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El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
A continuación, corresponde conocer el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica el Código Penal en materia de lavado o blanqueo de activos.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos , y de la de Hacienda, el señor Carlos Hidalgo .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2975-05, sesión 9ª, en 19 de junio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda, sesión 4ª, en 8 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, respectivamente.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, después de la situación tan emocionante que hemos vivido, haré un esfuerzo por hacer algo entretenido mi informe, aunque será algo difícil porque la materia de que trata es bastante fría.
Mediante el proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se crea la Unidad de Análisis Financiero y se modifican tipos penales de lavado de dinero o blanqueo de activos.
Para emitir su informe, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia escuchó, entre otras personas, al fiscal nacional, don Guillermo Piedrabuena ; al subsecretario del Interior, don Jorge Correa ; a la asesora del fiscal nacional, María Eugenia Manaud ; a los asesores del Ministerio del Interior, Jorge Vives y Andrea Muñoz ; al asesor de la Fiscalía Nacional, Mauricio Fernández ; al asesor jurídico del Ministerio de Hacienda, Ernesto Livacic ; al fiscal del Comité de Inversiones Extranjeras, Claudio Castillo ; al abogado jefe del Comité de Inversiones Extranjeras, Manuel Canessa ; al fiscal de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, José Montes ; al jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, Francisco Maldonado , y a la abogada del Consejo de Defensa del Estado, María Teresa Muñoz .
Originalmente, la Unidad de Análisis Financiero constituyó un título importante del proyecto de ley de Drogas. Sin embargo, a comienzos de la legislatura ordinaria recién terminada, el Ejecutivo decidió sacar de él, ya aprobado a fines del año pasado por la honorable Corporación y hoy en la Comisión de Constitución del Senado, si no me equivoco, el título denominado en ese entonces Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera, para presentarlo como una iniciativa distinta, que ya inició su trámite en la Cámara.
Una de las razones para optar por ese camino fue, esencialmente, la urgencia de contar con una instancia como ésa, puesto que no está establecida en nuestra legislación.
Si uno revisa la legislación comparada no sólo de los países sudamericanos, que forman parte del denominado Gafisur , Grupo de Acción Financiera Internacional de América del Sur, que reúne las instancias jurídicas de los países en la lucha contra el lavado de dinero, sino que también la de Europa y de América del Norte, se encontrará que todos los países con grados importantes de articulación jurídica tienen instancias de esa naturaleza, como un elemento de lucha contra una de las consecuencias más brutales del narcotráfico, así como de otros delitos de carácter organizado, como el lavado de dinero y el reciclaje de bienes o de activos.
En consecuencia, hay una urgencia real de que el Estado esté en una condición jurídica similar a sus pares del mundo desarrollado.
También hay compromisos internacionales, respecto de los cuales Chile ha sido compelido, a los efectos de tener esta instancia de carácter prejudicial que más adelante vamos a analizar.
Además, hay una necesidad obvia de perfeccionar los tipos penales que dan sustento a la creación de una instancia de esta naturaleza, los cuales hoy se encuentran presentes en la ley de Drogas vigente en el país, pero que tienen, como lo ha demostrado la práctica, algunos inconvenientes, en el sentido de que las hipótesis en que se ponen esos tipos penales no son suficientes para la debida investigación de delitos tan complejos como el lavado de dinero.
Se requiere modificar el tipo penal de la asociación ilícita para lavar dinero.
Tal vez vale la pena detenerse en el preámbulo del informe para intentar definir lo que es el lavado de dinero. Hay cientos de definiciones, pero para ilustrar mejor a los colegas encontré una que me parece muy simple desde el punto de vista de la comprensión ciudadana. Se define como un proceso delictual, en virtud del cual los bienes de origen ilícito se incorporan al sistema económico legal, bajo apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita. Eso es lo que busca el lavado de dinero. De hecho, el lavador de dinero sabe positivamente que los bienes que está incorporando al sistema legal provienen de un acto ilícito, sea narcotráfico, terrorismo o crimen organizado, y su preocupación es incorporarlos al sistema financiero para que se confundan con los bienes lícitos.
En general, los chilenos tenemos la sensación de que nuestra economía abierta -¡gracias a Dios abierta!- está sujeta a la posibilidad o al riesgo de que entren este tipo de bienes. En todo caso, no se trata de evitar su entrada cerrando nuestra economía, pues sería un pésimo negocio. Se trata de tener instituciones que funcionen bien, para evitar, dentro del marco de apertura comercial, que entren al país ese tipo de bienes o que éstos se manejen desde el interior.
Los chilenos conocemos algunos casos que han sido llevados a la justicia y que nos han preocupado, porque reflejan una cosa que puede ser mayor y debido a que su investigación no ha sido fácil.
El caso más antiguo de lavado de dinero que conozco es el de Focus Chile Motores, que tuvo graves consecuencias para mucha gente.
También está el caso de una empresa naviera de la Quinta Región, que ocupaba sus barcos para traer droga y a partir de eso efectuar lavado de dinero, según consta en el proceso que hoy se investiga, en el que se han decretado autos de procesamiento vigentes.
Además, está el caso de una empresa boliviana, conocido -si no me equivoco- como Operación Océano, que trabajaba desde Chile para el envío de precursores químicos con el fin de producir droga en Bolivia, en una planta que estaba instalada en ese país con todas las de la ley, en la que, obviamente, se manejaban importaciones mucho más allá de las que se justificaban ante los organismos chilenos y bolivianos. Varios de los miembros de esa organización se encuentran actualmente procesados.
Tal vez, el caso más emblemático es el del Señor de los Cielos, que, en su momento, logró ingresar al país bienes vía Capítulo 600, operación que, afortunadamente, fue abortada con la ayuda de organismos internacionales.
Asimismo, el caso que sin duda a todos nos ha preocupado es el de la empresa aérea de origen peruano Aero Continente, que fue formada desde Miami , en Florida, por una persona que, indudablemente, estuvo vinculada en su tiempo a grandes carteles de narcotráfico en el Perú.
Dificultades de pruebas sí ha habido, pero la sensación es que no estamos libres de la posibilidad de que los narcotraficantes busquen nuestra apertura de mercado para ingresar capitales de origen ilícito, con el objeto de confundirlos con el tráfico normal de bienes.
El proyecto establece dos cuestiones fundamentales. Una es la creación de la instancia Unidad de Análisis Financiero, que originalmente fue llamada Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera. Sin embargo, luego de una indicación que presentamos con los diputados señores Forni , Díaz y Ascencio , la Comisión aprobó, por unanimidad, eliminar la palabra “Inteligencia”, porque la labor esencial de esa unidad es de análisis, no de inteligencia. Con eso despejamos la duda respecto de otros organismos de inteligencia y particularmente de la Agencia Nacional de Inteligencia, cuyo proyecto, que establece su creación, avanza en la Comisión de Defensa de la Cámara, que preside el diputado señor Jorge Ulloa . La Agencia Nacional de Inteligencia será el organismo que se dedicará esencialmente a la inteligencia, no como el que dispone esta iniciativa, que es de análisis, sin perjuicio de que en ocasiones pueda requerir labor de inteligencia de otro.
Además, el proyecto establece la creación de nuevos tipos penales o se modifican los tipos penales existentes, mejorándolos y poniéndolos más al día respecto de la cotidianidad de la comisión de los ilícitos mencionados.
Entre las cuestiones fundamentales de la iniciativa está la creación de dicha unidad. En su artículo 1º establece que se crea la Unidad de Análisis Financiero, UAF, con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 19.
En términos concretos, lo que se busca fundamentalmente es que la Unidad de Análisis Financiero realice una labor prejudicial, anterior al proceso, con el objeto de determinar, frente a información propia o venida del sistema financiero -como lo detallaré más adelante-, la existencia de elementos que hacen que una operación financiera, cuyas características puedan ser eventualmente lícitas, sea sin duda sospechosa por las condiciones de tal carácter que la propia ley señala, con el fin de investigar la operación financiera con más profundidad.
De hecho, si se llega a la conclusión de que la operación es más que sospechosa, al haber elementos claros que permiten presumir el lavado de dinero proveniente de un delito base, el organismo debe poner los antecedentes a disposición del fiscal respectivo o del Consejo de Defensa del Estado, donde no haya fiscalía. Sin embargo, a la larga eso será un elemento y una instancia prejudicial de ayuda al fiscal nacional económico o a los fiscales pertinentes, mediante la entrega de elementos financieros, contables y analíticos que permitan fundar mejor una acción por lavado de dinero o por asociación ilícita para el fin anterior.
La Unidad de Análisis Financiero será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por medio del Ministerio de Hacienda.
El jefe superior del servicio tendrá el título de director, será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la calidad de funcionario de la exclusiva confianza de éste.
Así definió el Ejecutivo la creación de este órgano. Sin embargo, hubo una discusión en la Comisión sobre el punto, por lo que algunos diputados presentaron una indicación para pedir que el nombramiento correspondiera al Senado, la cual fue rechazada por mayoría de votos.
Las atribuciones y funciones que tendrá la Unidad de Análisis Financiero serán recibir, solicitar, verificar y archivar la información a que se refiere el artículo 3º, analizar los actos, actividades y operaciones informados como sospechosos de configurar algunos de los delitos descritos en el artículo 19; disponer la inmediata remisión de los antecedentes al Ministerio Público, cuando aparezcan indicios de que se ha cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo 19, esencialmente lavado de dinero -en algunas de las formas que analizaremos- o asociación ilícita para lavar dinero, y solicitar informes, documentos, y cualquier otro antecedente a personas naturales y jurídicas, las cuales estarán obligadas a proporcionarlos en el término que se les fije. Este último elemento es muy importante. La Unidad de Análisis Financiero puede actuar activamente y pedir antecedentes cuando tenga connotación de sospechosa una operación respecto de los cuales fijará un plazo para su entrega.
