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- rdf:value = " ANTECEDENTES LEGALES SOBRE COBROS A COOPERATIVAS. Oficios.El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, siempre hemos sido partidarios de que los pequeños y medianos agricultores o empresarios se unan para enfrentar la competencia internacional. Por ello, me extraña que el Ministerio de Economía tome medidas en contrario.
El 1º de mayo del presente año, el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía comunicó que se había publicado en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 233, por el cual se fijaron los valores que dicho departamento y los supervisores auxiliares cobrarían anualmente por concepto de sus actuaciones de fiscalización y supervisión.
Esta disposición se aplica sólo a las cooperativas de importancia económica, las cuales deberán pagar los valores fijados en el decreto en dos cuotas, en los meses de enero y julio, respectivamente.
En esta materia específica de cobros de aranceles, la ley ha dotado al Ministerio de Economía de las siguientes facultades: fiscalizar y supervisar a las cooperativas, externalizar su función fiscalizadora para un mejor desempeño de la misma, encargándoselas a entidades revisoras o de supervisión auxiliar de carácter privado; fijar los aranceles que las entidades de revisión podrán cobrar a las cooperativas por los informes que deben emitir y las actuaciones que éstas realicen en cumplimiento de sus funciones, y los valores que el departamento podrá cobrar a los interesados por sus propias actuaciones.
Hecha esta descripción de normas legales, quiero referirme directamente a la ilegalidad que, en mi concepto, está cometiendo el Ministerio de Economía. En efecto, el Departamento de Economía, asilándose en el decreto Nº 233, absolutamente difícil de entender e interpretar, está cobrando a las cooperativas un tributo y no un arancel. Es lo que cabe concluir ante el establecimiento de un cobro anual a cada cooperativa, a todo evento, en relación con su patrimonio, con total prescindencia de que haya existido alguna actuación por parte del Departamento de Cooperativas o que dichas entidades hayan solicitado algún servicio o prestación a esa Secretaría de Estado. Es decir, para mejor entendimiento, las cooperativas pagan sí o sí.
¿No le parece a la Sala que lo cobrado por el Ministerio de Economía es lisa y llanamente un tributo?
Quiero dejar en claro que el Departamento de Cooperativas, en virtud de lo que establece el decreto Nº 233, no está cobrando un arancel, sino un tributo, contraviniendo de manera expresa lo que dispone el número 22º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual asegura a todas las personas “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.” Por su parte, el número 14) de su artículo 60, expresa que son materia de ley “Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.” Se señala, entre otras, las leyes sobre tributos de cualquier clase o naturaleza.
Es evidente que el actuar del Departamento de Cooperativas, asilándose en el mencionado decreto, es confuso, ilegible, parcial, injusto, discriminatorio y abiertamente inconstitucional.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Economía y Energía para que se enmiende esta situación. Además, solicito que se envíe copia de mi intervención a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara, con el objeto de que se aboque al conocimiento de estos hechos y cite al ministro de Economía y Energía para que se refiera a materia señalada.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo con la adhesión del diputado señor Andrés Egaña .
"