-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653306/seccion/akn653306-ds13-ds16
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653306/seccion/entityURKQZWEY
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653306/seccion/akn653306-ds13
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653306
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/10646-06
- dc:title = "MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA ALLENDE, Y SEÑORES DE URRESTI, HARBOE, MONTES Y PATRICIO WALKER, CON LA QUE PROPONEN UN PROYECTO QUE MODIFICA LAS LEYES N° S 20.640 Y 18.603 ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES (10.646-06)"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/elecciones-primarias
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/presidente-de-la-republica
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/alcaldes
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/parlamentarios
- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA ALLENDE, Y SEÑORES DE URRESTI, HARBOE, MONTES Y PATRICIO WALKER, CON LA QUE PROPONEN UN PROYECTO QUE MODIFICA LAS LEYES N° S 20.640 Y 18.603 ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES (10.646-06)
Antecedentes:
a) Actualmente en el mundo, el sistema de determinación de candidatos más transparente y participativo que existe, es el que se efectúa a través de las elecciones primarias. Este sistema es empleado en muchos países, tales como: Estados Unidos de Norteamérica, Argentina, Uruguay, Francia, entre otros. Todos con sus particularidades y singularidades propias, representan la forma más genuina de como la ciudadanía y/o los militantes o simpatizantes de un partido político elijen a sus candidatos que los representará ante la ciudadanía.
b) En tal sentido, la idea de este Proyecto de Ley es que no solo los partidos políticos tengan la posibilidad de inscribir o de declarar candidaturas las cuales puedan participar en los procesos de elecciones primarias; sino que también, los propios militantes puedan hacerlo de forma directa sin la autorización de su partido.
Lo anterior, limitará que los partidos políticos o sus directivas, tengan la facultad exclusiva y excluyente de la declaración de candidaturas, dejando todo a las negociaciones.
c) Así las cosas, si la ley permite que los militantes de los distintos partidos políticos puedan declarar candidaturas para participar en las elecciones primarias de manera directa, obligará que en cada territorio electoral en el cual exista más de una declaración de candidatura, se efectúen elecciones primarias obligatorias para la determinación de los candidatos, restringiendo las negociaciones de los partidos en pos de que la ciudadanía se exprese y elija a sus candidatos.
d) A continuación expondremos brevemente, el caso Estados Unidos y el de Argentina en lo que a elecciones primarias se refiere, siendo el primero voluntario y el segundo obligatorio en extremo, tanto para los partidos como para los ciudadanos.
e) El país con más tradición de realización de Primarias es Estados Unidos de Norteamérica, éstas se han realizado desde la primera mitad de 1900, y dependiendo de cada Estado, están se efectúan combinando asambleas locales (caucus) y elecciones primarias, las que poseen la singularidad de que no son simultaneas, efectuándose durante un periodo de 6 meses.
Las cifras de participación muestran que en el último proceso de elecciones primarias del Partido Republicano de 2012 participaron 18.908.313 electores en los Estados que las realizaron. Esta cifra si se contrasta con el registro electoral norteamericano que es de 220 millones de electores, arroja que la participación en la última elección primaria fue del orden de un 8,6% del padrón general.
f) Argentina es probablemente el caso extremo en cuanto a institucionalización de las elecciones primarias al ser éstas obligatorias tanto para los partidos como para la ciudadanía (P.A.S.O.: Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias).
Para la realización de estas, se emplea el mismo padrón electoral que se utilizan para las elecciones generales, y tiene la característica que es una elección abierta tanto para los militantes como para los independientes, y al contrario de que lo ocurre en Estados Unidos, en Argentina son simultáneas.
En la práctica podríamos decir que esta es una elección adelantada, ya que es una elección general dada la obligatoriedad del voto y la utilización del registro electoral.
Los niveles de participación en estas elecciones han sido muy elevados; para la primaria del año 2011 sufragaron 22.705.378 electores, de un padrón general de 28,9 millones de inscritos; esto es un 78,5% del padrón general.
g) Caso chileno: En Chile no poseemos una gran experiencia en lo que respecta a la realización de elecciones primarias, siendo estas legales, nacionales y simultáneas y cuya administración, supervisión y control dependa de un organismo Estatal.
Las iniciativas de realizar elecciones primarias han sido impulsadas principalmente por los actores políticos, en la especie la Concertación, como una modalidad de seleccionar de manera autónoma y participativa a sus candidatos presidenciales.
De este modo, la primera elección primaria se realizó en al año 1993 donde Eduardo Frei compitió contra Ricardo Lagos. En esta elección primaria podían participar militantes de los partidos de la Concertación más adherentes registrados voluntariamente en un padrón electoral. La participación en esta elección fue de 434.927 electores, equivalentes a un 5,4% del padrón general del año 1993.
