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- rdf:value = " AUMENTO DE SANCIÓN PENAL PARA EL ABIGEATO. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y originado en moción, que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.
Diputado informante de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana es el señor Gonzalo Uriarte .
Antecedentes:
Moción, boletín Nº 3038-07, sesión 38ª, en 5 de septiembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 4.
Moción, boletín Nº 3495-07, sesión 71ª, en 13 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 5.
Moción, boletín Nº 3360-01, sesión 40ª, en 11 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 12.
Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, (se refunden los tres boletines), sesión 8ª, en 22 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, vengo en informar sobre el proyecto de ley que sanciona con mayor rigor el abigeato, es decir, robo o hurto de animales, y facilita su investigación.
La iniciativa que se somete a discusión de esta honorable Cámara tiene su origen en tres mociones, refundidas en el texto que se somete a consideración de la Sala. La idea de legislar se basa en la necesidad de reprimir un ilícito que afecta mayormente a los predios y parcelas ubicados en las proximidades de los centros urbanos y en la poca eficacia que ha demostrado la legislación vigente para disuadir estas conductas, practicadas hoy día por verdaderas bandas especializadas que proceden al faenamiento de las especies en los potreros mismos en que se encuentran, dejando sólo los restos o desechos inservibles.
La primera de las mociones, correspondiente al boletín Nº 303807, de iniciativa de los diputados señores Álvarez , Forni , Galilea Carrillo , García , Hernández , Longueira , Melero , Von Mühlenbrock , Urrutia y de quien habla, tiene por finalidad aplicar obligatoriamente a los autores, cómplices y encubridores del delito, las penas superiores en un grado a aquella que les correspondería sin la circunstancia de tratarse del robo de animales; permitir, en caso de flagrancia, la detención en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin necesidad de autorización del dueño o del juez, y, por último, facilitar la investigación del delito y eximir al denunciante de la obligación de ratificar su denuncia.
La segunda moción, correspondiente al boletín Nº 349507, originada en una iniciativa de los diputados señores Bustos , Escalona , Espinoza , Letelier Morel , Muñoz y Navarro , tiene por objeto aplicar a la figura del robo o hurto de animales una sanción adicional a la privativa de libertad que impone el artículo 449 del Código Penal, consistente en una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales que aumenta de 20 a 200 unidades tributarias mensuales, si el hechor destruye o beneficia las especies para apoderarse sólo de parte de ellas. Asimismo, persigue facilitar la comprobación del delito al agregar un nuevo artículo al Código Penal, que dispone que el juez deberá ordenar, sin más trámites, la realización de pericias para determinar la procedencia de los animales objeto del delito, pudiendo disponer su inmediata entrega al denunciante cuando acreditare su propiedad por cualquier medio, y establecer, además, una presunción de dominio en favor de este último si asegura su comparecencia al juicio.
La tercera moción, correspondiente al boletín Nº 3360-01, de iniciativa de la diputada señora Sepúlveda y de los señores Alvarado , Galilea Carrillo , Hernández , Meza , Von Mühlenbrock , Ojeda , Quintana , Recondo y de quien habla, también modifica el artículo 449 del Código Penal para disponer el comiso de los vehículos empleados para el transporte de los efectos del abigeato; complementar la presunción de autoría del delito que establece el artículo 454 del mismo Código, que recae sobre quienes tengan partes identificables de una especie hurtada o robada, extendiéndola a quienes no pudieren acreditar la legítima adquisición de tales partes; sanciona el delito de receptación de animales con una pena igual a la que afecta al reducidor de especies reincidente o reiterativo; amplía el concepto de situación de flagrancia, extendiéndolo a las señas o marcas del robo o hurto que puedan encontrarse en el vehículo del delincuente, y, por último, modifica la ley de impuesto a las ventas y servicios y el decreto con fuerza de ley Nº 16, del Ministerio de Hacienda, de 1963, con el objeto de que Carabineros pueda solicitar, en el caso de transporte de ganado, la boleta, factura o guía de despacho, de manera que no se haga sólo con la guía de libre tránsito.
De conformidad con lo anterior, el texto refundido que se propone a la consideración de esta Cámara persigue los siguientes objetivos:
1º Modificar el artículo 449 del Código Penal para hacer obligatoria y no facultativa, como ocurre hoy, la aplicación de la pena superior en un grado a los autores, cómplices y encubridores de este delito.