Si los antecedentes o la información que requiera están amparados, por el secreto o reserva, por ejemplo, por el secreto bancario, tendrá que pedirse la autorización judicial respectiva para investigarlos y conocerlos. No es cuestión que la UAF pida una información bancaria así como así. Debe pedirla, y si está amparada por el secreto, corresponderá al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago que el presidente de la misma designe, por sorteo, autorizar la solicitud.
Entonces, es un acto compuesto. No basta con que la autoridad administrativa solicite un documento o antecedente amparado por el secreto bancario, por ejemplo, u otro tipo de secreto. Es acto compuesto en la medida en que requiere, además, de la concurrencia de un poder independiente del Estado que autorice tal entrega de documento, elemento básico, a juicio de los que estábamos en la Comisión, para los efectos de respetar garantías de carácter constitucional.
No por luchar contra el lavado de dinero podemos abrogar o amenazar garantías de esa envergadura.
También puede disponer exámenes periciales, organizar y mantener archivos; recomendar medidas al sector público; dictar normas de general aplicación; intercambiar información con unidades del extranjero; analizar la información que indica el artículo 5º. Pero, bajo ningún respecto -y esto es muy importante-, la Unidad de Análisis Financiero podrá ejercer competencias propias del Ministerio Público y de los tribunales de justicia.
Asimismo, sólo podrá utilizar la información que reciba para los propósitos establecidos en la ley, no pudiendo, en caso alguno, darla a conocer o entregarla a organismos o servicios distintos al Ministerio Público. Y esto, si lo hace en contra de algún funcionario, tiene sanciones muy graves más adelante.
Tal como el Ministerio Público, y eventualmente la Unidad de Análisis, en la etapa prejudicial, tiene ventajas procesales en la investigación de ciertos delitos, también hay sanciones bastante duras para aquel funcionario que, conociendo alguna información porque fue declarada sospechosa, entregara estos antecedentes a las personas que no las podían saber, poniendo en una condición compleja a la persona sujeta a una sospechabilidad.
Ésta es una de las formas en que recibe o recaba información la Unidad de Análisis Financiero, pero hay otras. Tal vez la más importante, que es el nervio motor del proyecto, es el deber de informar, señalado en el artículo 3º, que dice: “Las personas naturales y las personas jurídicas que se señalan a continuación, estarán obligadas a informar sobre los actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades: los bancos y otras instituciones financieras; el Comité de Inversiones Extranjeras, las casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera; las emisoras y operadoras de tarjetas de créditos; las empresas de transferencia y transporte de valores y dinero; las bolsas de comercio; los corredores de bolsa; los agentes de valores; las compañías de seguros; los administradores de fondos mutuos; los operadores de mercados de futuros y de opciones; los casinos, salas de juegos e hipódromos; los agentes generales de aduana; las casas de remate y de martillo; los notarios y los conservadores”.
¿Qué se entiende por acto, operación o transacción sospechosa? Aquel “hecho que reviste caracteres irregulares, inusuales o anómalos, en relación con la función o desempeño normal, frecuente y común del agente o identidad y sus clientes, sean éstos habituales u ocasionales, y que por su gestión, presentación, documentación utilizada, información proporcionada o, a falta de ésta, por la reiteración y cuantía de las mismas o la intervención inusual de terceros o desconocidos, sea indiciario -sinónimo de demostrativo- de un origen ilícito de los bienes objeto de la negociación dubitada”.
Daré un ejemplo, hipotético, por cierto, pero directo, para que se entienda: si el señor Jorge Burgos -para no molestar a nadie-, que tiene un promedio en su cuenta corriente de uno, dos o tres millones, de un día a otro deposita, en efectivo, quince millones de pesos, ésa es una operación sospechosa e inusual que debiera ser informada por el banco -si persiste en el tiempo, con mayor razón- y ser investigado el origen de esos bienes.
El deber de informar es esencial, básico.
Para los efectos de la obligación señalada en el inciso primero del artículo 3º, las personas allí indicadas deberán designar un funcionario responsable de relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero.
Las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales o de cualquier otra índole sobre secreto y reserva de determinadas operaciones o actividades, no impedirán el otorgamiento de los informes, documentos y antecedentes que se deben entregar o exhibir para el cumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo.
En consecuencia, hay una apuesta a la necesidad de que nuestro sistema financiero informe de los sospechosos.
Escuchamos a los fiscales de la Asociación de Bancos -tal vez, teóricamente, los principales clientes de la futura Unidad de Análisis Financiero-, y se mostraron absolutamente de acuerdo en la necesidad de crear una institución de esta naturaleza. Es buena para ellos. Las auditorías internas de los bancos tienen un sistema para detectar la sospechabilidad.
Lo que no tienen muy claro es qué hacer con esos antecedentes, porque no siempre lo sospechoso es objeto inmediato de acción judicial. Hay un tramo, una necesidad de investigación. Para eso es la UAF, para disponer de los antecedentes en ese tramo intermedio entre lo sospechoso y el indicio de la presunción que hagan viable la acción judicial por lavado de dinero, de manera de evitar malos resultados que, desgraciadamente, ha habido con algunas operaciones.
Artículo 4º.- “El deber de informar previsto en el artículo precedente será también exigible a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo desde y hacia el país, por un monto que exceda las trescientos cincuenta unidades de fomento o su equivalente en otras monedas”.
Además, están las normas del personal. En general, son las propias de un servicio, con algunas más estrictas respecto de no entregar antecedentes a quien no corresponda.
Artículo 13.- “El personal de la Unidad deberá mantener en estricto secreto todas las informaciones y cualquier otro antecedente que conozca en el ejercicio de su cargo y que se relacione directa o indirectamente con sus funciones y actividades.
La infracción de esta prohibición se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Esta prohibición se mantendrá indefinidamente después de haber cesado en su cargo o comisión”.
Multas altas y la posibilidad de presidio para el irresponsable que revele un secreto. Además, quienes trabajen en la Unidad, que serán pocos, para que no se asusten con nuevas burocracias, deberán mantener en secreto, indefinidamente -para siempre-, la información que reciban en función del cargo respecto de terceras personas, no del Ministerio público ni de los tribunales.
Inciso final: “Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Director de la Unidad deberá concurrir anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados -y no del Senado, como se usa tanto en nuestra legislación-, con el objeto de informar sobre aspectos generales de su gestión, en sesión secreta”.
Es muy importante que esta Corporación fiscalizadora tenga la posibilidad legal de conocer anualmente un informe de la marcha respecto de lo que pasa con las operaciones sospechosas en nuestro país. Para la Corporación será un avance en ese rol.
Artículo 14.- “La Unidad de Análisis Financiero podrá integrarse con funcionarios en comisión de servicio de las siguientes instituciones: Banco Central de Chile; Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Servicio de Impuestos Internos; Consejo de Defensa del Estado; Servicio Nacional de Aduanas; Superintendencia de Valores y Seguros; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Comité de Inversiones Extranjeras”. Es decir, todas instituciones que pueden conocer en algún momento operaciones de carácter sospechoso.
Las normas de tipo financiero las va a informar mi colega señor Hidalgo apenas termine este lato informe. Sólo me falta referirme a la creación, la modificación, la modernización de tipos penales en relación con el lavado de dinero. El artículo 19 dice que será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio -más las agravantes que vamos a ver- y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales, las siguientes hipótesis penales:
“a) El que convierta, transfiera o, con ánimo de lucro, adquiera, posea, tenga o use determinados bienes que provienen directa o indirectamente de la perpetración en Chile o en el extranjero de hechos constitutivos de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o substancias psicotrópicas, terrorismo en cualquiera de sus formas, tráfico ilícito de armas, pornografía y prostitución infantil, trata de blancas y de los delitos relacionados con ellos;”.
Las figuras son varias: El que convierta, transfiera o adquiera determinados bienes que provengan directa o indirectamente -da lo mismo- de la perpetración en Chile o en el extranjero -muchos casos que hemos conocido sucedieron en el extranjero- de hechos constitutivos de los delitos -entre otros- de tráfico ilícito de estupefacientes -tal vez el más común- y terrorismo. Hoy, en el mundo, se entiende que una de las formas más importantes de combatir el terrorismo es cómo los países son capaces de horadar el origen de los bienes determinados para la realización de dichos actos; cómo somos capaces, en general, de evitar que a través de dineros se armen las operaciones terroristas. En consecuencia, es muy importante poner este delito como base; ésa es la novedad. Hasta ahora, el delito base del lavado de dinero era sólo y exclusivamente el narcotráfico. De aprobarse esta modificación, acá y en el Senado, los delitos bases serán -reitero- el narcotráfico, el terrorismo, en cualquiera de sus formas, el tráfico de armas, la pornografía, la prostitución infantil, la trata de blancas y los delitos relacionados con ellos. Esto es crimen organizado que preocupaba a la diputada señora María Antonieta Saa cuando discutimos el proyecto relativo a la pedofilia. Aquí hay un elemento más de lucha contra el crimen organizado, cualquiera sea su forma.
Es muy importante esta modificación.
Segunda hipótesis respecto del lavado de dinero.
“b) El que tenga, use o posea los referidos bienes -obtenidos de la manera indicada- o realice cualquier otro acto o incurra en omisiones para ocultar o disimular el origen ilícito, ubicación destino, movimiento, propiedad o derechos sobre los mismos”.
Aquí se enumera una cantidad de verbos rectores que importan algún grado de comisión respecto del delito de lavado de dinero.
“Para los efectos de este artículo, se entiende por bienes los objetos de cualquier clase apreciable en dinero, corporales o incorporables -por lo tanto, acciones también-, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, como asimismo los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos -como posesión, algún título, etcétera- sobre los mismos”.
Existe, entonces, una amplia posibilidad respecto de qué se entiende por bienes provenientes del lavado de dinero.
“Si el autor no ha conocido el origen de los bienes por negligencia inexcusable -no por dolo-, la pena señalada en el inciso primero será rebajada en un grado”.
Por ejemplo, un contador auditor, con capacidad, que probablemente no haya actuado en el origen del ilícito, pero que cuando conoció los antecedentes que le entregaron para abrir una operación comercial -una cuenta corriente, por ejemplo- no pudo sino, a partir de su experiencia -hay que probarlo en un juicio-, darse cuenta del origen ilícito de los bienes, también es castigado, en la medida en que se acredite su negligencia inexcusable.
