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- rdf:value = " El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa, quien entregará el informe en reemplazo del diputado señor Cardemil .
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en efecto, la Comisión de Defensa había asignado la responsabilidad de diputado informante al señor Alberto Cardemil . Sin embargo, por un problema de último momento, me ha solicitado que lo reemplace.
Paso a informar sobre el proyecto que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
Esta iniciativa, tal como acontece con el proyecto que modifica el sistema previsional aplicable al personal de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería, sobre el cual acaban de informar los diputados señores Burgos y Jaramillo , se enmarca en lo que el Gobierno ha señalado como un conjunto de medidas destinadas a racionalizar el gasto público.
En efecto, en el mensaje se hace presente que, aunque este conjunto de reformas no altera la naturaleza jurídica del sistema de reparto que administra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, constituye, a juicio del Gobierno, un esfuerzo modernizador, destinado a reformar componentes del sistema que carecen de fundamento suficiente y a alivianar, en alguna medida, la fuerte presión que ejerce lo que denomina el creciente déficit de estas instituciones sobre las finanzas públicas.
En lo fundamental, el proyecto tiene como finalidad primordial racionalizar el uso de los recursos públicos mediante la eliminación de algunas distorsiones o beneficios, según el punto de vista desde donde se mire, que se han producido en el sistema previsional que rige al personal de las Fuerzas Armadas.
Para materializar la idea matriz, se propone efectuar modificaciones en la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, y en los cuerpos legales que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Las enmiendas propuestas se refieren fundamentalmente a la necesidad de reemplazar el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por el contemplado en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de determinado personal que ingrese con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en consonancia con la idea expresada en el mensaje, en cuanto a racionalizar el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas así como el de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile.
Se propone aplicar el régimen previsional previsto en el decreto ley Nº 3.500 al personal que ingrese a las plantas de empleados civiles de las Fuerzas Armadas y a las plantas de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley en proyecto, porque, según sostiene el Ejecutivo , se trata de labores distintas de las que cumple el personal en servicio activo, que justifican un trato diferenciado.
En concordancia con lo anterior, se propone suprimir, a partir de la fecha de publicación de la ley, las denominadas dobles pensiones, que se perciben sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos existentes en el régimen previsional establecido para las Fuerzas Armadas. De este mo-
do, las contrataciones que se hicieren a partir de la fecha de publicación de esta futura ley quedarán afectas al citado decreto ley Nº 3.500.
También se propone suprimir el derecho de reliquidar las pensiones de retiro de los jubilados -en realidad, éste es un concepto equivocado, porque se refiere a las personas en retiro- que sean recontratadas, en virtud de que, tal como se ha dicho, las personas que se contraten a partir de la entrada en vigencia de esta ley quedarán afectas al referido decreto ley Nº 3.500.
Además, se hacen aplicables a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia las mismas normas que regulan el sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, tantas veces citado. Particularmente, se eliminan como asignatarias de montepíos a las hermanas huérfanas del causante y a las hijas solteras mayores de veinticuatro años de edad, y se establecen nuevos requisitos a las viudas para ser beneficiarias de montepíos.
Por otro lado, se propone suprimir algunos abonos de años de servicio válidos para el retiro, con la finalidad de que sólo los tiempos efectivamente trabajados tengan eficacia en el cálculo de la pensión que corresponda pagar.
Finalmente, se establecen normas de funcionamiento de las “comisiones de sanidad institucionales” de las Fuerzas Armadas, con el objeto de hacer más rigurosos los fundamentos a partir de los cuales se otorgan los beneficios inherentes a las enfermedades profesionales o invalidantes de carácter permanente.
En la Comisión de Defensa Nacional se aprobó por unanimidad la idea de legislar, en razón de que se compartieron los objetivos del proyecto para efectuar las correcciones indispensables en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, con el objeto de colaborar para disminuir el creciente déficit que le afecta.
Sin embargo, en la discusión en particular sólo hubo acuerdo para aprobar algunas de las propuestas, como la que dispone que las personas que vuelvan al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, con posterioridad a la fecha de publicación de la futura ley, quedarán afectas al sistema previsional establecido en el mencionado decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de sus nuevos servicios.
En consonancia con lo obrado en esa materia, se aprobó una norma transitoria que salvaguarda la situación del personal que hubiere vuelto al servicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la disposición, y la del personal de la reserva llamado al servicio activo para fines de movilización y desempeño, los cuales continuarán afectos al sistema de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
En relación con esta materia, cabe hacer presente que una norma similar, inspirada en igual criterio, se aprobó respecto del proyecto de ley que modifica el sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería.
Además, se aprobaron las propuestas relativas a la eliminación de los abonos por años de servicios computables para el retiro del personal que se desempeña en sitios aislados o que trabaja en actividades perjudiciales para la salud, a la restricción de los años de estudios que se consideran como beneficio efectivo, al establecimiento de un plazo dentro del cual deberá impetrarse el derecho a solicitar la modificación de la causal de retiro fundado en una enfermedad invalidante de carácter permanente, al destino que debe darse al porcentaje de la asignación por alumnos que perciben las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y al perfeccionamiento de las denominadas “comisiones de sanidad institucionales”.
Por el contrario, no hubo acuerdo para incorporar a las personas que ingresen a las plantas de empleados civiles de las Fuerzas Armadas y a las plantas de Subsecretaría de Guerra, Marina y Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, con posterioridad a la fecha de publicación de la ley, al régimen previsional del decreto ley 3.500.
En relación con esta propuesta, se formularon reparos en cuanto a que no habría incentivos para la contratación de personal, por lo que podría disminuir la calidad de los profesionales que se incorporen a estas instituciones.
Tampoco hubo acuerdo para aprobar la propuesta relativa al establecimiento de exigencias a el o a la cónyuge sobreviviente para tener derecho a montepío, en cuanto a que debe transcurrir un determinado plazo entre la celebración del matrimonio y el fallecimiento del causante, pensionado o en servicio activo, por considerar que vulnera los derechos adquiridos de algunos beneficiarios y que da origen a una discriminación injusta, fundamento que también sirvió de base para rechazar la eliminación de las hermanas huérfanas del causante y de las hijas solteras mayores de 24 años de edad como beneficiarias de montepío.
En el informe que tienen los señores diputados en su poder podrán encontrar mayores detalles sobre la iniciativa legal que se me ha conferido el honor de informar en esta oportunidad.
He dicho.
"
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