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El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en beneficio del tiempo, seré lo más preciso posible en mis observaciones.
Por de pronto, quiero enviar un mensaje al Senado porque cuando el respectivo proyecto llegue allí será necesario modificar el número 4) del artículo 2º, que reemplaza el artículo 125, para precisar su número 3º, que dice: “Los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar pensión o cesarán en el goce de ella cuando se encuentren en algunos de los casos siguientes”:
“3º Existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio perpetuo.”
La nueva ley de Matrimonio Civil -ya se dio cuenta de que acaba de ser aprobada por el Tribunal Constitucional, y pronto será promulgada- termina con el divorcio perpetuo; sólo habla de divorcio y de separación judicial. Creo que habrá que limitarse al divorcio, porque la separación judicial permite la reanudación de la vida en común.
Pero, al margen de ese aspecto puntual, quiero señalar que el proyecto tiene una filosofía equivocada, porque parte de la premisa de que los funcionarios de Gendarmería, de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile realizan una labor exactamente del mismo tipo, con el mismo desgaste y responsabilidad y con las mismas preocupaciones y tensión que el personal civil que realiza labores normales y corrientes. Si se sigue esa filosofía, es evidente que ahí hay un error que debería modificarse.
Por otro lado, también hay situaciones bastante extrañas. Pensé que ésta era la oportunidad, por ejemplo, de modificar la norma que establece que una persona beneficiaria de montepío lo pierde por contraer matrimonio. Sin embargo, no se modificó, aun cuando se trata de un tema complicado no sólo para los funcionarios a quienes nos referimos, sino, incluso, para la vida diaria.
A mi juicio, deberíamos eliminar la disposición que establece la pérdida del montepío de la viuda que contrae nuevas nupcias; de lo contrario, se favorece la convivencia. Cuando se trata de montepíos muy bajos, ¿qué tiene de malo que una montepiada se case de nuevo? ¿Por qué el contraer matrimonio le significa perder el montepío? Deberíamos haber aprovechado de modificar esa norma.
Ayer conversé con miembros de la Asociación de Funcionarios de Gendarmería y con el director de un presidio, quienes me manifestaron sus aprensiones.
Renovación Nacional no puede dar su aprobación al proyecto en las condiciones actuales y esperamos que en el Senado se le introduzcan las modificaciones correspondientes.
Por esas consideraciones, votaremos en contra.
He dicho.
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