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La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señora Presidenta , la comisión mixta logró superar las divergencias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado en relación con este proyecto. Básicamente, el Senado había incorporado algunas modificaciones que representaban una suerte de barrera de entrada para un negocio que es absolutamente legítimo, lícito y necesario que exista en nuestra sociedad, como es el de adelantar, a través de contratos de promesa de compraventa, la venta de una vivienda, local comercial u oficina que se construirá después.
El objetivo de la iniciativa, que nació en nuestra Corporación, es proteger a quien compra un bien raíz. En distintas regiones se conocen ejemplos de personas que destinaron parte importante de sus ahorros a la adquisición de una casa, oficina o local comercial, mediante un contrato de promesa de compraventa, pero que los perdieron por razones no imputables a ellas, sino, muchas veces, al promitente vendedor.
De manera que, reitero, el objetivo fundamental de la iniciativa es proteger a quien compra un bien inmueble a través de dicho mecanismo, para lo cual se establece que los respectivos contratos deben ser caucionados mediante póliza de seguro o boleta bancaria, aceptada por el promitente comprador.
Cuando una persona quiere comprar una casa que se construirá en unos meses más y firma un contrato de promesa de compraventa y paga una determinada suma de dinero, la obligación del promitente vendedor es constituir una garantía, ya sea a través de una póliza de seguro o de una boleta bancaria, que garantice al promitente comprador la recuperación de su dinero en caso de que el contrato no se cumpla. Esto genera tranquilidad y protección para quien compra. Pese a que esta figura podría encarecer la operación -de hecho, lo hará, porque el costo de la póliza de seguro o de la boleta bancaria se traspasará al precio que en definitiva pagará el promitente comprador-, dará tranquilidad y permitirá llevar adelante una negociación que hasta hoy sólo se basaba en la confianza existente entre el promitente comprador y el promitente vendedor, que, por desgracia, sólo a veces se respetaba. Por ende, a mi juicio, la garantía es un elemento central.
También se incorporaron otros elementos para dar mayor seguridad al comprador como, por ejemplo, que el vendedor deberá otorgar el bien raíz a través de instrumentos privados autorizados ante notario. Puede que ello le dé mayor seguridad, pero para mí no tiene mayor relevancia, porque la actual legislación era bastante eficaz. Por eso, se consideró necesario establecer esta figura, atendido el objetivo principal de dar cada día más seguridad a las personas de clase media y de bajos ingresos que compran mediante este mecanismo.
Por último, la comisión mixta mejoró sustancialmente el artículo 470 del Código Penal, al agregar, en virtud del artículo 2º, un numeral 9º, que establece específicamente la figura delictual de quien, con ánimo de defraudar, suscribiere o hiciere suscribir contrato de promesa de compraventa de inmueble destinado a la vivienda, local comercial u oficina, sin cumplir con las exigencias señaladas.
De manera que el objetivo de la Cámara y de la comisión mixta ha sido garantizar a quien compra a través de este mecanismo -sin duda, es más barato que el utilizado para adquirir una casa ya construida- que el respectivo contrato llegará a buen término y que sus derechos estarán debidamente garantizados.
Por lo tanto, votaremos favorablemente la proposición de la comisión mixta.
He dicho.
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