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“Considerando:
Los últimos acontecimientos conocidos por todos las chilenas y chilenos, a través de los distintos medios, y que dicen relación a la manera en la cual la Fundación Cema Chile ha generado un “negocio” inmobiliario a través de sus propiedades, por años oculto (cuyo patrimonio está constituido en un 92% por los inmuebles que el Gobierno Militar le donó a la fundación entre fines de los ’70 y 1990), hacen necesario el análisis y modificación de la legislación atingente, con el objeto de que abusos como los envueltos en este escándalo no se vuelvan a repetir, impedir efectos indeseados e incluso revertir sus efectos, restituyendo patrimonio al Estado.
Esta situación se genera a partir de que el Decreto Ley 1939/77 autoriza al Presidente de la República a transferir inmuebles fiscales en forma gratuita a diversas entidades, en casos excepcionales y por razones fundadas, dentro de las cuales se considera a personas jurídicas de derecho público o privado, “siempre que estas últimas no persigan fines de lucro.”
De acuerdo a lo señalado en sus estatutos, Cema Chile, es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es organizar, coordinar y efectuar actividades tendientes a proporcionar bienestar material y espiritual a las familias chilenas.
Sin embargo, un Informe Pericial Contable Realizado por La Policía De Investigaciones (Informe Policial N°5537 de 05 de octubre de 2005) señala que después de 1990, el modelo de financiamiento de la fundación cambió. De depender de las subvenciones y donaciones del Estado, pasó a obtener sus ingresos casi exclusivamente de la venta y arriendo de inmuebles. Sólo entre 1996 y 2004, la PDI constató ingresos por más de $3.741 millones por concepto de inmuebles enajenados.
De dicho informe podemos inferir que se ha incumplido el compromiso legal asumido con el Fisco, en cuanto a destinar los inmuebles a los fines sociales que entonces se consideraron para fundamentar el mecanismo excepcional de la transferencia gratuita.
Hoy el debate surge a raíz de las propiedades con las que cuenta Cema Chile y su destino una vez disuelta. Emblemático ha sido el caso de la Comuna de Paine, donde la Plaza de Armas de la comuna paradójicamente pertenece a la organización que dirige de manera vitalicia Lucia Hiriart donde incluso el Municipio ha hecho gestiones para adquirir dicha plaza, pero el precio requerido por dicha institución, ha superado el valor comercial del terreno, cuestión que ha impedido la adquisición por parte del Municipio.
La única lista oficial que da cuenta del número de propiedades que hoy tiene bajo su propiedad Cema Chile, es la que elaboró el Ministerio de Bienes Nacionales [1] y que incluye 134 inmuebles que le fueron donados entre 1977 y 1989. A ellos se agregan los casi 20 inmuebles que recibió en concesión la fundación, cuyo destino se desconoce. Pero eso no es todo, ya que, de manera inexplicable, se mantuvo durante muchos años los aportes que por ley debían entregarle la Polla y la Lotería de Concepción, y que cesaron solo a fines de 2005. Para graficar la cuantía de esos ingresos basta decir que entre 1994 y 2003, CEMA recibió de la Polla $ 1.300 millones. Entonces debemos preguntarnos donde fueron destinados estos aportes? Que esperamos en el futuro respecto el destino de los bienes que actualmente posee?
De esta manera se hace necesario legislar al respecto y prohibir que en nuestro país vuelvan a ocurrir este tipo de situaciones, donde organizaciones constituidas legalmente, con un fin específico, puedan generar un entramado de propiedades y más aún disponer de ellas, cuando fueron entregadas para fines de ayuda a la comunidad.
En virtud de lo anterior, venimos en presentar a la honorable Cámara el siguiente proyecto de ley:
ARTÍCULO PRIMERO: Para agregar un inciso segundo al Artículo 561 del Código Civil de acuerdo al siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, respecto de aquellos bienes inmuebles que hayan sido transferidos a título gratuito por parte del Estado a dicha corporación, una vez disuelta, serán restituidas al Estado.”
(Art. 561. Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de la República señalarlos)
ARTÍCULO SEGUNDO: Para agregar un quinto nuevo al Artículo 87 del Decreto Ley N° 1.939 de Normas de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado” de acuerdo al siguiente tenor:
-Agregar un inciso quinto
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, una vez disuelta la entidad receptora e independiente de lo señalado en sus estatutos, dichos bienes inmuebles serán restituidos al Estado.”.
(Artículo 87.- El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, podrá transferir inmuebles fiscales en forma gratuita a las entidades señaladas en el artículo 61 de este decreto ley.
Estas transferencias se efectuarán por motivos fundados. El inmueble no podrá enajenarse antes de cinco años contados desde la respectiva inscripción de dominio en favor de la beneficiaria, salvo autorización del Ministerio.
Estas transferencias estarán exentas de toda clase de impuesto.
Si dentro del plazo señalado en este artículo, la adquirente no utilizare el inmueble para sus fines propios, acreditada administrativamente la infracción, el Fisco recuperará el dominio, mediante el procedimiento contemplado en el artículo 80, bastando el decreto que así lo declare para practicar las inscripciones que correspondiere en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, cancelándose asimismo la inscripción de dominio de la entidad beneficiaria)”.
Moción de los diputados Chávez, Ceroni, Chahin, Cornejo, León, Rincón, Saffirio, Soto, Vallespin y de la diputada Sra. Provoste.
"