efecto de cálculo de sueldos superiores.”.
Artículo cuarto transitorio
Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse o modificarse el o los reglamentos relativos a las enfermedades contraídas a consecuencia de accidentes en acto determinado del servicio, a las enfermedades profesionales, a las enfermedades invalidantes de carácter permanente y a las inutilidades que puedan afectar al personal de las Fuerzas Armadas, estableciéndose listados acotados de ellas.”.
Fe de erratas
En la votación del proyecto de ley sobre fomento al mercado de capitales de riesgo (boletín Nº 3278-05), registrada en la sesión 64ª, en martes 30 de marzo de 2004, en la página 42, donde dice: “El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En el artículo 4º: letras a) y d) del numeral 6);” debe decir:
“El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En el artículo 4º: letras b) y d) del numeral 6); y en la página 44, “El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación las letras a) y d) del número 6)...”, debe decir:
“El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación las letras b) y d) del número 6)...”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652801
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652801/seccion/akn652801-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3394-02