Asimismo, agrega a la pena privativa de libertad, variable en extensión según el tipo de robo de que se trate o el valor de lo hurtado, una pena pecuniaria de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, la que se duplica, es decir, de 20 a 200 unidades tributarias mensuales, para el caso de destrucción o faenamiento de las especies. Esto último, con el objeto de sancionar al reducidor o al que trata de borrar los rastros del delito.
Comprende, también, la sanción de robo o hurto de aves, dada la necesidad de prevenir este delito, frente a la crianza de especies de gran tamaño, como son los avestruces. En todo caso, su valor deberá exceder de 1 unidad tributaria mensual, es decir, no constitutiva de una falta, como podría ser el hurto de una gallina;
2º Sustituir el inciso segundo del artículo 454 del Código Penal para ampliar la presunción de autoría del delito, toda vez que la actual, referida a la tenencia de partes identificables de una especie hurtada o robada, solamente es susceptible de aplicarse en la medida en que pueda cotejarse la especie robada o hurtada con las partes encontradas. Lo que interesa, en este caso, no es que se trate de una especie determinada, sino que no se pueda acreditar o justificar la adquisición de esa especie o sus partes;
3º Modificar los artículos 129 del Código Procesal Penal y 260 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de facilitar la detención en casos de flagrancia, permitiendo practicarla en cualquier lugar cerrado que no sea morada, sin consentimiento del dueño o del juez. Tal modificación obedece a la necesidad de obviar el previo consentimiento del dueño del predio o del juez para ingresar a un lugar cerrado, ya que las policías argumentan no tener facultades para ello cuando reciben denuncias relativas a la presencia de vehículos sospechosos dentro de un potrero o encierro;
4º Modificar los artículos 130 del Código Procesal Penal y 263 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de ampliar los casos en que se entiende que una persona se halla en situación de flagrancia, entendiendo que la hay cuando se encuentran señales de la perpetración del delito, no sólo en la persona misma o en los vestidos del hechor, sino también en su vehículo, ya que lo más común es que este tipo de ilícitos se practique mediante el transporte de las especies en camiones o camionetas, en cuyas carrocerías suelen quedar rastros o huellas del delito;
5º Modificar el artículo 146 del Código de Procedimiento Penal para permitir al juez disponer, en el caso de robo o hurto de animales, la realización de pericias para determinar su procedencia y la devolución de las especies al denunciante o querellante que acredite, por cualquier medio, su propiedad, como también presumir su dominio si asegura su comparecencia al juicio. Esta modificación no tiene otra finalidad que la de agilizar el procedimiento, facilitando la investigación del delito y franqueando elementos de prueba que permitan determinar el origen de las especies y su pronta restitución a sus dueños, y
6º Modificar el artículo 55 del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con el objeto de permitir a Carabineros, junto con visar la guía de libre tránsito, solicitar la exhibición de la boleta, factura o guía de despacho, estableciéndose que si no se exhiben o no se justifica la falta de estos últimos documentos, caerán en comiso las especies y los medios de transporte. Esto obedece a que hoy Carabineros solamente puede visar la guía de libre tránsito, documento de emisión municipal, de muy fácil acceso, que contiene menciones muy generales que no entregan mayores antecedentes para determinar el origen de los animales transportados. En cambio, las boletas, facturas o guías de despacho, regidas por el decreto ley Nº 825, permiten una mayor identificación de las especies, pero sólo pueden ser requeridas por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. De ahí, entonces, la justificación de permitir que Carabineros solicite tales documentos, cuya falta da lugar al comiso y a las multas que dispone el artículo 55.
En líneas gruesas, ésas son las modificaciones que proponemos a la honorable Cámara. Esperamos aprobar esta moción con la menor discusión posible.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Pedro Muñoz .
El señor MUÑOZ (don Pedro).-
Señor Presidente, esta iniciativa es muy importante para diversas regiones del país, en particular para la zona de Magallanes, que cuenta con una importante masa ganadera.
Me preocupa, sin embargo, la eficacia de algunas disposiciones, respecto de las cuales quiero profundizar.
En primer lugar, recientemente se aprobó una ley destinada a sancionar el denominado hurto hormiga. La tipificación de éste se ha mejorado, por la vía de bajar el valor mínimo de las especies de 1 a media UTM.
Eso obligaría a corregir también este proyecto para reducir el umbral de la agravante establecida en el artículo 446 del Código Penal a media UTM, lo que haría plenamente concordantes ambas disposiciones. De otro modo, se crean tres tramos: de menos de media UTM, sujeto a las nuevas disposiciones; de media a 1 UTM, con el tipo original sin agravantes, y superior a 1, agravado, lo que, a mi juicio, es bastante inconveniente.
