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Otorga competencia a juez que indica para conocer sobre aumento, disminución o cese de la pensión alimenticia de menores. (boletín N° 3619-18)
“Considerando:
1) Que en los juicios sobre alimentos a favor de menores, “será competente para conocer de las demandas de aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia el mismo juez que decretó la pensión”, según el inciso segundo del Art. 2° de la ley N° 19.741, de 2001;
2) Que la experiencia de la Fundación de Asistencia Legal de la Familia, que tramita estos juicios respecto de personas de escasos recursos, señala que en la práctica, si un matrimonio vivía en Arica y luego de decretarse la pensión alimenticia a favor de los hijos, la madre se traslada a Santiago con sus hijos y necesita aumentar su pensión, debe demandar en Arica lo que representa un problema práctico para el demandante;
3) Que el nuevo artículo 11 de la ley N° 19.741, que reemplaza al art. 7° de la ley N° 14.908, refiriéndose a la ejecución de la resolución judicial que fije una pensión alimenticia o que apruebe una transacción, señala que será competente “el tribunal que la dictó (la resolución) en única o en primera instancia o el del nuevo domicilio del alimentario”;
4) Que la misma alternativa debiera existir si se pide aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia, y no existe, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 14.908, modificada por la ley N° 19.471 por el siguiente:
“Será competente para conocer de las demandas de aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia el mismo juez que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario”.
"