En consecuencia, también el juez o el querellante, el fiscal, podrá acreditar, respecto de una persona, su negligencia inexcusable. Ésa también es una novedad en esta tipificación.
“La circunstancia de ser el origen de los bienes aludidos un hecho típico y antijurídico de los señalados en la letra a) del inciso primero, podrá establecerse en el mismo proceso que se substancie para juzgar el delito tipificado en este artículo”.
No hay para qué abrir dos procesos respecto del delito base y del otro. Por una cuestión de economía procesal, en el mismo proceso pueden acreditarse los mismos hechos.
“Si el que participó como autor, cómplice o encubridor del hecho que originó tales bienes incurre, además, en la figura penal contemplada en este artículo, será también sancionado conforme a ésta”.
Es decir, si el narcotraficante, además, fue sancionado como lavador de dinero, puede ser sancionado a través de las dos figuras penales.
En general, el profesor Juan Bustos , uno de los penalistas más connotados de nuestra Comisión, frente a la duda que planteamos algunos diputados en el sentido de que en este artículo pudiera vulnerarse el principio denominado non bis in ídem, es decir, que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho, manifestó que la doctrina unánime a este respecto sostiene que no hay conculcación de dicho principio, por cuanto son figuras absolutamente distintas y no puede presumirse siempre que la persona que originó el tráfico efectuó todos los actos posteriores para su concreción. En consecuencia, no se rompe el principio del derecho penal elemental del non bis in ídem.
Reconozco que esta cuestión puede ser discutida por los doctrinarios y debemos estar abiertos a esa eventualidad.
El artículo 20 mejora la figura típica existente. Su inciso primero señala: “Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo algunas de las conductas descritas en el artículo anterior, serán sancionados, por este solo hecho, según las normas que siguen:”.
Es decir, se castiga la asociación ilícita para lavar dinero proveniente de cualquier delito base -de los que hemos denominado- per se, autónomamente, más allá de lo que haya pasado después y de que se haya podido acreditar o no el lavado de dinero. El simple hecho de asociarse para lavar dinero es un delito, como corresponde.
En el artículo se hacen distinciones respecto de la figura de la asociación, de su responsabilidad, en cuanto a si se es jefe de la banda, si se ha obedecido una instrucción, si se formó parte de la banda en alguna etapa posterior a la asociación ilícita, cuestión que nos parece importante desde el punto de vista de la técnica legislativa.
Por el artículo 21 se agrega, al final del inciso segundo del artículo 66 de la ley orgánica constitucional del Banco Central, una frase en el sentido de que en determinados casos dicha entidad podrá entregar la información que le sea requerida por la Unidad y el Ministerio Público. Este es uno de los artículos que tienen carácter de ley orgánica constitucional. El informe, erróneamente, señala al artículo 20, el cual no se refiere a ley orgánica alguna porque, simplemente, trata de la creación de tipos penales que no requiere más que quórum simple.
Obviamente, hay un error, probablemente de responsabilidad del presidente de la Comisión que habla, y -repito- ese artículo que debe señalarse como 21, modifica la ley orgánica del Banco Central.
El otro artículo que reviste carácter de ley orgánica es el 2º, relativo a romper el secreto bancario con autorización judicial, cuando corresponda.
No quiero terminar mi informe sin dejar de señalar que hemos presentado una indicación al artículo 23, originada en otra omisión. Dicho artículo establece que la investigación de los delitos a que se refiere el artículo 19 -lavado de dinero- será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento y fija reglas para los plazos. La verdad es que debiera hacer alusión a los artículos 19 y 20. No hay ninguna razón para que, en cuanto al lavado de dinero, exista una disposición especial en relación con determinado secreto para terceros y no la haya respecto del artículo 20 que tipifica dicho lavado de dinero. Es obvio que se trata de un error.
El artículo 24 contiene una norma de reenvío bien importante en el sentido de que, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley -artículos 19 y 20- todas las normas vigentes de la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas -mientras no sean modificadas por el Senado-, forman parte procesal de la investigación de este tipo de delitos, salvo aquellas que se han derogado en esta propia ley, como la vieja asociación ilícita y otras con ocasión de la ley de readecuación de la reforma procesal penal.
También es importante destacar que el artículo 1º transitorio señala que debe hacerse una diferencia, cual es que en aquellas regiones en que no rige todavía el proceso penal nuevo -fiscal nacional-, la Unidad de Análisis Financiero deberá emitir los antecedentes sospechosos, para que se inicie una acción, al Consejo de Defensa del Estado.
El artículo 2º transitorio se refiere a una cuestión tal vez innecesaria desde el punto de vista jurídico, pero que es mejor ponerla que no ponerla. Dice que las causas que actualmente se substancian por tráfico o por asociación ilícita -que no son muchas, pero las hay- se seguirán rigiendo por la ley vigente para evitar cualquier riesgo de romper principios de legalidad u otros propios del derecho penal y del derecho constitucional.
Estamos en presencia de un proyecto muy importante para el país. Hemos hecho un trabajo transversal en la Comisión, en la cual diputados de todos los partidos hicieron un esfuerzo para mejorar la iniciativa del Ejecutivo. Asimismo, contamos con el apoyo de éste y de los distintos ministerios. Este proyecto de ley, cuando lo aprobemos, formará parte de una trilogía esencial para el país. Constituye una pata de una mesa de tres patas; la otra será la nueva ley de Drogas que está en el Senado -a mi modesto entender- desde hace mucho tiempo. Debiera estar de vuelta en la Comisión Mixta para tener -ojalá-, coetáneamente con esta ley, una nueva ley de Drogas con mejores normas sobre agentes intrusivos, informantes -sabemos lo que pasa hoy al respecto-, sobre microtráfico, etcétera.
En mi opinión, falta una tercera ley, que es la creación de una instancia parecida al Conace, que asuma en el país el trabajo de prevención y rehabilitación del drogadicto. Mientras no demos esa pelea más de frentón, vamos a tener una pata coja de la gran lucha contra el narcotráfico y sus efectos perniciosos para la sociedad.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Carlos Hidalgo .
El señor HIDALGO.-
Señor Presidente, la esencia del proyecto la manifestó en forma excelente, amplia, clara y categórica el diputado Burgos ; por lo tanto, mi exposición será mucho más precisa.
En cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación, paso a informar sobre el proyecto de ley que crea la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera y modifica el Código Penal en materia de lavado o blanqueo de activos.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Ernesto Livacic , Manuel Brito y Jorge Vives , asesores de los Ministerios de Hacienda y del Interior, respectivamente.
El objeto de la iniciativa consiste en crear un servicio público denominado Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera, cuya misión será la prevención y control del lavado de dinero o blanqueo de activos proveniente de la comisión de delitos relacionados con leyes que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, la pornografía, prostitución infantil y trata de blancas, el control de armas y la que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Esta Unidad, según lo aprobado en la Comisión técnica, se llamaría Unidad de Análisis Financiero (UAF).
En el análisis realizado por la Comisión, el señor Livacic hizo presente que la iniciativa en informe es muy similar al Título IV que incluía el proyecto de ley destinado a sustituir la ley Nº 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, y que fuera desglosado de dicho texto para facilitar su tramitación legislativa. Destacó que el lavado de dinero, sin embargo, se vincula en este nuevo proyecto a los delitos por tráfico de armas y conductas terroristas, entre otros, como consecuencia de los hechos internacionales acaecidos el año recién pasado en los Estados Unidos.
Explicó, además, que la estructura y naturaleza de la Unidad es la de un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionará con el Jefe de Estado a través del Ministerio de Hacienda. Estará a cargo de un director, quien será funcionario de la exclusiva confianza presidencial, y contará con una planta de cinco funcionarios, la cual podrá ser modificada según las necesidades de la ley de Presupuestos.
Agregó que, a sugerencia parlamentaria, se incorporó en el proyecto la obligación de que la citada Unidad rinda una cuenta anual de su gestión ante la Comisión de Hacienda.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de junio de 2002, señala que la aplicación del proyecto para este año tendrá un costo de 245 millones de pesos, aproximadamente, y se financiará con cargo a la partida Tesoro Público del presupuesto de la Nación, y que en los años posteriores el costo en régimen será de 296 millones de pesos aproximadamente, que se considerará en los respectivos presupuestos anuales, de acuerdo con el desglose o detalle en poder de los señores diputados.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1º, 2º letras d), párrafo tercero, e) y f); 16, 17 y 18 permanentes y 2º, 3º y 4º transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo 5º transitorio del proyecto aprobado por la Comisión técnica, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe mencionar lo siguiente:
Por el artículo 1º del proyecto se crea la Unidad de Análisis Financiero con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica del país, para la comisión de algunos de los delitos descritos en el artículo 19 del proyecto.
En el inciso segundo se precisa que la Unidad de Análisis Financiero será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
En el inciso tercero se señala que el jefe superior del servicio tendrá título de director, será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la calidad de funcionario de la exclusiva confianza de éste.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2º se establece que la Unidad de Análisis Financiero tendrá las siguientes atribuciones y funciones que podrá desarrollar y ejercer en cualquier lugar del territorio nacional:
Por la letra d) se contempla solicitar informes, documentos y cualquier otro antecedente a personas naturales y jurídicas, las cuales estarán obligadas a proporcionarlos en el término que se les fije.
En el caso de que estos informes, documentos y antecedentes estén amparados por el secreto o reserva, corresponderá al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el presidente de dicha Corte designe por sorteo en el acto de hacerse el requerimiento, autorizar esta solicitud. El ministro resolverá dentro del plazo de veinticuatro horas, sin audiencia ni intervención de terceros. La resolución que rechace la solicitud será someramente fundada, pudiendo la Unidad de Análisis Financiero apelar de ella. La apelación será conocida en cuenta y sin más trámite, por la sala de cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago, tan pronto se reciban los antecedentes. La solicitud se tramitará en forma secreta.