Me preocupa, además, la pena accesoria de 10 a 100 unidades tributaria mensuales que se ha creado para todo evento. Ello no parece lógico para el hurto, que, en algunos casos, apenas supera a media o 1 unidad tributaria mensual. Siendo razonable una pena accesoria, ella debe ser para casos calificados, cuando haya una mayor convicción de que el hurto o robo ha tenido propósitos comerciales.
Por otra parte, en la materia a que se refiere el artículo 2º, letra a), se están corrigiendo las modificaciones a la Reforma Procesal Penal, en trámite en el Senado, incluso con una norma más amplia que permita a la policía entrar a un lugar cerrado, sea o no morada, a practicar la detención. Sin embargo, habrá que pensar en una disposición más útil.
He recibido la respuesta a un oficio de la Dirección General de Carabineros en torno a las medidas de control del abigeato. En él se señala que una de las principales causa que dificultan la persecución de los delitos en Magallanes es el impedimento de los funcionarios policiales de acceder a los predios no sólo para detener, sino para controlar la extensión de las estancias, lo que propicia el ocultamiento del ganado robado, ante lo cual la acción de la policía se torna muy difícil.
En el oficio de que he dado cuenta, remitido por la Dirección General de Carabineros, se señala que las medidas implementadas para prevenir el abigeato son las siguientes:
“Controles diurnos y nocturnos en la Ruta 9 Norte, sectores tenencia KonAiken y subcomisaría de Casas Viejas, rutas camineras y los muelles de atraque de los transbordadores en las ciudades de Puerto Natales y Porvenir, con el fin de detectar el transporte irregular de ganados y/o carnes faenadas en mataderos clandestinos.
“En las ciudades de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir se efectúan controles en los mataderos autorizados, como, asimismo, en las carnicerías establecidas, con el fin de evitar el faenamiento clandestino o la venta de carne producto de animales robados o hurtados.
“Ante la ocurrencia de casos de abigeato denunciados en las unidades de Carabineros, se ha dispuesto conformar equipos especiales para la investigación de los mismos, efectuándose las coordinaciones pertinentes con los afectados y una permanente comunicación con los destacamentos fronterizos argentinos, con el fin de prevenir y/o contrarrestar oportunamente contrabando de ganado desde Argentina a Chile o viceversa.
“En este mismo contexto, la Dirección General de Carabineros hace presente que para la prevención e investigación de estos ilícitos se deben tener en cuenta las siguientes desventajas:
“La gran amplitud de los sectores jurisdiccionales fronterizos de las unidades y destacamentos dependientes, que impiden mantener una vigilancia permanente y más efectiva a lo largo del límite político internacional.
“Existe una escasa vigilancia por parte de la autoridad marítima, a fin de evitar robos y hurtos de animales utilizando embarcaciones, especialmente de pesca artesanal, quienes emplean el ganado como alimentación e incluso de carnada.
“Poca preocupación de los ganaderos por tener una vigilancia y control adecuado de sus animales, el que es mantenido en amplias superficies de terrenos y con un mínimo de cuidado, ya que sólo contratan un reducido número de puesteros, sumado a ello el hecho de que estos últimos frecuentemente venden animales sin la autorización de sus dueños.
“El nulo control de la masa ganadera por parte de los propietarios, entre la fecha de postura del carnero, mayo, hasta la fecha de marca, noviembre-diciembre, período en el cual frecuentemente se produce la mayor pérdida de ganado, producto del abigeato.
“Los controles policiales permanentes son efectuados en carreteras y caminos públicos, toda vez que la mayoría de los caminos vecinales de las estancias son particulares y se requiere de autorización judicial para tener acceso, además de permanecer con portones y candados, lo que impide patrullar campos que pueden ser utilizados para mantener ganado sustraído y/o matanza clandestina.
“La falta de mantenimiento de las alambradas de las estancias y la no devolución entre ganaderos del ganado que pasa desde un predio a otro, como asimismo, la nula comunicación entre estancieros vecinos en períodos de faena para concurrir a predios contiguos a reconocer el ganado y el aprovechamiento que lógicamente se produce entre ellos por el ganado que les pertenece.
“En materia de detenidos y denuncias, éstos se mantienen estables desde el año 2001 a la fecha, sin variaciones significativas en estos rubros.
“Por otra parte, existe un total de 604 estancias distribuidas en los sectores jurisdiccionales de la 1ra. Comisaría de Punta Arenas, 2ª Comisaría de Puerto Natales y 3ra. Comisaría de Porvenir, que representan un total de 2.934.931 hectáreas de terreno.
