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- rdf:value = " ACTUACIÓN DE PROCURADOR DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE AISÉN. Oficios.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , desde hace un tiempo estoy recibiendo información acerca de la gran inquietud que provoca en muchos habitantes de la región de Aisén la ocurrencia de hechos de distinta naturaleza, incluso de orden judicial, como lo ha venido conociendo el resto del país.
Lamentablemente, por haberme referido a eso, desde una perspectiva sana y sin ánimo de injuriar ni de intervenir en un poder distinto del Estado, he tenido problemas porque he sido mal interpretado. Así, desgraciadamente, la excelentísima Corte Suprema consideró mi intervención sobre determinado proceso como una especie de intromisión en materias propias de su incumbencia o violación del artículo 73 de la Constitución. Ello, desde luego, jamás ha sido mi intención, sino que, como ciudadano y como alguien que representa una parte de la ciudadanía, hice mención a un tema que es una verdadera olla de grillos en la Undécima Región, particularmente Puerto Aisén.
La información sigue fluyendo. Por ello, ahora quiero informar acerca del temor y de la desconfianza que surgen por las denuncias que vinculan a algunos funcionarios públicos con particulares en la eventual comisión de delitos.
Sabemos que la existencia de nexos nocivos obstaculiza la labor de la justicia, perturbar la paz social y frena el desarrollo de una región tan importante, como la Undécima. Digo esto porque hoy aparece en entredicho la transparencia y la probidad de la función pública, que son principios establecidos en las leyes Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y 19.653, sobre Probidad Administrativa.
Los nexos nocivos generan espacios para que el tráfico de droga penetre con más fuerza, dañando a nuestros niños y jóvenes, quienes son los que se merecen el mayor cuidado y protección.
En ese sentido, uno de los bastiones en la lucha contra el flagelo del narcotráfico debe constituirlo el Consejo de Defensa del Estado. La opinión pública debe dar fe de que esa institución cumple adecuadamente tal cometido, ya que la confianza en las instituciones públicas es la base primordial para que exista la sensación de protección y colaboración con la justicia.
Sé bien que uno de los deberes del Consejo de Defensa del Estado es coadyuvar en la persecución y el castigo de los delitos, particularmente del tráfico de estupefacientes, según lo señala el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, que fija el texto de su ley orgánica.
Esa normativa establece una serie de obligaciones y facultades relacionadas con la persecución al narcotráfico. No sólo permite al Consejo actuar contra los que delinquen de esa forma, sino que también facilita el acceso a información reservada y, en consecuencia privilegiada, en la represión de tales ilícitos. Por consiguiente, el Consejo de Defensa del Estado puede acceder a los partes policiales, a las denuncias sobre tráfico de drogas e, incluso, los abogados de esa entidad están facultados para participar en interrogatorios, allanamientos y otros procedimientos indicados en el artículo 48. Es decir, al Consejo se le han entregado herramientas valiosas para la persecución de ese ilícito.
¿Qué ocurre? He sido informado de que, en Aisén, el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, señor Carlos Monti Merino , quien trabaja allí desde hace algunos años, es cuñado del señor Aldo Iván Solís , que, de acuerdo con oficios remitidos por el Ministerio de Justicia, fue condenado, en Coihaique, a 541 días de pena remitida por infracción al artículo 5º de la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas.
Pero eso no es todo. Según una versión del diario “La Tercera”, de 27 de julio de 2003, que no ha sido desmentida, en el Primer Juzgado del Crimen de Coihaique se realizó una investigación por narcotráfico en la cual habría aparecido mencionado, como supuesto consumidor de drogas, el señor Sergio Mora Vallejos , ministro del tribunal de alzada de Coihaique , en el proceso 14.399, cuyo fallo en segunda instancia fue redactado por él. Según consta en informaciones sobre el particular, el expediente fue quemado -o desaparecido- en su totalidad, en uno de los tres incendios que en 2002 afectaron a los tribunales y a la Corte de Apelaciones de Coihaique. También se mancionan en actividades relacionadas con el narcotráfico a un señor de apellido Vicentini , quien sería un comerciante de la zona. Según una información de prensa, publicada el día 4 de agosto de 2003 en el períodico denominado “El Divisadero”, de Coihaique, el señor Vicentini habría afirmado ser amigo personal del señor ministro Mora; en el periódico “La Nación” habría señalado que en 1994 se le sindicó como un empresario que se ha valido de prácticas de narcotráfico para generar recursos; también reconoció públicamente que, en 1998, personal de Investigaciones lo habría interrogado por narcotráfico, pero en esa misma información de prensa él señala, con toda claridad, que tras de esto se esconde la envidia humana.