El otorgamiento de los informes, documentos y antecedentes será gratuito y libre de toda clase de derechos e impuestos.
Por la letra e) se autoriza disponer exámenes periciales, los que podrá encomendar a instituciones públicas o privadas.
Por la letra f) se permite organizar, mantener y administrar archivos, pudiendo integrarlos, con el debido resguardo y protección, a las redes nacionales e internacionales para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Los diputados señores Alvarado , Dittborn , Escalona , Hidalgo , Jaramillo , Lagos, Ortiz , Silva , señora Tohá y Villouta formularon una indicación para agregar en la letra f), a continuación del término “redes”, las palabras “de información” con el objeto de precisar el concepto.
Puestas en votación las letras d), párrafo tercero, e) y f) del artículo 2º, con la indicación precedente, fueron aprobadas en forma unánime.
En el artículo 16 se establece que el régimen de remuneraciones del personal de la Unidad será el correspondiente a las instituciones fiscalizadoras.
En el inciso segundo se señala que se aplicarán también al personal de planta y a contrata de la Unidad, la asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 10 de la ley Nº 19.301, y la bonificación de estímulo por desempeño funcionario establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.528, las que se determinarán en la forma prevista en dichas disposiciones. Para estos efectos, el director deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre la materia.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 17 se dispone que la Unidad contará con un total de cinco cargos directivos: un director, tres jefes de división y cuatro jefes de departamentos. Sin perjuicio de la planta fijada en este artículo, el director podrá contratar personal con sujeción a la dotación máxima y a los recursos que anualmente se consulten al efecto en su presupuesto.
La asimilación máxima aplicable a dichas contrataciones será el grado 4 para profesionales; el grado 14 para técnicos; el grado 16 para administrativos y el grado 19 para auxiliares, todos de la escala de sueldos de las instituciones fiscalizadoras.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 18 se estipula que el patrimonio de la Unidad de Análisis Financiero estará formado por los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos del sector Público y en otras leyes; por los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título y los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado en forma unánime.
En el artículo 2º transitorio se señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, los delitos contemplados en los artículos 12 y 22 de la ley Nº 19.366, que se hubieren cometido con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, se juzgarán por las normas vigentes en la época de su comisión.
La Comisión resolvió no pronunciarse sobre este artículo por no ser de su competencia.
En el artículo 3º transitorio se preceptúa que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación del proyecto se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público respectiva.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4º transitorio se dispone que el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto de la Unidad de Análisis Financiero.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 5º transitorio se fija en quince cargos la dotación máxima de personal de la Unidad de Análisis Financiero para el primer ejercicio presupuestario.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, hemos recibido dos exposiciones bastante completas de parte de los colegas informantes de las respectivas comisiones y celebro que la Cámara haya acordado discutir y votar el proyecto en esta sesión.
Pero, permítanme hacer un paréntesis.
Hace poco estuvo presente en la Sala el subsecretario Vidal , a quien le señalé que, días atrás, junto al diputado Bustos , presentamos una iniciativa -espero que sea acogida en la legislatura extraordinaria- a fin de impedir que la tramitación de proyectos de ley en el Congreso Nacional no se extienda más allá de un plazo máximo de tres años. Sería extraordinariamente positivo que el Gobierno la acoja puesto que evitará, en muchos casos -reitero-, que algunos trámites legislativos se prolonguen más allá de lo razonable y responsable. Hoy, celebro también que esta materia se haya apartado de la ley de Drogas y se trate en un proyecto específico, porque nos ha permitido adentrarnos bien en que, sin lugar a dudas, son de gran responsabilidad y necesidad.
Chile está cada vez más, crecientemente, vinculado con el exterior. Hemos desarrollado mercados de capitales y es fundamental, entonces, contar con un instrumento de esta naturaleza. Además, estábamos en falta, puesto que, si analizamos la legislación comparada -como se nos presenta en el informe-, podemos ver que países como Colombia, Argentina, Bolivia y Perú cuentan con una unidad de análisis financiero y Chile era el único que todavía no se había puesto al día.
No sólo digo esto por nuestros compromisos y obligaciones internacionales, sino porque es un instrumento que permite dotarnos de análisis que impidan el uso de recursos obtenidos ilícitamente, sucios, en actividades lícitas, que es lo que ocurre con el lavado de dinero. Nosotros, al no tener una legislación específica, estamos brindando la oportunidad para que eso ocurra.
Espero que este proyecto se apruebe, porque es extraordinariamente importante, en la medida en que va a permitir un seguimiento de cualquier operación sospechosa, irregular, anómala, como se ha señalado.
En la Comisión llamó la atención la intervención del señor Guillermo Piedrabuena , fiscal nacional del Ministerio Público, quien señaló que el tipo penal se amplía a delitos como el terrorismo, el tráfico de armas, la pedofilia, la trata de blancas, la prostitución y otros conexos, lo que hace trascendente el proyecto.
Además, informó que en los Estados Unidos no se concibe la vinculación exclusiva del lavado de dinero con un delito determinado, sino con todos los delitos graves relacionados con actividades ilícitas.
En el caso de Inglaterra, todo el dinero sucio proveniente de actividades ilícitas, independientemente de que se pueda acreditar la causa delictual, es castigado como lavado de dinero.
En esas legislaciones no se exige el vínculo, la ligación entre los recursos y el hecho ilícito anterior. Por ejemplo, en esos países no habría podido darse el amparo que concedió nuestra Corte Suprema a la empresa Aero Continente por no haberse podido acreditar que los recursos provinieran del narcotráfico.
Los ejemplos que nos dio el señor fiscal son realmente importantes. Además, todos estamos claros en que debemos contar con un instrumento de esta naturaleza, no sólo para impedir que prospere el lavado de dinero, sino también para congelarlo. Como esa práctica penetra en el sector financiero, en nuestra actividad económica, debemos impedir su desarrollo y prosperidad.
Sin embargo, tengo una duda. El señor Mauricio Fernández , director de la Unidad de Lavado de Dinero y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional manifestó una inquietud válida -pido que se recoja- en el sentido de que “la ampliación del tipo penal al tráfico de armas y al terrorismo es positiva, pero tímida, por cuanto había varias otras figuras que debieran incluirse, tales como son el fraude al fisco, la negociación incompatible y la corrupción”. Me pregunto por qué razón las autoridades de Gobierno no han ampliado la figura penal en ese tipo de delitos y me gustaría que me respondieran tanto el representante del Gobierno como el diputado informante.
Más allá de esa inquietud específica que he manifestado, lo importante es tener un instrumento con estas características. Además, celebro que las autoridades relacionadas con la banca y la Superintendencia estén completamente de acuerdo y lo apoyen, porque para que esto tenga efectividad es fundamental el cruce de información. No basta solamente la declaración de intenciones, sino que debe haber un cruce de información. Por lo tanto, es vital la colaboración que entreguen todas aquellas instituciones que, desde luego, están obligadas a ello, pero, que, además, den todas las facilidades al respecto. También es relevante, como lo señala el informe, el hecho de que este instrumento no implique acciones correspondientes al Ministerio Público o propias de los tribunales. Aquí sólo estamos hablando del análisis que se hace para detectar toda irregularidad en esta actividad.
Por último, cabe también relevar su importancia respecto de las prevenciones relativas al profesional que va a formar parte de la planta directiva, en términos no sólo de su idoneidad profesional, sino también de lo que se entiende, por ejemplo, en su declaración de intereses, de incompatibilidades con otros cargos públicos. Todas son medidas y prevenciones indispensables, puesto que aquí no se debiera incurrir en ningún tipo de politización respecto de un instrumento de esta naturaleza, por cuanto se trata de que nuestro país no se convierta en uno en que, por falta de un instrumento de esta índole -lo tienen otros países-, fácilmente se pueda incurrir en el lavado de dinero, con todo lo que ello conlleva.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz .
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, hasta hace algunos años Chile se consideraba un país ajeno al problema del narcotráfico. Lo observaba como un conflicto que correspondía a otras sociedades más vinculadas a la producción de coca y de estupefacientes, a la elaboración de la cocaína y al consumo de drogas. No se advertía que se trataba de algo que pudiera afectar seriamente a nuestra población ni menos tener alguna incidencia en nuestra institucionalidad.
Entre las múltiples incidencias negativas que puede tener la acción del narcotráfico, así como la perpetración de otras actividades criminales, destaca el lavado de activos. Éste constituye no sólo el punto de llegada de este tipo de negocios ilícitos, con el que el crimen organizado busca blanquear sus utilidades incorporándolas al sistema financiero, sino que, además, puede llegar a configurar un condicionamiento al comportamiento de la economía formal. De allí el nombre de economía subterránea que se le da a la expresión de esta dimensión.
Puede observarse, además, que este comportamiento delictivo suele estar asociado con fenómenos de corrupción a través de los cuales pretende neutralizar las pesquisas policiales, los procedimientos judiciales y hasta permear las instancias ejecutivas y legislativas para obtener de ellas comportamientos de permisividad hacia la actividad criminal. Ciertamente esto último aún no es el caso de Chile, pero el riesgo potencial que representa no puede ser dejado de lado, tanto más si se conocen otras experiencias en donde sí ha ocurrido.
La corrupción obstaculiza el desarrollo, pues deteriora la confianza en las instituciones públicas; distorsiona las decisiones de política macroeconómica, monetaria y financiera, lo cual afecta negativamente los ingresos públicos; reduce la inversión privada; orienta erróneamente el gasto público, y perjudica la credibilidad de los gobiernos al deteriorar la confianza tanto de los contribuyentes como de los inversionistas privados.
El lavado de dinero representa en todo negocio ilícito el tramo final y más importante de la cadena, en cuanto constituye el objetivo último para el delincuente: la conversión de las utilidades logradas ilícitamente en utilidades legales ante el sistema financiero.
Este procedimiento delictivo es una amenaza para la estabilidad del sistema financiero, lesiona la libre competencia y, por cierto, al fomentar la corrupción y el fraude, también atenta seriamente contra la seguridad jurídica en las transacciones.