La segunda elección primaria presidencial sucedió en el año 1999, entre Ricardo Lagos y Andrés Zaldívar. Esta elección, a diferencia de la anterior permitió la participación los inscritos en los registros electorales, salvo los militantes de partidos no pertenecientes a la Concertación. En esta primaria, la participación fue bastante alta: 1.388.484 personas, correspondientes a un 17,17% del padrón general vigente de la época.
Luego tenemos la primaria “en etapas” que desarrolló la Concertación en el año 2009, entre Eduardo Frei y José Antonio Gómez. Esta elección primaria se denominó por etapas, porque la primera etapa contempló elección en las regiones VI y VII, y de no producirse un resultado superior a los 20 puntos porcentuales de diferencia entre los contendores esta no continuaría. Finalmente sólo fue necesaria la primera etapa para que fuera proclamado Eduardo Frei. Respecto a la participación, en dicha elección sufragaron 61.843 electores, que correspondieron a un 6,7% del padrón correspondientes a los inscritos de la VI y VII región.
En el año 2012, la Concertación optó por realizar elecciones primarias para seleccionar a sus candidatos a Alcalde en 142 comunas del territorio nacional de las 345. En estas elecciones participaron 313.817 electores, quienes podían ser tanto militantes como independientes, excluidos los militantes de partidos ajenos a la Concertación. Esta cifra equivale a un 2% del padrón nacional que pasa ese momento, tenía incorporado la inscripción automática, es decir, hablamos de los 13,4 millones de potenciales electores.
Finalmente, como partido la Democracia Cristiana ha realizado primarias internas para seleccionar a su candidato presidencial. En enero de 2013, Claudio Orrego se impuso a Ximena Rincón en una elección nacional, donde podían participar tanto militantes como independientes en 293 comunas, que tuvo una participación de 56.263 electores. A su vez, en abril de 2013, la DC realizó elecciones primarias para resolver las candidaturas parlamentarias en 9 distritos, donde la participación fue de 22.805 electores.
h) De lo anterior se desprende que estamos convencidos que se debe limitar el poder negociador de los partidos políticos en la determinación de sus candidatos, para ello, debemos permitir que los militantes puedan declarar candidaturas de manera directa, y a la vez, establecer la obligación de elecciones primarias en los territorios electorales donde haya más de una candidatura declarada.
Es por lo anterior, que vengo en proponer y en presentar a ustedes el siguiente,
Proyecto de Ley
“Artículo Primero: Modifíquese la Ley 20.640 que “Establece el sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes” publicada en el D.O el 6 de diciembre de 2012, en los siguientes términos:
a) Agréguese un nuevo inciso segundo en el art. 1º:
“Las elecciones primarias serán obligatorias en los territorios electorales donde se haya declarado más de una candidatura”
b) Modifíquese el art. 2º de la siguiente forma:
Después de la frase: “Los partidos políticos”, elimínese: “cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos”; y en su lugar reemplácese por la frase: “en forma individual o en conjunto con otros partidos políticos,”
c) Agréguese un nuevo segundo inciso en el art. 2º :
“Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad que poseen los militantes de los partidos políticos de declarar personalmente sus candidaturas a alguna elección primaria, ya sea que ésta se desarrolle al interior de su partido o al interior del pacto o subpacto al que pertenezca el partido en el que se encuentra afiliado”
d) En el inciso primero del art. 4º:
Entre las frases: “pacto electoral de partidos políticos” y “haya declarado candidaturas”, Agréguense las palabras: “o algún militante”
e) En el inciso primero del art. 7º:
Reemplácese la frase: “Los partidos políticos podrán”, y en su lugar agréguese la siguiente: “Existiendo declaración de candidaturas, los partidos políticos deberán”
f) Deróguense el artículo 9º y el artículo 10º.
g) En el art. 11º:
Entre las palabras: “pacto electoral” y “declare”, Agréguese la palabra: “o algún militante”
h) En el art. 15º:
En el primer inciso, después de punto final que pasa a ser seguido. Agréguese el siguiente texto: “Esto sin perjuicio de los militantes con declaración de candidaturas inscritas de forma personal”.
Artículo Segundo: Modifíquese la Ley 18.603 “Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos” Publicada en el D.O el 23 marzo 1987, en los siguientes términos:
i) Agréguese una nueva letra m) en el art. 18° ter:
“m) Declarar candidaturas para participar en elecciones primarias de conformidad con la ley 20.640”
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
"