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El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, discrepo del proyecto, a pesar de que muchos colegas lo apoyan con entusiasmo, porque me he informado sobre las consecuencias que podría tener.
Todos estamos de acuerdo con el espíritu y la letra de la ley “Bustos-Seguel”: el contrato de trabajo no tiene término hasta que el empleador no haya enterado el ciento por ciento de las cotizaciones previsionales.
Sin embargo, en numerosos casos que se han llevado a los tribunales de justicia por ejemplo, el de una quiebra en que no se había enterado el ciento por ciento de las cotizaciones, como lo manifestó el diputado Seguel , la Corte Suprema ha dispuesto un límite de seis meses para que el empleador haga efectivo el pago de las remuneraciones adeudadas, porque, de lo contrario, el contrato no tiene fin.
La situación también se presta para la siguiente figura. Una persona inescrupulosa despedida dice que trabajó algunas horas extraordinarias hace seis meses y que no se le enteraron las cotizaciones por ese concepto. Desde ese momento, el contrato no se finiquita por la aplicación de la ley “Bustos-Seguel”. Entonces, como hay cotizaciones pendientes, no hay término del contrato y se inicia un juicio. Supongamos que el trabajador lo gana. Obviamente, los juicios laborales son largos y se pueden demorar hasta dos años. ¿Se pretende que el empleador pague la totalidad de las remuneraciones de los dos años? Eso es lo que han pretendido algunos malos trabajadores con el uso y abuso de la norma, que se les paguen dos o tres años de remuneraciones por el hecho de alegar el no pago de algunas horas extraordinarias. En esos casos, la Corte Suprema estableció un límite de seis meses para el pago de remuneraciones al trabajador despedido. Sin embargo, el proyecto pretende eliminar dicho plazo.
Quiero ser muy franco. Comparto el espíritu de la “ley Bustos-Seguel”, ya que es importante que los empleadores que no pagan las imposiciones de sus trabajadores reciban penas altas; pero es demasiado establecer que el contrato laboral no termina hasta que no se entere el pago de las cotizaciones previsionales.
Insisto que la situación se presta para que malos e inescrupulosos trabajadores, una vez despedidos, acudan a un tribunal y afirmen que no se les pagaron las cotizaciones previsionales por unas horas extraordinarias trabajadas. Si el tribunal acoge la demanda, el contrato laboral queda abierto, sin fecha de término, debido a la aplicación de la “ley Bustos-Seguel”.
Reitero, la medida se presta para que muchos trabajadores inescrupulosos, una vez que sus contratos de trabajo han sido finiquitados, acudan a los tribunales y argumentan que se les deben cotizaciones previsionales, a fin de dejar el contrato sin fecha de término.
En Chile, los juicios laborales pueden durar años y se otorgaría un mal incentivo a los trabajadores. No es bueno desconocer los dos fallos en que la Corte Suprema estableció un tope de seis meses de remuneraciones, que ya es un plazo largo, para los trabajadores despedidos. La situación puede volverse incumplible y ello no corresponde al espíritu de la ley.
He dicho.
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