La legislación vigente en nuestro país, si bien fue innovadora en su tiempo, con el rápido transcurso de éste y con los perfeccionamientos y modernización de los mecanismos de lavado, ha ido presentando falencias que motivan las modificaciones que hoy se le introducen.
La creación de la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera es una respuesta adecuada a las exigencias de la modernización de estos delitos. Es tan importante como ampliar los alcances del actual concepto jurídico de lavado de dinero, que hoy sólo está vinculado al narcotráfico, hacia otras áreas en las cuales esta actividad también se manifiesta, tales como el tráfico de armas, el crimen organizado -que perpetra secuestros por los que pide rescate-, los grupos terroristas, los delitos tributarios, los fraudes al fisco. En esto quisiera destacar lo que señaló Mauricio Fernández Montalbán , de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, por cuanto sostiene que si bien ha sido positivo ampliar el tipo penal, esto se ha hecho en forma tímida. En verdad, tal como lo advirtió la diputada señora Isabel Allende , se han dejado afuera otros delitos subyacentes, como el fraude al fisco, la negociación incompatible, la corrupción, ilícitos que, en países como Inglaterra y Estados Unidos, avanzados en el tema, ya se han considerado, punto al cual me voy a referir más adelante.
Ahora quiero señalar que los aspectos positivos de la creación de esta unidad de análisis responden a tipos de delitos que están en constante evolución, pues buscan nuevas formas de operar, con sofisticadas innovaciones que, junto con dificultar su control y prevención, incrementan su impacto sobre la sociedad.
El lavado delictivo altera las condiciones del libre mercado, en cuanto genera una competencia desleal con los inversionistas lícitos que se ajustan al marco legal. Es difícil competir con bandas de narcotraficantes que están dispuestas a perder el 30 o el 40 por ciento de su capital para lograr el blanqueo. Inyectar recursos al sector bancario puede resultar atractivo para éste, pues las inversiones provenientes del lavado de dinero pueden redituar utilidades adicionales a los Bancos que aceptaren cuentas de clientes que efectúen tales actividades.
La economía subterránea es un factor distorsionador de la economía formal, dado que estas inversiones pueden hacer subir artificialmente el valor comercial de los bienes que a los lavadores interesa controlar, especialmente en los bienes raíces. Además, dependiendo del tamaño del mercado, un alto ingreso de dólares al país para realizar operaciones de lavado puede incidir en la determinación del precio de la divisa, afectando con ello la política económica del Estado.
En definitiva, hay que tener en cuenta que vivimos en una economía global, una economía alimentada por la innovación y la tecnología, la expansión de los mercados y el advenimiento de los mercados emergentes. Estos cambios encierran un potencial y una oportunidad incalculables para nuestras economías, pero también implican nuevos e importantes retos y vulnerabilidades.
La creación de unidades de inteligencia financiera importa responder adecuada y eficientemente a los requerimientos que hoy plantea el crimen organizado en el eslabón de la cadena que corresponde al blanqueo de utilidades.
El lavado de dinero es el método por el cual un criminal o una organización criminal procesan las ganancias financieras que son el resultado de sus actividades ilegales. Como en cualquier negocio legítimo, una empresa criminal necesita tener rápido acceso a las ganancias adquiridas a través de la venta de bienes o servicios. Sin embargo, a diferencia de un negocio legítimo, la empresa criminal no puede operar abiertamente. Debe esconder la naturaleza, localidad, procedencia, propiedad o control de sus beneficios obtenidos por su negocio –entre co-millas-, para evitar ser detectado por las autoridades competentes. A través del lavado de dinero, el criminal -sea persona, organización o un especialista en la comisión de este ilícito- transforma las ganancias monetarias derivadas de una actividad ilícita en fondos provenientes, aparentemente, de una fuente legal.
Hay que tener en cuenta que toda la actividad del lavado de dinero cae en una de dos categorías: conversión o movimiento. La conversión tiene lugar cuando los productos financieros cambian de una forma a otra, como cuando se compra un automóvil con ganancias ilícitas. En cambio, se genera un movimiento cuando los mismos productos financieros cambian de escenario, como cuando los fondos son transferidos electrónicamente a otro lugar, enviados, por ejemplo, a través de una transferencia electrónica vía internet.
Al respecto, puede decirse que los lavadores de dinero, sin duda, aprovecharán el desarrollo tecnológico en su favor. El dinero electrónico -uno de estos avances- tiene la característica de facilitar el ocultamiento del origen de los fondos y de posibilitar su anónima movilización. Debe tenerse presente que una de las características distintivas de la economía digital es la desintermediación, es decir, la eliminación de todo aquel que se interpone entre las partes. La presencia de esta característica se observa claramente en el desarrollo de los sistemas de dinero electrónico. Históricamente, los controles han descansado en la intermediación de los bancos y de otras instituciones financieras que actúan como aduanas en donde los fondos generalmente deben atravesar y donde se deben mantener registros de las operaciones. De hecho, la mayor parte de la regulación contra el lavado de dinero está destinada específicamente a operar en las entidades financieras para que implementen medidas que aseguren la existencia de informes por escrito que permitan el seguimiento de las operaciones. Esto quedaría rápidamente obsoleto con el avance del dinero electrónico.
El dinero electrónico permite que en lugar de envíos repartidos en valijas con doble fondo, grandes cantidades puedan ser transferidas instantáneamente y en forma segura por los lavadores con unas pocas instrucciones. El dinero podría ser transportado a cualquier lugar del mundo sin necesidad de pasar por el control de las instituciones intermediarias tradicionales. La velocidad de las transacciones dificulta su control, y la del movimiento del dinero electrónico, fundamentalmente a través de internet, dificultará la tarea de los encargados de ejecutar las leyes para identificar o rastrear la transferencia de fondos. Estos sistemas de pago, combinados con la desintermediación a que hemos hecho referencia, dificultarán, de alguna manera, la determinación de programas para prevenir el lavado de dinero.
He querido resaltar todas estas características actuales y potenciales para remarcar lo oportuno que es el proyecto de ley, cuya aprobación respaldamos.
A pesar de esto, he considerado necesario hacer las siguientes prevenciones.
En primer lugar y en relación con lo señalado por la diputada señora Allende , la posición del director de la Unidad de Lavado y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Mauricio Fernández , referente a la letra a) del actual artículo 20 -páginas 17, 43 y 65 del proyecto que obra en poder de los señores diputados-, se basa en que existen otros tipos penales a los cuales la sanción se debería ampliar, además del tráfico de armas y del terrorismo, como el fraude al fisco, la negociación incompatible y la corrupción.
Tal como no debería haber sido necesario esperar el atentado a las torres gemelas el 11 de septiembre de 2001 y la aparición de Al Qaeda para que el mundo reaccionara y exigiera, a través de los tratados internacionales, la inclusión del terrorismo, tampoco considero prudente dejar fuera estas figuras, toda vez que estos criminales del dinero mal habido avanzan muy rápido en descubrir formas distintas de atentar contra el sistema jurídico. Se trata de una prevención que quiero subrayar en esta oportunidad.
La segunda prevención -que para nosotros es muy importante y que se planteó en la discusión de la ley de Drogas, estudiada en la comisión que funcionó en su oportunidad- se vincula con la autonomía del organismo, materia establecida en el artículo 1° de la iniciativa. Creemos necesaria la existencia de un organismo que otorgue la imparcialidad necesaria para, incluso, examinar operaciones sospechosas de sujetos protegidos por el gobierno de turno.
No estamos conformes con la actual designación del director de la Unidad por el Presidente de la República de turno.
Creemos, como lo consignamos en una indicación presentada en la Comisión al artículo 1°, en una entidad autónoma, con patrimonio propio. Eso requiere del patrocinio del Ejecutivo. Sin embargo, al parecer, no existe voluntad política para ello. Con todo, los diputados de la Comisión especial de Drogas, que han seguido este tema durante mucho tiempo -entre ellos el diputado señor García-Huidobro -, han considerado oportuno restituir dicha indicación, a fin de que quede constancia de nuestra posición en la historia de la ley. Su Señoría defenderá esa postura en su momento.
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al diputado señor García-Huidobro .
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro .
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, el proyecto en debate se elaboró en el período parlamentario pasado y en la actualidad se encuentra en el Senado. Hoy, específicamente, se examina en esta Sala la situación de la Unidad de Inteligencia Financiera, en circunstancias de que el tema fue tratado latamente en su oportunidad.
Queremos reponer una indicación que presentamos con motivo de la creación de la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera, la que persigue que esa entidad sea absolutamente autónoma, equivalente a lo que es el Banco Central. ¿Por qué decimos esto? Porque todos los días surgen ejemplos, como el de Gendarmería, en el norte, o el de la Policía de Investigaciones, que así lo aconsejan. Cada día que pasa nos entrega la certeza de que esta unidad debiera tener autonomía.
Por esa razón, nosotros presentamos la indicación, aunque la Mesa la declare inadmisible. Esperamos, sí, que en el Senado se corrija esta situación. De lo contrario, el trabajo que realizará el Estado en contra del narcotráfico no obtendrá los frutos que todo el país espera.
Agradezco al diputado señor Díaz el hecho de que me haya cedido parte de su tiempo, pues me ha permitido informar que hemos presentado una indicación sustitutiva a consideración de la Mesa.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Díaz .
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, hacía presente prevenciones al proyecto de ley en debate, que, en general, aprobamos. Por lo demás, creemos necesario legislar en torno de este tema.
En primer lugar y coincidiendo con la diputada señora Allende , señalé la necesidad de no restringir los tipos penales al terrorismo y al tráfico de armas, sino, por el contrario, incorporar otros, tal como lo indicara el director de la Unidad de Lavado y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público.
