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- rdf:value = " INFORMACIÓN Y REQUISITOS RELACIONADOS CON PROFESORES DE RELIGIÓN DE IGLESIAS PROTESTANTES. Oficios.
El señor LEAL (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Socialista y Radical tiene la palabra, por nueve minutos, el diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , cuando aprobamos la ley de Cultos, que establecía igualdad entre la Iglesia Católica y todas las iglesias protestantes, de manera que no hubiera preeminencia de una sobre las otras, buscamos mejores condiciones para que los distintos credos religiosos tuvieran las garantías de un trato igualitario frente al Estado, a la Constitución Política y a sus pares.
Sin embargo, respecto de las iglesias evangélicas subsiste cierto grado de discriminación en el ámbito de la docencia, que debe ser aclarado, particularmente en relación con las clases de religión.
Por eso, quiero pedir que se oficie al presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades a fin de que cada Departamento de Educación Municipal, DEM, nos informe detalladamente en cuántos establecimientos están impartiendo clases de religión evangélica, porque hemos tenido conocimiento de que algunas solicitudes han sido largamente tramitadas o los municipios han argumentado que no hay recursos para contratar un profesor o que no existe disponibilidad de profesores.
Asimismo, pido que se oficie al ministro de Educación para pedirle que se establezcan reglas del juego claras, es decir, los requisitos académicos que debe cumplir un profesional para impartir clases de religión.
El Consejo de Obispos, particularmente la Coordinadora de Iglesias Evangélicas, ha establecido sus propias condiciones para acreditar a quienes hagan clases de religión. Se trata de jóvenes de comunidades teológicas que realizan cursos para profesores de religión; la mayoría de ellos son profesionales y obtienen un certificado de acreditación del obispo.
Sin embargo, al parecer, éstos no han sido reconocidos por algunos DEM de ciertos municipios. Por eso, se requiere clarificar este tipo de relación porque no puede quedar entregado al arbitrio del alcalde de turno o al criterio del jefe del DEM o del director del establecimiento; más bien, debe obedecer al cumplimiento de una política de Estado, en base a la ley de Cultos que establece que todas las iglesias, sin excepción, tienen derecho a recibir, cuando los alumnos o los apoderados así lo pidan, las clases de religión que estimen conveniente.
Del mismo modo, pido que se oficie a Gendarmería de Chile a fin de evaluar cuántos recintos carcelarios cuentan hoy no sólo con un capellán, sino que también con un pastor evangélico para dar asistencia a los internos, y cuáles son los requisitos exigidos a los pastores evangélicos para que puedan ingresar a las cárceles a realizar la tarea que todos conocemos, cual es asistencia, redención y apoyo a los reos, muchas veces supliendo -digámoslo francamente- un rol que el Estado no cumple, ahorrándole muchos millones de pesos en una tarea que la mayoría de las veces tampoco es financiada.
Sé que en las cárceles hay resguardos, unos más complejos que otros, pero las reglas del juego deben ser claras, por ejemplo, la exigencia del carné de identidad y las acreditaciones que los pastores evangélicos deben presentar. No me parece bien que esas personas sean sometidas a tramitación; sólo deben cumplir los requisitos que se les exige a cualquier visitante, eliminando así todo factor de discriminación.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Sánchez y Ulloa
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