Este mismo señor, don Carlos Vicentini , sería dueño de una entidad comercial llamada “Casa Alicia”, que tiene como uno de sus abogados, al menos hasta 2003, al señor Monti Merino . Pero, al parecer, hay más, porque habría una escritura pública en que se indica que el abogado señor Monti fue socio del señor Vicentini en Comercial Las Nieves Limitada.
Como se puede observar, esta es una historia de vínculos que no termina ahí, porque, a su vez, la esposa del señor Vicentini es prima del señor Monti Merino y, por lo tanto, también del hermano de ella, es decir, del señor Solís , respecto de quien señalé que fue condenado por infringir la ley que castiga el tráfico ilícito de estupefacientes.
Pareciera ser que estos lazos de parentesco que se extienden al ámbito comercial y laboral, permiten pensar que es necesario encender la luz roja sobre esta situación, la cual nunca antes intentó prenderse pese a que lo sucedido es comentado extensamente en la comunidad de Aisén.
Frente a lo señalado, me pregunto si el obrar del procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado en esa región se ajusta a los dispuesto en el Título II de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que prescribe determinadas actuaciones de los funcionarios públicos, tal como aparece refrendado en el artículo 54, que señala que en el desempeño de sus funciones o cargos quienes trabajan para el Estado deben hacer primar el “interés general por sobre el particular”. Sólo en ese sentido puede leerse el artículo 58, que precisa que “Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado”. Ello sin dejar de mencionar que el número 1 del artículo 64 sanciona el uso indebido de la información privilegiada, ya sea en beneficio propio o de terceros.
Cuando el país hace ingentes esfuerzos por transparentar la función pública, como representante popular me pregunto si la información que me han entregado legitima o no ante la comunidad el rol que actualmente presta el procurador fiscal de Aisén.
Por esa razón, pido que se oficie a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado , señora Clara Szczaranski , para que informe a esta Cámara si en el reglamento interno de ese organismo se contempla alguna norma que inhiba actuar en proceso por narcotráfico a sus abogados cuando tales profesionales se encuentran relacionados, ya sea por nexos familiares u otros, con personas que han violado la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Además, solicito que dé a conocer si el Consejo de Defensa del Estado conocía los antecedentes descritos sobre las personas mencionadas, debido a que necesitamos responder sobre lo sucedido a toda la comunidad.
Frente a los hechos señalados, anuncio que presentaremos un proyecto de acuerdo a fin de que se investigue y verifique lo ocurrido, porque de resultar ciertas las informaciones dadas a conocer la comunidad afectada quedaría en la duda acerca de si el Estado está entregando la protección necesaria para que se administre justicia.
Quiero reiterar que resulta indispensable que se comprenda que lo acontecido en Aisén sigue manteniendo en estado de ebullición a la comunidad. De hecho, el propio obispo de Aisén, un pastor de la iglesia, ha señalado sus fundadas dudas e inquietudes sobre lo ocurrido, particularmente cuando existe de por medio una querella por asociación ilícita para el tráfico de drogas y delitos conexos. Sin embargo, lo más grave es que entre esos ilícitos habría al menos cinco muertes, en las cuales existen dudas fundadas y razonables para los querellantes, particularmente para los familiares, de que hubo intervención de terceros, es decir, que no se trataría sólo de suicidios en el río Aisén o en sus cercanías.
Con mucho respeto hago notar esta situación. No pretendo ofender a nadie, pues lo único que deseo es que el Consejo de Defensa del Estado nos señale si los vínculos que he señalado eran conocidos. De ser así, tendrá que darnos a conocer los antecedentes respectivos, para tomar las decisiones que correspondan.
Sí puedo anticipar algo: en Aisén se requiere confianza; no la hay. Hay mucha incertidumbre y duda. Se requiere certidumbre y despejar las dudas.
Sabemos que en nuestro país no existen instituciones corruptas, pero puede haber personas que entiendan equivocadamente su rol.
Doy a conocer esta situación porque no es lógico ni se comprende que habiendo, por lo menos, cinco muertes, querellas y dudas, los afectados que señalen que no se ha investigado de la manera que debiera hacerse.
Intervengo con el mejor ánimo a objeto de evitar que en una comunidad tan importante, como Aisén, se encienda una hoguera que después no sepamos cómo apagar.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado señor Leopoldo Sánchez .
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