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Proyecto que regula feriado en condiciones que indica. (boletín N° 3440-13)
I. FUNDAMENTOS.
Es una realidad que la migración desde los sectores rurales hacia los grandes centros urbanos de nuestro país, se ha mantenido a lo largo de los años y si bien se puede notar en la última década un leve descenso en las tasas migratorias, lo cierto es que desde hace cinco años ésta ha marcado un sostenido aumento. Esta tendencia se ha dejado notar fuertemente en último censo, donde ha quedado de manifiesto que 117.092.- chilenos mayores de 15 años, trabajan en una región distinta a la de residencia.
El fenómeno migratorio a que se alude, no se encuentra circunscrito a una determinada zona del país, ni tampoco es exclusivo en los varones, como ocurría antaño. Hoy la migración está afectando a varias regiones especialmente a aquellas que concentran mayores índices de desempleo y a su vez involucra, aunque en forma minoritaria, al sexo femenino.
Si analizamos las estadísticas regionales de participación en la fuerza de trabajo durante los últimos 10 años, podemos constatar que mientras la Región Metropolitana ha aumentado su índice de participación recibiendo a 78.425 nuevos trabajadores de regiones, las regiones VIII, VII, X, entre otras han disminuido en los últimos 10 años, su participación en la fuerza de trabajo en forma importante.
Las razones que se pueden anotar para justificar y entender esta tendencia son variadas, pero sin lugar a dudas que dentro de ellas ocupa un lugar preponderante las de índole económica. En efecto, las mayores expectativas de encontrar un trabajo estable que permita solventar las necesidades de una familia a veces numerosa, lleva a muchas personas a decidirse por abandonar el hogar y su familia con el propósito de lograr una mejoría económica y una fuente de ingresos más segura. Este fenómeno se ve incrementado en aquellas regiones donde el índice de desempleo es mayor y en consecuencia las oportunidades laborales son más escasas.
Una de las consecuencias directas de la situación antes descrita, se produce precisamente en el seno de la familia que es, de acuerdo a nuestra Constitución Política, el núcleo fundamental de la sociedad. En efecto, muchas familias especialmente de regiones, deben crecer en ausencias prolongadas del padre o de la madre que debió emplearse en aquellos lugares donde es más factible encontrar una fuente laboral. Por tratarse además en la mayoría de los casos, de empleos básicos que no requieren mano de obra especialmente calificada, el nivel de ingreso al que acceden es bajo, permitiéndoles cubrir sus necesidades de sobrevivencia mínimos para ellos en su lugar de trabajo y para su familia en el lugar de residencia. Dado lo anterior, parece impensable que aquel integrante de la familia que se separa de ésta en aras de un bien superior, pueda distraer parte de sus ingresos para poder visitar a los suyos en algún momento. En la práctica, la remuneración se divide en dos: una parte para la mantención de aquel que ha dejado el hogar y la otra para mantener a la familia que se encuentra en otro lugar.
En suma, estamos frente a dos dificultades, la primera es que no existen las condiciones económicas mínimas que permitan mantener un nivel básicas de visitas y contactos entre el trabajador y su familia y segundo, tampoco existe el derecho garantizado y regulado laboralmente, a contar con el tiempo necesario para que los jefes de hogar puedan visitar a su familia, sin que deban esperar o negociar sus feriados anuales una vez al año. Estos dos problemas terminan por erosionar el núcleo familiar y debilitar el sustento de nuestra sociedad.
Por lo mismo, este proyecto de ley busca solucionar uno de estos dos problemas expuestos. En efecto, proponemos modificaciones legales al Código del Trabajo para que aquellos trabajadores que se han alejado de su hogar puedan visitarlo con un mínimo de frecuencia al año y así pueda paliarse al menos en forma mínima esta involuntaria ausencia del jefe de hogar en la vida familiar. A su vez, deberán estudiarse por parte del Ejecutivo por ser una materia reservada a su iniciativa exclusiva, la creación de programas de apoyo económico para aquellas familias, que por su realidad socioeconómica, no cuenten con los recursos mínimos necesarios para costar los gastos de traslado.
Dadas estas circunstancias es que se somete a consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY.
“Artículo 1°: Agréguese los siguientes incisos al artículo 67 del Código del Trabajo:
“Sin perjuicio de lo anterior, todo trabajador con más de cinco meses de servicio, siempre que se encuentre a más de doscientos kilómetros del lugar donde se encuentra ubicado su domicilio, tendrá derecho a solicitar seis días, imputables a los que les correspondan por feriado anual, para el efecto de hacer posible la visita de dicho trabajador al lugar que le sirve de domicilio o donde se encuentra su cónyuge y/o hijos”
“El derecho a que se refiere el inciso anterior, sólo podrá ejercitarse utilizando un día al mes cuando corresponda, sin posibilidad de acumularse, salvo en acuerdo con su empleador. Este derecho no será compensable en dinero, sino en la forma establecida en el articulo 73 siguiente.
Para el ejercicio de este derecho, el trabajador deberá avisar por escrito al empleador con, a lo menos, catorce días de anticipación a aquel en el cual se pretende hacer efectivo el permiso a que se refiere el inciso anterior. El trabajador, asimismo, podrá solicitar al empleador el pago de este feriado, el día anterior a aquel en que éste se haga efectivo.”
Artículo 2°: Modifíquese el inciso primero del artículo 70 del Código del Trabajo de la siguiente forma: luego del punto aparte, que ahora pasará a ser punto seguido, agregar la frase “Todo esto sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 67 de este mismo cuerpo legal.”.
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