“No obstante, para prevenir esta clase de delitos, la XII Zona de Carabineros ha dispuesto los siguientes cursos de acción:
“Coordinación permanente con la autoridad marítima en los sectores costeros más vulnerables, solicitándose además a la Asociación de Ganaderos de Magallanes que requiera oficialmente a la Gobernación Marítima de la Región y a las Capitanías de Puerto locales, su colaboración en la prevención en los sectores costeros de acuerdo a sus atribuciones.
“Coordinar acciones conjuntas entre Carabineros, Asociación de Ganaderos de Magallanes y empresas faenadoras, para que estas últimas incrementen las exigencias de control de marcas y de la documentación pertinente al momento de recibir cantidades considerables de ganado para su sacrificio, manteniendo comunicaciones oportunas ante eventuales irregulares que pudieran representarse.
“Efectuar las coordinaciones pertinentes con las autoridades provinciales, a fin de requerir una lista actualizada de marcas y señales de los animales de todos los propietarios de estancias y parcelas de la región”.
En este sentido, creo que lo novedoso estaría en permitir el acceso no sólo para detener, lo que se hará en el otro proyecto que aludo, sino también para perseguir el delito de abigeato en casos muy calificados y determinados, cuando las circunstancias lo hagan imprescindible, pues, como señala el oficio policial, puede que no haya delincuentes, sino sólo ganado apartado para sustraerlo posteriormente.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, quiero respaldar esta iniciativa, pues refleja la inquietud de muchos parlamentarios que representamos distritos con preeminencia rural.
La iniciativa busca perseguir de mejor forma y agravar las penas de quienes cometen abigeato. El delito se ha visto agravado en los últimos tiempos por la formación de bandas dedicadas exclusivamente a este ilícito, que causa un daño enorme entre lo pequeños campesinos, que tienen pocas cabezas de ganado, y también entre los medianos y grandes ganaderos, que sufren robos masivos. Esas bandas cuentan con camiones para trasladar los animales. En definitiva, el daño va creciendo.
El proyecto facilita la persecución de los responsables del delito y lo sanciona con mayor rigor, por lo que debemos respaldarlo. Sin embargo, no puedo dejar de expresar que el problema se ha agravado por la reducción de la presencia policial en los campos, pues desde hace algunos años se vienen cerrando retenes lo he mencionado en otras ocasiones y los carabineros trasladados a zonas urbanas, a las grandes ciudades, lo que constituye un grave daño para quienes viven en el campo.
No sacamos nada con agravar las penas de los delitos y con establecer normas que faciliten el accionar de la policía, como aquella que la autoriza para registrar lugares cerrados, si no hay policías cerca o si el traslado de los carabineros desde la ciudad a una zona apartada del campo donde se ha cometido un delito demora mucho tiempo; menos aún si sabemos que no se cuenta con los recursos para combustible y permanencia en las zonas rurales. Por esa razón, normas como las que se nos propone, tal como ha ocurrido con tantas otras que hemos aprobado en materia penal, quedan sin posibilidades de ser aplicadas.
A mi juicio, hay que abordar esta iniciativa con realismo y con una visión técnica más estricta. Por esto, me llama poderosamente la atención que se insista en establecer presunciones de responsabilidad penal, ya que, según tengo entendido, la Carta Fundamental lo prohíbe. En este caso, la iniciativa dispone que se presumirá autor del delito de abigeato a quien no pueda dar cuenta del origen de la posesión de especies animales.
He comentado esta situación con algunos diputados que son abogados, quienes me han señalado que es común que, por prejuicios sociales, se presume que personas muy sencillas y con menos educación cometieron abigeato. Me preocupa que se les prejuzgue. Eso hay que evitarlo. No es suficiente que en el nuevo proceso penal haya audiencias de control de detención, porque de todas maneras se pueden violar los derechos constitucionales si se mantiene la disposición. Las horas de detención, el traslado hasta los tribunales de un campesino inocente y el mal imputado son daños que podemos impedir.
No tengo mayores conocimientos respecto del sentido de la letra b) del artículo 1º del proyecto, que sustituye el inciso segundo del artículo 454 del Código Penal, por el siguiente: “Se presumirá también autor del robo o hurto de animales, aquél en cuyo poder se encuentren especies o partes de una especie animal cuya adquisición no pueda justificar, o bien, partes identificables de una especie hurtada o robada.”. Por lo tanto, espero que el diputado informante nos aclare un poco más esto de la presunción de responsabilidad respecto de la persona en cuyo poder se encuentran las especies. Por eso, pido considerar estos dos elementos: la presencia policial real en las zonas campesinas y el rechazo al establecimiento de esta presunción. Sobre lo último, tengo la disposición de escuchar al diputado informante, señor Gonzalo Uriarte , a fin de que aclare el punto.