En segundo lugar, me referí al tema de la autonomía. Tal como señaló el diputado señor García-Huidobro , en la Comisión de Constitución también quisimos reponer la indicación, pero fue declarada inadmisble debido a la falta de voluntad política para generar un organismo autónomo con patrimonio propio. En subsidio de ello, presentamos otra indicación -queremos que se vote en forma separada- que apunta al inciso final del artículo 1°. Persigue que el director de esa unidad sea nombrado con la aprobación de dos tercios del Senado a proposición del Presidente de la República. Por parecernos lo mejor para el país en un tema tan delicado y más allá de quien sea el actual o los próximos Presidentes de Chile, vamos a reponer dicha indicación con la esperanza de que sea aprobada en la Sala.
Sin perjuicio de lo anterior, deseo destacar el acuerdo alcanzado con el diputado señor Burgos , cuando era presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y el diputado señor Forni , para presentar una indicación que genere una institución novedosa en nuestro ordenamiento, no obstante que existe en vías de tramitación una materia relativa a la Agencia Nacional de Inteligencia, ANI: que el director de la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera deba, dentro de su autonomía operacional, responder al Congreso Nacional, mediante una rendición de cuentas anual y secreta de su cometido. Ello fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución. Considero que, además de ser novedosa, se trata de una institución muy importante.
Como tercera prevención, quiero expresar que se ha planteado una discusión de fondo sobre la capacidad de investigar de los servicios públicos, como la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera. El debate se centra en si al crear esta Unidad se están restando atribuciones que, constitucionalmente, corresponden al Ministerio Público. Se señala -existen argumentos a favor y en contra de esta postura- que dicha Unidad sólo realiza una función prejudicial. Sin embargo, hay quienes creen que este tema debe ser discutido con mayor profundidad en el Senado, considerando fundamental una sentencia del Tribunal Constitucional, sobre el particular, de 4 de enero de 1995, signada con el rol N° 198. Sobre un tema parecido, él, en esa sentencia, se pronuncia sobre la capacidad de investigar de los servicios públicos -en ese caso el Consejo de Defensa del Estado-, precisando que se estaba dotando a un servicio público de facultades absolutamente discrecionales y, por lo tanto, que esto no correspondía. Por eso, creo que este tercer punto debiera discutirse más latamente en el Senado.
Haciendo hincapié en esas prevenciones, consideramos que con la aprobación de este proyecto nuestro país asume una decidida posición de vanguardia en el combate de la expansión del crimen organizado y del narcotráfico. Ése es el mérito profundo de este proyecto de ley, y por eso, en términos generales, salvo las aprensiones señaladas, lo vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
El diputado señor Jorge Burgos ha pedido la palabra para responder algunas inquietudes que se han manifestado.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, he pedido la palabra para responder una pregunta de la diputada señora Isabel Allende -en ese momento yo no estaba en la Sala-, y una aseveración del diputado señor García-Huidobro , que no estaba presente cuando informamos el proyecto. Ahora tampoco lo está, pero de todas maneras voy a responder.
Como informamos al comienzo, efectivamente esta materia se discutió como un capítulo de la ley de Drogas; pero ese capítulo desapareció de dicha ley porque el Ejecutivo lo retiró. En consecuencia, cuando se dice que está en el Senado, eso no es correcto. La Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera se acabó como parte de un proyecto de ley. La desglosaron y la volvieron a presentar. Por eso estamos discutiendo el tema; no se está analizando en forma paralela en el Senado. En la ley de Drogas ya no existe este capítulo. En consecuencia, en este instante estamos legislando respecto de una materia sobre la cual no se ha legislado. Más allá de las opiniones de fondo que se tengan, me parece bueno clarificar ese hecho, que no es menor.
Respecto de las indicaciones que se presenten, la Mesa deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de una que establece una condicionante a la creación de un servicio público, cuestión que parece ser clara. La proposición quedará para la historia fidedigna de la ley, pero también, eventualmente, la inadmisibilidad de la misma.
Respecto de lo que señalaba la diputada señora Isabel Allende -haber ampliado el delito base-, la verdad es que hay dos fórmulas. Algunas legislaciones del mundo no indican delito base y tipifican lavado de dinero cualquier ilícito. Eso ocurre en Alemania, si no me equivoco. El profesor Bustos me puede sacar del error, pero entiendo que en Alemania es así.
En un país que viene saliendo de una legislación que sólo lo vinculaba al narcotráfico, con complejidades como el nuestro, pasar a una amplitud mayor respecto de la interpretación de los tribunales, me parece algo complicado, particularmente en delitos y figuras delictuales como la corrupción, que tiene un marco muy amplio, y habría que prefijar ilícitos específicos, porque no podría hablarse de corrupción como tal.
Es un tema opinable, pero me parece que, como hay tiempo, podríamos avanzar en lo que es propio del crimen organizado, y tal vez más adelante, si los hechos lo justifican, ampliar figuras que, sin duda -como las que indicaba la diputada señora Allende -, son importantes desde el punto de vista de que pueden ser generadoras de lavado de dinero.
He dicho.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, es muy correcto lo que ha señalado el diputado señor Burgos , y ojalá a futuro se pueda ampliar; pero hay otra pregunta que formulé y no ha sido respondida.
Me pareció bastante interesante la exposición del fiscal del Ministerio Público en cuanto a que en el caso de Inglaterra específicamente, la acción derivada de todo dinero sucio que proviene de una actividad ilícita, se condena, independientemente de que se pueda o no acreditar su comisión; la causa delictual de que proviene es castigada. Es tanta la importancia de esto, que él precisó en la Comisión que no es necesario acreditar el vínculo o la ligazón entre el recurso y el hecho ilícito anterior, es decir, la causal específica; por ejemplo, si nosotros hubiéramos tenido esa legislación no habría podido otorgarse por la Corte Suprema, el recurso de amparo a la empresa Aero Continente , justamente porque no se pudo acreditar que esos recursos provenían del narcotráfico.
No sé si se consideró esa situación en la Comisión, pero me parece sumamente importante y por eso formulo la pregunta al diputado informante.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, efectivamente discutimos sobre eso, con el aporte de muchos miembros de la Comisión, y la verdad es que estamos todos conscientes de que se ha avanzado en la línea de hacer más posible la prueba del lavado de dinero, la cual tiene dificultades en ese sentido. Hemos suprimido algunos requisitos; a propósito de una indicación del diputado señor Bustos , se modificó la propuesta del Ejecutivo que ponía el ánimo de lucro como elemento esencial de la tipificación del ilícito, con todas las dificultades que ello conllevaba, y obligaba a la distinción -otra dificultad- entre el dolo eventual y el dolo directo. O sea, hemos avanzado mucho.
Ahora bien, el agrado del fiscal del Ministerio Público por la legislación inglesa es legítimo. En mi opinión, sobre la base de crear mejores condiciones de punición de este tipo de ilícitos -creo que se está haciendo-, me parece peligroso llegar al extremo de establecer la no concurrencia de probanza.
Estamos combatiendo organizaciones muy complejas, como son las bandas dedicadas al lavado de dinero, pero de ahí a pasar a establecer presunciones en materia de derecho penal, prefiero equivocarme en el sentido de tener poco a equivocarme castigando a personas con presunciones.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, estimo que es de la mayor importancia la iniciativa, que estamos analizando, sobre la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera que modifica el Código Penal en materia de lavado o blanqueo de activos.
Este mal, que afecta a las sociedades modernas, es particularmente preocupante porque mediante el lavado de dinero se puede destruir, paulatinamente, la economía de los países; por ejemplo, hemos podido presenciar que, en muchos países latinoamericanos, el uso de estos recursos mal habidos, ha provocado un daño enorme a sus economías.
El informe señala, en sus ideas matrices, que la finalidad del proyecto es crear un nuevo servicio público, llamado Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera, al que corresponderá, como institución especializada, la prevención y control del lavado de dinero o blanqueo de activos.
En todos estos años que llevamos legislando sobre la materia en el país, desgraciadamente, ha crecido el tráfico de drogas en forma espectacular. En 1990, cuando empezó a funcionar la Comisión de Drogas -la primera creada en esta Cámara de Diputados para investigar el tráfico de estupefacientes-, se pudo comprobar que en algunas ciudades el tráfico y el consumo de drogas habían alcanzado un alto nivel.
Hoy todo el país es víctima del tráfico y del consumo de drogas, y lo peor de todo son las cifras alarmantes sobre el nivel que ha alcanzado el consumo de drogas, según encuestas hechas, en jóvenes estudiantes.
Por eso, en el esfuerzo que se hace en esta ocasión para legislar sobre esta materia, queda claramente establecido que se trata de una Unidad que analizará financieramente el manejo de los capitales y recursos en el país.
Al respecto, debemos hacernos la siguiente pregunta: ¿cuánto dinero está involucrado en el tráfico de drogas en el país? No conocemos su monto, pero sabemos a cuánto asciende a nivel mundial. Esa cifra es realmente espeluznante, ya que llega a 500 mil millones de dólares, de acuerdo con lo señalado por los organismos especializados de Estados Unidos.
Por eso considero que el esfuerzo que representa este proyecto constituye un avance.
Entiendo la indicación presentada por la Unión Demócrata Independiente, que apoyaré, en el sentido de dar autonomía a la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera. ¿Por qué es tan importante? Porque en la discusión general del proyecto podemos entrar en un terreno muy peliagudo al hablar de las personas involucradas o que tienen que ver con el tema, tanto analistas como incluso policías.
¿Por qué lo digo de esta manera? Porque es un ambiente que puede afectar a quienes ganan poco y tienen la obligación de combatir el tráfico de drogas, tal como lo vemos en las noticias aparecidas en estos días, en que aparecen funcionarios involucrados en el tráfico de drogas, incluso como consumidores.
Entonces, ¿cómo no va a ser necesario legislar sobre estas materias, en circunstancias de que sabemos que grandes cantidades de dinero se introducen en la economía nacional y es vox pópuli que se han realizado grandes proyectos con dineros provenientes de esta actividad, sin que la justicia ni nadie pueda descubrir su origen.
Por eso, esta Unidad tendrá acceso a información parcelada, que está en Impuestos Internos, en la Tesorería y en las oficinas de inversiones, porque hay mucho dinero que viene del extranjero, respecto del cual a veces se declara una parte y otra entra sin que nos demos cuenta. Por eso la sociedad chilena y el país necesitan de este trabajo.