Solicito votar separadamente este artículo.
En todo caso, anuncio mi voto favorable porque el proyecto enfrenta problemas que desde hace mucho tiempo hemos hecho presente. Me alegra mucho la idea de sus autores, pues apunta al castigo del delito. Sin embargo reitero, hay que tener cuidado con las presunciones.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo .
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar mi apoyo al proyecto, así como destacar la buena disposición de los colegas para tramitarlo.
El proyecto es producto de la iniciativa de muchos parlamentarios. Gracias a la buena disposición de la Comisión de Seguridad Ciudadana y al trabajo de sus miembros, pudimos llegar a un buen acuerdo y refundir tres mociones presentadas hace algún tiempo en el proyecto en discusión, que esperamos aprobar hoy mismo.
La iniciativa constituye una señal muy importante para los habitantes de algunas regiones cuya principal actividad económica es la ganadería. Históricamente, ha recaído en la ganadería del sur, donde los afectados han tenido muchas dificultades para evitarlo. El robo de ganado, o abigeato, es un problema no sólo de hoy, sino de mucho tiempo.
A mi juicio, el proyecto contiene, al menos, tres elementos indispensables para hacer más eficaz y eficiente la acción de la policía y de los tribunales respecto de este delito. En ese sentido, el proyecto recoge bien puede ser perfeccionado las principales dificultades que existen en el medio para enfrentar el ilícito en forma adecuada.
Quienes conocemos las regiones ganaderas del sur, también sabemos las dificultades para abordar este delito. La primera se relaciona con lo complejo que resulta hacer las denuncias y ratificarlas ante el tribunal. Se trata de un delito que se comete en lugares de difícil acceso. Por lo tanto, el hecho de ratificar una denuncia formulada ya representa un problema para iniciar el combate del delito de que fue víctima. El proyecto perfecciona la disposición y permite que, a partir de la denuncia, la policía de inmediato inicie las acciones de investigación.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Diputado señor Recondo , excúseme que lo interrumpa.
Se aproxima el término del Orden del Día. Están inscritos para intervenir la diputada señora Laura Soto y los diputados señores Escalona , Galilea y Seguel .
A fin de escuchar a los colegas y votar en general el proyecto, solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar en 15 minutos el tiempo destinado al Orden del Día.
No hay acuerdo.
Los colegas que no han intervenido deberán usar de la palabra en la próxima sesión.
Puede continuar el diputado señor Recondo .
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, el segundo elemento que dificulta el combate de este delito se relaciona con las pruebas para imputar cargos a quienes los cometen. Por eso, el proyecto incorpora la presunción. Aquí se ha cuestionado esta presunción; pero hay que conocer la realidad rural para concluir que este mecanismo es quizás la única posibilidad para acreditar el delito, para hacer más eficaz la acción de la policía y posibilitar pruebas judiciales en contra de quienes han hecho de este delito casi una profesión. Incluso, hay manifestaciones claras de verdaderas asociaciones para perpetrar los delitos y hasta la fecha ha resultado muy difícil su combate, precisamente, por la dificultad de aportar pruebas.
Por eso, si una persona transporta ganado o parte de un animal faenado y no puede demostrar su origen lícito, se presume que es producto de un abigeato, lo que me parece perfectamente legítimo y eficaz para combatir ese delito.
En materia de control ha habido un problema endémico en el sector rural: Carabineros sólo puede fiscalizar el ganado a través de la guía de libre tránsito, documento muy vulnerable que emite las municipalidades, cuyos talonarios circulan de mano en mano, lo que posibilita adulterarlos con mucha facilidad. Por lo tanto, se faculta a la policía para requerir la guía de despacho o factura, a fin de comprobar el origen del ganado que se transporta.
Por lo expuesto, pido a la Cámara dar mayor celeridad al trámite de este proyecto, porque ataca un punto central de las regiones donde la ganadería es una actividad económica importante y ayudará a solucionar un problema históricamente muy grave.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Cerrado el debate.
Quedan pendientes las intervenciones de la diputada señora Laura Soto y de los diputados señores Escalona , Galilea , Seguel , Ibáñez y de los que se inscriban.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, y también las respuestas a las consultas formuladas al diputado informante.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Sin ninguna duda, señor diputado. Además, el proyecto ha sido objeto de indicaciones, por lo que tendrá que ir a Comisión y posteriormente volver a la Sala para su análisis particular.
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