Ha quedado claramente establecido que esta Unidad no es operativa ni una policía que investigará. Es una oficina de inteligencia, que analizará los distintos aspectos que tienen relación con esta materia. Por eso, vamos a aprobar la idea de legislar.
El país necesita el mayor esfuerzo para realizar este tipo de trabajo. Se requiere el concurso de muchas voluntades, porque incluso se corre el riesgo de acusar a personas o a instituciones honestas. Por eso es delicado manejar la información de tal manera que, junto con guardar la privacidad necesaria, tenga la consistencia suficiente que permita obtener resultados.
El lavado de dinero está afectando al país desde hace muchos años y va corroyendo paulatinamente la economía nacional. Por eso votar a favor del proyecto significa avanzar en la dirección correcta. Ya tendremos la oportunidad de discutir sus artículos en particular.
Considero buena la indicación que establece la independencia de esta Unidad del gobierno de turno, por lo que estimo que el Ejecutivo debiera apoyarla para que no sea declarada inadmisible.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos .
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, el proyecto significa un avance bastante importante respecto de lo que existía en nuestra legislación en relación con lavado de dinero y con unidad financiera. Lo que dispone la ley sobre drogas y sustancias psicotrópicas al respecto es algo sumamente elemental, confuso y no tiene ninguna utilidad práctica.
Por eso se separó en el proyecto de la ley de Drogas todo lo referente a la Unidad de Análisis Financiera, que ahora se crea, estableciendo todas las disposiciones correspondientes.
En ese sentido, se avanzó enormemente en la discusión del proyecto habida en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, especialmente en relación con el artículo 19, que es fundamental porque señala sobre cuáles delitos compete investigar a la Unidad de Análisis.
Allí se abordaba solamente el tema de las drogas, pero después de la discusión que se efectuó en la Comisión de Constitución se planteó que, desde el punto de vista de política criminal, el punto central o fundamental era la criminalidad organizada que se revela tanto en el caso de las sustancias psicotrópicas, como en el terrorismo, en la pornografía, en la prostitución y en el tráfico ilícito de armas. De acuerdo con la experiencia internacional y con el derecho comparado, éstos son los puntos centrales en los cuales radica la criminalidad organizada. Corresponde a una política criminal totalmente diferente y amplia, que no va dirigida a los aspectos centrales que queremos enfocar. Esta política criminal se aplica, por ejemplo, en Suiza, Estados Unidos e Inglaterra, países donde se investiga el lavado de dinero en relación con cualquier delito, amplitud que, evidentemente, va en perjuicio -ya ha ocurrido en Estados Unidos- de la eficiencia respecto de lo que nos interesa, que es la criminalidad organizada.
Por eso, estimo correcto que el artículo 19 se centre en estos hechos, que son graves desde el punto de vista de la criminalidad organizada y que tienen la mayor trascendencia desde el punto de vista del lavado de dinero. Más aún, este artículo 19 se modificó para que fuera más efectivo en su aplicación. Se amplió su alcance, a fin de que quedara claro que incluía cualquier tipo de delito doloso, tanto dolo directo como dolo eventual, con lo que, además, se armonizó con el inciso tercero de su letra b), que incluye la negligencia inexcusable.
Entonces, es enorme la amplitud que se logra con el artículo 19 respecto del lavado de dinero, porque no solamente se incluyen los hechos de carácter doloso, sino que también los de negligencia inexcusable. Sucede que en este tipo de delitos, que son graves y complejos, es muy fácil decir que no se sabía y que se trata simplemente de un problema de negligencia. A veces es muy difícil probar el dolo, pero sí es fácil probar la negligencia inexcusable, ya que se considera evidente que la persona debía conocer el origen de determinados bienes. Por lo tanto, queda sujeto a sanción.
En esta materia se ha procedido conforme con la doctrina del derecho internacional y comparado y de acuerdo con la posición de las asociaciones internacionales de derecho penal, que permanentemente han sostenido que debe incluirse el tema de la negligencia inexcusable en estos delitos, que son sumamente complejos, porque hay una criminalidad organizada detrás. Estimo que el artículo 19 ha acotado muy bien cuáles son las materias relativas al problema.
Es muy importante destacar que la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera, como lo dice su nombre, es solamente un organismo de análisis, por lo que debemos deslindar claramente que no se trata de una unidad de investigación, papel que le corresponde al Ministerio Público, que debe investigar y llevar a cabo la acción penal, y es cotitular de la acción penal en caso de que exista querellante. Eso debía quedar claramente definido porque había confusiones. Algunos querían darle a la Unidad de Análisis Financiero un rol que entraría en discusión con el Ministerio Público, en circunstancias de que este ente es independiente. Cuando se discutió la creación del Ministerio Público, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara produjo el gran debate la independencia y autonomía que debía tener este organismo, a diferencia de lo que ocurre en otros países. Finalmente se aprobó la total independencia del Ministerio Público para fiscalizar y controlar todo lo relacionado con la investigación del delito.
El artículo 2º lo establece muy claramente al señalar en su inciso final: “La Unidad de Análisis Financiero deberá enviar los antecedentes que estén en su poder y que el Ministerio Público requiera para las investigaciones de lavado de dinero que estén a su cargo”. O sea, no podemos crear dentro de nuestro sistema procesal dos instituciones que puedan enfrentarse. Por ejemplo, que la Unidad de Análisis Financiero tenga una forma de actuar que pueda afectar al Ministerio Público. Eso sería lo peor que podríamos hacer, porque de esa manera impediríamos que se llevaran a cabo investigaciones, ya que, a veces, pueden presentarse intereses completamente diferentes. Aquí hay un solo interés, cual es que el Ministerio Público proceda a investigar y lleve adelante la acción pública correspondiente. Eso debemos propugnar.
El artículo 1º establece que esa Unidad será solamente de análisis financiero y que se relacionará con el Presidente de la República por medio del Ministerio de Hacienda. Me parece que ésa es la fórmula más afortunada y adecuada del proyecto. En Estados Unidos y en Suiza existe separación entre el Ministerio Público y la Unidad de Análisis Financiero, y el Ministerio tiene la obligación y el deber de controlar, fiscalizar y requerir los datos. La misión de la Unidad es recabar los datos y señalar cuando exista una situación irregular, pero es el Ministerio Público el que debe llevar a cabo la investigación.
En ese sentido, estimo que el artículo 1º es adecuado en cuanto a precisar cuál es la forma de actuar en un sistema en el cual queda claro cuáles son los roles de cada institución, a fin de que éstas no entren en conflicto, porque eso perjudicaría un sistema de carácter judicial y procesal penal dentro de nuestra regulación institucional.
Desde esa perspectiva, este proyecto, después de la larga discusión que tuvimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, quedó enormemente perfeccionado al incluirse los delitos contenidos en el artículo 19. Además, eso tiene relación con la pregunta de la diputada señora Allende , porque también se recalcó que bastaba que los hechos fueran constitutivos de delitos. Es decir, no es necesario una condena, pero sí que estos debates estén acreditados. Basta ese solo hecho para que sea posible la aplicación del artículo 19. Así quedó establecido en la Comisión de Constitución, con el propósito de no especificar simplemente una presunción de derecho amplia que va en contra de nuestra Constitución y, por otra parte, impedir la impunidad por la necesidad de establecer una condena. Basta que en el proceso esté acreditado el delito -los elementos de la disposición legal correspondiente; no es necesaria la condena- para que se pueda actuar de acuerdo con el artículo 19, lo que, por ende, permite intervenir al Ministerio Público. En ese sentido, queda suficientemente salvaguardada la investigación, como también que no exista impunidad respecto del lavado de dinero.
Por esas razones, el proyecto significa un enorme progreso dentro de nuestra institucionalidad y legislación, por lo cual vamos a aprobarlo en su conjunto.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Hago presente que a las 13 horas vamos a proceder a la votación.
Falta un Comité y para tal efecto está inscrito el diputado señor Enrique Jaramillo .
La diputada señora Laura Soto me está pidiendo la palabra. Lo dejo a su criterio, señor diputado.
El señor JARAMILLO.-
Le cedo mi tiempo, señor Presidente.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Soto .
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, en realidad esta Unidad de Análisis Financiero fue largamente debatida durante la tramitación de la ley de Drogas. Allí pudimos comprobar, con mucho estupor, cómo la mayoría de las causas por lavado de dinero quedaban sin ningún resultado positivo, por no estar acreditado el principio.
El Consejo de Defensa del Estado tenía facultades para iniciar una investigación preliminar. Quizás la palabra investigación sea exagerada, pero era una medida en que ellos podían claramente decir que en determinado lugar había una actitud sospechosa, la cual se ponía en conocimiento de los tribunales de justicia.
Pero, ¿qué ocurrió en los hechos? Hay que recordar un caso famoso, como el del “cabro Carrera”, a quien se le condenó -finalmente murió en prisión-, pero no pudo acreditarse el lavado de dinero porque en ese momento no existía una ley como la que mediante el proyecto en comento buscamos aprobar.
Entonces, si tuviéramos que definir del modo más sucinto posible qué es la Unidad de Análisis Financiero, tendríamos que decir que es aquella que enciende la luz roja, la que nos anuncia que existe una actitud sospechosa. Y como hay que acotar las cosas, el artículo 3º dice: “Se entiende por acto, operación o transacción sospechosa, aquel hecho que reviste caracteres irregulares, inusuales o anómalos, en relación con la función o desempeño normal, frecuente y común del agente o entidad y sus clientes, sean éstos habituales u ocasionales, y que por su gestación, presentación, documentación utilizada, información proporcionada o, a falta de ésta, por la reiteración y cuantía de las mismas o la intervención inusual de terceros o desconocidos, sea indiciario de un origen ilícito de los bienes objeto de la negociación dubitada”. O sea, encendemos la luz roja, pero quien investiga es el fiscal. Tanto es así, que el fiscal nacional Guillermo Piedrabuena puso énfasis al señalar que no solamente debían entregarse los antecedentes a las fiscalías, sino que si ellos tenían conocimiento de una actitud sospechosa también podían iniciar una investigación sin necesidad de la Unidad de Análisis. Eso quedó absolutamente claro, como lo ha señalado muy bien el diputado señor Bustos . Si bien hicimos un avance muy fuerte, ¿qué pasó? En el intertanto, cuando estaba en tramitación la ley de Drogas, nos percatamos de que el círculo de los delitos en los cuales incidía era demasiado cerrado: solamente comprendía la ley de Drogas. Pero hoy esto tiene un avance extraordinario al señalar que también son constitutivos de delito el tráfico ilícito de estupefacientes, el terrorismo en cualquiera de sus formas, el tráfico ilícito de armas, la pornografía y la prostitución infantil, la trata de blancas y todos los delitos relacionados con ella.
Por tanto, con el artículo 19 estamos ampliando este tipo penal. Aquí hay una cuestión que dijo el diputado Burgos con mucha razón, cual es que, aunque sepamos que se trata de un delito muy perjudicial para el país, por cuanto la iniciación de la investigación puede alterar notablemente la actividad financiera de Chile sobre muchas personas, lo que se debe hacer, de todas maneras, es resguardar el debido proceso.
Por eso señalamos con mucha claridad y hacemos una distinción entre aquellos que encienden la lucecita roja -la Unidad de Análisis Financiero- y los que sólo investigan, el Ministerio Público. Ello constituye un avance muy importante, porque de aquí en adelante podemos señalar que el lavado de dinero será pesquisado con éxito en el país.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Los diputados que no alcanzaron a hacer uso de la palabra, señores Claudio Alvarado , Alejandro García-Huidobro , Carlos Hidalgo , Enrique Jaramillo , Francisco Encina y señora Ximena Vidal pueden entregar sus discursos en la Secretaría, a fin de insertarlos en la versión.
-Los textos de los discursos que se acordó insertar son los siguientes:
El señor HIDALGO.-
Señor Presidente, la Unidad de Análisis Financiero, UAF, es buena para el país, ya que le permitirá contar con un nuevo instrumento para defenderse del flagelo del tráfico de droga, tráfico de armas y los actos terroristas, que son delitos que implican el blanqueo o lavado de dineros (tanto monetarios como activos fijos).
Estas iniciativas fortalecen y ratifican la seriedad de nuestro país en ese “ámbito”, como en muchos otros que ha demostrado a través del tiempo.
La aprobación, de este proyecto de ley, por parte de esta honorable Cámara, demuestra la firmeza, convicción y reconocimiento de lo perjudicial que resultan para la sociedad chilena estos actos ilícitos.
Es por todos conocida la triste experiencia de algunos países que han sufrido las consecuencias económicas, sociales, culturales, políticas y judiciales al no contar con una legislación adecuada en esta materia.
Renovación Nacional apoya ampliamente este proyecto de ley.
He dicho.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, el proyecto de ley que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica el Código Penal en materia de lavado y blanqueo de activos -que ha sido contundentemente informado a la Sala por el diputado Burgos -, contiene a nuestro parecer un sentido profundo en cuanto propone un instrumento o herramienta fundamental que moderniza la gestión dirigida a penalizar los delitos que atacan al corazón mismo de la economía con consecuencias sociales que todos conocemos.
Desde nuestra mirada, podemos percibir el avance que significará esta propuesta legal, porque responde claramente al clamor de la ciudadanía, que sabiamente nos comunica, día a día, la injusticia, por ejemplo en este campo, al no contar con los requerimientos básicos para perseguir estos delitos que son “hijos no ilustres” de esta economía de libre mercado que impera en nuestro país.
Apoyamos, por tanto, este proyecto de ley con fuerza y energía. Así seguimos avanzando en el camino correcto, al entregar herramientas adecuadas que responden a las necesidades de penalizar los ilícitos de lavado de dinero, blanqueo de activos, a los que infringen la ley con respecto al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, control de armas, y buscar conductas terroristas y fijar sus correspondientes penalidades.
He dicho.
El señor FORNI.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor FORNI.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero que la Mesa me aclare si el artículo 1º requiere quórum especial, y en segundo lugar, si es posible pedir votación separada respecto del artículo 1º.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Sólo dos artículos requieren quórum constitucional, es decir, 69 votos; el resto, quórum simple.
En votación general el proyecto que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica el Código Penal en materia de lavado de dinero o blanqueo de activos, con excepción del párrafo segundo de la letra d) del artículo 2º, y del artículo 21 que, por referirse a materias propias de ley orgánica constitucional, requieren de pronunciamiento especial y ser aprobados en votación separada, conforme lo establece el artículo 30 de la ley orgánica del Congreso Nacional, esto es, con el voto afirmativo de 69 diputados y diputadas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Bauer , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Escobar , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Kast , Kuschel , Lagos, Letelier (don Juan Pablo) , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Molina , Monckeberg , Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Pareto , Paya , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobarían los artículos que requieren quórum constitucional, dejándose constancia de que existe el quórum necesario.
¿Habría acuerdo?
El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-
No, señor Presidente. Pido que se vote.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Entonces, procede votar el párrafo segundo de la letra d) del artículo 2º.
El señor FORNI.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Después, señor diputado. Estamos votando en general el proyecto. Por eso había pedido que con la votación anterior diéramos por aprobados los dos artículos que necesitan quórum constitucional de 69 votos.
¿Hay acuerdo para proceder en esa forma?
Acordado.
Se deja constancia de que se reunió el quórum constitucional.
En votación el párrafo segundo de la letra d) del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Bauer , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Escobar , Espinoza , Forni , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (don Rodrigo) , Hales , Hidalgo , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Kuschel, Lagos , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Molina , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pareto , Paya , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 21.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Bauer , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Escobar , Espinoza , Forni , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa), González (don Rodrigo) , Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Kast , Kuschel , Lagos, Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Paya , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Aprobado en general el proyecto.
Señores diputados, en conformidad con las disposiciones de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, debo señalar que, estudiada la indicación que sustituye el artículo 1º, presentada por los diputados señores Alejandro García-Huidobro , Felipe Salaberry y Eduardo Díaz , he resuelto declararla inadmisible, en virtud de lo dispuesto en el número 2 del artículo 62 de la Constitución Política de la República, en atención a que la facultad de crear empleos rentados, suprimirlos y determinar sus funciones y atribuciones sólo compete al Presidente de la República.
En igual situación se encuentra la indicación presentada por el diputado señor Eduardo Díaz y suscrita por los diputados señores Nicolás Monckeberg , Marcelo Forni y Alejandro García-Huidobro , que incide en la misma disposición y con similar propósito.
Por lo tanto, estas dos indicaciones son declaradas inadmisibles por la Mesa.
El señor FORNI.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor FORNI.-
Respecto de la segunda indicación, cuando se votó en la Comisión no se hizo mayor cuestión de la inadmisibilidad. Lo único que pretende es agregar a ese artículo el acuerdo del Senado. Por lo tanto, no veo cuál es el criterio de la Mesa para declararla inadmisible.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
La Mesa dio lectura a las disposiciones de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional que se tuvieron en vista para declararla inadmisible.
El señor FORNI.-
Señor Presidente, queremos pedir, sobre ese punto, en virtud del artículo 14 del Reglamento, que la Sala se pronuncie sobre la inadmisibilidad de las dos indicaciones.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Esa disposición reglamentaria se refiere a los proyectos de ley y no a las indicaciones presentadas por los señores diputados, las cuales son inadmisibles.
Corresponde votar en particular la letra f) del artículo 2º y el inciso primero del artículo 23.
El señor Secretario accidental va a dar lectura a las indicaciones presentadas a los dos artículos.
El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).-
La primera indicación incide en el artículo 2º del proyecto y corresponde a una observación que hizo la Comisión de Hacienda con el objeto de agregar, en la letra f), a continuación de las palabras “las redes”, la expresión “de información”, con lo cual la disposición quedaría como sigue:
“Organizar, mantener y administrar archivos, pudiendo integrarlos, con el debido resguardo y protección, a las redes de información nacionales e internacionales para el adecuado cumplimiento de sus funciones”.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
En votación la letra b) del artículo 2º, con la indicación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo con la indicación, dejando constancia de que se ha reunido el quórum constitucional.
Aprobado.
El señor FORNI.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor FORNI.-
Quiero saber si el artículo 1º lo votaremos por separado.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Ya se votó, señor diputado.
El señor FORNI.-
Nosotros solicitamos votación separada para el artículo 1º.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Se dio por aprobado, porque fue declarada inadmisible la indicación sustitutiva.
El señor FORNI.-
Señor Presidente, pedimos votación separada del artículo, independientemente de las indicaciones presentadas.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Díaz .
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, pedí votación separada para ese artículo, y luego el diputado señor Forni solicitó lo mismo.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Ya se votó por separado, señor diputado.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, sólo se votó en general.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
En votación particular el artículo 1º. Hago presente que para su aprobación se requiere quórum simple.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez, Lagos , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Montes, Mora , Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pareto , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta y Walker .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Escobar , Forni , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Hernández , Kast , Kuschel , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg , Moreira , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Ulloa , Urrutia , Varela y Von Mühlenbrock .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez-Salamanca , Galilea (don Pablo) y Martínez .
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación presentada al artículo 23.
El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).-
Indicación de los señores Díaz , Forni , Burgos y Saffirio , para sustituir el inciso primero del artículo 23 por el siguiente: “La investigación de los delitos a que se refieren los artículos 19 y 20 de esta ley será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento. Respecto del imputado y los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, con autorización del juez de garantía, por un plazo máximo de seis meses, renovables por igual término, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 182”.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 23 con la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Escobar , Espinoza , Forni , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa), González (don Rodrigo) , Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Kast , Kuschel , Lagos, Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Longton , Luksic , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pareto , Paya , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Seguel , Silva , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
-Se abstuvo el diputado señor Sánchez .
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Por no haber sido objeto de más indicaciones, queda despachado el proyecto.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2975-07